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Resolución 332 de 2017 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
15/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50153 del 20 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 332 DE 2017

 

(Febrero 15)

 

Por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 3° numeral 1 literal c) y de la Ley 105 de 1993, 66 de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.7.7.5., 2.2.1.7.7.1.7 parágrafo 1°, 2.2.1.7.7.15 y 2.2.1.7.7.1.16 del Decreto número 1079 de 2015, 2 numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y


Ver Resolución Min. Transporte 721 de 2018.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece que: “Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas...”.

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, “racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda”.

 

Que los artículos 5° y 66 de la Ley 336 de 1996 prevén que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, y que este deberá garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público.

 

Que el artículo 65 de la Ley 336 de 1996 faculta al Gobierno nacional para expedir los reglamentos correspondientes “a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que interviene la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte”.

 

Que la Ley 769 de 2002, mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 8° la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora, entre otros el Registro Nacional de Automotores.

 

Que mediante el Decreto número 1079 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual, en la Parte 2, Título 1, Capítulo 7, Sección 7, adopta las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, y dispone que el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto.

 

Que mediante el Decreto número 1514 de 2016, se adoptaron medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se adicionó la subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015.

 

Que el Decreto número 1517 de 2016 estableció que, por cada cancelación de matrícula derivada de un trámite de desintegración física con reconocimiento económico sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte expedirá un Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM), el cual tendrá los efectos de una Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo, y creó de forma transitoria el Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor a 10.5 toneladas, el cual contendrá la información de los vehículos desintegrados y del ingreso de nuevos vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeración consecutiva, la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos y demás elementos que el Ministerio de Transporte reglamente.

 

Que a través del Decreto número 153 de 2017, se estableció que para asegurar la implementación de la política pública integral para el sector, el Ministerio de Transporte podrá regular el otorgamiento de las garantías o cauciones que estime convenientes, así mismo señaló que para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá:

 

a.  Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3. de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

 

b. Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán de conformidad con las normas que regulan la materia;

 

c. Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.

 

Que se instauró una acción popular, la cual fue decidida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante Fallo 11001-33-31-019-2007-00735-00 del 29 de septiembre de 2011, decidiendo:

 

“1.2. Ordenar al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la realización de las siguientes obligaciones de hacer:

 

1.2.1. Se ordene a quien corresponda y se ejerza control de las gestiones tendientes a depurar la información a nivel Nacional sobre los registros de vehículos automotores de carga con obligación de cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes tendientes a modernizar los Decretos número 1347 de 2005, 3525 de 2005, Decreto número 2868 de 28 de agosto de 2006, Resolución número 1150 de 2005, Resolución número 1800 de 2005 y Resolución número 00300 del Ministerio de Transporte.

 

1.2.2. Se ordene a quien corresponda el realizar, llevar control de pago de cauciones ordenadas en las disposiciones anteriores y su ingreso a las Arcas del Estado.

 

1.2.3. Si de la revisión de la información se encuentran registros iniciales contrarios a las disposiciones legales, se requiera por las aludidas entidades las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar”.

 

Que la Resolución número 7036 de 2012 definió las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición.

 

Que el procedimiento hoy establecido para la reposición de los vehículos de carga actualiza, corrige o migra, atendiendo uno a uno cada caso, lo que lo hace dispendioso, más complejo y aumentando así los tiempos de atención al usuario y que por esta razón se hace necesario actualizar el procedimiento, volviéndolo más claro y expedito, mejorando los tiempos de respuesta y que permita información más confiable.

 

Que con el fin de seguir atendiendo la política de modernización del parque automotor de carga y seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el Conpes precitado, las normas vigentes y en la sentencia de la acción popular antes referida, se debe modificar y ajustar el procedimiento establecido en la Resolución número 7036 de 2012 en lo referente a la desintegración física, la reposición, registro de vehículos por reposición o caución y los incentivos otorgados para lograr equilibrar el mercado existente e incorporar los procedimientos para el saneamiento, la implementación del Runistac, además de la actualización de los datos en el RUNT, como lo es el Peso Bruto Vehicular.

 

Que se hace necesario establecer las condiciones que deben cumplir los vehículos para que sus propietarios accedan al reconocimiento económico por desintegración y para el registro de vehículos de carga por reposición y caución y simplificar el procedimiento que deben seguir las entidades que participan en dichos procesos.

 

Que por lo tanto y con base en todo lo anterior, se hace necesario implementar medidas con el propósito de ejercer mayor control acerca de eventuales sobreofertas de vehículos y de garantizar que no ingresen al mercado más vehículos que el número que se desintegra.

 

Que adicionalmente, se hace necesario que se registre, valide y apruebe en el sistema RUNT el cumplimiento de las condiciones de los vehículos sujetos al reconocimiento económico y a la reposición; la información de los actores que interactúan en los procesos y las actividades de los diferentes procedimientos, por lo que el Ministerio de Transporte como autoridad de transporte competente debe establecer un nuevo procedimiento que se debe atender para la actualización, corrección y culminación de la migración de la información reportada en el RUNT.

 

Que la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante Memorando 20174000022073 de 15 de febrero de 2017, remitió la versión final de la presente resolución, acompañada de la matriz de observaciones, así como el concepto de viabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública contenido en el Oficio 20175010037701 de 14 de febrero de 2017.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde el 3 de febrero al 13 de febrero de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Objeto

 

Artículo 1°. Derogado por el art. 36. Resolución 5304 de 2019. Objeto. Crear los procedimientos para la operación y funcionamiento del “Programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional”.

 

Parágrafo. Los procedimientos para la operación y funcionamiento del “Programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional”, la operación, gestión y auditoría del programa y sus recursos, así como la supervisión del mismo estarán a cargo de terceras instituciones que, una vez acrediten su experiencia e idoneidad, se encargarán de la operación del programa y de su auditoría en forma separada. Quienes para efectos de la presente resolución se denominarán Operador y Auditor respectivamente.

 

CAPÍTULO II


Procedimiento de reposición por desintegración física total

 

Artículo 2°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición por desintegración física total de un vehículo de transporte terrestre de servicio público o particular de carga, con peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, son:

 

1.     Condiciones del vehículo

 

1.1. Estar activo en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

1.2. Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

 

1.3. No corresponder a alguna de las clases de vehículos exceptuados en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique, adicione o sustituya, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.

 

1.4. Que a partir del 1° de enero de 2008, el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga y las demás previstas en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015.

 

1.5. Tener un Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos registrado en el RUNT.

 

2. Procedimiento

 

2.1. Revisión de consistencia de la información: El propietario del vehículo a reponer verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página de internet http://www.runt.com.co. Si de la verificación constata que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la presentación.


Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el proceso de migración de la información deberá atender el procedimiento establecido por el Viceministerio de Transporte.

 

2.2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará, a través del RUNT el formulario de presentación de vehículo para desintegración con fines de reposición, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

 

2.3. Validación de condiciones y consistencia de información: El Ministerio de Transporte, a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 1° de la presente resolución y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente radicará y asignará el consecutivo de la solicitud de postulación e informará la aceptación por correo electrónico al propietario.

 

Si la información ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no es consistente o existe registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden efectuar trámites de tránsito, podrá el propietario, una vez subsanadas las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de presentación.

 

2.4. Llamamiento del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información del vehículo, el Operador, a través del sistema RUNT, así lo informará al propietario, al correo electrónico registrado en la solicitud. Recibida la comunicación, el propietario deberá dentro los términos que en la misma se establezcan, proceder según lo descrito en los artículos siguientes.

 

Artículo 3°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Revisión del vehículo. La revisión técnica del vehículo será desarrollada por el Operador, que adelantará el proceso establecido en la presente resolución,  además de verificar el cumplimiento de los requisitos, los guarismos de identificación de motor, serie, chasís y/o VIN, teniendo como soporte el certificado de tradición y realizará la inspección física. El Auditor deberá velar por el cumplimiento de todo el procedimiento acá establecido y corroborará la información a través del sistema RUNT.

 

Una vez finalizada la revisión, el Operador generará en la plataforma RUNT un nuevo estado sobre la solicitud de aprobación técnica, y de forma automática se generará la certificación de revisión del vehículo con los datos existentes en el sistema RUNT.

 

La aprobación deberá ser registrada en tiempo real o al menos el mismo día en el sistema RUNT.

 

Si evidencia inconsistencias, emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando constancia en el sistema RUNT de estas y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente.

 

La copia del certificado y del dictamen expedido será entregada al propietario del automotor, cuando este lo solicite expresamente; en todo caso, el documento válido jurídicamente será el registrado en el sistema RUNT.

 

Parágrafo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Operador y el Auditor podrán, por solicitud del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y aclarados cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión.

 

El propietario, directamente o a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la revisión, presentar vía sistema RUNT, ante el Ministerio de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que considere pertinentes, las cuales se deberán evaluar al adoptar la decisión. El Ministerio registrará en el sistema RUNT su decisión definitiva, y la postulación seguirá su curso, o será archivada.

 

Artículo 4°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación de revisión del vehículo, este deberá ser presentado por el propietario el mismo día ante la entidad desintegradora junto con la autorización para realizar la desintegración física total y las placas del vehículo a desintegrar.

 

En la entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un representante del Operador, un representante del Auditor y el propietario del automotor o su representante.

El representante del Operador y el representante del Auditor verificarán que el vehículo fue llamado de conformidad con lo establecido en la presente resolución, que el mismo llegó por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales completos (motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones), y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por el Operador que adelante el proceso y del Auditor.

 

De no cumplir con estos requisitos, el Operador y el Auditor levantarán un acta detallada de lo sucedido y la entidad desintegradora se abstendrá de recibir el automotor.

 

La entidad desintegradora validará previamente a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el certificado de revisión técnica expedido por el Operador que adelante el proceso y llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta física y virtual que para cada uno de ellos genere, información que deberá estar disponible para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias la requieran.

 

La entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, la cual será registrada en el sistema RUNT y en la carpeta física y virtual. El vehículo quedará depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

 

Parágrafo. En todos los casos, del acta se dará copia al propietario del vehículo o su representante, al momento de su suscripción.

 

Artículo 5°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.

 

Artículo 6°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en forma electrónica a través del RUNT. Para tal efecto, deberá dar cumplimiento al procedimiento y protocolos de seguridad que se establezcan por la Dirección de Transporte y Tránsito en forma conjunta con el Grupo de Coordinación del RUNT, en las cuales se podrán tener en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Auditor.

 

En dicho certificado se debe acreditar el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente.

 

El propietario podrá solicitar copia física del certificado, pero en todo caso el único documento válido para los trámites previstos será el documento electrónico generado en el sistema RUNT.

 

Artículo 7°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reposición ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza por solicitud del propietario con fines de reposición.

 

Artículo 8°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Para la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada, el interesado deberá enviar la solicitud al correo electrónico que la Dirección de Transporte y Tránsito determine, mientras se efectúa el desarrollo tecnológico que sea necesario en el sistema RUNT para que sea a través de dicho sistema radicada la solicitud, indicando:

 

1. La placa del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada por desintegración.


2. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

 

3. Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha(s) técnica(s) de homologación y número de ejes.

 

4. Factura proforma del vehículo nuevo.

 

El Operador deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total, que tiene matrícula cancelada y que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las consignadas en la declaración de importación cargada al sistema RUNT por los importadores y ensambladores.

 

Verificados los documentos y hechas las validaciones, el Ministerio de Transporte soportado en el apoyo logístico del Operador expedirá, a través del RUNT la autorización del registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario o locatario, en caso de ser leasing, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

La autorización del registro inicial del vehículo nuevo será personal e ntransferible, excepto cuando sea a favor de leasing con opción de compra y el locatario sea la persona que realizó la postulación.

 

El Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT.

 

CAPÍTULO III

 

Procedimiento para la desintegración física total con reconocimiento económico

 

Artículo 9°. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de carga, son:

 

1. Condiciones del vehículo

 

1.1. Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

1.2. Estar activo en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, condición que se acreditará con la verificación de la existencia del amparo dado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por un periodo no inferior a trescientos sesenta (360) días calendario durante los últimos seis (6) años, circunstancia que validará directamente el RUNT a través de la información reportada por las compañías de seguros.

 

1.3. Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

 

1.4. Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos, condición que se acreditará con la validación de la información del Registro Nacional Automotor del RUNT. En aquellos casos en que el registro no cuente con la información de PBV, la validación se realizará de forma automática con el Registro Nacional de Carga, previamente cargado al RUNT, en caso de que no sea posible la validación del registro nacional de carga se deberá atender el procedimiento que en la presente resolución se desarrolla como Anexo 1.

 

1.5. No corresponder a alguna de las clases de vehículos exceptuados en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique, adicione o sustituya, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.

 

1.6. Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga y las demás previstas en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique, adicione o sustituya.

 

1.7. Contar con una antigüedad igual, o superior a veinte (20) años contados a partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación.

 

2. Procedimiento

 

2.1. Revisión de consistencia de la información: El propietario del vehículo verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página de internet http://www.runt.com.co. Si de la verificación constata que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, el certificado de tradición y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la postulación.

 

Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el proceso de migración de la información deberá atender el procedimiento establecido por el Viceministerio de Transporte.

 

2.2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información, el propietario diligenciará a través del RUNT el formulario de postulación para reconocimiento económico, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

 

2.3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte, a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente radicará y asignará el consecutivo de la solicitud de postulación e informará la aceptación por correo electrónico al propietario. Si las condiciones no se cumplen, la solicitud será negada y se debe proceder a subsanar las inconsistencias y diligenciar nuevamente el formulario de postulación.

 

2.4. Llamamiento del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información del vehículo y constatada la existencia de la disponibilidad presupuestal, el sistema RUNT generará el correspondiente informe al propietario del vehículo a través del correo electrónico registrado en el proceso de postulación. Recibida la comunicación el propietario deberá, dentro los términos que en la misma se establezca, realizar el procedimiento de desintegración según los artículos subsiguientes.

 

Artículo 10. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Postulaciones. Las postulaciones de vehículos se harán en cualquier fecha y estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico. Las postulaciones aceptadas y radicadas se resolverán en orden cronológico.

 

El propietario podrá postular y obtener reconocimiento económico por desintegración física total máximo de tres (3) vehículos, independientemente de que el reconocimiento económico se acompañe de reposición o no. Para estos efectos, se tendrán en cuenta los reconocimientos económicos realizados desde el 6 de octubre de 2008, fecha en que entró en vigencia la Resolución número 4160 de 2008.

 

Parágrafo. En aquellos casos en los cuales no se pueda verificar el peso bruto vehicular a través del RUNT y/o del Registro Nacional de Carga, se deberá atender el procedimiento que en la presente resolución se desarrolla como anexo 1, procedimiento que a su vez podrá ser modificado o ajustado por la Dirección de Transporte y Tránsito mediante instructivos.

 

Artículo 11. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Revisión del vehículo. La revisión técnica del vehículo será desarrollada por el Operador, que adelantará el proceso de conformidad con lo establecido en la presente resolución y además verificará el cumplimiento de los requisitos, los guarismos de identificación de motor, serie, chasis y/o VIN, teniendo como soporte el certificado de tradición y realizará la inspección física. El Auditor deberá corroborar la información a través del sistema RUNT.

 

Una vez finalizada la revisión, el Operador generará en la plataforma RUNT un nuevo estado sobre la solicitud de aprobación técnica, y de forma automática se generará la certificación de revisión del vehículo con los datos existentes en el sistema RUNT.

 

La aprobación deberá ser registrada en tiempo real o al menos el mismo día en el sistema RUNT.

 

Si constatan inconsistencias, emitirán el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas y recomendará el procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. La copia del certificado y del dictamen expedido será entregada al propietario del automotor, cuando este lo solicite expresamente; en todo caso el documento válido jurídicamente es el migrado al sistema RUNT.

 

Parágrafo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Operador y el Auditor podrán, por solicitud del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y aclarados cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión.

 

El propietario, directamente o a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la revisión, presentar vía correo electrónico ante el Ministerio de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que considere pertinentes, las cuales se deberán evaluar al adoptar la decisión.

 

Artículo 12. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación de revisión vehículo, este deberá ser presentado el mismo día ante la entidad desintegradora y el propietario del vehículo deberá entregar la autorización para realizar la desintegración física total y las placas del vehículo a desintegrar.

 

En la entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un representante del Operador, un representante del Auditor y el propietario del automotor o su representante.

 

El Operador y el representante del Auditor verificarán que el vehículo fue llamado de conformidad con lo establecido en la presente resolución, que el mismo llegó por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales completos (motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones), y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por el tercero que adelante el proceso y del Auditor.

 

De no cumplir con estos requisitos, el Operador y el Auditor levantarán un acta detallada de lo sucedido y la entidad desintegradora se abstendrá de recibir el automotor.

 

La entidad desintegradora validará previamente a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el certificado de revisión técnica expedido por el tercero que adelante el proceso y llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta que para cada uno de ellos genere, información que deberá estar disponible para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias la requieran.

 

La entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, la cual será registrada en el sistema RUNT. El vehículo queda depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

 

Parágrafo. En todos los casos, del acta se dará copia al propietario del vehículo o su representante, al momento de su suscripción.

 

Artículo 13. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.

 

Artículo 14. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora

deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en forma electrónica a través del RUNT con el procedimiento y protocolos de seguridad que para tal efecto se establezcan por la Dirección de Transporte y Tránsito en forma conjunta con el Grupo de Coordinación del RUNT, en las cuales se podrán tener en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Auditor.

 

En dicho certificado, se debe acreditar el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente.

 

Parágrafo. El propietario podrá solicitar copia física del certificado, pero en todo caso el único documento válido para los trámites previstos será el documento electrónico migrado al RUNT.

 

Artículo 15. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012 o la que la modifique, adicione o sustituya.

 

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con fines de reconocimiento económico.

 

Artículo 16. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Reconocimiento económico. Una vez cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total, el propietario del vehículo solicitará por escrito al Ministerio de Transporte la expedición del acto administrativo de reconocimiento económico y el pago del incentivo, adjuntando la certificación bancaria, fotocopia de la cédula de ciudadanía y el formulario único de beneficiario debidamente diligenciado, el cual podrá ser descargado de la página web www.runt.com.co.

 

El Ministerio de Transporte o quien este delegue, previa verificación en el Sistema RUNT de que el vehículo fue desintegrado y cancelada su matrícula, expedirá el acto administrativo de reconocimiento del ciento por ciento (100%) del valor del incentivo económico. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja.

 

Artículo 17. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Montos de reconocimiento económico. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 721 de 2018. Los montos del reconocimiento económico por desintegración física total de los vehículos de servicio público de transporte de carga y la consecuente cancelación de su matrícula son:

 

Configuración del Vehículo

Tipo de Vehículo

Valor para el año 2017 actualizado según valor de índices de precio al consumidor

de 2016

3S

Tractocamión de Tres Ejes

$94.382.933,00

C2 > 10.500 kilogramos de Peso Bruto Vehicular

Camión Sencillo

$47.193.053,00

2S

Tractocamión de Dos Ejes

$67.416.683,00

C3

Camión Rígido de Tres Ejes (Doble Troque)

$52.875.000,00

C4

Camión Rígido de Cuatro Ejes  (Doble Troque)

$52.875.000,00

 

Parágrafo 1°. Los montos indicados en la tabla anterior serán actualizados anualmente con base en el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

 

Parágrafo 2°. El Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT.

 

CAPÍTULO IV

Modernización del parque automotor mediante la utilización de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM)

 

Artículo 18. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Acceso a certificados. Las personas jurídicas o naturales interesadas en matricular un vehículo nuevo podrán acceder a los Certificados de Cancelación de Matrículas (CCM) para matricular, máximo, cuatro (4) vehículos por mes. Parágrafo. Las entidades financieras que se encuentren debidamente autorizadas y realicen operaciones de leasing o renting, interesadas en matricular un vehículo nuevo podrán acceder a los Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM) para matricular un máximo de diez (10) vehículos por mes.

 

Artículo 19. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Libre acceso. El sistema de información Runis TAC del Ministerio de Transporte garantizará el libre acceso a la información sobre número, disponibilidad y vigencia de los Certificados de Cancelación de Matrículas (CCM). Así mismo, registrará la trazabilidad del orden de ingreso; el número consecutivo; fecha y hora de expedición; pre-asignaciones y las asignaciones otorgadas.

 

El sistema de información del Ministerio de Transporte atenderá el principio general del derecho que reza “primero en el tiempo primero en el derecho”.


Parágrafo 1°. El Viceministerio de Transporte fijará las condiciones para la asignación de los Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM) y la cantidad de ellos requerida para la matrícula de un vehículo nuevo, para lo cual tendrá en cuenta todos los criterios señalados en la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Por concepto de sostenibilidad del RUNT, el ciudadano interesado en adquirir un CCM deberá cancelar la misma tarifa establecida para la Expedición del Certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en el servicio público de pasajeros en reposición con exclusión de IVA - CREI. Lo anterior, atendiendo que el Coordinador del RUNT indica que el estudio realizado para la tarifa CREI, es aplicable a este trámite.

 

Artículo 20. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM). Cada Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM) deberá estar vinculado al acto administrativo de cancelación de matrícula respectiva y al número de acto administrativo con el que se le otorgó el reconocimiento económico en el momento de su expedición, en los eventos de desintegración física con fines de reconocimiento.

 

Artículo 21. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Reporte de Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM). El Organismo de Tránsito registra la cancelación de la matrícula al sistema RUNT, la cual dará origen al Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM) y se verá reflejado automáticamente o a más tardar el día siguiente de surtirse la inscripción de la cancelación de la matrícula en el sistema.

 

Artículo 22. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Control ingreso de vehículos. Con el fin de ejercer un control sobre el ingreso de vehículos el Ministerio de Transporte podrá exigir, para el registro inicial de un vehículo nuevo, uno o más Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM).

 

Artículo 23. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Vigencia. La autorización de registro inicial generada a partir de uno o más CCM, tendrán una vigencia máxima de seis (6) meses contados a partir de su fecha de redención, una vez se cumpla dicho plazo esta autorización expirará y no podrá utilizarse para la matrícula de un vehículo nuevo. El CCM quedará liberado y disponible para una nueva postulación.

 

Parágrafo. Los Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM) solo podrán redimirse a partir del 1° de enero de 2020.

 

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente parágrafo, los interesados deberán constituir una caución.

 

Artículo 24. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Documentos para la postulación. En el proceso de postulación para la asignación de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM) el interesado deberá registrar las especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, número de chasis, número de identificación vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes, dicho vehículo debe estar registrado en el RUNT. El vehículo nuevo debe tener un peso bruto vehicular superior a 10.500 kg.

 

Parágrafo 1°. Mientras se realizan los ajustes requeridos en el sistema RUNT, el usuario debe adjuntar en la solicitud los siguientes documentos en el momento de postular: - Ficha(s) técnica(s) de homologación de carrocería y chasis, o vehículo carrozado.

- Factura proforma de vehículo.

- Copia legible de la cédula de ciudadanía.

 

Parágrafo 2°. El Runis TAC preasignará los Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM). El beneficiario de la pre-asignación contará con quince (15) días para pagar la tasa de sostenibilidad RUNT y presentar los documentos necesarios para adelantar una asignación, una vez vencido el término, se liberarán y volverán a hacer parte de la base de datos de Certificados de Cancelación de Matrículas (CCM) disponibles.

 

Artículo 25. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Asignación de certificados. El Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, realizará la asignación del Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM), El beneficiario contará con cinco (5) días calendario para aceptar el otorgamiento y realizar el depósito en garantía o el pago de la caución, el cual debe ser registrado en el sistema RUNT dentro de los siguientes tres (3) días calendario.

 

Verificados y validados por el Ministerio de Transporte la documentación presentada para la postulación, esta Cartera Ministerial a través del RUNT, otorgará el Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM) respectivo.

 

Parágrafo 1°. En el evento que el ciudadano decida matricular el vehículo nuevo antes del primero de enero del año 2020, se hará efectivo el depósito en garantía o la caución y el Ministerio de Transporte expedirá una Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo a favor del postulante.

 

Parágrafo 2°. Mientras se realizan los ajustes requeridos en el sistema RUNT, las entidades encargadas de emitir la caución o garantía deben enviar por correo electrónico al Ministerio de Transporte la Caución.

 

Parágrafo 3°. La cantidad de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM), que se podrán asignar para el registro inicial de un vehículo nuevo serán tres (3).

 

Artículo 26. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Intransferibilidad. En atención a los principios de transparencia, celeridad y oportunidad, en los trámites de matrículas de vehículos tanto la Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo, como los Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM), serán intransferibles y, por lo tanto, el beneficiario de los mismos no podrá realizar ninguna clase de cesión ni comercialización de los mismos. El vehículo nuevo solo podrá ser como propiedad del beneficiario, salvo que la adquisición del vehículo se realice por leasing financiero, en cuyo caso el postulante deberá ser el locatario.

 

Artículo 27. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Requisitos para suscribir la caución. El registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga particular y público, de peso bruto vehicular de 10.500 kilogramos mediante la utilización de Certificados de Cancelación de Matrícula (CCM) se autorizará cuando el solicitante constituya una caución, consistente en garantía bancaria o póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte.

 

El interesado en obtener la autorización para el registro de un vehículo con caución, deberá presentar al Ministerio de Transporte, la solicitud acompañada del depósito o caución original debidamente firmada por el tomador o afianzado, el asegurador o la entidad financiera; las condiciones generales de la póliza o garantía bancaria, según sea el caso y las modificatorias si las hubiere.


La caución deberá indicar:

 

- El tomador y/o afianzado: Debe ser la persona natural o jurídica a nombre de la cual se autorizará el registro inicial del vehículo.


- El asegurado o beneficiario: Es el Ministerio de Transporte.


- Vigencia de la caución: hasta diciembre de 2020


- Valor asegurado: El 15% del valor del vehículo


- Firma: De aceptación de la caución suscrita por el tomador y por el representante legal de la compañía aseguradora o financiera legalmente autorizada.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte, deberá validar a través del RUNT lo siguiente:

 

·      Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM) y la cantidad.


·      Tipo, número de documento de identificación y nombre del solicitante o certificado de existencia y representación legal en el evento que se trate de una persona jurídica.


·      Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

 

Parágrafo 2°. Las entidades aseguradoras y financieras reportarán diariamente vía electrónica al RUNT el detalle de la información de las cauciones expedidas. Mientras no se cargue exitosamente en el sistema RUNT dicha información no se podrá emitir la correspondiente autorización por parte del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 28. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Autorización del registro por caución. La autorización de registro de un vehículo por caución, será expedida de manera electrónica a través del RUNT por el Ministerio de Transporte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria del siniestro o de la exigibilidad de la garantía y contendrá, la siguiente información:


- Nombre e identificación del tomador de la caución.


- Nombre e identificación de la entidad aseguradora o financiera, según el caso.


- Número de la póliza o garantía bancaria.


- Características técnicas del vehículo objeto de registro inicial: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha técnica de homologación y número de ejes, especificando si es articulado tracto camión 3S o 2S, rígido doble troque o rígido de dos ejes.

 

Parágrafo. La autorización de registro de un vehículo, será comunicada por correo

electrónico al solicitante y a la entidad aseguradora o financiera correspondiente.

 

Artículo 29. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cobro de la póliza - aviso. Cuando el titular de la póliza manifieste su voluntad de hacer uso del Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM) antes de su fecha de redención, el Ministerio avisará al asegurador o entidad financiera sobre la ocurrencia del hecho.

 

Artículo 30. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Declaratoria del siniestro o de la exigibilidad de la garantía. Transcurridos diez (10) días hábiles desde el envío del aviso de que trata el artículo anterior y sin haber recibido objeción, el Ministerio de Transporte procederá a declarar mediante acto administrativo motivado la exigibilidad de la garantía bancaria, en el que además, informará al asegurador o la entidad financiera, el número de la cuenta y nombre de la entidad bancaria en la que deberá consignar el valor caucionado y el plazo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio para el pago.

 

Artículo 31. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Recaudo de la indemnización. Una vez el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, quede en firme, se remitirá copia, a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte, que procederá a causar la indemnización en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), para que al momento de producirse el pago, se registre el recaudo correspondiente.

 

Artículo 32. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cobro coactivo. Transcurrido el término establecido en el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, sin que la compañía aseguradora o la entidad financiera haya demostrado el pago, se remitirá copia de la resolución a la Oficina Asesora de Jurídica - Grupo de Jurisdicción Coactiva, para efectuar el cobro coactivo.

 

CAPÍTULO V

Procedimiento para la reposición por desintegración física total con fines  de reposición y reconocimiento económico

 

Artículo 33. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el reconocimiento económico y reposición por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de carga, son:

 

1. Condiciones del vehículo

 

1.1. Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

1.2. Estar activo en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, condición que se acreditará con la verificación de la existencia del amparo dado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por un periodo no inferior a trescientos sesenta (360), días calendario durante los últimos seis (6) años, circunstancia que validará directamente el RUNT a través de la información reportada por las compañías de seguros.

 

1.3. Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

 

1.4. Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos, condición que se acreditará con la validación de la información del Registro Nacional Automotor del RUNT. En aquellos casos en que el registro no cuente con la información de PBV la validación se realizará de forma automática con el Registro Nacional de Carga, previamente cargado al RUNT. En caso que no sea posible la validación del Registro Nacional de Carga se deberá atender el procedimiento contenido en el Anexo 1 de la presente resolución.

 

1.5. No corresponder a alguno de las clases de vehículos exceptuados en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique, adicione o sustituya, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.

 

1.6. Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga y las demás previstas en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique, adicione o sustituya.


1.7. Contar con una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación.

 

1.8. Haber pertenecido al propietario postulante durante los últimos dieciocho (18)

meses.

 

2. Procedimiento

 

2.1. Revisión de consistencia de la información: El propietario del vehículo verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página de internet http:// www.runt.com.co. Si de la verificación constata que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, certificado de tradición y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la postulación.

 

Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el proceso de migración de la información deberá atender el procedimiento establecido por el Viceministerio de Transporte.

 

2.2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través del RUNT el formulario de postulación con fines de reposición y reconocimiento económico, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

 

2.3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente radicará y asignará el consecutivo de la solicitud de postulación e informará la aceptación por correo electrónico al propietario. Si las condiciones no se cumplen, la solicitud será negada y se debe proceder a subsanar las inconsistencias y diligenciar nuevamente el formulario de postulación.

 

2.4. Llamamiento del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información del vehículo y constatada la existencia de la disponibilidad presupuestal, el sistema RUNT generará el correspondiente informe al propietario del vehículo a través del correo electrónico registrado en el proceso de postulación. Recibida la comunicación el propietario deberá dentro los términos que en la misma se establezcan, realizar el procedimiento de desintegración según los artículos subsiguientes.

 

Parágrafo. Con el fin de garantizar que la política de ingreso vía reposición contemplada en el esquema uno a uno se mantenga, se tendrá un sistema de información que producirá reportes diarios del ingreso y desintegración de vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 10.500 kg, el cual brindará información actualizada a las personas jurídicas y naturales interesadas en la matrícula de un vehículo nuevo.

 

Artículo 34. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Postulaciones. Las postulaciones de vehículos se harán en cualquier fecha y estarán sujetas a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico. Las postulaciones aceptadas y radicadas se resolverán en orden cronológico, en la medida en que se cumplan todos los requisitos.

 

El propietario podrá postular y obtener reconocimiento económico por desintegración física total máximo de tres (3) vehículos, independientemente que el reconocimiento económico se acompañe de reposición o no. Para estos efectos se tendrán en cuenta los reconocimientos económicos realizados desde el 6 de octubre de 2008, fecha en que entró en vigencia la Resolución número 4160 de 2008.

 

Artículo 35. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Revisión del vehículo. La revisión técnica del vehículo será desarrollada por un Operador, que adelantará el proceso de conformidad con lo establecido por el Viceministerio de Transporte. En la revisión, se verificará el cumplimiento de los requisitos, los guarismos de identificación de motor, serie y chasis, teniendo como soporte el certificado de tradición y realizará la inspección física. El Auditor deberá corroborar la información a través del sistema RUNT.

 

Una vez finalizada la revisión, el Operador generará en la plataforma RUNT un nuevo estado sobre la solicitud de aprobación técnica, y de forma automática se generará la certificación de revisión del vehículo con los datos existentes en el sistema RUNT.


La aprobación deberá ser registrada en tiempo real o al menos el mismo día en el sistema RUNT.

 

Si constatan inconsistencias, emitirán el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas en el Sistema RUNT y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. La copia del certificado y del dictamen expedido, será entregada al propietario del automotor, cuando este lo solicite expresamente, en todo caso el documento válido jurídicamente es el generado por el sistema RUNT.

 

Parágrafo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Operador y el Auditor podrán, por solicitud del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y aclarados cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión.

 

El propietario, directamente o a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la revisión, presentar vía correo electrónico ante el Ministerio de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que considere pertinente, las cuales se deberán evaluar al adoptar la decisión.  El Ministerio registrará en el sistema RUNT su decisión definitiva, y la postulación seguirá su curso, o será archivada.

 

Artículo 36. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación de revisión del vehículo, este deberá ser presentado el mismo día ante la entidad desintegradora y el propietario del vehículo deberá entregar, la autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total y las placas del vehículo a desintegrar.

 

En la entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un representante del Operador, un representante del auditor y el propietario del automotor o su representante.

 

El representante del Operador y el representante del auditor verificarán que el vehículo fue llamado de conformidad con lo establecido en la presente resolución, que el mismo llegó por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales completos (Motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tracto camiones), y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora, corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por el Operador que adelante el proceso y del auditor.

 

De no cumplir con estos requisitos, Operador y del auditor levantarán un acta detallada de lo sucedido y la entidad desintegradora se abstendrá de recibir el automotor, registrando este evento en el sistema RUNT.

 

La entidad desintegradora validará previamente a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el certificado de revisión técnica expedido por el Operador que adelante el proceso y llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta física y virtual que para cada uno de ellos genere, información que deberá estar disponible para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.

 

La entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, la cual será registrada en el sistema RUNT y en la carpeta física y virtual. El vehículo queda depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

 

Parágrafo. En todos los casos, del acta se dará copia al propietario del vehículo o su representante, al momento de su suscripción.

 

Artículo 37. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.

 

Artículo 38. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en forma electrónica a través del RUNT con el procedimiento y protocolos de seguridad que para tal efecto se establezcan por la Dirección de transporte y tránsito en forma conjunta con el Grupo de coordinación del RUNT.

 

En dicho certificado se debe acreditar el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente.


El propietario podrá solicitar copia física del certificado, pero en todo caso el único documento válido para los trámites previstos será el documento electrónico generado por sistema RUNT.

 

Artículo 39. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012, o la que la modifique, adiciones o sustituya.

 

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza por solicitud del propietario con fines de reposición y reconocimiento económico.

 

Artículo 40. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Montos de reconocimiento económico. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Transporte 721 de 2018. Los montos del reconocimiento económico por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico, serán destinados exclusivamente a parte de pago del vehículo nuevo que ingresa, para lo cual el Ministerio de Transporte girará directamente a la cuenta del concesionario o vendedor del vehículo nuevo, el valor del reconocimiento económico de conformidad con la siguiente tabla:

 

Configuración del Vehículo

Tipo de Vehículo

Valor del Reconocimiento Económico

2017

3S

Tracto camión de Tres Ejes

$37.012.500

C2 > 10.500 kilogramos de Peso Bruto

Vehicular

Camión Sencillo

$18.506.250

2S

Tracto camión de Dos Ejes

$26.437.500

C3

Camión Rígido de tres Ejes  (Doble Troque)

$26.437.500

C4

Camión Rígido de Cuatro Ejes  (Doble Troque)

$26.437.500

 

Parágrafo. Los montos indicados en la tabla anterior serán actualizados anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC del año inmediatamente anterior.

 

Artículo 41. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Autorización de registro inicial del vehículo nuevo y reconocimiento económico. Para la autorización del registro inicial del vehículo nuevo y el reconocimiento económico, el interesado deberá presentar solicitud al Ministerio de Transporte, indicando:

 

- Placa del vehículo desintegrado cuya matrícula fue cancelada por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico.


- Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.


- Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.


- Concesionario o vendedor del vehículo nuevo, a quien se realizará el depósito del reconocimiento económico.

 

A la solicitud, igualmente deberá adjuntarse los siguientes documentos:

 

- Copia de la factura de venta del vehículo nuevo expedida por el concesionario o vendedor.


- Certificación bancaria del concesionario o vendedor autorizado no superior a 30 días hábiles de expedición.


- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del concesionario o vendedor autorizado.


- Formulario único del beneficiario debidamente diligenciado, el cual podrá ser descargado de la página web www.runt.com.co.

 

El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de Existencia y Representación Legal del Concesionario o vendedor autorizado.

 

El Operador encargado del proceso deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total, que tiene matrícula cancelada y que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las consignadas en la declaración de importación cargada al sistema RUNT por los importadores ensambladores.

Verificados los documentos y hechas las validaciones, el Ministerio de Transporte soportado en el apoyo logístico del Operador expedirá en el sistema RUNT la autorización del registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario o locatario en caso de Leasing, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Parágrafo 1°. La autorización de registro inicial es intransferible. El vehículo nuevo solo podrá ser objeto de registro inicial como propiedad del postulante o el locatario en caso de leasing.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte o quien este delegue, posterior a la matrícula inicial del vehículo nuevo, expedirá el acto administrativo de reconocimiento del ciento por ciento (100%), del valor del incentivo económico para la promoción de la renovación del parque automotor, establecido en la presente resolución, a favor del propietario y ordenando su pago al concesionario o vendedor indicado por este.

 

El pago se realizará al concesionario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja.

 

El Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT.

 

CAPÍTULO VI

Reposición por destrucción total

 

Artículo 42. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Reposición por destrucción total. Excepcionalmente podrán ser objeto de reposición los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga de peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, que hayan sufrido destrucción total con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2085 de 2008.

 

Se entenderá por destrucción total de un vehículo solamente los casos en que el chasis sufrió un daño tal que técnicamente es imposible la recuperación del vehículo, ya sea por haber sufrido accidente, por motín, sedición, asonada o incineración. En todos los casos deberá hacerse el respectivo reconocimiento físico del automotor.

 

Artículo 43. Derogado por el art. 37, Resolución 5304 de 2019. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un vehículo de transporte terrestre de servicio público y particular por destrucción total, son:

 

1. Condiciones del vehículo

 

1.1. Estar activo en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

1.2. Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

 

1.3. No corresponder a vehículo volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de valores, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.

 

1.4. Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

 

1.5. Tener un Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos registrado en el sistema RUNT.

 

2.  Procedimiento

 

2.1.  Revisión de consistencia de la información: El propietario del vehículo a reponer verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página de internet http://www.runt.com.co. Si de la verificación constata que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la presentación.


Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el proceso de migración de la información deberá atender el procedimiento establecido por el Viceministerio de Transporte.

 

2.2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará, a través de la página web http://www.runt.com.co el formulario de presentación de vehículo para desintegración con fines de reposición por destrucción total, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

 

En el caso de accidente, el certificado corresponde al informe policial de accidente de tránsito elaborado por la autoridad de tránsito o de policía que conoció de los hechos. La autoridad de tránsito o de policía que conoció del accidente de tránsito, dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, deberá registrarlo en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT).

 

En los casos de motín, sedición, incineración o asonada, la certificación deberá ser expedida por el Comandante de Distrito de la Policía Nacional de la jurisdicción de

la ocurrencia de los hechos o del Ejército que opera en la zona. Esta certificación hará constar el lugar, fecha, hora, el motivo específico que causó el daño y las características del vehículo.

 

El Comandante de Distrito de la Policía Nacional o del Ejército deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, las certificaciones de destrucción del vehículo por motín, sedición, incineración o asonada a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, quien las registrará en el sistema RUNT.

 

2.3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT verificará la información registrada en el formulario de presentación del vehículo para desintegración por destrucción total con fines de reposición e informará al correo electrónico del propietario si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y si la información registrada en la solicitud es consistente.

 

Si en el proceso de validación se evidencian diferencias entre la información registrada en la solicitud y la existente en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso, sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se evidencia la inexistencia en el RUNT de la certificación de los hechos o inconsistencias en la misma o se comprueba que el vehículo ya fue objeto de desintegración, se rechazará la solicitud y se comunicará el hecho al propietario a la dirección de correo electrónico por este registrada.

El propietario del vehículo, una vez informado de la

 

Artículo 44. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Revisión del vehículo por la Operador. validación satisfactoria de la información del vehículo y corroborada la existencia y veracidad de la certificación de los hechos, deberá someter el vehículo a revisión técnica del Operador para constatar que la información registrada en el sistema RUNT respecto a los guarismos de identificación de motor, serie y chasis correspondan con los guarismos de identificación del vehículo, la clase, modelo y marca del vehículo objeto de destrucción total, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Una vez finalizada la revisión, el Operador generará en la plataforma RUNT un nuevo estado sobre la solicitud de aprobación técnica, y de forma automática se generará la certificación de revisión del vehículo con los datos existentes en el sistema RUNT.

 

La aprobación deberá ser registrada en tiempo real o al menos el mismo día en el sistema RUNT.

 

Si constata inconsistencias emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. Copia del Certificado y del dictamen expedido, será entregada al propietario del automotor.

 

Artículo 45. Derogado por el art, 36, Resolución 5304 de 2019. Entrega de documentos del vehículo. Al momento de la entrega del vehículo el propietario allegará a la entidad desintegradora los siguientes documentos:

 

1. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

 

2. Placas del vehículo automotor a desintegrar. Deberá validar:

 

3. Certificación de los hechos expedida por autoridad competente, de conformidadcon lo dispuesto en el presente capítulo.

 

4. Certificado de la revisión técnica expedida por el Operador.


Los documentos deberán reposar en la carpeta que la entidad desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la entidad desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo.

 

Artículo 46. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte del Operador, el vehículo deberá ser presentado el mismo día ante la entidad desintegradora. En la entrega del vehículo deberá estar presente un representante de la entidad desintegradora, el Operador, el Auditor y el propietario del automotor o su representante. La entidad desintegradora verificará que el vehículo llegó en un estado consistente con las condiciones relacionadas en las certificaciones de los hechos y en ella se detallarán las condiciones en las cuales se recibe el vehículo, quedando a partir de ese momento depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

 

Igualmente verificará que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora, corresponden a los consignados en la revisión técnica realizada por el Operador.

 

La entidad desintegradora llevará por cada uno de los vehículos registros fotográficos y fílmicos de los procesos de entrega y de quien lo hace y de desintegración adelantados, debiendo estos reposar en la carpeta física y virtual que para cada uno de ellos generen, las cuales deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.

 

La entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, la cual será registrada en el sistema RUNT y en la carpeta física y virtual. El vehículo quedará depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

 

En caso de que el vehículo no llegue en un estado consistente con las condiciones relacionadas en las certificaciones de los hechos, como se señala en el presente artículo, la entidad desintegradora levantará un acta detallada de lo sucedido y se abstendrá de recibir el vehículo, registrando este evento en el sistema RUNT.

 

Parágrafo. En todos los casos del acta respectiva se dará copia al propietario del vehículo o su representante, al momento de su suscripción.

 

Artículo 47. Derogado art. 36, Resolución 5304 de 2019. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega de que trata el artículo anterior, se procederá por parte de la entidad desintegradora, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del vehículo hasta convertirlos en chatarra.

 

Artículo 48. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en forma electrónica a través del RUNT. Para efecto, deberá dar cumplimiento al procedimiento y protocolos de seguridad que se establezcan por la Dirección de Transporte y Tránsito en forma conjunta con el grupo de coordinación RUNT.

 

En dicho certificado se debe acreditar el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del vehículo y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente.

 

El propietario podrá solicitar copia física del certificado, pero en todo caso el único documento válido para los trámites previstos será el documento electrónico generado en el sistema RUNT.

 

El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la entidad desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 49. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física por destrucción total con fines de reposición ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la modifique, adiciones o sustituya.

 

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con fines de reposición.

 

Artículo 50. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Para la expedición de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo que sufrió destrucción total, una vez cancelada la matrícula, el interesado deberá presentar solicitud al Ministerio de Transporte, señalando:

 

1. Placa del vehículo que sufrió destrucción total, cuya matrícula fue cancelada.


2. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.


3. Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

 

Con la información presentada el Ministerio a través del RUNT deberá verificar a través del RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total, que el vehículo a reponer tiene su matrícula cancelada y que las características técnicas y de identificación del vehículo a registrar concuerdan con las consignadas en la declaración de importación cargadas al sistema RUNT por los importadores y ensambladores.

 

Verificados los documentos y hechas las validaciones el Ministerio de Transporte soportado en el apoyo logístico del operador expedirá a través del sistema RUNT la autorización del registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario o locatario en caso de leasing dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud.

 

Parágrafo. El titular de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo podrá ceder este derecho suscribiendo un contrato de cesión de derechos, firmado por el cedente y por el cesionario. El contrato de cesión deberá presentarse ante el Ministerio de Transporte adjunto a la solicitud del interesado para ser tenido en cuenta en la expedición de la autorización de registro inicial.

 

El Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT.

 

CAPÍTULO VII


Reposición por hurto

 

Artículo 51. Derogado por el art. 36, Resolución 5304 de 2019. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un vehículo de transporte terrestre de servicio público y particular por hurto, son:

 

1. Condiciones del vehículo:

 

1.1. Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

1.2. No corresponder a vehículo volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de valores, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.

 

1.3.Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

 

1.4. Tener un Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos registrado en el sistema RUNT.

 

Artículo 52. Podrán ser objeto de reposición los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que hayan sido objeto de hurto cuyos hechos fueron ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2085 de 2008, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la fecha de la pérdida y no se hubiere encontrado el vehículo.

 

Si antes del primer año el vehículo hurtado es recuperado, no procede la reposición del mismo y se podrá solicitar su rematrícula, de conformidad con lo establecido en la  Resolución 12379 de 2012 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este caso, se requerirá igualmente la autorización del Ministerio de Transporte la cual se expedirá y registrará en el sistema RUNT, una vez el propietario del vehículo presente ante el Ministerio el original de la orden de entrega definitiva del vehículo expedida por la autoridad competente y el original de la revisión técnica expedida por el Operador.

 

En el caso de vehículos asegurados la transferencia de la propiedad del vehículo hurtado a la compañía de seguros, exigida para el pago de la respectiva indemnización, no traslada a esta los derechos para el ingreso por reposición, los cuales se conservarán en el titular del derecho de propiedad del vehículo al momento del hurto. La compañía aseguradora deberá, si aún no lo hubiere hecho, a solicitud del propietario del vehículo y habiendo transcurrido como mínimo un (1) año desde la ocurrencia del hurto, solicitar la cancelación de la matrícula del vehículo.

 

Parágrafo. Si el automotor hurtado es recuperado después de transcurrido un (1) año, contado desde la ocurrencia del hecho habiéndose hecho uso del derecho de reposición, quien ostente la calidad de propietario al momento de la recuperación del vehículo, solamente podrá solicitar la rematrícula, siempre y cuando, se acredite el cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I de la presente resolución para el ingreso de vehículos en reposición por desintegración física total.

 

Artículo 53. Solicitud de autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Para la expedición de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo que fue objeto de hurto, el interesado deberá presentar al Ministerio de Transporte, los siguientes documentos:

 

1. Solicitud de autorización de matrícula indicando.

 

- Número de placa del vehículo que fue objeto de hurto, cuya matrícula fue cancelada.


- Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.


- Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.


- Dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante.

 

2. Denuncia del hurto.

 

3. Constancia de la no recuperación expedida por la Unidad de Automotores de la Fiscalía General de la Nación.

 

4. Certificado de Tradición del vehículo hurtado.

 

Artículo 54. Autorización de registro inicial. Con la información presentada, el Ministerio de Transporte deberá validar que el vehículo se encuentra en el RUNT, que ha verificado el historial del vehículo remitido por el Organismo de Tránsito, previa solicitud del Ministerio, que el vehículo no ha sido recuperado, según la certificación expedida por la Unidad de Automotores de Fiscalía General de la Nación y que de acuerdo con la certificación del Operador los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de hurto.

 

A partir de la vigencia de la presente resolución los propietarios de los vehículos que hayan sido objeto de hurto, deberán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, comunicar y aportar la denuncia al Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, para que el mismo día registre la novedad en el RUNT.

 

Una vez realizadas las validaciones, la autorización de registro de un vehículo por reposición del vehículo que fue objeto de hurto, será expedida vía electrónica en el RUNT por el Ministerio de Transporte. La autorización será comunicada por correo electrónico al solicitante.

 

Parágrafo. El Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT.

 

CAPÍTULO VIII


Normalización

 

Artículo 55. Instrumentos de Normalización. De conformidad con el artículo 2.2.1.7.7.1.7 del Decreto 1079 de 2015, sobre normalización del parque automotor de carga el Ministerio de Transporte aceptará:

 

a) Normalización por desintegración: Sera aquel proceso en virtud del cual el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo, subsane las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, realizando el proceso de desintegración de un vehículo de carga, que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

 

b) Normalización por Caución: Sera aquel proceso en virtud del cual el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo, subsane las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, cancelando el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo;

 

c) Normalización con certificados de cumplimiento de requisitos: Sera aquel proceso en virtud del cual el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo, subsane las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, utilizando los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.

 

Artículo 56. Normalización por desintegración. Para efectos de lo dispuesto en el literal a) del artículo 55 de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá:

 

1. Desintegrar un vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079  de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de otro vehículo de transporte de carga, dando aplicación al procedimiento establecido en la presente resolución para la reposición por desintegración física total.

 

2. Desintegrar un vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de otro vehículo de transporte de carga, dando aplicación al procedimiento establecido en la presente resolución para la reposición por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico. En este evento, se podrá utilizar la figura de cambio de postulación con fines de normalización, siempre y cuando no se haya generado constancia de pago.

 

Parágrafo. La normalización de los vehículos será registrada en el sistema RUNT. El Ministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT.

 

Artículo 57. Normalización por caución. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del artículo 55 de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa, podrá cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo, los cuales se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. Por esta vía solo podrá normalizarse hasta un máximo de dos (2) vehículos.

 

Parágrafo 2°. Quien desee utilizar esta fórmula de normalización deberá acreditar una propiedad mínima de ocho (8) meses de antelación a la respectiva postulación.

 

Parágrafo 3°. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán de conformidad con las normas que regulan la materia.


Parágrafo 4°. La normalización de los vehículos será registrada en el sistema RUNT. El Ministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT.

 

Parágrafo 5°. Para efectos de cumplir con la política de reducir la sobreoferta de vehículos de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa, podrá normalizar un vehículo mediante la desintegración de otro vehículo sencillo.

 

Artículo 58. El pago del valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo y que se encuentran establecidos en el Anexo 2 de la presente resolución, se deberán consignar en la Cuenta Corriente número 50000249 del Banco Popular, Código Rentístico 1212-68.

 

Artículo 59. Normalización con certificados de cumplimiento de requisitos. Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 55 de la presente resolución, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa, podrá utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga, siempre que acredite que ha cumplido con los trámites para el uso de los mismos.

 

La normalización de los vehículos será registrada en el sistema RUNT. El Viceministerio de Transporte establecerá los lineamientos para llevar a cabo los procesos, mientras se realizan los ajustes necesarios en el sistema RUNT.

                                                          

                                                                                  

CAPÍTULO IX

 

Sistema de Información Runis TAC

  

 

Artículo 60. Contenido Runis TAC. El sistema de información Runis TAC, de la plataforma RUNT, contendrá y ofrecerá la información acerca de las Autorizaciones de Registro Inicial de Vehículo Nuevo, Certificados de Cancelación de Matrículas (CCM), numeración consecutiva y la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos. Para estos últimos, se informará sobre su disponibilidad y asignación, de manera que se garantice que no ingresen al mercado más vehículos de los desintegrados. Artículo 61. Información Runis TAC. Con el fin de ofrecer información veraz y oportuna al público en general y, mantener un control de las equivalencias del mercado, el sistema Runis TAC de información del Ministerio de Transporte ofrecerá:


a) Información sobre Autorizaciones de Registro inicial de Vehículo Nuevo: El sistema de información Runis TAC del Ministerio de Transporte, llevará el registro de todas las Autorizaciones de Registro Inicial de Vehículos Nuevos que otorgó el Ministerio de transporte, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la presente resolución;

 

b) Información sobre los Certificados de Cancelación de Matrículas (CCM): Cuando se trate de desintegración de vehículos con fines de reconocimiento económico, la cancelación de matrícula, una vez sea culminado el proceso por el organismo de tránsito cumpliendo el procedimiento establecido con las funcionalidades del RUNT y reportada al Ministerio de Transporte, podrá convertirse en un Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM) para lo cual, el Ministerio de Transporte deberá registrarlos en el Runis TAC.

 

CAPÍTULO X


Entidades desintegradoras

 

Artículo 62. Entidades desintegradores. Se entiende por entidades desintegradoras, aquellas que se encuentren clasificadas en la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero y que certifiquen una actividad de fundición superior a diez mil (10.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de Registro como Entidad Desintegradora.

 

Artículo 63 Requisitos para las entidades desintegradoras. La entidad interesada en registrarse como entidad desintegradora autorizada, para expedir el certificado de desintegración física total para vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, deberá solicitar su inscripción ante el Ministerio de Transporte o ante quien este delegue, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a) Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste que su actividad de fundición fue superior a diez mil (10.000) toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud del registro;

 

b) Certificación suscrita por una entidad de certificación acreditada ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en la que conste que la empresa contará con un auditor del proceso de desintegración física total con fines de reconocimiento económico y/o de reposición;

 

c) Póliza de cumplimiento que garantice la observancia de los requisitos exigidos

en la presente resolución;

 

d) Certificar al Ministerio el procedimiento de desintegración física total utilizado por la entidad y que garantice que el vehículo no volverá a funcionar en su integridad o alguna de sus partes.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal, en el que se determine que dentro de su objeto social se encuentra la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero.

 

Parágrafo 2°. En todo caso para iniciar el proceso de desintegración física total de los vehículos automotores, la entidad desintegradora deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.

 

Parágrafo 3°. La entidad desintegradora deberá ser activada como un prestador de servicios del RUNT.

 

Artículo 64. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradoradeberá expedir un certificado de desintegración física total, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los elementos integrantes del automotor, de tal manera, que garantice la inhabilitación definitiva de todas las partes del mismo. En el certificado de desintegración física total del proceso de desintegración física total, deberá incluir la siguiente información:

 

a) Nombre e identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de desintegración física total;

 

b) Número de certificación emitida por el Operador o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en la presente resolución;

 

c) Características de identificación del vehículo:

 

-Número de placa, se indicará de manera expresa que estas fueron objeto de destrucción por parte de la entidad desintegradora.


- Configuración (articulado tractocamión, rígido de tres (3) o cuatro (4) ejes (Dobletroque) o rígido de dos ejes).


- Marca.


- Clase.


- Servicio (público o particular).


- Línea.


- Modelo.


- Número de chasis.


- Número del motor.


- Peso Bruto Vehicular.


- Número de ejes;

 

d) Que surtió debidamente el proceso de desintegración física total, de inhabilitación definitiva e irreversible de todas las partes del vehículo.

 

Es responsabilidad de la Entidad Desintegradora dejar constancia expresa y fílmica de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso para el cual fue desintegrado, especificando si es para reconocimiento económico, reconocimiento económico con reposición, reposición por desintegración física total o reposición por destrucción total.

 

Artículo 65. Póliza de cumplimiento. La entidad desintegradora deberá constituir una póliza de cumplimiento que garantice la observancia de la totalidad de los requisitos de su responsabilidad establecidos en la presente resolución. La garantía deberá cumplir las siguientes condiciones y contenidos mínimos:

 

a) Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por periodos iguales. En caso de que la entidad desintegradora suspenda este tipo de actividad, la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue;

 

b) La póliza cubrirá el riesgo de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proceso de descomposición de todos los elementos integrantes del automotor, garantizando la inhabilitación definitiva de los vehículos que la entidad reciba para la desintegración física total y de los cuales expida la certificación de que trata la presente resolución. Igualmente cubrirá las obligaciones de la entidad desintegradora respecto de la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida, exclusivamente en cuanto a los aspectos derivados de su obligación de desintegración física total;

 

c) El valor de la cobertura de cumplimiento ascenderá como mínimo a la suma de ochocientos cincuenta (850) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);

 

d) Se declarará el incumplimiento a la entidad desintegradora mediante resolución ejecutoriada expedida por el Ministerio de Transporte y será exigible en tal caso por el valor total asegurado;

 

e) La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesario, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias.

 

Artículo 66. Responsabilidad. Corresponderá a la entidad desintegradora asumir la responsabilidad que se derive de la información que reporte para efectos del reconocimiento económico y/o la reposición de los vehículos con destino al Ministerio de Transporte y a las entidades públicas competentes.

 

Artículo 67. Control de la información. Corresponderá a la entidad desintegradora, el control de la información respecto del agotamiento del proceso de desintegración física total de los vehículos que se hayan sometido al mismo, la cual deberá estar disponible al menos por diez (10) años para las autoridades que lo requieran en el ejercicio de sus competencias.

 

Artículo 68. Entidades desintegradoras. Las entidades desintegradoras deberán aplicar lo establecido en la presente resolución sobre el procedimiento para la desintegración física de vehículos de carga y en la Resolución 1606 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo atinente a los requisitos que estas deben cumplir y certificar en materia ambiental.

Así mismo la Resolución 646 de 2014, únicamente en aquellos aspectos que complementen la presente resolución.

 

CAPÍTULO XI


Disposiciones finales

 

Artículo 69. Equivalencias para la reposición. En los diferentes procedimientos regulados en la presente resolución, que conlleve el ingreso de un vehículo nuevo por reposición de otro, todos con peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, se tendrán las siguientes equivalencias:

 

a) Si el vehículo a ingresar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos;

 

b) Si el vehículo a ingresar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se deberá demostrar que se han desintegrado totalmente varios vehículos de carga cuya sumatoria de capacidad de carga sea igual o superior a la capacidad de carga del vehículo a ingresar;

 

c) Si el vehículo a ingresar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos.

 

Artículo 70. Registros fílmicos y fotográficos. Los registros fotográficos y fílmicos de que trata la presente resolución como obligación para las desintegradoras presente resolución deben como mínimo incluir un plano general del vehículo y en primer plano registrar la diagonal delantera derecha e izquierda del vehículo y la diagonal posterior derecha e izquierda del vehículo. Copia de este registro fílmico y fotográfico debe ser entregado al Operador con el objetivo de que se conforme la carpeta física y virtual.

 

Artículo 71. Entidades autorizadas. En la página web del sistema RUNT se publicarán las entidades desintegradoras autorizadas para realizar el proceso de desintegración vehicular y el lugar, días hábiles y horas en que cada una de ellas recibirá los vehículos con fines de desintegración física total.

Así mismo se publicarán los lugares, días hábiles y horas en que el Operador que adelante el proceso y el Auditor realizará las revisiones técnicas de los vehículos para los fines establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo. El único certificado de revisión técnica válido para los procesos regulados en la presente disposición será el expedido por el Operador que adelante el proceso, de acuerdo con sus procedimientos internos, garantizando que la revisión se realizará en las ciudades donde se llevará a cabo el proceso de desintegración física total de los vehículos y en su contenido se indicará si la desintegración tiene fines de normalización, reposición y/o reconocimiento económico.

 

Artículo 72. Trámites de tránsito. Para adelantar la cancelación de la matrícula de vehículos de servicio público de carga o cualquiera de los trámites de tránsito a estos vehículos asociados, no se podrá exigir por parte de los Organismos de Tránsito el paz y salvo de la empresa de transporte.

 

a) Certificar al Ministerio el procedimiento de desintegración física total utilizado por la entidad y que garantice que el vehículo no volverá a funcionar en su integridad o alguna de sus partes.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal, en el que se determine que dentro de su objeto social se encuentra la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero.

 

Parágrafo 2°. En todo caso para iniciar el proceso de desintegración física total de los vehículos automotores, la entidad desintegradora deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.

 

Parágrafo 3°. La entidad desintegradora deberá ser activada como un prestador de servicios del RUNT.

 

Artículo 73. Certificado de tradición. El Certificado de Tradición que expidan los Organismos de Tránsito para todos los efectos previstos en la presente resolución, deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

- Características actuales del vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo, número de ejes, peso bruto vehicular, número de motor, número de chasis y/o serie.


- Traspasos de la propiedad que se hayan realizado del vehículo desde su matrícula inicial.


- Transformaciones y/o modificaciones realizadas al vehículo desde su matrícula inicial, teniendo en cuenta que las realizadas a partir de la entrada de operación del RUNT deben estar registradas en dicho sistema.


- Traslados de cuenta del vehículo.


- Cambio de características de identificación del vehículo.


- Cambio de servicio del vehículo.


- Regrabación del número de motor y/o el chasis en debida forma.


- Gravámenes, limitaciones a la propiedad, especificando si han sido levantados.


- Y en general, todas las anotaciones realizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las características físicas o de identificación del automotor.


Parágrafo. Las transformaciones, repotenciaciones, cambios de servicio, incremento en capacidad de carga que se registre sobre los vehículos de transporte público o particular de carga que sean objetos de reposición vehicular y/o reconocimiento económico, deberán estar sustentadas con el acto administrativo que haya autorizado dicha modificación y reposarán en la carpeta contentiva de antecedentes que se encuentra en el Organismo de Tránsito, de lo contrario no podrán ser certificadas por dicho organismo.

 

Artículo 74. Registro inicial. Los Organismos de Tránsito solamente podrán efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, previa expedición de la autorización por parte del Ministerio de Transporte y el registro de la misma en el Sistema RUNT.

 

Artículo 75. Registro de información. Las entidades públicas o privadas descritas en la presente norma, deberán cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas de operación, en su calidad de actores del RUNT, y cargar en el Sistema RUNT la

información y certificados en el ámbito de su competencia, información a la que podrán acceder con el fin de validar los diferentes procesos que han sido aquí establecidos.

 

Los propietarios de los vehículos tendrán acceso a la información del registro que se constituya necesaria, para el seguimiento del estado de sus solicitudes.


Artículo 76. Tasa de sostenibilidad RUNT. El Ministerio de Transporte establecerá la tarifa para realizar cada uno de los procesos de postulación y cargue de información establecidos en esta resolución, atendiendo lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y demás normas que regulan la materia.

 

CAPÍTULO XII


Disposiciones transitorias y vigencia

 

Artículo 77. Transitoriedad. Hasta tanto se cuente con el Operador y el Auditor de que trata la presente resolución, los procedimientos establecidos en la Resolución 7036 de 2012, se continuaran aplicando en lo pertinente; la labor de inspección y vigilancia la seguirá realizando la Dijín y el sistema RUNT continuará realizando las mismas validaciones y procesos.

 

Artículo 78. Temporalidad. Los procedimientos establecidos en la presente resolución serán aplicables hasta que se dé una de las siguientes condiciones:

 

1. Que se ejecute la totalidad de los recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga, determinados en el documento Conpes 3759 de 2013.

 

2. Que se equilibren las condiciones de oferta y demanda del mercado asociado a la comercialización de vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el Ministerio de Transporte con base en estudios técnicos.

 

Artículo 79. Vigencia. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 7036 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2017.

 

El Ministro de Transporte,

 

Jorge Eduardo Rojas Giraldo.


NOTA: Ver anexos. Anexo 2 Modificado por el art. 4, Resolución Min. Transporte 721 de 2018.