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Decreto 629 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5992 del 10 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 629 DE 2016

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se asignan unas funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – Foncep y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En usos de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38, los artículos 39, 53 e inciso 2 del artículo 55 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006 el objeto del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones  - FONCEP – es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

 

Que el artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 amplió el objeto y funciones del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP contempladas en el Artículo 65 del Acuerdo 257 de 2005, en los siguientes términos:

 

“Artículo 119. Información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones”

 

Adiciónese el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, con los siguientes dos literales y un parágrafo:

 

c) verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones Públicas de Bogotá.

 

d) Gestionar, normalizar, cobrar y recaudar  la cartera hipotecaria del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI.

 

Parágrafo. El objeto de FONCEP implica la sunción por parte de éste de las funciones que actualmente se jerece3r pon parte de la Secretaría Distrital de Hacienda respecto a de las entidades liquidadas o suprimidas en especial pero no exclusivamente, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual, y laboral, con cargo a los fondos de pasivos de las entidades liquidadas en lo que corresponda.”.

 

Que la ampliación del objeto del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y pensiones FONCEP, señalado en el artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 para la asunción de funciones administrativas implica el cumplimiento de fallos judiciales relacionados con la pensión sanción y la pensión convencional de las entidades liquidadas o suprimidas, actualmente a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que la Secretaría Distrital de hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas

 

Que resulta necesario trasladar las funciones que en materia pensional venía asumiendo la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades suprimidas y liquidadas al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP, en el marco del mandato constitucional y legal de colaboración armónica de las entidades distritales, para que se cumpla lo ordenado por el artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que el artículo 48 de la Constitución Política dispone que, “(…) no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella”.

 

Que el artículo de la Ley 549 de 1999, con el fin de asegurar la estabilidad económica del Estado, prevé “(…) que las entidades territoriales deberán cubrir en la forma prevista en esta ley el valor de los pasivos pensionales a su cargo, en lso plazos y porcentajes que señales el Gobierno Nacional”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 391 del 31 de octubre de 2003, establece los casos que permitían utilizar las reservas existentes para el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, cuya reglamentación está a cargo del Secretario Distrital de Hacienda, por cuanto en esta época era administrador del Fondo de Pensiones Públicas de  Bogotá.

 

Que el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá está actualmente a cargo del FONCEP, en virtud del artículo 65 del Acuerdo  Distrital 257 de 2006.

 

Que en consecuencia, para hacer más eficiente la utilización de las reservas con el fin de atender el pago del pasivo pensional, resulta pertinente que el Distrito Capital garantice una reserva para la adecuada atención de dicho pasivo.

 

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

 

Artículo 1°. Verificación y consolidación de la información laboral del sistema de Seguridad Social en Pensiones. Las entidades del Sector Central y las entidades descentralizadas cuyo pago pensional está a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, deberán reportarle periódicamente al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones -FONCEP  la información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones para que éste la verifique, consolide y realice la planeación, promoción, regulación y control del pasivo pensional distrital en un marco de eficiencia y transparencia, en las condiciones que establezca el FONCEP.

 

Artículo 2°. Asignaciones especiales en el (a) Secretario (a) Distrital de Hacienda. Modifíquese el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto 445 de 2015, el cual quedará así:

 

“8.4 En los asuntos administrativos relativos a temas de administración e personal, acciones contractuales, entre otros, de las entidades liquidadas o en procesos de liquidación que deben ser atendidos y resueltos por la Secretaría Distrital de Hacienda, diferentes a los relacionados con los temas pensionales”.

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 9 del Decreto 445 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 9.- Asignaciones especiales en el Director del FONCEP.  Asignase al Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, con las facultades previstas en el artículo 2° de este Decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital en las siguientes materias:

9.1 En los procesos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FADIVI- (ahora FONCEP), relacionados con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, sustitución, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones.

9.2 En los procesos de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital – CPSD- Empresa Distrital de Transporte Urbano – EDTU -, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos – SISE- Empresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS – del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT – y de la Secretaría de Obras Públicas – SOP- con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, sustitución, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones.

Parágrafo: El Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP asumirá, y pagará las condenas judiciales ordenadas por diferentes instancias judiciales, derivadas de las entidades liquidadas o suprimidas en materia pensional con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. Efecto para el cual le compete liquidar las condenas a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de las mismas, con cargo al fondo de pensiones Públicas de Bogotá.

De la misma manera, las costas que se decreten en sentencias judiciales en las cuales la condena principal se refiere a los derechos antes referidos, se pagará con cargo a los Fondos de Pasivos de las entidades liquidadas o suprimidas.

A partir de la vigencia fiscal 2017 el pago de las costas de que trata el presente artículo se realizará exclusivamente con el presupuesto de FONCEP.”

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 606 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 14°.- Condenas y obligaciones a cargo de entidades liquidadas. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda efectuar el pago de las condenas, de temas diferentes de los pensionales, contra las entidades u organismos liquidados, en especial de la Empresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS, empresa Distrital de Transporte Urbano – EDTU, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos – SISE. Caja de Previsión Social del Distrito – CPSD y del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, efecto para el cual le compete liquidar las condenas incluyendo las costas judiciales a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de las mismas.”

Artículo 5°.- Subdirección de Proyectos Especiales: Modifíquese el literal g) del artículo 59 del Decreto 601 de 2014, el cual quedará así:

g. Conocer de las acciones para dar cumplimiento y gestionar el pago de condenas judiciales ordenadas por diferentes instancias judiciales, derivadas de las entidades liquidadas o suprimidas a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda en asuntos diferentes de los pensionales.”

Artículo 6°. El fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP asumirá las funciones de que trata el artículo 3° del presente Decreto, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

 

Artículo 7°- Utilización de reservas para atender el pago del pasivo pensional. – Modificado por el art. 1, Decreto 234 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones —FONCEP, en la proyección anual de solicitud de recursos a apropiar para la siguiente vigencia fiscal, deberá tener en cuenta prioritariamente los recursos del FONPET destinados al pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., con el fin de realizar el pago de obligaciones pensionales permitidas.

 

Para este efecto, el Director General de FONCEP solicitará el retiro de recursos del FONPET ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos a cumplir son los establecidos en la Ley 549 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Así mismo, el Director General de FONCEP podrá hacer uso de los recursos de la reserva depositados en el patrimonio autónomo para el pago de pensiones, inicialmente durante el tiempo en que se generen hechos o eventos sobrevinientes que ocasionen carencia de apropiación o cuando se determine en las proyecciones falta de liquidez dentro de los plazos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones pensionales. Dicha situación debe estar sustentada en forma suficiente, acompañada del soporte técnico respectivo.

 

En tales casos, la Dirección General del FONCEP materializará el retiro y una vez efectuado el mismo, deberá realizar los ajustes presupuestales y contables que sean necesarios, previo cumplimiento de las normas vigentes.

 

Parágrafo: El FONCEP previo a la utilización de los recursos de la reserva presentará a la Secretarla Distrital de Hacienda, un informe sobre el estado y balance de la misma.


El texto original era el siguiente. 

 

Artículo 7°- Utilización de reservas para atender el pago del pasivo pensional. el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP – en la proyección anual de solicitud de recursos a apropiar para la siguiente vigencia fiscal, deberá tener en cuenta prioritariamente los recursos del FONPET destinados al pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., con el fin de realizar el pago de obligaciones pensionales permitidas.

 

Para este efecto, el Director General del FONCEP solicitará a la Secretaría Distrital de Hacienda la presentación de retiro de recursos del FONPET ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los requisitos a cumplir son los establecidos en la Ley 549 de 1999 y sus decretos reglamentarios, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

En caso de no ser suficientes los recursos apropiados para el pago de pensiones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., el Director General del FONCEP podrá realizar el retiro y utilización de los recursos destinados a reservas, depositados en el patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C.


Artículo 8°.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha su publicación y deroga expresamente el artículo del Decreto 391 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E)