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DECRETO 1890 DE 2015 (Septiembre 22) Por el cual se
derogan los títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus
facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 143 de la
Ley 1753 de 2015, CONSIDERANDO Que
el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 14 de la Ley 1527
de 2012, estableciendo que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras
de Libranza - RUNEOL será administrado por las Cámaras de Comercio, por lo
cual, se hace necesario excluir las disposiciones que lo regulaban del Decreto
Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público. Que
en mérito de lo anterior. DECRETA: Artículo 1. Deróganse
los títulos 1, 2, 3 y 4 de la Parte 15 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Artículo 2. Vigencias
y Derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C.,
a los 22 días del mes de septiembre del año 2015 MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |