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RESOLUCIÓN
449 DE 2017 (Febrero 7) Derogado por el artículo 27, Resolución 002307 de 2019. Por
la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 7903 de 2016 LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 001, 002 de 2009 y el Acuerdo 02 de 2017 por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 209 de la
Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones”. Que de conformidad con el artículo 211 de la
Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las
autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en
otras autoridades. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998
prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o
a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de
las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes
legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente ley”. Que a su vez los artículos 10 y 11 de la citada
Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las
autoridades administrativas que son indelegables. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes
y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o
parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”. Que de conformidad con lo establecido en el
Acuerdo 002 de 2009, la Dirección Técnica de Diseño de Proyectos dependía, en
la Estructura Orgánica del IDU, de la Subdirección General de Infraestructura. Que en
virtud de lo anterior, mediante Resolución N° 7903 de 2016, se delegó en el
Subdirector General de Infraestructura la ordenación del gasto cuando la
cuantía de los procesos de selección y la celebración de los contratos sea
igual o superior a 1.000 SMMLV. Que mediante el Acuerdo 002 del 2017 se modificó
parcialmente el Acuerdo 002 de 2009 y se asignó a la Dirección Técnica de
Proyectos, dependencia de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, las
competencias y funciones de la suprimida Dirección Técnica de Diseño de Proyectos. Que ante la expedición y entrada en vigencia
del Acuerdo 002 de 2017, existe un conflicto de competencias, respecto de la
ordenación del gasto de los contratos de naturaleza mixta, es decir, aquellos
en los que se contempla diseño, construcción y/o mantenimiento, con los cuales
el IDU contrata sus proyectos integrales de infraestructura, toda vez que la
ordenación del gasto recae en dos Subdirecciones Generales diferentes. Que en desarrollo del principio de economía de
la contratación estatal establecido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y
en atención a lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el
artículo primero de la Resolución 7903 de 2016, en el sentido de delegar en el
Subdirector General de Infraestructura, la competencia para adelantar los
procesos de selección y celebrar los contratos de naturaleza mixta. En mérito de lo expuesto, la Directora General
del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificado por el art. 1,
Resolución 471 de 2019. < El nuevo texto es el siguiente > Delegar en los
Subdirectores Generales de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Gestión
Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo 002 de
2009 modificado parcialmente por el Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo y
en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para
estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para
adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y
convenios, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos
requeridos para la debida ejecución de los convenios y contratos hasta su
liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía sea igual
o superior a 1.000 SMMLV. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de
la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y
del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el
reconocimiento y pago de los pasivos exigibles. PARÁGRAFO 1º. Además de la delegación indicada en el presente artículo, el
Subdirector General de Infraestructura tendrá a su cargo la competencia para
adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y
realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la
debida ejecución y liquidación de los contratos de naturaleza mixta, es decir,
los que contienen diseños, construcción y/o mantenimiento, sin importar su
cuantía. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de
la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y
del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el
reconocimiento y pago de los pasivos exigibles. PARÁGRAFO 2º. Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para
la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a: 1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales. 2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra. 3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos. 4. Actas de suspensión y de reinicio. 5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de
terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de
multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula
penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la
materia. 6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de
cumplimiento y sus respectivos amparos. 7. Actas de liquidación. 8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución
de los contratos suscritos por los Subdirectores Generales de acuerdo con su
competencia”. PARÁGRAFO 3º. La competencia para elaborar los documentos o estudios previos,
adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos o convenios,
realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de los
contratos y convenios y realizar las correspondientes gestiones o actuaciones
postcontractuales será de los Subdirectores Generales, de acuerdo con las
cuantías y manuales y procedimientos adoptados por el IDU. PARÁGRAFO 4º. Las actuaciones contractuales, post-contractuales y demás
funciones delegadas mediante el presente acto administrativo que comprendan
funciones de más de una Subdirección, que afecten varios rubros presupuestales
o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos
funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dirección delegataria a quien
corresponda el mayor valor de los recursos, en el caso que no se comprometan
recursos deberá ordenarse conjuntamente por las Subdirecciones intervinientes.
PARÁGRAFO 5º. Las funciones delegadas en el presente acto administrativo,
comprenden el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones
jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y
convenios suscritos por la Dirección General del IDU con anterioridad a la
presente delegación, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos
administrativos que deban expedirse durante de la ejecución y liquidación de
los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra éstos se
ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad
contractual. Cuando en los contratos o convenios referidos en el presente
parágrafo confluyan funciones de más de una Subdirección, se aplicarán las
reglas establecidas en el parágrafo precedente”. El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo Primero de la Resolución 7903 de 2016, el
cual quedará así: “ARTÍCULO
PRIMERO.- Delegar en los(las) Subdirectores(as) Generales de las
Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión
Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo 002 de 2009 modificado parcialmente por el
Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo y en el
Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar
los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la
fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los
trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida
ejecución de los contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad
sancionatoria, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV. Esta delegación
conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y
ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con
cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y
pago de los pasivos exigibles. PARÁGRAFO PRIMERO.- Además de la delegación indicada en el
presente artículo, el Subdirector General de Infraestructura tendrá a su cargo
la competencia para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos
contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos
requeridos para la debida ejecución y liquidación de los contratos de
naturaleza mixta, es decir, los que contienen diseños, construcción y/o
mantenimiento, sin importar su cuantía. Esta delegación
conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y
ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo
al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de
los pasivos exigibles. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los trámites, actuaciones y actos
administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su
liquidación, hacen referencia a: 1. Adiciones,
Prórrogas y Contratos adicionales. 2. Reconocimiento de
mayores cantidades de obra. 3. Restablecimiento
del equilibrio económico de los contratos. 4. Actas de
suspensión y de reinicio. 5. Ejercicio de las
facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y
modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de
incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad
con las normas vigentes que regulan la materia. 6. Declaratoria de
siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos
amparos. 7. Actas de
liquidación. 8. Las demás
actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos
suscritos por los (las) Subdirectores(as) Generales de acuerdo con su
competencia.
PARÁGRAFO TERCERO.- La competencia para la celebración de los
convenios continuará en cabeza del (de la) Director(a) General del IDU. Sin
embargo, la competencia para adelantar los procesos de selección, celebrar los
contratos y realizar las demás actuaciones requeridas para el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de estos convenios se delega
en los (las) Subdirectores(as) Generales y los (las) Directores(as)
Técnicos(as), de acuerdo con las cuantías y demás disposiciones contempladas en
la presente resolución.” ARTÍCULO
SEGUNDO: En la Resolución 7903 de 2016, cuando se haga alusión a
las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009, se
entenderá incorporada la modificación realizada por el Acuerdo del Consejo
Directivo 002 de 2017. ARTÍCULO
TERCERO: Los demás artículos y parágrafos de la Resolución 7903 de
2016, no modificados por la presente Resolución continúan vigentes. ARTÍCULO
CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación. PÚBLIQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil diecisiete
(2017). YANETH
ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora
General |