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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 DE 2002 (Julio 18) Asunto: Protección a funcionarios de las administraciones territoriales.Consideraciones generales Que el Gobierno Nacional reconoce la importancia de las autoridades locales en la defensa de la Constitución, los principios democráticos, la integridad territorial y la unidad nacional. Que el gobierno tiene la voluntad de brindar protección a alcaldes, personeros y concejales que por razón del ejercicio de sus cargos se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad. Por lo anterior, ORDENA: 1. Al Ministro del Interior. Elaborar y difundir lo más pronto y en la forma más amplia posible en las diferentes entidades territoriales, el reglamento del programa de protección a alcaldes, personeros y concejales creado mediante el Decreto 1386 de 2002 y establecer los mecanismos para que las personas que requieren protección puedan acceder a ella en los términos de la citada norma. 2. Al Ministro de Hacienda y Crédito Público. Procurar la asignación de los recursos necesarios para el programa de protección a alcaldes, concejales y personeros, de conformidad con lo previsto en las normas orgánicas del presupuesto nacional. 3. Al Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y Director de la Policía. Definir estrategias encaminadas a fortalecer los vínculos con las autoridades locales y promover la solidaridad ciudadana en la prevención y persecución del delito y en la defensa de los derechos humanos, la democracia, las instituciones en que se apoya y las personas que las representan. 4. A los gobernadores y alcaldes. En los casos en que deban considerar renuncias presentadas por los servidores públicos a raíz de problemas de orden público o amenazas contra su vida, integridad o libertad derivadas de tales problemas, deberán hacer especial énfasis en dar a conocer a dichos funcionarios el apoyo que, a través del suministro de chalecos antibalas, equipos de comunicación y otros esquemas semejantes, encaminados a garantizar su trabajo en condiciones de independencia y seguridad, ha dispuesto el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1386 de 2002. Para tal efecto, los gobernadores y alcaldes pondrán en contacto a los citados servidores con la dirección general para los derechos humanos del Ministerio del Interior a cuyo cargo está el programa de protección a alcaldes, concejales y personeros. Igualmente, los gobernadores darán a conocer a los alcaldes amenazados la facultad que tienen para permitirles trasladar sus despachos a las capitales o a otros lugares donde puedan seguir trabajando en beneficio de sus comunidades, cuando graves motivos de orden público así lo ameriten. N. del D. Esta directiva presidencial va dirigida a ministros del Interior, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Director de la Policía Nacional, gobernadores y alcaldes. ANDRES PASTRANA ARANGO Presidencia de la República NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.878 de Julio 25 de 2002. |