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RESOLUCIÓN
055 DE 2017 (Febrero
10) "Por
la cual se reconoce la bonificación del Oficial de Enlace, del personal de
escoltas del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y de seguridad de las Instalaciones
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C." EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso
de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral I Del
artículo 2 del Decreto 425 de 2016,y CONSIDERANDO: Que
por medio del decreto 573 de 1998 "Por el cual se reajusta y ordena pagar
la bonificación al Oficial de Enlace y al personal de escoltas del Alcalde
Mayor de Bogotá D.C.", se autoriza el reconocimiento de la bonificación al
Oficial de Enlace y al personal de escoltas del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Que
el artículo 4 del Decreto ídem, ordeno "reajustar a partir del de enero de
1999, y así sucesivamente
cada año, la bonificación que se paga al Oficial de enlace y al personal de
escolta del Señor Alcalde, de acuerdo al porcentaje en que sea incrementado
anualmente el salario mínimo legal en el nivel nacional. Que
el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 425 de 2016, establece entre otras
funciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. "Prestar los servicios administrativos que el
Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus
atribuciones. Que
en el artículo 42 numeral 3.1.1.02.05 del Decreto Distrital 627 del 26 de
diciembre 2016 se clasifico y definió para la apropiación destinada al pago de
la Bonificación correspondiente al Oficial de Enlace y al personal de escoltas
de la Alcaldía Mayor de Bogotá ,D.C., así: "3.1.1.02.05
Bonificación Escoltas Alcaldía Apropiación destinada
para el pago de la Bonificación que le corresponde al Oficial de Enlace y del
personal de escolta de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.” Que
la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuenta con el rubro
3-1-1-02-05 "Bonificación Escoltas Alcaldía", con una apropiación
presupuestal disponible para ejecutar en la vigencia 2017, de hasta doscientos
ochenta y un millones seiscientos ochenta y cinco mil pesos m/cte.
($281.685.000) Que
mediante el Decreto 2209 del 30 de diciembre de 2016, el Gobierno Nacional fijó
el salario mínimo
legal mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural a partir
del I de enero de 2017, en setecientos treinta y siete mil setecientos diez y
siete pesos m/cte. ($737.717) equivalente a un incremento salarial el 7% con
respecto al salario mínimo legal mensual de 2016. Que
el Oficial de Enlace señor Mayor Arturo Enrique Vargas García mediante
comunicación con radicado Nro. 1-2017-1954 de] 30/01/2017, solicita la
posibilidad de autorizar el pago de la bonificación para un Oficial de Enlace y
sesenta y un funcionarios de la Policía Metropolitana de Bogotá, que prestan
sus servicios como hombres de protección del esquema de seguridad del Alcalde
Mayor. Que en ese sentido y
teniendo en cuenta el presupuesto asignado para esa bonificación por medio del
Decreto 627 de 2016, se hace necesario reconocer la bonificación mensual al
Oficial de Enlace y a sesenta y un (61) funcionarios de la Policía
Metropolitana de Bogotá, del esquema de seguridad del señor Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2017 Que
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Reconocer la
bonificación mensual al Oficial de Enlace y a sesenta y un (61) funcionarios
de la Policía Metropolitana de Bogotá que prestan sus servicios en la Alcaldía
Mayor y hacen parte del esquema de seguridad del señor Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., para la vigencia fiscal 2017. Artículo 2° La Dirección
Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaria
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ordenará el gasto y el pago de la
bonificación mensual al Oficial de Enlace y a sesenta y un (61) funcionarios de
la Policía Metropolitana de Bogotá, que hacen parte del esquema de seguridad
del señor Alcalde Mayor y de seguridad de las instalaciones de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C Parágrafo 1°-: El pago de la Bonificación se realizará de conformidad con las certificaciones mensuales expedidas por la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y del Oficial de Enlace, en las que conste el cumplimiento de los servicios. Parágrafo 2°-: El Oficial de Enlace comunicará a la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cambios de personal de escoltas para efectos del trámite del pago de la Bonificación.
Artículo 4° -: La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero de 2017 RAUL
BUITRAGO ARIAS Secretario
General |