Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 2200 DE
2016 (Diciembre 30) Por el cual se modifica
el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria,
para sustituir el artículo 1.4.1.6.1., del Capítulo 6, Título 1, Parte 4 del
Libro 1 y reglamentar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la
Constitución Política y en desarrollo de los artículos 525 y 550 del Estatuto
Tributario, y CONSIDERANDO: Que
el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
materia tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos; Que
se requiere sustituir un artículo del Capítulo 6, Título 1, Parte 4 del Libro 1
del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria, para
reglamentar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario; Que
la disposición del Decreto 2974 de 2013 que se sustituye, conserva su vigencia
para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales por
los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional y para el
control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN); Que
el artículo 550 del Estatuto Tributario establece que las tarifas del impuesto
de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior a
que se refiere el artículo 525 del mismo Estatuto, se reajustarán mediante
decreto del Gobierno nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres
(3) años a partir del 1° de enero de 1986, en consecuencia con el presente
decreto se actualiza el porcentaje a incrementar por el período establecido en
un diez por ciento (10%); Que
en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de
decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), DECRETA: Artículo 1°. Modificación
del artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1
del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.
Modifíquese el artículo 1.4.1.6.1., del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4
del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016,
para retirar de la compilación el artículo 1° del Decreto 2974 de 2013 y
establecer que el artículo 1.4.1.6.1., del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte
4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de
2016, quedará así: “Artículo 1.4.1.6.2. Impuesto de timbre para
actuaciones que se cumplan en el exterior. A partir del 1o de enero del año
2017, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el
exterior expresadas en dólares, de que trata el artículo 525 del Estatuto
Tributario, se reajustan así: “Artículo 525. Impuesto de timbre para
actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de
timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos
o consulares del país serán las siguientes: 1.
Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios
consulares, cincuenta y seis dólares (US$56) o su equivalente en otras monedas.
2.
Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, doce
dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas. 3.
Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares
(US$12) o su equivalente en otras monedas. 4.
El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o
su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5.
La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado
colombiano doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras
monedas”. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del
primero (1o) de enero del año 2017, previa su publicación. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTANMARÍA |