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Directiva Presidencial 008 de 2002 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
18/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 44878 del 25 de julio de 2002.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIPR00082002

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 DE 2002

(Julio 18)

Asunto: Protección a funcionarios de las administraciones territoriales.

Consideraciones generales

Que el Gobierno Nacional reconoce la importancia de las autoridades locales en la defensa de la Constitución, los principios democráticos, la integridad territorial y la unidad nacional.

Que el gobierno tiene la voluntad de brindar protección a alcaldes, personeros y concejales que por razón del ejercicio de sus cargos se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad.

Por lo anterior,

ORDENA:

1. Al Ministro del Interior.

Elaborar y difundir lo más pronto y en la forma más amplia posible en las diferentes entidades territoriales, el reglamento del programa de protección a alcaldes, personeros y concejales creado mediante el Decreto 1386 de 2002 y establecer los mecanismos para que las personas que requieren protección puedan acceder a ella en los términos de la citada norma.

2. Al Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Procurar la asignación de los recursos necesarios para el programa de protección a alcaldes, concejales y personeros, de conformidad con lo previsto en las normas orgánicas del presupuesto nacional.

3. Al Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y Director de la Policía.

Definir estrategias encaminadas a fortalecer los vínculos con las autoridades locales y promover la solidaridad ciudadana en la prevención y persecución del delito y en la defensa de los derechos humanos, la democracia, las instituciones en que se apoya y las personas que las representan.

4. A los gobernadores y alcaldes.

En los casos en que deban considerar renuncias presentadas por los servidores públicos a raíz de problemas de orden público o amenazas contra su vida, integridad o libertad derivadas de tales problemas, deberán hacer especial énfasis en dar a conocer a dichos funcionarios el apoyo que, a través del suministro de chalecos antibalas, equipos de comunicación y otros esquemas semejantes, encaminados a garantizar su trabajo en condiciones de independencia y seguridad, ha dispuesto el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1386 de 2002. Para tal efecto, los gobernadores y alcaldes pondrán en contacto a los citados servidores con la dirección general para los derechos humanos del Ministerio del Interior a cuyo cargo está el programa de protección a alcaldes, concejales y personeros.

Igualmente, los gobernadores darán a conocer a los alcaldes amenazados la facultad que tienen para permitirles trasladar sus despachos a las capitales o a otros lugares donde puedan seguir trabajando en beneficio de sus comunidades, cuando graves motivos de orden público así lo ameriten.

N. del D. Esta directiva presidencial va dirigida a ministros del Interior, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Director de la Policía Nacional, gobernadores y alcaldes.

ANDRES PASTRANA ARANGO

Presidencia de la República

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.878 de Julio 25 de 2002.