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Concepto 1705 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
03/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1705) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA17051998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-2932 del 3 de marzo de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

  1. CONSIDERACIONES DEL DECRETO 054 DE 1974 FRENTE A LOS PRECEPTOS
  2. CONSTITUCIONALES.

     

    1. LA CONSTITUCION DE 1886
    2.  

      El mencionado Decreto 054/74, fue expedido en vigencia de la Carta del 86, artículo 120, numeral 19, como parte del ejercicio de atribuciones constitucionales establecidas al Presidente de la República, y entre otras tenía las de dictar normas sobre vigilancia de instituciones de utilidad común, y como consecuencia, además, de fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia en diciembre 14 de 1973.

       

      A la luz de la doctrina, el decreto constituye un decreto autónomo, por cuanto regula funciones del ejecutivo otorgadas por la Constitución, sin estar sujetas a reglamento previo o ley de facultades, y en consecuencia podía ser expedido por el Presidente.

       

      Es más, el tenor literal del decreto así lo indica, justificando su presencia en el vigor jurídico como parte del ejercicio de las atribuciones presidenciales, sin estar taxativamente incluidas en aquellas fijadas para el Congreso.

       

    3. LA CONSTITUCION DE 1991
    4.  

      Las nuevas disposiciones contenidas en la Carta de 1991, mantuvieron la figura de la vigilancia e inspección en cabeza del presidente, cuando manifiesta:

       

      ". . . Art. 189. -Corresponde al presidente de la república como jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa: ...

       

      26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores."

       

      ..........

       

      La novedad normativa que hizo reparto de competencias en las ramas del poder publico, surge en el artículo 150 de la Carta, cuando dispuso:

       

      ". . . Art. 150. -Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

      ..........

      8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución."

      ..........

       

    5. PRIMER CONCLUSION.

     

    Al cotejar el texto del preámbulo en el Decreto 054 de 1974, frente a las disposiciones de la nueva Carta Política se observa una evidente contradicción. Allí indica que este tipo de normas la competencia en su expedición radica en el Presidente, determinación aceptable en el momento en que fue expedido; pero, contraria a lo establecido por la Constitución de 1991, tal como lo hemos visto.

     

    ....................... Sin embargo, para el despacho se plantea la duda sobre la certeza de su aplicación, máxime cuando se trata de impartir autorizaciones en la celebración de contratos de derecho privado, en los cuales se impone la autonomía de la voluntad de las partes, no integrantes de la administración estatal.

     

  3. CONSIDERACIONES DEL DECRETO 054 DE 1974 FRENTE A LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS 361 DE 1987, 1318 DE 1988 Y 1093 DE 1989.
  4.  

    El Gobierno Nacional expidió en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 22 de 1987, los Decretos 361 de 1987, 1318 de 1988 y 1093 de 1989.

     

    En el primero, se estableció la filosofía y alcances de las funciones de inspección y vigilancia, y las sanciones que en general se pueden imponer a las instituciones de utilidad común.

     

    En el segundo, además de la delegación de las facultades de inspección y vigilancia en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, estableció algunas obligaciones para el representante legal de la institución a través de las cuales se permitiría el ejercicio de la inspección y vigilancia, entre las que se encuentran, las de presentar los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto, los balances de cada ejercicio, los actos y contratos de cuantía superior a cien mil pesos, derogando disposiciones legales que le sean contrarias.

     

    Posteriormente, fue expedido el Decreto 1093 de 1989, el cual modificó el artículo segundo del anterior Decreto, indicando que para inspección y vigilancia, las citadas instituciones de utilidad común para efectos de las atribuciones que estaba delegando, solamente deberían presentar los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio.

     

    De la evolución anterior, antes y después de la expedición de la Ley 22 de 1987, se observa que dentro del marco constitucional anterior, fue variando el concepto en materia de fiscalización de los actos de las entidades objeto pasivo de la norma.

     

    Inicialmente, se introdujo la figura de la autorización estatal en materia de actos y contratos, superiores a cinco mil pesos, (Dec. 054 de 1974); luego, se pasó a simple información de los actos en cuantía superior a cien mil pesos, (Dec. 1318 de 1988); finalmente, se suprimió la figura de la información, quedando vigente la de balances, (Dec. 1093 de 1989), criterio último actualmente aplicado por este despacho.

     

    SEGUNDA CONCLUSION

     

    ............. las reglas contenidas en el Decreto 1093 de 1989 han substituido el requisito de la autorización del Presidente que enuncia el Decreto 054 de 1974.

     

  5. CONCEPTO

 

En este orden de ideas, y con fundamento en las disposiciones analizadas, son evidentes los cambios y reparto de competencias para la expedición de normatividad aplicable en materia de fiscalización gubernamental, en la forma y requisitos para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de instituciones de utilidad común.

 

La anterior Constitución, permitía que lo hiciera directamente el Presidente, en la presente se observa que el órgano competente para indicar el procedimiento y campo de aplicación, es el Congreso, y el ejecutivo debe allanarse a esas disposiciones.

 

En consecuencia, se genera la duda de la aplicación directa de las disposiciones contenidas en el Decreto 054/74.

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Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.