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Decreto 493 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2777 de Diciembre 13 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04932002

DECRETO 493 DE 2002

(Diciembre 13)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2002 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o., dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, la suma de Tres Mil Treinta y Un Millones Ciento Sesenta Mil Setecientos Diez Pesos ($3.031.160.710) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

3.031.160.710

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

3.031.160.710

 

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

3.031.160.710

CRÉDITOS

104

SECRETARÍA GENERAL

 

1.400.000.000

01

DESPACHO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

1.400.000.000

 

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

516.000.000

01

DESPACHO

 

 

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

 

3.1.3.01.01

Fondo de Ventas Populares

300.000.000

 

3.1.3.01.04

Fondo Financiero Distrital de Salud

200.000.000

 

3.1.3.01.13

Corporación La Candelaria

16.000.000

 

116

SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

 

995.000.000

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

322.000.000

 

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

457.000.000

 

3.1.1.01.14

Prima de Vacaciones

88.500.000

 

3.1.1.01.15

Prima Técnica

56.000.000

 

3.1.1.03

APORTES PATRONALES

 

 

3.1.1.03.01

Caja de Compensación

8.800.000

 

3.1.1.03.02

Cesantías

 

 

3.1.1.03.02.01

Cesantías FAVIDI

61.000.000

 

3.1.1.03.04

Pensiones y Seguridad Social

 

 

3.1.1.03.04.01

Pensiones

1.700.000

 

124

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

 

120.160.710

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

120.160.710

 

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

3.031.160.710

ARTÍCULO 2o.- La modificación de que trata el artículo 1o. del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Fondo de Ventas Populares, del Fondo Financiero Distrital de Salud y la Corporación La Candelaria, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los mismos, así:

130

FONDO DE VENTAS POPULARES

 

 

2

INGRESOS

 

300.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

2.2.4.01

Aporte Ordinario

300.000.000

 

3

GASTOS

 

300.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

150.000.000

 

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

30.000.000

 

3.1.1.01.14

Prima de Vacaciones

20.000.000

 

3.1.1.01.15

Prima Técnica

44.000.000

 

3.1.1.03

APORTES PATRONALES

 

 

3.1.1.03.01

Caja de Compensación

12.000.000

 

3.1.1.03.02

Cesantías

 

 

3.1.1.03.02.01

Cesantías FAVIDI

13.000.000

 

3.1.1.03.02.02

Cesantías FONDOS

19.000.000

 

3.1.1.03.04

Pensiones y Seguridad Social

 

 

3.1.1.03.04.01

Pensiones

12.000.000

 

138

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

 

2

INGRESOS

 

200.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

2.2.4.01

Aporte Ordinario

200.000.000

 

3

GASTOS

 

200.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.08

Mantenimiento y Reparaciones

 

 

3.1.1.02.08.01

Mantenimiento Entidad

176.000.000

 

3.1.1.02.13

Servicios Públicos

9.000.000

 

3.1.1.02.15

Bienestar e Incentivos

15.000.000

 

213

CORPORACIÓN LA CANDELARIA

 

 

2

INGRESOS

 

16.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

2.2.4.01

Aporte Ordinario

16.000.000

 

3

GASTOS

 

16.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

 

 

3.1.1.01.10

Remuneración Servicios Técnicos

2.000.000

 

3.1.1.01.16

Prima de Antiquedad

1.300.000

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.05

Gastos de Transporte y Comunicación

500.000

 

3.1.1.02.08

Mantenimiento y Reparaciones

 

 

3.1.1.02.08.01

Mantenimiento Entidad

2.300.000

 

3.1.1.02.09

Combustibles, Lubricantes y Llantas

400.000

 

3.1.1.02.10

Materiales y Suministros

2.500.000

 

3.1.1.02.14

Capacitación

1.000.000

 

3.1.1.02.15

Bienestar e Incentivos

100.000

 

3.1.1.02.17

Impuestos, Tasas, Contribuciones y Multas

3.500.000

 

3.1.1.03

APORTES PATRONALES

 

 

3.1.1.03.02

Cesantías

 

 

3.1.1.03.02.02

Cesantías FONDOS

2.400.000

 

ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2777 de Diciembre 13 de 2002.