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Ley 476 de 1998 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
07/09/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43.382 del 9 de Septiembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LN04761998

LEY 476 DE 1998

(Septiembre 7)

Mediante la cual se aclara el artículo 1º de la Ley 332 de 1996.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Aclárase el artículo 1º de la Ley 332 de 1996, en el sentido de que la excepción allí consagrada que hace alusión a la Ley 4ª de 1992, no se refiere a los Fiscales de la Fiscalía General de la Nación que se acogieron a la escala salarial establecida en el Decreto 53 de 1993, ni a quienes se vincularen con posterioridad a dicho decreto. En consecuencia, para estos servidores, la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 6º del Decreto 53 de 1993 y los decretos posteriores que lo subrogan o lo adiciona, tendrá carácter salarial para efectos de la determinación del salario base de liquidación de la pensión de jubilación.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur

REPUBLICA DE COLOMBIA .GOBIERNO NACIONAL

Publiquese y Ejecutese

Dada en Santa Fe de Bogota D.C a 7 de Septiembre de 1998

El Ministro de Justicia y del Derecho

Parmenio Cuéllar Bastidas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.382 del 9 de Septiembre de 1998