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Resolución 1702 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
19/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1702 DE 2016

 

(septiembre 19)


Derogada por el Artículo 36, Resolución 1525 de 2017.

 

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 35 “cronograma del proceso de gestión de la cobertura” de la Resolución 1293 de 2016

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, y 01 de 2016

 

CONSIDERANDO

 

Que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia, y que en consecuencia con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Estado asegurar las condiciones necesarias para el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.

 

Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional 1075 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", recopiló las normas reglamentarias del sector educativo entre las que se encuentran los lineamientos normativos para la prestación del servicio educativo oficial que dan fundamento al proceso de la gestión de la cobertura de las entidades territoriales.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 1293 de 2016 estableció los lineamientos, responsables, criterios y cronograma para la ejecución del proceso de gestión de la cobertura 2016 – 2017 en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y adolescentes.

 

Que durante la etapa de solicitudes de traslados para 2017 realizada entre el 1 y el 31 de agosto se recibieron más de 28 mil solicitudes de niños, niñas y adolescentes que requieren cambio de establecimiento educativo oficial, de las cuales más de 19 mil corresponden a los grados de 1º de primaria en adelante, superando en más del triple las solicitudes recibidas el año anterior. Por lo expuesto se considera conveniente ampliar el plazo para la publicación de resultados de traslados y transferencias, y modificar la fecha de la publicación de los mismos para 2017.

 

Que algunas Instituciones Educativas Distritales están aún ajustando la oferta educativa como consecuencia de la implementación de la jornada única, la jornada extendida o las estrategias del uso del tiempo escolar y la reorganización de la oferta educativa para la apertura de nuevos grupos de jardín en los establecimientos educativas oficiales.

 

Que la Resolución 1860 del 14 de octubre de 2015 estableció el Calendario Académico para el año lectivo 2016 en los establecimientos educativos oficiales y se requiere articular las fechas de registro de reprobados con las semanas de finalización del calendario escolar, con el fin de que los establecimientos educativos implementen las estrategias necesarias para disminuir la reprobación y la deserción escolar, y garantizar la culminación exitosa de los estudiantes en el respectivo año escolar.

 

Que en consecuencia de las anteriores consideraciones se hace necesario modificar el cronograma de algunas actividades previstas en el artículo 35 de la Resolución 1293 de 2016.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el artículo 35 de la Resolución 1293 de 2016, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, como se indica a continuación:

 

FASE

FECHA INICIO

FECHA FINAL

FASE II. ATENCIÓN A LA DEMANDA

A. CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS

Reporte de actas del comité de evaluación y promoción a las D.L.E.

Hasta el 21/11/2016

Registro de estudiantes reprobados

Hasta el 22/11/2016

B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS PARA EL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR

Solicitudes de transferencias y traslados únicamente vía web

01/08/2016

31/08/2016

Asignación de traslados y transferencias por Dirección de Cobertura y los establecimientos educativos oficiales

01/09/2016

18/10/2016

Publicación de resultados de traslados y transferencias (en la misma IED) de educación inicial

1 CORTE

22/09/2016

2 CORTE

6/10/2016

3 CORTE

13/10/2016

Matrícula de estudiantes trasladados/transferencias de Educación inicial

 26/09/2016

14/10/2016

Publicación de resultados de traslados y transferencias (en la misma IED) de 1º de primaria en adelante

1 CORTE

22/09/2016

2 CORTE

6/10/2016

3 CORTE

20/10/2016

Matrícula de estudiantes trasladados de 1º de primaria en adelante

 01/11/2016

 11/11/2016

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo referido en el artículo 35 de la Resolución 1293 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2016

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito