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Acuerdo Local 003 de 2017 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
21/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6067 del 28 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2017

 

(Marzo 21)

 

Por medio del cual se definen los lineamientos para que se cree el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Doce de Barrios Unidos

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, 69 en su numeral 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el acuerdo Distrital 524 de 2013.

 

ACUERDA:

 

LINEAMIENTOS PARA QUE SE CREE EL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE BARRIOS UNIDOS

 

Artículo 1. De acuerdo con el decreto Distrital 524 de 2013 se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 12 de Barrios Unidos, como un organismo de índole local, consultivo, que promueva la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio del mejoramiento y bienestar animal de la localidad y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos.

 

Artículo 2. Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local de Barrios Unidos.

 

Artículo 3. Integración del Consejo. El Consejo Consultivo Local para la Protección y bienestar Animal deberá ser integrado por:

 

a) Las personas naturales y jurídicas con asiento en la localidad que promuevan la protección y bienestar animal, Organizaciones No Gubernamentales, propietarios de establecimientos de comercio especializados en el área, promotores de derechos animales o Animalistas y/o sus delegados.

 

b) Los delegados o representantes de las facultades de Medicina y Veterinarias, Ingeniería Ambiental o afines y de Derecho con asiento en la Localidad.

 

Parágrafo 1: Serán invitadas al consejo las Organizaciones no Gubernamentales protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. Los representantes de estas Organización No Gubernamentales tendrán voz, pero no voto.

 

Artículo 4. Periodo del consejo. El consejo tendrá el mismo periodo constitucional de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos y deberá ser convocado por la Administración Local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo para su conformación.

 

Parágrafo Transitorio. La conformación del primer consejo se realizará dentro de los 60 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Artículo 5. Participación de los integrantes del consejo: Quienes sean miembros del consejo de protección y bienestar animal de Barrios Unidos, realizarán sus acciones ad honorem.

 

Artículo 6. FUNCIONES. Serán funciones del consejo consultivo local para la protección y bienestar animal.

 

a) Las que determina el acuerdo Distrital 524 de 2013 y demás que establezca la constitución y la ley.

 

b) Establecer su propio reglamento.

 

Artículo 7. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda norma que le sea contraria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El presente Acuerdo Local fue aprobado por la Junta Administradora Local de Barrios Unidos en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de marzo 2017 del año 2017

 

RICARDO ANTONIO GIRALDO GÓMEZ

 

Presidente JAL

 

MARÍA INÉS AGUILERA ARDILA

 

Vicepresidente JAL

 

CARLOS ARTURO REMOLINA GÓMEZ

 

Secretario General JAL

 

El Alcalde Local sanciona el presente Acuerdo Local a los 28 días del mes de marzo 2017 del año 2017

 

ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ

 

Alcalde Local de Barrios Unidos