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RESOLUCIÓN
170 DE 2017 (Abril 21) “Por
la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 517 de 2013 “Por la cual se
actualiza el reglamento para los planes, programas y subprogramas de
capacitación y estímulos y se define el procedimiento para la participación en
los mismos, a los servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C.” EL
SUBSECRETARIO CORPORATIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.9.1,
2.2.9.2 y 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 5 del artículo 29o del
Decreto Distrital 425 de 2016 y el numeral 7 del artículo 3o de la Resolución
No. 468 de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004 regula el empleo
público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y los Decretos
Reglamentarios 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto 1083 de
2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de
capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con
los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal
básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior. Que la Resolución No. 517 de 2013
expedida por la entonces Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., actualizó el reglamento para los
planes programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos, y definió el
procedimiento para la participación de los(as) servidores(as) de la Entidad en
los mismos. Que la Resolución No. 154 de 2015
modificó la Resolución No. 517 de 2013, en el sentido de crear el Comité de
Bienestar Social de la Secretaría General, de acuerdo con los lineamientos
señalados en la Directiva No. 001 de 2015 expedida por el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD. Que el artículo 51o de la Resolución No.
517 de 2013 establece el procedimiento de financiación de estudios de educación
formal de pregrado y postgrado de los/as servidores/as interesados/as en
obtener los beneficios de este subprograma, y dispone que la solicitud debe
estar acompañada, entre otros, con los siguientes documentos: “8. El servidor
deberá suscribir una póliza de garantía de cumplimiento, por el doble del
tiempo del período aprobado, equivalente al cien por cien (100%) del valor
total del compromiso con ocasión del programa financiado.” Que el numeral 10 del artículo 51o
ibídem señaló que: “10. En el evento que el beneficiario de la financiación
educativa cancele el valor total o parcial del ciclo, semestre o año académico,
autorizado por el Comité de Capacitación y dentro de la vigencia fiscal, la
Secretaría General le reembolsará dicho valor al servidor previa presentación
de la constancia de pago al centro educativo y suscripción del documento de compromiso
y póliza de garantía.” Que la Dirección de Talento Humano
indagó sobre el valor de la póliza de garantía de cumplimiento requerida para
la financiación de estudios de educación formal de pregrado y postgrado, con la
firma corredora de seguros de la Secretaría General “JLT Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A.”, recibiendo respuesta
por parte de dos aseguradoras, a saber: Seguros del Estado S.A. y Confianza
S.A., quienes afirman respectivamente que “… No otorgamos cobertura para
promedio, por lo expuesto No es viable otorgar condiciones” y “… una vez
analizado y consultado el riesgo citado en referencia en la oficina principal,
nos permitimos informarle que la compañía se abstiene de presentar términos de
cotización por políticas de suscripción”. Que una vez analizada la dificultad para
que los/as servidores/as cumplan con el requisito de suscripción de la póliza
de garantía de cumplimiento para poder acceder a los beneficios del subprograma
de financiación de estudios de educación formal de pregrado y postgrado, se
hace necesario modificar este requisito documental, por otro que brinde
garantía a la Secretaría General en el evento que sea procedente el reembolso
de los valores financiados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1º-: Modificar el numeral 8 del artículo 51o de la
Resolución No. 517 de 2013, el cual quedará así: “8. El servidor deberá suscribir un
pagaré en blanco a la orden de la Dirección Distrital de Tesorería de la
Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.” Artículo 2º-: Modificar el numeral 10 del artículo 51o de la Resolución No. 517 de 2013, el cual quedará así: “10. En el evento que el
beneficiario de la financiación educativa cancele el valor total o parcial del
ciclo, semestre o año académico, autorizado por el Comité de Capacitación y
dentro de la vigencia fiscal, la Secretaría General le reembolsará dicho valor
al servidor previa presentación de la constancia de pago al centro educativo y,
suscripción del documento de compromiso y pagaré en blanco.” Artículo
3º-: La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en
especial las contenidas en la Resolución No. 517 del 15 de julio de 2013. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2017. JUAN
CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario
Corporativo NOTA:
Publicada en el Registro Distrital 6064 de abril 25 de 2017. |