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Decreto 653 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06532001

DECRETO 653 DE 2001

(Agosto 21)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 407 de 2002

"Por el cual se designan Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y, en particular, de las que le confieren los artículos 27 de la Ley 142 de 1994 y 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995.

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designan los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicio públicos domiciliarios, según se trate de empresa nacionales, departamentales o municipales;

Que la Ley citada y el Decreto Nacional 1429 de 1995 estipulan que una tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden distrital son escogidos de entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.

Que el Acuerdo Interno 6 de 1996 por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., dispone que dos de sus miembros son designados por el Alcalde Mayor entre los vocales de control debidamente inscritos como tales;

Que mediante Decreto Distrital 635 de 1996 el señor Alcalde Mayor delegó en el Secretario General las atribuciones conferidas a aquel por la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias en cuanto a la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control social de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que la Resolución 751 de 1996 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá asignó a la Oficina de Personas Jurídicas de la Subsecretaría de Asuntos Legales, la ejecución de los trámites administrativos correspondientes para la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios;

Que consultado el registro que lleva la Oficina de Personal Jurídicas de la Secretaría General sobre Comités de Desarrollo y Control Social, así como la vigencia en la representación de cada Comité por parte de los vocales de Control, se constató que ciudadanos reúnen las calidades para se designados como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P;

DECRETA

ARTICULO 1.- Designar como miembro de la Junta Directiva de la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. a la señora MARIA CRISTINA RICO AYALA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.501.681 expedida en Bogotá, quien actualmente es Vocal de Control de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. por término de cuatro (4) meses.

ARTICULO 2. Designar como miembro de la Junta Directiva de la empresa oficial de servicios públicos domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. al señor ATENOR BENAVIDES PAVA, identificado con la cédula de ciudadanía No,. 14.198.616 expedida en Ibagué, quien actualmente es Vocal de control de Desarrollo y Control social de Servicios Públicos Domiciliarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. por el término de cuatro (4) meses.

ARTICULO 3. La Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. comunicará la presente designación a la empresa oficial de servicios domiciliarios denominada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P.

ARTICULO 4.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 21 de Agosto de 2001

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.