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(julio
21) Derogada por el Artículo 36, Resolución 1525 de 2017.
Por la
cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2016 – 2017 en los
niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá
LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades conferidas por las
Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los
Decretos Distritales 330 de 2008, y 01 de 2016
Que la
educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de
Colombia, y un servicio público que cumple una función social, a cargo del
Estado, la sociedad y la familia, la cual es obligatoria entre los cinco (5) y
quince (15) años de edad y comprende, como mínimo un año de preescolar y nueve
de educación básica e incluye la educación de adultos y personas con
limitaciones o capacidades intelectuales excepcionales, y con un trato
preferencial, a la población víctima del conflicto y en situación de
vulnerabilidad y riesgo social.
Que
según el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al
Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la educación con el fin,
entre otros, de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a
las niñas, los niños y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo.
Que la
Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 11 la
organización de la educación formal en tres niveles: preescolar, básica y
media.
Que
los artículos 4 y 95 de la Ley 115 de 1994, determinan que corresponde al
Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y
promover el acceso al servicio educativo, y es responsabilidad de la Nación y
de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
Que la
Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos
y competencias para organizar la prestación del servicio de educación,
establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios
certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el
servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones
de equidad, eficiencia y calidad; propender por la ampliación de la cobertura
educativa y administrar el sistema de información.
Que la
Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa igualmente
que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención,
cuidado y protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.
De otro lado, en su artículo 29, establece el derecho al desarrollo integral de
los niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo como derechos impostergables,
de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo
de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación
inicial.
Que la
Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan
otras disposiciones”, reglamentó las medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; buscando
generar una reparación integral para las víctimas en aspectos como: educación,
salud, reparación económica, restitución de tierras, justicia transicional que
posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y
la reparación con garantía de no repetición.
Que la
Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
“Todos por un nuevo país” en el artículo 3, numeral 3, establece que la
educación se asume “como el más poderoso instrumento de igualdad social y
crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar
brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales
y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y
logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.” Y en su
artículo 55 impone la obligación de la educación media hasta el grado once (11)
en todos los establecimientos educativos.
Que el
Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional 1075 de 2015, "Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación",
compiló, entre otras normas reglamentarias, las siguientes:
a. Las correspondientes a la administración del
sistema de información del sector educativo estableciendo la información básica
que debe contener el sistema, así como los mecanismos para asegurar la calidad
y los conductos regulares para reportar la información en los niveles
municipal, departamental, distrital y nacional (artículos 2.3.6.1. a
2.3.6.7.)
b. Los lineamientos normativos para la
organización del servicio educativo oficial que constituyen la referencia para
el proceso de la gestión de la cobertura de las entidades territoriales, siendo
de particular relevancia los aspectos contenidos en el Libro 2: Régimen
Reglamentario del Sector Educativo - Parte 3: Reglamentación de Educación
Preescolar, Básica y Media, relacionados con la administración del servicio
educativo, las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa y la
distribución de recursos (título 1), la prestación del servicio en niveles y
grados, la organización de la jornada escolar, el calendario académico y los
criterios y procedimientos para la organización de las plantas de personal
docente y administrativo; y la evaluación del aprendizaje y la promoción de los
estudiantes (título 3).
c. Las normas para promover el acceso y la
permanencia escolar de diversos grupos poblacionales, entre las que se
encuentran las relacionadas con el nivel preescolar; la educación de adultos;
la población víctima del conflicto armado; la atención de los estudiantes con
discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales; entre otros (título
3).
Que la
Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la
cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las
Entidades Territoriales Certificadas”, define las competencias, lineamientos,
criterios y procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución de
las etapas del proceso de gestión de la cobertura para el Sistema Educativo
Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no
oficiales. Y en su artículo 13 determina que las entidades territoriales
certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices,
criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión del
acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal.
Que el
Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, adoptó el
Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, cuyo objetivo
es: “...propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la
ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos,
miembros de familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento
histórico para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que
enfrentamos una oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento
de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la
autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para
incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza
ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor”.
Que en
el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020” se
establecieron programas orientados a propiciar los cambios que se esperan
alcanzar en la manera de vivir de los habitantes de Bogotá y a hacer del modelo
de ciudad un medio para vivir bien y mejor. De particular relevancia, para
lograr una educación de calidad que fomente el desarrollo pleno del potencial
de todos los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, se encuentran: desarrollo
integral desde la gestación hasta la adolescencia; calidad educativa para
todos; inclusión educativa para la equidad; acceso con calidad a la educación
superior; equipo por la educación para el reencuentro, la reconciliación y la
paz; transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía; y gobierno y
ciudadanía digital.
Que en
el marco del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, el
programa “inclusión educativa para la equidad” busca, “reducir las brechas de
desigualdad que afectan las condiciones de acceso y permanencia en la educación
preescolar, primaria, secundaria y media de las distintas localidades y
poblaciones del Distrito Capital, vinculando a la población desescolarizada al
sistema educativo oficial, generando nuevos ambientes de aprendizaje e
infraestructura educativa y mejorando la retención escolar con políticas de
bienestar integral, en el marco de una educación inclusiva. Lo anterior, en el
marco de la garantía al derecho a la educación, y sus condiciones de
asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad”.
Que el
programa “Inclusión educativa para la equidad”, del Plan Distrital de
Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, define entre otras, la
realización de las siguientes acciones: gestión territorial de la cobertura educativa
mediante la implementación de Planes de Cobertura Local y una Ruta del Acceso y
la Permanencia Escolar; proceso moderno de matrícula con enfoque de servicio al
ciudadano y con búsqueda de población desescolarizada; acciones afirmativas
orientadas al fortalecimiento de la educación rural y atención a grupos
vulnerables, tales como la ampliación de la oferta educativa con estrategias
semi-escolarizadas, virtuales y flexibles para la atención de estudiantes en
extra edad y adultos, la gratuidad educativa y las acciones diferenciales para
la atención de población diversa y vulnerable; y la consolidación de buenas
prácticas en la administración del servicio educativo, con el fin de lograr un
mayor impacto en los indicadores de acceso, permanencia, calidad y clima
escolar.
Que el
Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la
estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito,
establece en su artículo 3º como función de la Secretaría: desarrollar estrategias
que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el
sistema educativo.
Que la
Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 1740 de 2009,
estableció medidas para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema
Educativo Oficial de los niños, niñas y adolescentes.
Que,
conforme a la normatividad anterior, y con el propósito de establecer
estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo
Oficial de los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, y por consiguiente, organizar
el proceso de gestión de la cobertura 2016-2017, la Secretaría de Educación del
Distrito, RESUELVETÍTULO ICONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 2º. Objetivos del
proceso de gestión de la cobertura. Acorde con lo establecido en el programa “inclusión educativa para la equidad”
del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ
MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, la cobertura educativa tiene por objetivo
reducir las brechas de desigualdad que afectan el acceso y la permanencia
escolar en el Distrito Capital, logrando trayectorias educativas completas, en
el marco de una educación inclusiva. En dicho marco, la gestión de la cobertura
tendrá como objetivos específicos: a. Consolidar la gestión territorial, ejecutando
Planes de Cobertura Local que contribuyan a superar las causas de inasistencia
y/o deserción escolar, y una Ruta de Acceso y Permanencia Escolar que defina la
responsabilidad de los distintos actores y articule la oferta de estrategias
que sobre el tema tiene el Distrito. b. Modernizar el proceso de matrícula, con un
servicio al ciudadano de calidad, amable, oportuno, confiable y efectivo,
diversificando los canales de atención, mejorando la articulación intersectorial
y la búsqueda territorial (casa a casa) de la población que se encuentra por
fuera del sistema educativo. c. Realizar acciones afirmativas que
fortalezcan la cobertura con equidad, tales como gratuidad educativa y atención
educativa diferencial a las poblaciones vulnerables y diversas, que tienen
mayor riesgo de inasistencia y deserción escolar, en especial a las víctimas
del conflicto, población en extra-edad, población rural, grupos étnicos y
población en condición de discapacidad. d. Fomentar las buenas prácticas de gestión
administrativa del sector educativo, mediante la ejecución de contratos de
administración del servicio educativo, para lograr mejores resultados e impacto
positivo en los indicadores de acceso, permanencia, calidad y clima escolar. e. Mantener la contratación del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales que ofrezcan altos estándares de calidad y jornada única, únicamente para la población que ya está siendo atendida con esta modalidad, así como para la atención de la población en condición de discapacidad o talentos excepcionales que no pueda ser atendida en los establecimientos educativos oficiales, en el marco la normatividad nacional vigente. Artículo 3º. Principios y lineamientos. En consonancia con la visión de ciudad establecida en el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, los establecimientos educativos oficiales y las distintas dependencias del nivel local y central de la Secretaría de Educación del Distrito que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura, tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: a. Educación Inclusiva: Todos los niños, niñas y jóvenes, independiente de su procedencia, situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas oportunidades para acceder y permanecer en una educación de calidad que potencia el pleno desarrollo de sus capacidades, talentos e interacciones y que les permite la apropiación y lectura del contexto local y global, a través de un aprendizaje reflexivo y con sentido. En ese marco, el fin de la educación inclusiva es contribuir a la eliminación de las distintas barreras físicas, sociales, económicas, administrativas y culturales que afectan las condiciones de acceso y permanencia en una educación de calidad, reconociendo la diversidad cultural, social e individual, con el fin de lograr el cumplimiento de la garantía integral del derecho a la educación. b. Trayectorias educativas continuas y completas: El sistema educativo consolidará un proceso formativo pertinente al desarrollo, habilidades, intereses y capacidades propias de cada etapa del ciclo vital de los estudiantes, facilitando su tránsito de nivel a nivel, asumiendo la complejidad, transversalidad e integración de los aprendizajes, velando porque las evoluciones de nivel a nivel sean lo más armónicas posibles, reduciendo la reprobación y deserción escolar, y posibilitando trayectorias educativas continuas y completas. c. Educación Inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia: La educación inicial se entiende como un estructurante de la atención integral a la primera infancia. Desde la perspectiva de derechos, con un enfoque diferencial y un trabajo intersectorial, se garantizará la articulación de las acciones de las diversas instituciones en torno al desarrollo integral de cada niño y niña. Se buscará potenciar intencionalmente el desarrollo integral de los niños y niñas, partiendo del reconocimiento de sus características y de las particularidades de los contextos en que viven, favoreciendo interacciones en ambientes de aprendizajes enriquecidos a través de experiencias pedagógicas y prácticas de cuidado. Esto se materializará en el Distrito Capital en la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia –RIA-. d. Enfoque diferencial: Se implementarán acciones orientadas a identificar, caracterizar y vincular al sistema educativo a la población desescolarizada y se articularán acciones con las diversas entidades que atienden víctimas de la violencia y población vulnerable, a fin de brindar una atención diferencial. De igual forma, se implementarán modelos educativos flexibles, estrategias semi-escolarizadas y virtuales, que permitan garantizar condiciones de acceso y permanencia para la población vulnerable y diversa. e. Transparencia: Las actuaciones de los servidores públicos se guiarán por los principios de moralidad, transparencia, publicidad, economía, celeridad y responsabilidad. f. Eficiencia en el uso de la capacidad oficial instalada: Se optimizará la utilización de la capacidad de los establecimientos educativos oficiales, atendiendo los parámetros y criterios establecidos en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y demás normas relacionadas con la prestación del servicio educativo. g. Servicio a la ciudadanía: Se propenderá por prestar un óptimo servicio a la ciudadanía, a través de protocolos y lineamientos para todos los canales de atención, con el fin de dar respuesta de fondo, oportuna, amable y confiable a las solicitudes de los usuarios, en el proceso de gestión de la cobertura del Distrito. Artículo 4º. Cobertura educativa por niveles y grados. La atención educativa en el Distrito comprende: a. Educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones–RIA-, la SED coordinará y complementará sus acciones para definir el esquema de organización de la atención a los niños y niñas hasta los 6 años con las Secretarías de Integración Social, Cultura, Salud y demás instancias corresponsables en la garantía de la atención integral a la primera Infancia. En los establecimientos educativos oficiales para los niños de 4 y 5 años en los grados de jardín y transición, respectivamente. b. Educación Básica
Primaria: Grados 1° a 5°. c. Educación Básica
Secundaria: Grados 6° a 9°. d. Educación Media:
Grados 10° y 11 °. e. Ciclo complementario
de la normal superior. f. Ciclos de adultos
y modelos educativos flexibles, con la equivalencia en niveles y grados definida
por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. La Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia -RIA priorizará las acciones encaminadas a garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas y a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre su vida, existen las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Lo anterior implica para la Secretaría de Educación del Distrito, un esquema de organización e interacción entre niveles de gobierno, sectores e instituciones tales como: ICBF, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría de Cultura y Secretaría de Salud, para actuar de manera concurrente, complementaria, armónica, pertinente y oportuna en beneficio de los niños y niñas. Artículo 5º. Sistemas de información de gestión de la cobertura. En consonancia con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 7797 de 2015 y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, la SED administrará y realizará la gestión de sus procesos de acceso y permanencia con las siguientes herramientas informáticas: a. Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT: Es la herramienta que permite organizar y controlar el proceso de matrícula en las instituciones educativas, así como tener una fuente de información confiable y disponible para la toma de decisiones por parte de la Secretaría de Educación Distrital y del Ministerio de Educación Nacional. b. Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar - SIMPADE: Es la herramienta informática que apoya el monitoreo de las condiciones de permanencia y deserción escolar en la educación básica y media, identificando el nivel de riesgo que tienen los estudiantes para abandonar el sistema educativo, con el fin de planificar y focalizar las estrategias de permanencia educativa. c. Sistema Interactivo de Consulta e
Infraestructura Educativa – SICIED: Es un sistema de información del Ministerio
de Educación Nacional que permite cuantificar, evaluar y calificar el estado de
la infraestructura educativa, en relación con los estándares determinados en la
Norma Técnica Colombiana ICONTEC - NTC 4595 (Planeamiento y Diseño de
Instalaciones y Ambientes Escolares). d. Sistema de Información de Demanda Educativa de la SED – SISED: Es la herramienta mediante la cual la Dirección de Cobertura administra la inscripción y asignación de cupos escolares para estudiantes nuevos y la solicitud de traslados a través de la web, permite identificar la demanda educativa para el siguiente año escolar y consolidar consultas para la toma de decisiones. e. Sistema de atención de turnos – DIGITURNO: Es el sistema que facilita un mejor servicio a los ciudadanos en los canales presenciales de atención, aumenta la eficiencia y eficacia, manejando en forma inteligente las filas y generando información estadística del proceso, la cual sirve como apoyo en la toma de decisiones. Parágrafo 1. Las Instituciones Educativas Distritales, las Direcciones Locales de Educación, la Dirección de Cobertura y los distintos usuarios, fortalecerán la disponibilidad, calidad, veracidad, confiabilidad y seguridad de los sistemas de información de gestión de la cobertura. Las inconsistencias en la información darán lugar a responsabilidades definidas en el inciso 2° del artículo 96 de la Ley 715 de 2001. Parágrafo 2. Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de la gestión de la cobertura educativa están obligadas a garantizar la reserva de la información en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen. De igual forma, en el marco de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1448 de 2011 “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, la violación de la seguridad y confidencialidad de la información de los estudiantes víctimas de violencia y sus familias, acarreará efectos penales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 1106 de 2006, 1424 de 2012 y 1738 de 2014. La Dirección de Cobertura en atención a lo anterior y en articulación con la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas -UARIV gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro Único de Víctimas. De igual forma, se buscará garantizar la confidencialidad de la información de la población beneficiaria y vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos intervinientes de la Fiscalía General de la Nación creado por la Ley 418 de 1997 y demás normas concordantes o complementarias. Artículo 6º. Atención al ciudadano en el proceso de cobertura: En concordancia con los lineamientos de las políticas nacionales y distritales en cuanto a la atención al ciudadano y la información pública, se implementarán las siguientes acciones: a. Ofrecer mayores comprensiones a padres de familia o acudientes sobre el
acceso y la permanencia escolar, brindando información clara y oportuna a
través de los diversos medios de comunicación, redes sociales, estrategias de
movilización social, así como a través de cualquier otro mecanismo que permita
el cumplimiento de los objetivos dispuestos. b. Promover los canales de acceso a la información
y trámites de cobertura, mediante mensajes de texto (SMS), chat virtual, ferias
de servicio, unidades móviles de atención, jornadas masivas de matrícula (MATRICULATÓN),
búsqueda activa de población desescolarizada, entre otras. c. Implementar protocolos de atención al ciudadano
que permitan mejorar la atención a los padres de familia y/o acudientes a
través de: guía sobre el proceso, portafolio de establecimientos educativos
oficiales, publicación de disponibilidad de cupos y asignaciones, sistema de
turnos para agendamiento de citas y solicitud vía web (www.educacionbogota.gov.co) que
permita la atención ordenada de los ciudadanos en las respectivas Direcciones
Locales de Educación D.L.E a través del canal de comunicación establecido por
la SED cuando la demanda lo requiera. En la Red Cade, se contará con el sistema
definido por el Distrito (SAT). d. Utilizar espacios físicos de los
establecimientos educativos oficiales y de las D.L.E. con el fin de prestar una
atención adecuada a los padres o acudientes.
e. Articular con las Direcciones de Inclusión e
Integración de Poblaciones y de Bienestar Estudiantil, y con las demás
dependencias de la Secretaría de Educación Distrital, el acompañamiento y
acciones afirmativas para dar respuesta y atención oportuna y diferencial a los
padres de familia y/o acudientes durante las diferentes etapas del proceso de
gestión de la cobertura. TITULO II. RESPONSABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURAArtículo 7°. Comité de Matrícula y Cobertura. Estará
integrado por los siguientes funcionarios: a. El Subsecretario de Acceso y Permanencia. b. El Director de Cobertura. c. El Director de Bienestar Estudiantil. d. El Director de Construcción y Conservación de
Establecimientos Educativos. e. El Director de Inclusión e Integración de
Poblaciones. f. El Director General de Educación y Colegios
Distritales. g. El Director de Educación Prescolar y Básica. h. El Director de Servicios Administrativos. i. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicación
y Prensa. j. El Jefe de la Oficina de Servicio a la
Ciudadanía. k. El Jefe de la Oficina Administrativa de REDP. Parágrafo
1. El Comité será convocado y presidido por
el Subsecretario de Acceso y Permanencia. El Director de Cobertura ejercerá la
Secretaría Técnica del Comité. Parágrafo
2. Cuando los miembros del Comité lo
consideren conveniente convocarán a las sesiones a servidores de otras
dependencias de la SED, quienes participaran con voz y sin voto. Artículo
8°. Responsabilidades del Comité de Matrícula y Cobertura. a. Proponer estrategias y acciones para aumentar la cobertura educativa y mejorar las condiciones para el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo. b. Proponer y
viabilizar acciones orientadas a mejorar la cobertura educativa de niñas,
niños, jóvenes y adultos con discapacidad, extra-edad, víctimas de la violencia
u otra población vulnerable y diversa. c. Promover el desarrollo y utilización de la capacidad
instalada oficial para atender la demanda de los niños, niñas, jóvenes y
adultos. Parágrafo. Las responsabilidades que se enuncian en el presente artículo son indicativas y se sumarán a estas aquellas que, por determinaciones de Ley, Acuerdo o Decreto Nacional o Distrital, se adopten en este sentido. Artículo 9°. Responsabilidades de la Dirección de Cobertura. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, son:a. a. Prestar asistencia técnica a las D.L.E. en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Cobertura Educativo Local – PCEL y del proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas. b. Diseñar
e implementar la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar que involucre la
corresponsabilidad de padres de familia y/o acudientes, y permita conocer y
articular las diferentes estrategias de acceso y permanencia educativa que
tiene el Distrito. c. Establecer
lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requiera, para
lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de gestión de
la cobertura. d. Brindar
herramientas, análisis y reportes para que las Direcciones Locales y los
establecimientos educativos oficiales tengan información suficiente para la
gestión de la cobertura educativa. e. Realizar
seguimiento a la oferta de los establecimientos educativos oficiales y determinar
la oferta de los establecimientos educativos no oficiales con contratación de
la prestación del servicio educativo y de las infraestructuras educativas
oficiales con administración del servicio público educativo. f. Asignar
los cupos de acuerdo con los criterios de priorización definidos en la
Resolución 7797 del 2015 del Ministerio de Educación Nacional y en consonancia
con el procedimiento establecido en la presente resolución. g. Remitir
el listado de los estudiantes asignados a los establecimientos educativos
oficiales para que sean matriculados, en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 18 de la Resolución 7797 del 2015 del Ministerio de Educación
Nacional. h. Realizar
el seguimiento a los niños, niñas y jóvenes en riesgo de deserción escolar en
el marco de la Resolución 1740 de 2009, las normas que la modifiquen o
sustituyan, y promover el uso y registro de dicha información por parte de los
establecimientos educativos oficiales a través del SIMPADE. i. Implementar
las estrategias pertinentes para la identificación de la población en edad
escolar que se encuentra desescolarizada y generar acciones que permitan su
acceso y permanencia en el Sistema Educativo Oficial. j. Coordinar
con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, la Oficina de Servicio al
Ciudadano y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, las
acciones que se requieran para fortalecer la logística, divulgación y el
mejoramiento de la atención al ciudadano en desarrollo del proceso de gestión
de la cobertura. k. Realizar
seguimiento y evaluación a las condiciones de acceso y permanencia de los
niños, niñas, jóvenes y adultos en el Sistema Educativo Oficial. l. Realizar
seguimiento y verificación a la información registrada en los sistemas de
información de gestión de la cobertura y a las auditorías internas realizadas.
Para tal fin la Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para realizar
dichas auditorías y los mecanismos de coordinación entre las distintas
instancias involucradas.
m. Administrar
los sistemas de información del proceso de gestión de la cobertura SIMAT, SIMPADE
y SISED, verificando periódicamente la consistencia de la información de estos
sistemas. Artículo 10°. Responsabilidades de los Directores Locales. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son: a. Ejecutar y hacer seguimiento al proceso de gestión de la cobertura en los establecimientos educativos de la localidad. b. Formular e implementar el Plan de Cobertura Educativo
Local - PCEL, según las orientaciones y asistencia técnica de la Dirección de
Cobertura. c. Promover,
difundir y realizar las acciones correspondientes de la Ruta de Acceso y Permanencia
Escolar, teniendo en cuenta la corresponsabilidad de los establecimientos
educativos oficiales, padres de familia/acudientes y estudiantes. d. Prestar asistencia
técnica a los establecimientos educativos oficiales de su Localidad para la
proyección de la oferta educativa en consonancia con la demanda y la
utilización eficiente de la capacidad instalada. e. Aprobar,
registrar y hacer seguimiento a la oferta de los establecimientos educativos oficiales
de su localidad registrada en el SIMAT. f. Asignar los cupos a la población que los demande con
base en los criterios previstos en esta resolución y en los lineamientos de la
Dirección de Cobertura. g. Utilizar las
herramientas informáticas dispuestas para la verificación de la condición de
víctimas del conflicto armado. h. Operar los
Sistemas de Información SIMAT y SIMPADE en la Localidad de acuerdo a los
perfiles de usuario asignados por la Dirección de Cobertura. i. Realizar seguimiento y validación a la información
registrada por las instituciones educativas de la localidad en los sistemas de
información SIMAT y SIMPADE. j. Realizar seguimiento y validar las auditorías internas
efectuadas por los establecimientos educativos oficiales y acorde con el
proceso establecido por la Dirección de Cobertura. k. Atender y tramitar las solicitudes, propuestas, quejas y
reclamos formulados por la comunidad en general y los establecimientos
educativos oficiales, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de
su localidad. l. Activar las Redes Distrital y Local de Discapacidad para
la atención y acompañamiento oportuno de los casos de población con discapacidad. Artículo 11°. Responsabilidades de los Rectores Establecimientos Educativos Oficiales. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son: a. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura de acuerdo con los lineamientos previstos en la presente resolución. b. Realizar articuladamente con
las D.L.E. la formulación de los PCEL como insumo para la oferta educativa. c. Proyectar la oferta educativa, teniendo en
cuenta los lineamientos de la presente Resolución y con el seguimiento y
validación de la respectiva D.L.E. d. Matricular
a los estudiantes asignados por la entidad territorial (Dirección de Cobertura
o la D.L.E) en concordancia con la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de
Educación Nacional, y realizar el respectivo registro en los sistemas de gestión
de la cobertura (SIMAT y SIMPADE), de acuerdo al procedimiento que defina la
Dirección de Cobertura. e. Realizar las
acciones correspondientes definidas en la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar que implemente la SED, involucrando
a padres de familia y estudiantes. f. Brindar
la atención oportuna y adecuada a los padres de familia y poner a su
disposición información actualizada sobre cupos disponibles, procedimientos,
trámites y horarios. g. Garantizar
la continuidad de estudiantes antiguos y la matrícula de estudiantes nuevos, y coordinar
con la D.L.E, los casos en que no se pueda garantizar la continuidad en el
establecimiento educativo, con el fin de garantizar su permanencia en el
Sistema Educativo Oficial. h. Garantizar
la calidad, veracidad y actualización de la información de los estudiantes
registrada en los sistemas de información SIMAT - SIMPADE, dejando el
respectivo soporte físico en la carpeta del estudiante y conforme a las
respectivas normas de gestión documental. i. Realizar
registro y seguimiento a la permanencia de los estudiantes y causas de
deserción en el SIMPADE, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 7797 de
2015 del Ministerio de Educación Nacional y la Ruta de Acceso y Permanencia
Escolar que implemente la Dirección de Cobertura. j. Registrar
en el SIMAT y en el SIMPADE las novedades de retiro de los estudiantes, las
cuales deberán estar soportadas a través del formato de retiro, hoja de
matrícula y copia de documento de identidad. k. Informar
al ICBF los casos en los cuales los padres de familia o acudientes no tramiten
el documento de identidad del estudiante ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil. l. Hacer auditoría interna conforme a lo que
establezca la Dirección de Cobertura y atender la realización de las auditorías
externas contratadas por la SED o por el Ministerio de Educación Nacional. m. Registrar de manera oportuna en el Sistema
Integrado de Matrícula - SIMAT, las novedades y hallazgos de los procesos de
auditoría realizados, de acuerdo con el procedimiento que defina la Dirección
de Cobertura. n. Destinar
el personal suficiente para realizar las actividades del proceso de gestión de
la cobertura. o. Realizar de manera pertinente la respectiva
acogida, verificación de necesidades y/o reorientaciones a los estudiantes con
discapacidad y/o talentos excepcionales, a través de sus Profesionales y
Docentes de Apoyo a la Inclusión, en los términos que definan la Dirección de
Cobertura y la de Inclusión e Integración de Poblaciones. p. Verificar
la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los
estudiantes en calidad de beneficiarios, en cumplimiento del artículo 21 y 23
del Decreto 2353 de 2015 del Ministerio de Salud, con el fin de recibir el
beneficio de servicio complementario de exención de copagos y cuotas
moderadoras por las atenciones médicas recibidas en caso de accidente escolar
los 365 días del año las 24 horas del día, en el marco del Convenio
Interadministrativo suscrito entre la Secretaría de Educación Distrital y la
Secretaría Distrital de Salud. Parágrafo 1. El personal administrativo de los establecimientos educativos oficiales encargado de registrar la información en el SIMAT-SIMPADE, deberá hacerlo a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con el “Compromiso Ético y de Confidencialidad” firmado. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al rector o quien haga sus veces en la materia. Artículo 12°. Responsabilidades de padres de familia o acudientes. Además de las obligaciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia y en el artículo 6° de la Resolución 1740 de 2009, las normas que la modifiquen o sustituyan, los padres de familia o acudientes deberán: a. Proporcionar la información y documentación que se requiera para la inscripción y matrícula de sus hijos, la cual deberá ser veraz y completa. b. Presentarse en el
establecimiento educativo para renovar o formalizar la matrícula del
estudiante, en las fechas establecidas por la SED. c. Informar al
establecimiento educativo las situaciones de cambio de lugar de residencia, cambio
en el número de identificación, entre otros. d. Informar al
establecimiento educativo, de manera escrita y motivada, el retiro del
estudiante del sistema educativo estatal. e. Firmar el
compromiso de corresponsabilidad y realizar las acciones correspondientes para
garantizar el acceso y permanencia de su hijo en el sistema educativo oficial,
y en consonancia con la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, que para su fin
diseñe e implemente la SED. f. Suministrar
información actualizada del régimen de salud al cual se encuentra afiliado cada
estudiante, en cumplimiento del Artículo 23 del Decreto 2353 de 2015 del
Ministerio de Salud. TÍTULO IIIPROCEDIMIENTOSCAPÍTULO IPLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVAArtículo 13°. Planes de Cobertura. La
Dirección de Cobertura
y las Direcciones Locales de Educación, en articulación con los
establecimientos educativos oficiales realizarán la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de planes de cobertura local que orientarán
la gestión territorial, y que involucrarán
el desarrollo de acciones focalizadas para superar las causas particulares de
la inasistencia y la deserción escolar a nivel local. Dichos planes incluirán las acciones locales e institucionales de acceso
y permanencia escolar para superar dichas problemáticas, y los requerimientos o
asistencia técnica requerida de las distintas dependencias de la SED. De igual
forma, dichos planes incluirán las metas de las instituciones en relación con
la jornada única, atención de la primera infancia, implementación de modelos
flexibles y demás estrategias orientadas a fortalecer la cobertura educativa. Las metas y acciones definidas en dichos planes serán insumo para la gestión de la cobertura educativa en la ciudad. Artículo 14. Oferta educativa oficial. Los rectores de los establecimientos educativos oficiales deberán proyectar su oferta para 2017, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. a. Incluir los compromisos de los establecimientos educativos oficiales definidos en el Plan de Cobertura Educativa Local. b. Cumplir los parámetros mínimos de número de
estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, en
el marco de las competencias definidas para la Nación en el Artículo 5to de la
Ley 715 de 2001: Relaciones
técnicas mínimas por nivel educativo y zona definidas por el Ministerio de Educación Nacional
Fuente:
Ministerio de Educación Nacional Estos parámetros solamente
podrán ser disminuidos por consideraciones de infraestructura validadas por la
Dirección Local de Educación a partir de análisis técnico y aval de la
Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos. c. Usar eficientemente la capacidad instalada de los
establecimientos educativos oficiales mediante: * El número de grupos ofertados debe ser mínimo
el número de aulas con capacidad instalada en los establecimientos
educativos. * La implementación de la estrategia pedagógica
de rotación cuando la infraestructura física del establecimiento educativo no
permite garantizar la continuidad educativa de los estudiantes en las aulas de
clase. * La reorganización de grupos para atender de
manera pertinente la demanda educativa. * El uso de espacios no utilizados o
sub-utilizados para la ampliación de cobertura que serán susceptibles de usar
para continuidad, reconversión de grados, paso a la jornada única, jornada
extendida o estrategias del uso del tiempo escolar (donde sea posible),
atención integral a la primera infancia e implementación de modelos educativos
flexibles. * La ampliación/optimización
de la oferta con estrategias de arriendos en funcionamiento, nueva
infraestructura entregada o en proceso de entrega, mejoramiento/adecuación de
infraestructura existente, entre otros. d. Garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos, salvo por circunstancias de riesgo en la infraestructura, procesos de adecuación/construcción o prevención de desastres que afecten la prestación del servicio educativo. Esta situación deberá contar con aval de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y la autorización de la Dirección Local de Educación. e. Proyectar, cuando sea posible, la implementación de la Jornada Única, con el aval de la Dirección de Educación Preescolar Básica y Media. De igual forma, dicha proyección será consistente con el respectivo Plan de Cobertura Local. f. Proyectar la oferta de educación inicial a partir del grado jardín, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020” y en el marco de la construcción de la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia. Por tal motivo, los establecimientos educativos oficiales realizarán la respectiva oferta o reconversión de grados que permitan atender la demanda educativa para los grados de jardín y transición, incluyendo la población que venía siendo atendida mediante el convenio SED-SDIS. g. Proyectar la oferta de educación media, en consonancia con los nuevos lineamientos y acciones de acompañamiento que realiza la Dirección de Educación Media, de conformidad con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”. En el marco de lo anterior, se buscará fortalecer las competencias básicas y habilidades sociales y emocionales de los jóvenes mediante la ampliación de los espacios de exploración y diversificación de la oferta de educación media con un enfoque por áreas e intereses, fomentando transiciones efectivas hacia la educación superior y el mercado laboral. h. Proyectar el ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada. En este sentido, la oferta deberá ser coherente con la demanda que ha venido teniendo el establecimiento educativo oficial en los últimos años y con la demanda no satisfecha de la localidad, generando si es necesario, la oferta de nuevos grupos para la implementación de modelos educativos flexibles, primera infancia y atención de población vulnerable y diversa. Para tal fin, la Dirección de Cobertura enviará la información consolidada sobre la cantidad de inscripciones por grado para cada localidad, UPZ y establecimiento educativo oficial. Dicha información será usada como elemento orientador de la oferta de los distintos establecimientos educativos oficiales. Parágrafo 1. De conformidad con la educación inclusiva y la normatividad vigente en el país, todos los niños, niñas y jóvenes, independiente de su diversidad cultural, sexual, social y de aprendizaje, tienen derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo. En dicho marco, independiente de dichas condiciones, cada uno de ellos equivale a un cupo en el Sistema Educativo Oficial y en los respectivos sistemas de información de gestión de la cobertura. Parágrafo 2. La oferta de los establecimientos educativos oficiales con administración del servicio educativo se determinará de acuerdo con el procedimiento que defina la Dirección de Cobertura, conforme a los lineamientos del Decreto Nacional 1075 de 2015 y lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2019”. Parágrafo 3. La oferta de los establecimientos educativos no oficiales a través de los cuales se presta el servicio contratado, la determinará la Dirección de Cobertura de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en la verificación del cumplimiento de los requisitos para continuar haciendo parte de la lista de habilitados dentro del Banco de Oferentes establecidos en el Decreto 1851 de 2015, el cual modifica lo señalado respecto a la contratación del servicio educativo en el Decreto Nacional 1075 de 2015. Artículo 15°. Ajustes a la oferta educativa. La oferta inicialmente proyectada por los establecimientos educativos oficiales se modificará mediante solicitud del Rector ante la Dirección Local de Educación, en los siguientes casos: a. Jornada Única: cuando la Dirección de Preescolar y Básica en articulación con las Direcciones Locales de Educación hayan realizado el proceso de análisis y avalado la implementación de la jornada única en el establecimiento educativo oficial, una vez garantizada la atención de los estudiantes matriculados. b. Alta demanda: Para la cual se requiere
ampliar o reorganizar la oferta educativa por solicitud de la Dirección Local
de Educación o la Dirección de Cobertura para atender la demanda de la
localidad, en consonancia con la capacidad instalada, en especial para atender
la población de primera infancia, grados en los que exista déficit de oferta o necesidad
de atención a población vulnerable o diversa con modelos educativos flexibles. c. Baja demanda: cuando la matrícula no cumpla
los parámetros mínimos del Ministerio de Educación Nacional o no exista
población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de
influencia del establecimiento educativo, privilegiando la adaptación del PEI y
de su organización escolar para prestar el servicio en jornada única, la
generación de oferta para la implementación de modelos educativos flexibles o
la utilización de la capacidad oficial instalada para el desarrollo de
actividades de jornada extendida o estrategias del uso del tiempo escolar de
dicha institución o de otros establecimientos educativos de la localidad. Artículo 16°. Consideraciones especiales a la oferta educativa para ciclos de adultos y modelos flexibles: Acorde con lo definido en el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, se fortalecerá la atención educativa de población en extra-edad que se encuentra desescolarizada para lograr su progresiva vinculación al sistema educativo oficial a través de la implementación de diversos modelos flexibles en zonas rurales y urbanas, que podrán incluir estrategias tanto presenciales, como virtuales. De igual forma, se realizarán acciones orientadas a fortalecer la educación de adultos con una oferta educativa que responda de manera pertinente a sus necesidades. Atendiendo a las características educativas y poblacionales de los estudiantes de modelos educativos flexibles o de jornadas nocturnas y fines de semana, y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad nacional vigente, la conformación de los grupos de educación por ciclos para jóvenes y adultos tendrá como parámetros: * Modelos educativos flexibles (18 a 25 estudiantes, de acuerdo a los parámetros técnicos de cada modelo conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional) * Para la educación regular de adultos: Mínimo veinticinco (25) estudiantes. Parágrafo 1. Conforme a lo definido por los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del Ministerio de Educación Nacional, la SED reconoce la implementación de los siguientes modelos educativos flexibles: Escuela Nueva, Post primaria, Telesecundaria, Servicio Educativo Rural – SER, Educación Continuada – CAFAM, Sistema de Aprendizaje Tutorial SAT, Aceleración del Aprendizaje, Preescolar Escolarizado, Preescolar no Escolarizado / Semiescolarizado, Círculos de Aprendizaje, Media rural con énfasis en aprendizajes productivos, Media rural con énfasis en educación para el trabajo, Transformemos, Grupos Juveniles Creativos, Modalidad virtual asistida UCN - Bachillerato Virtual, entre otros. Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura realizará la respectiva implementación de los modelos flexibles en el marco del proyecto “Cobertura con Equidad” y coordinará con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la articulación de dicha estrategia a la oferta oficial del Distrito. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para que los respectivos establecimientos educativos oficiales realicen el registro de la población efectivamente atendida en el SIMAT, de acuerdo a la modalidad de atención y el tiempo de implementación de los respectivos modelos flexibles. Los establecimientos educativos oficiales, en ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos a los estudiantes matriculados que cursen y aprueben los ciclos de acuerdo con las especificaciones del modelo. Parágrafo 3. Los adultos accederán al Sistema Educativo Oficial de conformidad con lo establecido en el libro 2, parte 3, título 3, capítulo 5, sección 3 – Educación de Adultos del Decreto Nacional 1075 de 2015. Artículo 17°. Consideraciones especiales a la oferta educativa para población con discapacidad. En consonancia con el artículo 2.3.3.5.1.1.5. Integración al servicio educativo. La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, psíquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio público educativo y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994. Parágrafo. En consonancia con el Artículo 2.3.3.5.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015, las aulas de apoyo especializadas se conciben como un conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen las instituciones educativas para permitir la atención integral de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y en ningún caso como una estrategia que limite su integración al aula regular. El parámetro de dichas aulas será entre 10 y 15 estudiantes, de acuerdo a las características de la población atendida (extra-edad, dos o más condiciones de discapacidad, trayectoria escolar, condiciones familiares, condiciones de salud asociadas, entre otras). CAPÍTULO IIDEMANDA EDUCATIVAArtículo 18°. Tipos de demanda. La
demanda educativa está conformada por los estudiantes matriculados en el
Sistema Educativo Oficial que demandan continuidad para el siguiente año
escolar y la población que requiere cupos nuevos en establecimientos educativos
oficiales proveniente de otras entidades territoriales certificadas, población matriculada
en el Sistema No Oficial y población desescolarizada. Artículo 19°. Edades en el Sistema Educativo Oficial. En consonancia con el artículo 2.3.3.1.3.2 del Decreto 1075 de 2015, los procesos de inscripción, asignación de cupos y matrícula para el grado jardín se tomará como edad mínima requerida los 4 años y para el grado de transición los 5 años, cumplidos o por cumplir hasta el 31 de marzo de 2017. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia y los procesos de transición educativa realizados con el ICBF, SDIS y demás entidades relacionadas, una vez los niños cumplan el requisito de edad, los padres o acudientes podrán realizar la solicitud de cupo en la respectiva D.L.E. o en el establecimiento educativo oficial. Parágrafo 1. Acorde con la sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente número 2005-00086, la edad no puede ser una restricción para el ingreso a un determinado grado escolar; los establecimientos educativos oficiales pueden considerar las condiciones de desarrollo personal, factores regionales, culturales y étnicos. Parágrafo 2. La Secretaría de Educación fortalecerá la oferta educativa con estrategias semi-escolarizadas, virtuales y flexibles para la atención niños y jóvenes en extra-edad que se encuentran por fuera del sistema educativo oficial. Los establecimientos educativos oficiales, en el marco de la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, realizarán un seguimiento diferencial a los niños y jóvenes que actualmente atienden en extra-edad con el fin de que continúen en los respectivos establecimientos y logren una trayectoria educativa completa. En consonancia con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional se define la extra-edad como el desfase entre la edad que tiene el estudiante y el grado esperado; ocurre cuando un niño o joven tiene tres o más años por encima de la edad esperada para cursar un determinado grado. Artículo 20°. Consideraciones generales para la inscripción y asignación de cupos educativos. En el procedimiento de inscripción que deben realizar los padres o acudientes y en la respectiva asignación de cupo por parte de la SED se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a. Para la inscripción de los estudiantes nuevos
es indispensable que los padres o acudientes presenten: documento de
identidad del estudiante y de su padre, madre o acudiente, un recibo de un
servicio público y un número de celular para contactarlos durante el proceso de
matrícula. b. Las solicitudes de cupo, asignaciones y matrícula que se hayan tramitado con múltiple inscripción, información falsa, inconsistente o con documentación adulterada serán anuladas. c. De conformidad con lo establecido en la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, la asignación de cupos es competencia de la entidad territorial certificada. Por tal motivo, se realizará inicialmente por la Dirección de Cobertura y posteriormente involucrará a las Direcciones Locales de Educación y los establecimientos educativos oficiales, para población que no realizó el proceso de inscripción regular o no formalizó matrícula, atendiendo los criterios de priorización y las responsabilidades en cada una de las etapas del cronograma establecido en la presente resolución. d. La Dirección de Cobertura con el fin de atender las especificidades de la población vulnerable y diversa, en especial la población rural y víctima de conflicto, población en extra-edad y adultos, y para utilizar plenamente la capacidad oficial de los establecimientos educativos, definirá mecanismos alternativos de inscripción y asignación de cupo para la atención diferencial de dichas poblaciones en el marco de la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar. e. La asignación del cupo se realizará atendiendo las opciones de establecimientos educativos oficiales solicitadas por los padres de familia o acudientes; en caso de no contar con disponibilidad en las opciones señaladas en el formulario de inscripción, la asignación se hará al establecimiento educativo oficial más cercano al lugar de residencia. f. Las asignaciones de cupo se publicarán en la página web de la SED, en las fechas señaladas en la presente resolución. g. En caso que el cupo asignado no sea aceptado por los padres de familia y/o acudientes, deberán solicitar el agendamiento de citas de atención a través del canal de comunicación establecido por la SED para la atención en las D.L.E. donde se realizará una nueva asignación en establecimientos educativos oficiales que cuenten con disponibilidad de cupos. h. La asignación de cupos en los establecimientos educativos no oficiales a través de los cuales se presta el servicio educativo contratado, se realizará únicamente para garantizar la continuidad de los estudiantes atendidos con esta estrategia en 2016, solamente en las zonas que sigan siendo deficitarias en oferta oficial y de acuerdo con los resultados obtenidos frente a la verificación del cumplimiento de los requisitos para continuar haciendo parte de la lista de aspirantes habilitados dentro del Banco de Oferentes establecidos en el Decreto 1851 de 2015, el cual modifica lo señalado respecto a la contratación del servicio educativo en el Decreto Nacional 1075 de 2015, salvo en los casos de la población con discapacidad o talentos excepcionales que no pueda ser atendida en la oferta oficial. Artículo 21°. Orden de prioridad para la
asignación de cupos. La Dirección de Cobertura, en
consonancia con las competencias de las entidades territoriales previstas en la
normatividad vigente, en especial la Resolución 7797 del Ministerio de
Educación Nacional, realizará la asignación de cupos en el siguiente orden de
prioridad para cada tipo de demanda: a. Para la asignación de cupos a estudiantes activos: 1. Estudiantes
que ya están vinculados a un establecimiento educativo para asegurar su
continuidad en éste. 2. Estudiantes asignados mediante convenios de
continuidad. 3. Estudiantes
vinculados al sistema educativo estatal que hayan solicitado traslado y tengan
hermanos(as) en el establecimiento educativo al cual solicitan el cupo. 4.
Estudiantes vinculados al sistema educativo estatal que hayan solicitado
traslado b. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos: 1. Estudiantes en condición de discapacidad o
con talentos excepcionales. 2. Estudiantes
que vayan a ingresar al grado de transición o grado obligatorio de preescolar. 3. Estudiantes víctimas del conflicto armado. 4. Estudiantes en condición de vulnerabilidad. 5. Estudiantes que tengan hermanos ya vinculados
al establecimiento educativo estatal. 6. Estudiantes
que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su intención de reingresar. 7. Estudiantes
que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, se
encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente (jóvenes
entre los 14 a los 18 años), en estos casos, la ETC seguirá los lineamientos
establecidos en las diferentes normas, para atender esta población. 8. Los demás estudiantes que se hayan inscrito
durante el proceso. 9. Estudiantes no inscritos durante el proceso y
que requieran ser matriculados en el sistema educativo estatal. Artículo 22º. Continuidad de estudiantes antiguos. La SED a través de la Dirección de Cobertura asignará de manera automática en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT un cupo escolar a los alumnos antiguos con el fin de garantizar su continuidad educativa. La renovación de matrícula debe formalizarse por parte de los padres de familia o acudientes en el respectivo establecimiento educativo oficial según las fechas establecidas en el cronograma y conforme a las consideraciones del Capítulo III de la presente resolución. Parágrafo 1. De acuerdo al artículo 2.3.3.3.3.6. del Decreto 1075 de 2015, cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, cupo que continúe con su proceso formativo. Parágrafo 2. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, y éste pierda por segunda vez consecutiva el año escolar, el establecimiento educativo y la D.L.E deberán realizar la coordinación necesaria para garantizarle en todo caso la continuidad de su proceso educativo en otro establecimiento educativo oficial de la localidad. De acuerdo con el artículo 2.3.3.2.2.1.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015 en el nivel de educación preescolar no se reprueban grados. Parágrafo 3. Cuando se vea afectada la continuidad de los estudiantes en el grado siguiente, las D.L.E. establecerán acuerdos de continuidad entre los establecimientos educativos con el fin de garantizar la permanencia educativa de dicha población. Artículo 23°. Traslados de estudiantes. Solamente se puede diligenciar una opción de establecimiento educativo en el formulario de solicitud por cada estudiante, el cual puede ser para el establecimiento educativo oficial o para establecimientos educativos con contrato de prestación del servicio educativo en infraestructura oficial. Los motivos para solicitar traslado son: unificación de hermanos, cambio de localidad de residencia y/o fuerza mayor, justificada y soportada documentalmente. De acuerdo con el momento por el cual se solicita el traslado, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. El padre de familia o acudiente diligencia el
formulario que se encuentra en la página web de la SED. 2. La SED informará a las D.L.E y
establecimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas. 3. El
establecimiento educativo oficial, asignará el cupo según disponibilidad en la
jornada o sede solicitada. 4. La SED publica en la página web la asignación
de traslados. 5. El establecimiento educativo oficial
informará a los padres de familia o acudientes sobre el traslado de sede o
jornada y registran en el SIMAT la transferencia y la matrícula de los
estudiantes. b. Traslado para el siguiente año escolar en otra institución educativa: 1. El padre de familia o acudiente diligencia el
formulario que se encuentra en la página web de la SED. 2. La
SED informará a las D.L.E y establecimientos educativos las solicitudes de
traslado recibidas. 3. La
SED asigna el cupo según disponibilidad de cupo y validación del establecimiento
educativo oficial solicitado. 4. La
SED publica en la página web la asignación de traslados. 5. Los
establecimientos educativos oficiales formalizan la matrícula de los
estudiantes asignados que se presenten con los respectivos soportes
documentales. c. Traslado por novedad para el siguiente año escolar: Si el padre de familia o acudiente no realizó el respectivo trámite de traslado a través de la página web en las fechas establecidas, deberá solicitar el agendamiento de cita a través del canal de comunicación establecido por la SED, para la atención en la D.L.E. del establecimiento educativo oficial para el cual se solicita el traslado, según las fechas establecidas en la presente resolución. d. Traslados por novedad para el mismo año escolar: El padre de familia o acudiente lo solicita en el respectivo establecimiento educativo oficial para el cual se trasladaría el estudiante o en la D.L.E. de la localidad en la que se ubica dicho establecimiento. Parágrafo 1. El padre de familia o acudiente solo podrá realizar 2 solicitudes de traslado en el mismo año académico, a excepción de los casos de fuerza mayor debidamente justificados. La institución destino sólo procederá a matricular al estudiante una vez el padre de familia o acudiente diligencie la solicitud de retiro de la institución de origen. Parágrafo
2. La SED asignará los cupos de
traslados teniendo en cuenta la opción solicitada; si en el establecimiento no
hay disponibilidad de cupo, el estudiante continuará en el establecimiento
educativo en el que se encuentra matriculado. Parágrafo 3. Para los traslados relacionados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, si la SED le asignó cupo y el padre de familia y/o acudiente no formalizó la matrícula en el establecimiento educativo asignado, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de asignación, se asumirá que no está interesado en el cupo; en consecuencia, el establecimiento educativo asignado procederá a liberar el cupo. Para los traslados relacionados en el numeral 1 y 2 del presente artículo, los padres o acudientes tienen como plazo lo señalado en el artículo 35. En caso de liberarse el cupo, el padre de familia deberá solicitar el agendamiento de citas de atención a través del canal de comunicación establecido por la SED para la atención en las D.L.E. del establecimiento educativo oficial para el cual se solicita el traslado. A partir del inicio de la atención en los establecimientos educativos, según el calendario académico, el padre de familia o acudiente podrá solicitar el traslado directamente en los establecimientos educativos oficiales. Parágrafo 4. En los casos de no celebración de contrato entre un determinado establecimiento educativo no oficial y la SED, la Dirección de Cobertura deberá realizar el traslado del estudiante antiguo del establecimiento educativo contratado a un establecimiento educativo oficial, para garantizar su continuidad en el sistema educativo. Si el padre de familia y/o acudiente no formaliza la matrícula en el establecimiento educativo oficial asignado, en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en la página web de la SED, se asumirá que no está interesado en el cupo. En consecuencia, la SED podrá liberar el cupo y reasignarlo. Artículo 24º. Inscripción de niñas y niños de educación inicial (jardín o transición). Con el fin de garantizar la armonía en la transición efectiva de los niños y niñas en los diferentes grados y niveles, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, los padres de familia o acudientes de los niños y niñas mayores de 4 años, podrán realizar la inscripción de forma virtual (en línea) o de manera presencial, en las D.L.E, en los establecimientos educativos oficiales, SUPERCADES y demás puntos de atención que implemente la SED. Parágrafo 1. Para garantizar la continuidad en el Sistema Educativo Oficial de los niños y niñas atendidos en la vigencia 2016 por la SDIS, en el marco del convenio con la SED, se consideran estudiantes antiguos, por lo que sus padres o acudientes no requieren realizar el proceso de inscripción. La Dirección de Cobertura definirá y comunicará el procedimiento respectivo para garantizar su continuidad en el Sistema Educativo Oficial. Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura, en
coordinación con la Dirección de Educación Preescolar y Básica, realizarán acciones
de monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educación inicial, para superar
las barreras de acceso y permanencia escolar en la educación inicial. De igual
forma, buscarán establecer un mecanismo que permita la transición efectiva de
los estudiantes entre los jardines del ICBF y SDIS, en el marco de la Ruta de Integral
de Atenciones a la Primera Infancia, atendiendo a las orientaciones que defina
el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en la presente Resolución. Artículo 25º. Inscripción de alumnos nuevos para los grados de primero de primaria en adelante. Los padres de familia o acudientes realizarán la inscripción de forma virtual en la página web de la SED. En caso de requerir atención presencial deberán realizar la inscripción en las D.L.E, establecimientos educativos oficiales, SUPERCADES y demás puntos de atención que implemente la SED. Artículo 26°. Solicitud y asignación de cupo a población con discapacidad y/o talentos excepcionales. La Dirección de Cobertura, en el marco de la construcción de la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, en coordinación con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurará el acceso y la permanencia escolar de grupos poblacionales con discapacidad, capacidad y/o talentos excepcionales que solicitan cupo en el Sistema Educativo Distrital, definiendo las responsabilidades, características y condiciones de cada una de las siguientes etapas: A. Remisión por el padre o acudiente del certificado médico del especialista (neurología, psicología, psicología clínica, neuropsicología, pediatría, neuropedIatra, psiquiatría y/o fisiatra), que presenta el diagnostico respectivo del niño, niña o joven. b. Direccionamiento a la instancia a través de la cual se realizará la valoración pedagógica del estudiante, a fin de establecer las capacidades, competencias y destrezas curriculares y socioemocionales del niño, niña o joven y los requerimientos necesarios de atención por el sector educativo, en el marco de la educación inclusiva. c. Realización de la valoración pedagógica. Asignación de cupo y/o
remisión a otros sectores, en caso de requerirse, para garantizar la atención
que responda a las necesidades. Parágrafo 1. La asignación de cupos para estudiantes con discapacidad tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.3.3.5.1.3.11 del Decreto 1075 de 2015, en el sentido que el porcentaje máximo de estudiantes con discapacidad incluidos en el aula regular en cada grupo, no deberá ser superior al 10% con discapacidad cognitiva o al 20 % con discapacidad motora. Parágrafo 2. Para los casos de trastornos y condiciones prioritarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 545 de 2013, se realizará el diagnóstico a través del Sistema de Seguridad Social en Salud de conformidad con el marco legal vigente y el sistema al que este afiliado el estudiante. En este sentido, solo requerirán valoración pedagógica para este tipo de casos cuando el niño, niña o joven cuente con el diagnóstico médico respectivo. Parágrafo 3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley Marco 812 de 2003 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, corresponde al sector salud prestar el servicio de rehabilitación a la población en condición de discapacidad. En este sentido, las entidades de dicho sector son las que tienen competencia para proporcionar, en los casos que así lo requieran, auxiliares de apoyo para actividades básicas (estudiantes con discapacidad motora) y sombras terapéuticas (estudiantes con discapacidad mental y autismo). Artículo 27º. Estudiantes nuevos no inscritos. Los estudiantes nuevos que no hayan realizado la inscripción en las fechas señaladas en la presente resolución, podrán solicitar cupo a lo largo del año escolar en el respectivo establecimiento educativo oficial, o en su defecto en las direcciones locales de educación. La asignación se hará de manera inmediata de acuerdo con la disponibilidad de cupo. En concordancia con lo definido en el Plan de Desarrollo Distrital, la Dirección de Cobertura realizará acciones de búsqueda activa para identificar, inscribir y asignar cupo a los niños, niñas, jóvenes y adultos desescolarizados. Consecuentemente, las Direcciones Locales de Educación y los establecimientos educativos oficiales ajustarán la oferta educativa y formalizarán de manera inmediata su matrícula. MATRÍCULAArtículo
28º. Formalización de matrícula. De
acuerdo con lo definido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula
es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Artículo 29º. Consideraciones generales para la formalización de la matrícula. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a. Los establecimientos educativos oficiales incluirán el registro correspondiente en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT y SIMPADE, formalizarán el proceso en el respectivo folio de matrícula implementado por la Dirección de Cobertura y abrirán una carpeta física en la cual deberá conservar todos los documentos del estudiante. b Los establecimientos educativos solicitarán a los respectivos padres de familia la información pertinente (correo electrónico, dirección de la residencia, documento de identificación, nombre padres o acudientes, trayectoria educativa, entre otros) para realizar la actualización de la información del estudiante en los sistemas de información de gestión de la cobertura. De igual forma, realizará la identificación de los programas que requiere el estudiante para garantizar su permanencia exitosa en el establecimiento educativo. Dicha información se convertirá en la fuente oficial para la posible asignación de los beneficios de movilidad escolar y demás estrategias orientadas a garantizar la permanencia escolar del estudiante. c. Los establecimientos educativos oficiales no deben exigir como requisito examen de admisión y/o copia del “observador del alumno”. d. Los establecimientos educativos oficiales podrán realizar examen de nivelación o valoración académica para clasificación en los casos en los cuales de manera justificada el estudiante no pueda presentar sus antecedentes académicos de conformidad con lo establecido en el libro 2, parte 3, título 3, capítulo 3, sección 4, subsección 1 – Disposiciones generales, artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015. Artículo
30º. Documentos para la formalización de matrícula. Los
padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos deben
formalizar personalmente la matrícula mediante la entrega de los siguientes
documentos en el establecimiento educativo:
Parágrafo 1. El estudiante tiene derecho
a su identificación o documento de identidad, que será tramitado por los padres
o acudientes ante la Registraduría Nacional del
Estado Civil. Si pasados tres (3) meses no se ha tramitado la identificación,
el establecimiento educativo dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las
medidas del caso. Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3.2.2.1.9 del Decreto Nacional 1075 de 2015, para el ingreso a los grados de educación preescolar, los establecimientos educativos oficiales únicamente solicitarán copia del registro civil de nacimiento del educando y certificación de vinculación a un sistema de seguridad social. Si al momento de la matrícula, los padres de familia o acudientes no presentasen algún documento, de todas maneras, se formalizará dicha matrícula. El respectivo establecimiento educativo propenderá por su pronta consecución, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes. Parágrafo 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2353 de 2015 del Ministerio de Salud, los afiliados cotizantes o cabezas de familia deberán registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar, por lo que los estudiantes deben contar con la respectiva afiliación actualizada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de beneficiarios. Artículo 31º. Plazo para formalizar matrícula. Si el padre de familia o acudiente no formaliza la matrícula en el establecimiento educativo asignado, en el lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de asignación, se asumirá que no está interesado en el cupo y en consecuencia, la SED podrá liberarlo. En estos casos, el padre de familia o acudiente deberá solicitar el agendamiento de una cita a través del canal de comunicación establecido por la SED para la atención en la D.L.E. del establecimiento educativo oficial para el cual solicita el cupo, donde será asignado acorde con la disponibilidad de cupos en los establecimientos educativos oficiales. Artículo 32º. Gratuidad y acciones afirmativas. En consonancia con lo establecido en el Decreto Nacional 1075 de 2015, libro 2, parte 3, título 1, capítulo 6, sección 4 -Gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de los establecimientos educativos oficiales, en ningún caso la asignación de cupo, matrícula o su renovación, estará condicionada al pago de derechos académicos, complementarios, de afiliación al seguro estudiantil, de afiliación a la asociación de padres de familia, examen de admisión, nivelación u otros pagos. La SED, en el marco del Decreto Nacional 1075 de 2015, realizará la asignación de recursos adicionales (recursos propios) a los establecimientos educativos oficiales que atienden población no cubierta por la asignación de gratuidad del Ministerio de Educación Nacional (primera infancia y ciclos de adultos) o que atienden a población que por sus especiales condiciones de vulnerabilidad o diversidad requieren recursos adicionales que permitan su atención efectiva en el sistema educativo. Adicionalmente, se desarrollarán acciones afirmativas orientadas a la vinculación y acompañamiento en el sistema educativo de poblaciones vulnerables rurales y urbanas que tienen mayor riesgo de deserción escolar, y de población diversa, en especial víctima de conflicto, con discapacidad y grupos étnicos. Artículo 33º. Cesación de la matrícula. El procedimiento de retiro se realizará en los establecimientos educativos oficiales. El establecimiento realizará la novedad de retiro en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT y en el Sistema de Información para el Monitoreo y la Prevención de la Deserción Escolar (SIMPADE), diligenciando la información respectiva de las causas del retiro y conservando los respectivos soportes documentales, cuando: a. Exista una solicitud escrita al establecimiento educativo, por parte de uno de los padres y/o acudientes registrados en el SIMAT, o del estudiante si es mayor de edad. b. Se determine la existencia de deserción escolar, luego de haber hecho el respectivo procedimiento establecido en la Resolución 1740 de 2009 o las normas que la modifiquen o sustituyan. c. Los informes de auditoría que adelante la SED o el establecimiento educativo oficial evidencien que el estudiante no está siendo atendido. d. Cuando la cancelación de matrícula se haya producido como consecuencia de la decisión del establecimiento educativo oficial, previo el cumplimiento de las garantías del debido proceso establecido en el Manual de Convivencia. En este caso la D.L.E. procederá a asignar el cupo en otro establecimiento educativo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos. e. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial en la cual está matriculado, situación que será verificada por la Dirección de Cobertura con el respectivo establecimiento educativo oficial. CAPÍTULO IVSEGUIMIENTO Y EVALUACIÓNArtículo 34°. Seguimiento, monitoreo y
evaluación: La
Dirección de Cobertura articuladamente con las Direcciones Locales y los
Rectores de los establecimientos educativos oficiales, realizarán el monitoreo,
seguimiento, control y evaluación a los procesos de acceso y permanencia,
desarrollando las siguientes acciones: 1. Fortalecimiento y gestión de los sistemas de información: a. Seguimiento del reporte en el Sistema Integrado de Matrícula –SIMAT con el fin de garantizar, la veracidad, oportunidad y calidad en la información registrada. Los establecimientos educativos oficiales deberán reportar permanentemente las novedades de matrícula de sus estudiantes. b. Actualización de la información de
estudiantes. En la entrega de boletines, los establecimientos
educativos oficiales solicitarán a
los respectivos padres de familia la actualización de la información que reposa
en el respectivo establecimiento educativo (correo electrónico, dirección de la
residencia, documento de identificación, nombre padres o acudientes, entre
otros) para la actualización de los sistemas de información de gestión de la
cobertura. c. Implementación
de mecanismos de validación y verificación que permitan garantizar la calidad y
veracidad de la información reportada en el Sistema Integrado de
Matrícula–SIMAT, para lo cual se realizarán: i. Auditoría interna a la matrícula por parte de
los establecimientos educativos oficiales. Todos los registros que se generen
en el desarrollo del proceso de auditoría interna (actas y soportes) deberán
radicarse formalmente por cada establecimiento educativo en la Dirección Local
de Educación a la que corresponda, asimismo la D.L.E. ejercerá control y
monitoreo permanente a los establecimientos educativos oficiales, al logro de
cada una de las actividades establecidas. ii. Auditoría o seguimiento externo a la gestión
y reporte de la matrícula de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que
defina la Dirección de Cobertura. iii. Acompañamiento a la auditoría del Ministerio
de Educación Nacional, en caso de que dicha entidad la realice. d. Organización
del archivo físico por parte de los establecimientos educativos oficiales en el
que reposa la información de matrícula y permanencia del estudiante. Los
establecimientos educativos garantizarán la correspondencia entre la
información del archivo y la registrada en el Sistema Integrado de
Matrícula–SIMAT. 2. Seguimiento y monitoreo al acceso y la permanencia escolar: a. Identificación y caracterización de la
población desescolarizada a través de la estrategia de búsqueda activa para
incentivar su acceso al Sistema Educativo Oficial. b. Implementación de una ruta de acceso y
permanencia escolar que involucre
la corresponsabilidad de padres de familia o acudientes, y permita conocer y
articular las diferentes estrategias de acceso y permanencia educativa que
tiene el Distrito. Dicha ruta reconocerá la atención diferencial de población
en situación de discapacidad y talentos excepcionales, grupos étnicos,
población rural, víctimas, entre otras, para evitar que su diversidad se
convierta en desigualdades educativas. La ruta involucrará: i. Consolidación del Observatorio de Acceso y
Permanencia Escolar. ii. Seguimiento
“niño a niño” y por establecimiento educativo a través del Sistema Integrado de
Matrícula - SIMAT y generación de alertas tempranas para la prevención de la
deserción escolar a través de la apropiación del Sistema de Información para el
Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar - SIMPADE. iii. Intercambio de experiencias exitosas y
acciones de movilización social de los distintos actores. Iv. Acciones de acompañamiento en los 100 establecimientos
educativos oficiales con más alta deserción. v. Generación de incentivos a los
establecimientos educativos oficiales que implementan estrategias relacionadas
con la atención diferencial (discapacidad y talentos excepcionales, grupos
étnicos, población víctima, rural, entre otras) y logran mejorar sus resultados
de acceso y permanencia escolar. 3. Evaluación de las condiciones y factores asociados al acceso y la permanencia escolar: La Dirección de Cobertura consolidará un Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar y en articulación con las DLE implementará observatorios locales con el fin de: i) Realizar análisis de información sobre estudiantes matriculados y capacidad de oferta oficial; ii) Identificar y caracterizar la población que abandona o aún no ingresa al sistema educativo; y iii) Determinar los factores asociados a la deserción/desescolarización escolar en la ciudad. TÍTULO IV - CRONOGRAMAArtículo 35º. Cronograma del proceso de
gestión de la cobertura. Modificado parcialmente por el art. 1, Resolución Sec. Educación 1702 de 2016. El proceso de gestión de la
cobertura se regirá por el siguiente cronograma:
Parágrafo:
Durante el proceso de matrícula el horario en los puntos de atención
personalizada de la SED será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Para
la matrícula en los establecimientos educativos oficiales será 8:00 a.m. a 4:00
p.m., salvo aquellos con jornada nocturna y/o fin de semana, en los que se
atenderá en horario adicional conforme a los horarios de atención de dichas
jornadas. La Dirección de Cobertura y la Dirección General de Educación y
Colegios Distritales modificarán el horario de atención en caso de requerirse
de acuerdo con la afluencia de público en cada localidad. Artículo 37º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1203 de 2015. Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de julio de 2016 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del
Distrito |