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ACUERDO LOCAL 003 DE
2017 (Marzo
21) Por medio del cual se definen los lineamientos para que se cree el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Doce de Barrios Unidos LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE BARRIOS UNIDOS en uso de sus
facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo
322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002,
por los artículos 60, 69 en su numeral 7 y en especial el artículo 76 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el acuerdo Distrital 524 de 2013. ACUERDA: LINEAMIENTOS PARA QUE
SE CREE EL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE
BARRIOS UNIDOS Artículo 1. De acuerdo con el
decreto Distrital 524 de 2013 se establecen los lineamientos para la creación
del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 12 de
Barrios Unidos, como un organismo de índole local, consultivo, que promueva la
participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en
beneficio del mejoramiento y bienestar animal de la localidad y contribuya a la
convivencia ciudadana en torno a ellos. Artículo 2. Los Consejos Locales
de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los
Alcaldes(as) Locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que
establezca la respectiva Junta Administradora Local de Barrios Unidos. Artículo 3. Integración del
Consejo. El Consejo Consultivo Local para la Protección y bienestar Animal
deberá ser integrado por: a)
Las personas naturales y jurídicas con asiento en la localidad que promuevan la
protección y bienestar animal, Organizaciones No Gubernamentales, propietarios
de establecimientos de comercio especializados en el área, promotores de
derechos animales o Animalistas y/o sus delegados. b)
Los delegados o representantes de las facultades de Medicina y Veterinarias,
Ingeniería Ambiental o afines y de Derecho con asiento en la Localidad. Parágrafo 1: Serán invitadas al
consejo las Organizaciones no Gubernamentales protectoras de animales que
operen a nivel distrital, nacional e internacional. Los representantes de estas
Organización No Gubernamentales tendrán voz, pero no voto. Artículo 4. Periodo del consejo.
El consejo tendrá el mismo periodo constitucional de la Junta Administradora
Local de Barrios Unidos y deberá ser convocado por la Administración Local en
los primeros sesenta (60) días de cada periodo para su conformación. Parágrafo Transitorio. La conformación del
primer consejo se realizará dentro de los 60 días posteriores a la sanción del
presente acuerdo local, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 5. Participación de los
integrantes del consejo: Quienes sean miembros del consejo de protección y
bienestar animal de Barrios Unidos, realizarán sus acciones ad honorem. Artículo 6. FUNCIONES. Serán funciones del
consejo consultivo local para la protección y bienestar animal. a)
Las que determina el acuerdo Distrital 524 de 2013 y demás que establezca la
constitución y la ley. b)
Establecer su propio reglamento. Artículo 7. VIGENCIA: El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda norma que le sea
contraria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. El presente Acuerdo
Local fue aprobado por la Junta Administradora Local de Barrios Unidos en
Bogotá D.C., a los 21 días del mes de marzo 2017 del año 2017 RICARDO ANTONIO GIRALDO
GÓMEZ Presidente JAL MARÍA INÉS AGUILERA
ARDILA Vicepresidente JAL CARLOS ARTURO REMOLINA
GÓMEZ Secretario General JAL El Alcalde Local
sanciona el presente Acuerdo Local a los 28 días del mes de marzo 2017 del año
2017 ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Barrios Unidos |