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Resolución 545 de 2002 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
05/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2753 del 8 de Noviembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 545 DE 2002

(Noviembre 5)

Derogada por el art. 2, Resolución IDRD 277 de 2007

"Por medio de la cual se deroga la Resoluciones No. 291/98, 590/98 y se establecen las nuevas tarifas y procedimiento para el arrendamiento y préstamo de Parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte".

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

en uso de sus facultades en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978.

CONSIDERANDO

Que el artículo 268 del Decreto Distrital 619 de 2000, dispone: "Las Entidades del distrito Capital a cuyo cargo esté las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

Que el Decreto 343 del 2 de abril de 2002, reglamenta la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido del Distrito Capital.

Que el Acuerdo 4 de 1978 por medio del cual se creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en su artículo 2 numeral 6, dispuso que dentro de las funciones de la entidad se encuentra la de administrar los escenarios deportivos, de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, se perciban los ingresos para atender parcialmente el mantenimiento y mejoramiento de los mismos.

Que en virtud del artículo 18 numeral 7 de la Resolución 001 de 1994 proferida por la Junta Directiva del Instituto, es función de la entidad estudiar y promover programas económicos con el fin de proveer de nuevos ingresos al Instituto.

Que según el Acuerdo Distrital numero 17 de Septiembre 6 de 1996, emanado por el Concejo de Santa fe de Bogotá, La Junta Administradora Seccional de Deportes de Santa fe de Bogota fue incorporada al Instituto Distrital para la recreación y el Deporte dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 68 de la ley 181 de Enero 18 de 1995, generando con lo anterior la administración de nuevos escenarios deportivos por parte de la entidad.

Que con el fin de obtener mayor efectividad, diligencia y control de la materia tratada en la presente resolución para el préstamo y arrendamiento, se hace necesario ampliar el manejo de tarifas aplicables a los diferentes parques o escenarios permitiendo contemplar o diferenciar entre el préstamo y arrendamiento de los mismos, presentando así modelos de aplicación de precios diferenciales para poder ofrecer servicios complementarios y mejorar la calidad de los mismos.

Que el plan de tarifas que se pretende desarrollar permitirá el cobro por la utilización de los escenarios o de las actividades comerciales a desarrollar en los mismos, de una manera práctica y homogénea.

Ver Resolución IDRD 119 de 2003, Ver Resolución IDRD 320 de 2003,

RESUELVE

ARTICULO  PRIMERO.- OBJETO: Establecer las tarifas a cobrar y el procedimiento para el arrendamiento y préstamo de los parques y escenarios deportivos y recreativos que se encuentren bajo la administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Instituto estudiará la viabilidad de la actividad y se reserva la facultad de autorizar su realización.

ARTICULO SEGUNDO.- DELEGACIÓN: Delegar al Subdirector Técnico de Parques y Administradores de los parques, la facultad de adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, adicionar, prorrogar o modificar los contratos y demás actos inherentes al préstamos de los escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de acuerdo a las cuantías estipuladas en la presente resolución.

ARTICULO  TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 238 de 1.997 queda totalmente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los parques y escenarios deportivos y recreativos del Distrito Capital, así como en el espacio público a su alrededor hasta 200 metros de distancia. Igualmente esta prohibido el porte de armas y consumo de cualquier tipo de sustancia alucinógena dentro de los parques y escenarios del I.D.R.D. El solicitante del parque o escenario, será responsable por el cumplimiento de lo aquí expuesto y de las demás normas relacionadas con este tema.

ARTICULO CUARTO.- El solicitante será responsable de cualquier accidente o eventualidad que surja en desarrollo de la actividad, en relación con el escenario o frente a terceros, para lo cual se sujetará a los mecanismos de seguimiento que defina el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

ARTICULO  QUINTO: PROCEDIMIENTO PARA EL PRESTAMO Y ARRENDAMIENTO DE PARQUES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS CON QUE CUENTA EL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES .- Para el préstamo y arrendamiento de parques y escenarios deportivos con que cuenta el Sistema Distrital de Parques en cuantías inferiores o iguales a dos (2) SMLMV, las personas naturales y/o jurídicas interesadas presentarán solicitud ante el respectivo administrador del parque asignado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cumpliendo con los siguientes requisitos.

1. Nombre de la persona o entidad responsable del evento

2. Dirección y teléfono del solicitante

3. Naturaleza del evento a realizar

4. Día, hora, duración y periodicidad del evento del o actividad

5. Lugar específico solicitado

6. Número aproximado de usuarios

7. Adquirir como forma de pago el tiquete suministrado por el Administrador del parque.

PARÁGRAFO PRIMERO- Para Préstamos de parques y escenarios deportivos con que cuenta el sistema Distrital de Parques, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud al administrador del parque.

2. Firmar el acta de compromiso del reglamento interno del parque donde se estipula las condiciones de uso y forma de entrega del escenario utilizado, y las responsabilidades y garantías a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO.-La utilización de piscinas y canchas de tenis únicamente podrán darse por medio de arrendamiento, con la salvedad de que sólo requerirá para su uso, la compra del respectivo tiquete, sometiéndose a la disponibilidad de programación y compromisos adquiridos previamente por la institución.

ARTICULO SÉXTO .- La Subdirección Administrativa a través de la Tesorería del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, efectuará el control de las tiqueteras entregadas a los administradores de los Parques, para los efectos del arrendamiento de los escenarios deportivos, de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO.-La recaudación por el uso de los diferentes escenarios, se hará directamente por los administradores de los Parques, quienes deberán consignar lo recaudado al día hábil siguiente en las cuentas que indique Tesorería o en la Tesorería del IDRD, de acuerdo con los Salarios Mínimos Legal Mensual Vigente establecidos en la presente Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los Administradores encargados del recaudo deberán presentar a la tesorería del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, informe semanal de lo recaudado con las respectivas consignaciones, con el fin, de que se haga la conciliación respectiva.

PARÁGRAFO TERCERO.-Los administradores de los Parques responderán civil, penal y disciplinariamente por el uso indebido de los dineros recaudados, sin los requisitos exigidos para tal fin.

PARÁGRAFO CUARTO.-Los administradores de los parques deberán constituir pólizas de manejo para el recaudo y administración de los ingresos de arrendamiento de los escenarios y parques.

ARTICULO  SEPTIMO.-La facultad otorgada por la presente resolución a los administradores de los parques, será única y exclusivamente para la autorización de préstamos y arrendamientos de parques y escenarios deportivos, de acuerdo al monto fijado.

ARTICULO OCTAVO .-Para La legalización de los diferentes permisos el administrador del parque, deberá contestar por escrito afirmando o negando la solicitud dentro de los cinco (5) días calendarios subsiguientes, dejando copia y registro del procedimiento. Si no es posible la notificación directa, la respuesta deberá ser entregada a la oficina de archivo y correspondencia para que sea notificada a través de correo cerificado.

ARTICULO NOVENO.- Para arrendamiento y/o préstamo de Parques y escenarios deportivos con que cuenta el sistema Distrital de Parques, en cuantías superiores a los Dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se deberá tramitar la solicitud a través de la Subdirección de Parques del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, que deberá darle el curso procedente de acuerdo a la normatividad interna vigente. La solicitud debe hacerse con quince (15) días hábiles de antelación al evento.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La Subdirección Técnica de Parques dará respuesta al recibo de la solicitud previa confirmación de la disponibilidad del escenario o parque, para lo cual el interesado deberá allegar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte los documentos exigidos para la celebración del contrato para el desarrollo del evento, los cuales harán parte integral del mismo. Adicionalmente y dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación del préstamo o arrendamiento del escenario, el solicitante deberá realizar el pago en efectivo o cheque de gerencia del valor equivalente al 100 % de la tarifa asignada para el evento, o en la cuenta que el Instituto determine o a través de la Tesorería del mismo, en todo caso el pago deberá efectuarse antes de la utilización del parque o escenario. El valor cancelado no será susceptible de devolución y solo dará derecho a una reprogramación la cual dependerá de la disponibilidad de los escenarios. El usuario deberá acreditar caso fortuito o fuerza mayor para acceder a lo antes descrito, cuando la solicitud se haga con un termino no menor de 48 horas o se produzca el evento de fuerza mayor o caso fortuito

TARIFAS

ARTICULO DECIMO.- SUJETOS: Las tarifas variarán de acuerdo con el tipo de entidad que solicite el escenario o parque, y se clasificarán así:

· Sector Privado

· Sector Público

· Entidades sin animo de lucro

· Sector Educativo Privado

· Escuelas de Formación Deportiva - Clubes Deportivos

· Sector Comunitario

Sector Privado: Personas Naturales, Personas Jurídicas nacionales o extranjeras, Empresas Unipersonales, Escuelas de Formación Deportiva no Avaladas, Clubes no Avalados.

Sector Público: Organismos estatales de orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal. Nacionales o Extranjeras u organismos internacionales.

Entidades sin Animo de Lucro: Asociaciones, Fundaciones Organismos no Gubernamentales, Cooperativas, nacionales o extranjeras.

Sector Educativo Privado: Universidades, Colegios, Jardines Infantiles, Fundaciones Universitarias, Corporaciones Educativas, Centros de Formación, Academias, Escuelas, entre otros.

Escuelas de Formación Deportiva - Clubes Deportivos: con reconocimiento o aval deportivo expedido por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Sector Comunitario: Juntas de Acción Comunal, Juntas Administradoras, Comités Deportivos Locales, Comités Deportivos Barriales.

ARTICULO DECIMO PRIMERO .- DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS: Los escenarios o parques cuyo uso se reglamenta mediante la presente resolución, tendrán un plan de tarifas de acuerdo con el estrato en el cual, se circunscriba el escenario o parque de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

La estratificación de los escenarios o parques tendrá una variación de la siguiente manera:

Estratos

Descuento

0,1,2,3

10%

Las tarifas aplicables a escenarios o parques tendrán variación dependiendo del tipo de escenario, ubicación (estrato), numero de horas y tipo de entidad solicitante, así mismo dependiendo del horario a utilizar ( Diurno - Nocturno).

Las tarifas estarán expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), para lo cual deberán actualizarse anualmente a partir del 1 de Enero de cada año en el porcentaje de incremento del salario mínimo legal mensual.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- EXONERACIONES, DESCUENTOS Y CANJES: Todos los entes solicitantes estarán sujetos al pago de la tarifa por la utilización de los parques o escenarios, así la actividad a realizar sea avalada o no por el instituto. El INSTITUTO, previa autorización de la Subdirección Técnica de Parques, podrá exonerar el pago de la tarifa, otorgar descuentos o admitir canjes, previo análisis de las razones o circunstancias que motiven la aplicación de las anteriores. De igual manera podrá otorgar un valor de descuento por volumen de negociación, pago inmediato y frecuencia de utilización, el cual podrá estar en 10% adicional al estrato aplicado para el parque o escenario.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- DESCUENTOS ESPECIALES.- Para Parques y Escenarios Deportivos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte se aplicaran descuentos especiales de Lunes a Viernes correspondiente al 30% adicional a la tarifa establecida del parque o escenario, exceptuando las canchas de Fútbol, Minifutbol, Piscinas (Practica Libre), Multifuerzas (Practica Libre), Canchas de Tenis (practica libre), Tenis de Mesa que componen el del Sistema Distrital de Parques

PARÁGRAFO PRIMERO.- La practica libre en Parques y escenarios Deportivos no tendrá costo alguno exceptuando las canchas de Fútbol , Minifutbol, Piscinas, Multifuerzas, Canchas de Tenis, Tenis de Mesa que componen el del Sistema Distrital de Parques.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Para el Sector Educativo Público el préstamo de los parques y escenarios deportivos que conforman el sistema Distrital de parques de Bogotá tendrán 2 horas gratis de uso, exceptuando las canchas de Fútbol, Minifutbol, Piscinas (Practica Libre), Multifuerzas (Practica Libre), Canchas de Tenis (practica libre), Tenis de Mesa, de utilización diaria, posterior a este uso se cobrara la tarifa contemplada para el Sector Público, el uso del escenario o parque estará sujeto a la disponibilidad del mismo.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Para Las escuelas de Formación Deportiva y Clubes Deportivos avalados o con reconocimiento deportivo expedido por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte que no cobren inscripción ni cuotas de sostenimiento a los inscritos en sus programas y debidamente comprobada la utilización del escenario será gratuito, dependiendo de la disponibilidad de los parques y escenarios del Sistema Distrital de Parques, esta exoneración será otorgada por el Subdirector Técnico de Parques.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- PENALIDADES: El IDRD retendrá a título de penalidad el valor pagado para reservar el escenario si el solicitante cancela la reserva o incumple con los requisitos exigidos dentro del término establecido, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito que serán evaluados por el Subdirector Técnico de Parques.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- TARIFAS: Las tarifas que a continuación se relacionan, se aplicarán para los parques o escenarios del Sistema Distrital de Parques, administrados directamente por el I.D.R.D.

1. Coliseos Cubiertos del Sistema Distrital de Parques de Bogotá:

Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Coliseos Cubiertos

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

55,620

20%

69,525

25%

61,800

20%

77,250

25%

Sector Público

27,810

10%

36,153

13%

30,900

10%

40,170

13%

Entidades sin Animo de Lucro

38,934

14%

50,058

18%

43,260

14%

55,620

18%

Educativo Privado

27,810

7%

36,153

9%

30,900

7%

40,170

9%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

11,124

4%

13,905

5%

12,360

4%

15,450

5%

Sector Comunitario

11,124

4%

13,905

5%

12,360

4%

15,450

5%

2. Canchas Deportivas: Baloncesto, Mini- baloncesto, Microfútbol, Voleibol, Voleibol Playa, Minivoleibol, Hockey, Softbol, Béisbol al aire libre del Sistema Distrital de Parques y Coliseo Auxiliar Cayetano Cañizares:

Valores por hora de Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

Canchas Deportivas al Aire Libre

 

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

 

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

11,124

4.0%

13,905

5.0%

12,360

4.0%

15,450

5.0%

Sector Público

5,562

2.0%

8,343

2.5%

6,180

2.0%

9,270

2.5%

Entidades sin Animo de Lucro

8,343

2.8%

11,124

3.5%

9,270

2.8%

12,360

3.5%

Educativo Privado

5,562

1.4%

8,343

1.8%

6,180

1.4%

9,270

1.8%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

5,562

2.0%

8,343

2.5%

6,180

2.0%

9,270

2.5%

Sector Comunitario

5,562

2.0%

8,343

2.5%

6,180

2.0%

9,270

2.5%

3. Canchas de Fútbol que Administra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y que cuentan con cerramiento y camerinos:

Valores por hora de Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

Canchas de Futbol con Cerramiento y Camerinos

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

 

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

41,715

15%

52,839

19%

46,350

15%

58,710

19%

Sector Público

41,715

15%

52,839

19%

46,350

15%

58,710

19%

Entidades sin Animo de Lucro

41,715

15%

52,839

19%

46,350

15%

58,710

19%

Educativo Privado

41,715

15%

52,839

19%

46,350

15%

58,710

19%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

41,715

15%

52,839

19%

46,350

15%

58,710

19%

Sector Comunitario

41,715

15%

52,839

19%

46,350

15%

58,710

19%

4. Canchas de Fútbol que Administra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y que cuentan con cerramiento:

Valores por hora de Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

Canchas de Futbol con Cerramiento

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

 

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

25,029

9%

30,591

11%

27,810

9%

33,990

11%

Sector Público

25,029

9%

30,591

11%

27,810

9%

33,990

11%

Entidades sin Animo de Lucro

25,029

9%

30,591

11%

27,810

9%

33,990

11%

Educativo Privado

25,029

9%

30,591

11%

27,810

9%

33,990

11%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

25,029

9%

30,591

11%

27,810

9%

33,990

11%

Sector Comunitario

25,029

9%

30,591

11%

27,810

9%

33,990

11%

5. Canchas de Fútbol que Administra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y que no cuentan con cerramiento y canchas de Minifútbol:

Valores por hora de Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

Canchas de Futbol sin Cerramiento y Minifútbol

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

 

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

19,467

7%

27,810

9%

21,630

7%

27,810

9%

Sector Público

19,467

7%

27,810

9%

21,630

7%

27,810

9%

Entidades sin Animo de Lucro

19,467

7%

27,810

9%

21,630

7%

27,810

9%

Educativo Privado

19,467

7%

27,810

9%

21,630

7%

27,810

9%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

19,467

7%

27,810

9%

21,630

7%

27,810

9%

Sector Comunitario

19,467

7%

27,810

9%

21,630

7%

27,810

9%

6. Patinodromos Recreativos y/o Reglamentarios con que cuenta el Sistema Distrital de Parques

Valores por hora de Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

Patinodromos Reglamentarios y Recreativos

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

 

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

11,124

4.0%

13,905

5.0%

12,360

4.0%

15,450

5.0%

Sector Público

5,562

2.0%

8,343

2.5%

6,180

2.0%

9,270

2.5%

Entidades sin Animo de Lucro

8,343

2.8%

11,124

3.5%

9,270

2.8%

12,360

3.5%

Educativo Privado

5,562

1.4%

8,343

1.8%

6,180

1.4%

9,270

1.8%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

5,562

2.0%

5,562

2.0%

6,180

2.0%

6,180

2.0%

Sector Comunitario

5,562

2.0%

5,562

2.0%

6,180

2.0%

6,180

2.0%

7. Piscinas, hora carril del Sistema Distrital de Parques

Valores por hora de Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

Piscinas Hora Carril

 

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

 

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

9,270

3.0%

9,270

3.0%

18,540

6.0%

18,540

6.0%

Sector Público

9,270

3.0%

9,270

3.0%

18,540

6.0%

18,540

6.0%

Entidades sin Animo de Lucro

9,270

3.0%

9,270

3.0%

18,540

6.0%

18,540

6.0%

Educativo Privado

9,270

3.0%

9,270

3.0%

18,540

6.0%

18,540

6.0%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

9,270

3.0%

9,270

3.0%

18,540

6.0%

18,540

6.0%

Sector Comunitario

9,270

3.0%

9,270

3.0%

18,540

6.0%

18,540

6.0%

8. Piscinas del Sistema Distrital de Parques - Practica Libre.

Valores por hora de Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

Piscinas Practica Libre

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

 

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

2,163

0.5%

2,163

0.5%

3,708

1.5%

3,708

1.5%

Sector Público

2,163

0.5%

2,163

0.5%

3,708

1.5%

3,708

1.5%

Entidades sin Animo de Lucro

2,163

0.5%

2,163

0.5%

3,708

1.5%

3,708

1.5%

Educativo Privado

2,163

0.5%

2,163

0.5%

3,708

1.5%

3,708

1.5%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

2,163

0.5%

2,163

0.5%

3,708

1.5%

3,708

1.5%

Sector Comunitario

2,163

0.5%

2,163

0.5%

3,708

1.5%

3,708

1.5%

9. Coliseo Mayor El Salitre, Polideportivo Cayetano Cañizares, Velódromo Luis Carlos Galán Sarmiento:

Valores por hora de Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

Coliseo Mayor El Salitre,

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Polideportivo Cayetano Cañizares

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Velodromo Luis Carlos Galan Sarmiento

 

 

 

 

 

 

 

 

Sector Privado

244,728

88%

305,910

110%

271,920

88%

339,900

110%

Sector Público

122,364

44%

152,955

55%

135,960

44%

169,950

55%

Entidades sin Animo de Lucro

172,422

62%

214,137

77%

191,580

62%

237,930

77%

Educativo Privado

122,364

31%

152,955

39%

135,960

31%

169,950

39%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

172,422

62%

214,137

77%

191,580

62%

237,930

77%

Sector Comunitario

172,422

62%

214,137

77%

191,580

62%

237,930

77%

10. Coliseo Parque Recreodeportivo El Salitre

Valores por hora de Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

Coliseo Recreodeportivo El Salitre

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

 

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

92,700

30.0%

117,420

37.5%

92,700

30.0%

117,420

37.5%

Sector Público

46,350

15.0%

58,710

18.8%

46,350

15.0%

58,710

18.8%

Entidades sin Animo de Lucro

64,890

21.0%

80,340

26.3%

64,890

21.0%

80,340

26.3%

Educativo Privado

46,350

10.5%

58,710

13.1%

46,350

10.5%

58,710

13.1%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

18,540

6.0%

24,720

7.5%

18,540

6.0%

24,720

7.5%

Sector Comunitario

18,540

6.0%

24,720

7.5%

18,540

6.0%

24,720

7.5%

11. Auditorio de Conferencias de la Unidad Deportiva El Salitre:

 

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Auditorio Conferencias UDS

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

92,700

30.0%

117,420

37.5%

92,700

30.0%

117,420

37.5%

Sector Público

46,350

15.0%

58,710

18.8%

46,350

15.0%

58,710

18.8%

Entidades sin Animo de Lucro

64,890

21.0%

80,340

26.3%

64,890

21.0%

80,340

26.3%

Educativo Privado

46,350

10.5%

58,710

13.1%

46,350

10.5%

58,710

13.1%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

18,540

6.0%

24,720

7.5%

18,540

6.0%

24,720

7.5%

Sector Comunitario

18,540

6.0%

24,720

7.5%

18,540

6.0%

24,720

7.5%

12. Salones de Conferencias de la Unidad Deportiva el Salitre y Recreodeportivo el Salitre:

Valores por hora de Utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Salones de Conferencias UDS

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

46,350

15.0%

58,710

18.8%

46,350

15.0%

58,710

18.8%

Sector Público

24,720

7.5%

27,810

9.4%

24,720

7.5%

27,810

9.4%

Entidades sin Animo de Lucro

33,990

10.5%

40,170

13.1%

33,990

10.5%

40,170

13.1%

Educativo Privado

24,720

5.3%

27,810

6.6%

24,720

5.3%

27,810

6.6%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

9,270

3.0%

12,360

3.8%

9,270

3.0%

12,360

3.8%

Sector Comunitario

9,270

3.0%

12,360

3.8%

9,270

3.0%

12,360

3.8%

13. Salones del Sistema Distrital de Parques:

Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Salones del Sistema Distrital

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

22,248

7.5%

25,029

9.4%

24,720

7.5%

27,810

9.4%

Sector Público

11,124

3.8%

13,905

4.7%

12,360

3.8%

15,450

4.7%

Entidades sin Animo de Lucro

13,905

5.3%

19,467

6.6%

15,450

5.3%

21,630

6.6%

Educativo Privado

11,124

2.6%

13,905

3.3%

12,360

2.6%

15,450

3.3%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

5,562

1.5%

5,562

1.9%

6,180

1.5%

6,180

1.9%

Sector Comunitario

5,562

1.5%

5,562

1.9%

6,180

1.5%

6,180

1.9%

14. Gimnasio del Parque Cayetano Cañizares:

Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

Gimnasio Cayetano Cañizares

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Sector Público

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Entidades sin Animo de Lucro

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Educativo Privado

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Sector Comunitario

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5

15. Multifuerza UDS y Cayetano Cañizares

 Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Multifuerza UDS, Cayetano C

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Sector Público

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Entidades sin Animo de Lucro

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Educativo Privado

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Sector Comunitario

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

16. Pistas de Atletismo, Bicicross :

Valores por hora de Utilización

Pistas de Atletismo, Bicicross

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

 

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Sector Público

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Entidades sin Animo de Lucro

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Educativo Privado

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

Sector Comunitario

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

2,163

0.5%

17. Filmaciones de Índole comercial en el Sistema Distrital de Parques:

 Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Filmaciones de Indole Comercial

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

69,525

25.0%

95,790

31.3%

77,250

25.0%

95,790

31.3%

Sector Público

69,525

25.0%

95,790

31.3%

77,250

25.0%

95,790

31.3%

Entidades sin Animo de Lucro

69,525

25.0%

95,790

31.3%

77,250

25.0%

95,790

31.3%

Educativo Privado

69,525

25.0%

95,790

31.3%

77,250

25.0%

95,790

31.3%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

69,525

25.0%

95,790

31.3%

77,250

25.0%

95,790

31.3%

Sector Comunitario

69,525

25.0%

95,790

31.3%

77,250

25.0%

95,790

31.3%

18. Plaza de Eventos:

Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Plaza de Eventos

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

695,250

250.0%

695,250

250.0%

772,500

250.0%

772,500

250.0%

Sector Público

347,625

125.0%

347,625

125.0%

386,250

125.0%

386,250

125.0%

Entidades sin Animo de Lucro

522,828

188.0%

522,828

188.0%

580,920

188.0%

580,920

188.0%

Educativo Privado

347,625

94.0%

347,625

94.0%

386,250

94.0%

386,250

94.0%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

130,707

47.0%

130,707

47.0%

145,230

47.0%

145,230

47.0%

Sector Comunitario

130,707

47.0%

130,707

47.0%

145,230

47.0%

145,230

47.0%

19. Derechos de Transmisiones Radiales:

Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Derechos Transmisiones Radiales

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

Sector Público

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

Entidades sin Animo de Lucro

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

Educativo Privado

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

Sector Comunitario

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

46,350

15.0%

20. Canchas de Tenis del Sistema Distrital de Parques - Practica Libre

 Valores por hora de utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Canchas de Tenis - Practica libre

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

2,472

0.8%

2,472

0.8%

4,172

1.4%

4,172

1.4%

Sector Público

2,472

0.8%

2,472

0.8%

4,172

1.4%

4,172

1.4%

Entidades sin Animo de Lucro

2,472

0.8%

2,472

0.8%

4,172

1.4%

4,172

1.4%

Educativo Privado

2,472

0.8%

2,472

0.8%

4,172

1.4%

4,172

1.4%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

2,472

0.8%

2,472

0.8%

4,172

1.4%

4,172

1.4%

Sector Comunitario

2,472

0.8%

2,472

0.8%

4,172

1.4%

4,172

1.4%

21. Área Verde del Sistema Distrital de Parques

Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Area Verde (100 mts 2)

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

4,635

1.5%

4,635

1.5%

9,270

3.0%

9,270

3.0%

Sector Público

4,635

1.5%

4,635

1.5%

9,270

3.0%

9,270

3.0%

Entidades sin Animo de Lucro

4,635

1.5%

4,635

1.5%

9,270

3.0%

9,270

3.0%

Educativo Privado

4,635

1.5%

4,635

1.5%

9,270

3.0%

9,270

3.0%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

4,635

1.5%

4,635

1.5%

9,270

3.0%

9,270

3.0%

Sector Comunitario

4,635

1.5%

4,635

1.5%

9,270

3.0%

9,270

3.0%

22. Tenis de Mesa - Practica Libre

 Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Tenis de Mesa - Practica Libre

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

973

0.4%

973

0.4%

1,082

0.4%

1,082

0.4%

Sector Público

973

0.4%

973

0.4%

1,082

0.4%

1,082

0.4%

Entidades sin Animo de Lucro

973

0.4%

973

0.4%

1,082

0.4%

1,082

0.4%

Educativo Privado

973

0.4%

973

0.4%

1,082

0.4%

1,082

0.4%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

973

0.4%

973

0.4%

1,082

0.4%

1,082

0.4%

Sector Comunitario

973

0.4%

973

0.4%

1,082

0.4%

1,082

0.4%

23. Gorros de Baño y cascos

Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

 

Estratos 4,5,6

 

 

Gorros de Baño - Cascos

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

417

0.2%

417

0.2%

464

0.2%

464

0.2%

Sector Público

417

0.2%

417

0.2%

464

0.2%

464

0.2%

Entidades sin Animo de Lucro

417

0.2%

417

0.2%

464

0.2%

464

0.2%

Educativo Privado

417

0.2%

417

0.2%

464

0.2%

464

0.2%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

417

0.2%

417

0.2%

464

0.2%

464

0.2%

Sector Comunitario

417

0.2%

417

0.2%

464

0.2%

464

0.2%

24. Velódromo Primero de Mayo

Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

Velodromo Primero de Mayo

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Sector Privado

12,360

4.0%

15,450

5.0%

Sector Público

6,180

2.0%

9,270

2.5%

Entidades sin Animo de Lucro

9,270

2.8%

12,360

3.5%

Educativo Privado

6,180

1.4%

9,270

1.8%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

6,180

2.0%

6,180

2.0%

Sector Comunitario

6,180

2.0%

6,180

2.0%

25. Velódromo Primero de Mayo - Practica Libre

Valores por hora de Utilización

 

Estratos 0,1,2,3

 

 

Velodromo Primero de Mayo

Diurno

SMLMV

Nocturno

SMLMV

Practica Libre

 

 

 

 

Sector Privado

2,472

0.8%

2,472

0.8%

Sector Público

2,472

0.8%

2,472

0.8%

Entidades sin Animo de Lucro

2,472

0.8%

2,472

0.8%

Educativo Privado

2,472

0.8%

2,472

0.8%

Escuelas y Clubes Deportivos Avalados

2,472

0.8%

2,472

0.8%

Sector Comunitario

2,472

0.8%

2,472

0.8%

ARTICULO DECIMO OCTAVO .- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones No. 291/98, 590/98 y las demás normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ STELLA VARGAS HERNÁNDEZ

DIRECTORA GENERAL

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2753 del 8 de Noviembre de 2002.