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Decreto 1295 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49961 del 10 de agosto de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1295 DE 2016

(Agosto 10)

Por el cual se reglamenta el premio José Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1759 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política señala los deberes que tiene el Estado colombiano de “promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional” y de promover “la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que a continuación, el artículo 71 Superior establece que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Así mismo, determina que “El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establecieron dentro de las estrategias orientadas a mejorar la calidad educativa, la asignación de recursos para incentivar a los diferentes actores del sistema educativo a fin de mejorar la calidad de la educación.

Que el artículo 7° de la Ley 1759 de 2015, creó el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política, y encargó al Gobierno nacional para que expidiera el marco normativo reglamentario para la postulación de candidatos y entrega de premio a los nominados.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar así con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual deberá ser compilada dentro del citado Decreto 1075 de 2015, en los términos que a continuación se establece.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adición de un capítulo al Título III, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónense el Capítulo 11 al Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así:

CAPÍTULO 11

PREMIO JOSÉ FRANCISCO SOCARRÁS

Artículo 2.5.3.11.1. Objeto. Mediante el presente capítulo se reglamenta el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1759 de 2015.

Artículo 2.5.3.11.2. Categorías. El premio José Francisco Socarrás, se otorgará en las siguientes categorías:

1. Mejores resultados en las pruebas de Estado Saber Pro.

2. Mejor docente investigador.

Artículo 2.5.3.11.3. Premio José Francisco Socarrás en la categoría Mejores resultados prueba de Estado Saber Pro. En esta categoría, el premio José Francisco Socarrás se otorgará a los estudiantes afrocolombianos que estando matriculados en alguno de los siguientes programas, hayan ocupado el primer lugar en las pruebas de Estado Saber Pro en el año inmediatamente anterior a la vigencia del presente decreto:

1. Medicina.

2. Licenciaturas.

3. Formación complementaria de Escuelas Normales Superiores.

4. Programas en Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

5. Programas de Artes.

6. Programas en Humanidades.

El ICFES será la entidad responsable de identificar a las personas que hayan obtenido los mejores resultados en las pruebas de Estado Saber Pro, y de entregar la información respectiva en el mes de octubre de cada año al Ministerio de Educación Nacional para que proceda con el reconocimiento.

Artículo 2.5.3.11.4. Premio José Francisco Socarrás en la categoría Mejor docente investigador. En esta categoría, el premio José Francisco Socarrás se otorgará al docente investigador afrocolombiano de instituciones de educación superior que, en el año inmediatamente anterior, se haya destacado en el ejercicio de su profesión o por su liderazgo en cada una de las siguientes áreas del conocimiento:

1. Medicina.

2. Educación.

3. Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

4. Artes.

5.Humanidades.

Artículo 2.5.3.11.5. Competencia. De acuerdo con la respectiva área del conocimiento, el responsable de reglamentar las condiciones, realizar la selección y definir el nominado a quien se le deberá entregar el premio en la categoría descrita en el artículo anterior, será el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien deberá informar en el mes de octubre de cada año al Ministerio de Educación Nacional, todos los nominados para que este proceda con el reconocimiento.

Artículo 2.5.3.11.6. Reconocimiento. El premio de que trata el presente capítulo se entregará anualmente, en ceremonia que realizará el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.5.3.11.7. Premiación. El premio José Francisco Socarrás consistirá en:

1. Una medalla de 6 centímetros de diámetro y 3 milímetros de espesor, pendiente de una cinta con los colores tricolor.

2. Un diploma que certificará su otorgamiento.

Parágrafo 1°. Las medallas y diplomas estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 2°. El Premio José Francisco Socarrás es honorífico y no da lugar al reconocimiento de ningún tipo de beneficio o subsidio de carácter económico o asistencial”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los diez 10 días del mes de agosto del año 2016.

El Presidente de la República

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D’ECHEONA

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

La Directora de Colciencias,

YANETH GIHA TOVAR