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DECRETO 882 DE 2017 (Mayo
26) Por el cual se adoptan
normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el
ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, «Por medio del cual se establecen
instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo
normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera», y CONSIDERANDO 1. Consideraciones
generales Que
con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de
la Constitución Política. el cual señala que la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento. el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional
suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el
Acuerdo Final). Que
la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplío e inclusivo
de justicia transicional en Colombia. enfocado principalmente en los derechos
de las víctimas del conflicto armado y que. como parte esencial de ese proceso.
el Gobierno nacional está en la obligación de implementar los puntos del
Acuerdo Final. Que con el propósito anterior, el Acto Legislativo
01 de 2016 confirió al Presidente de la República una habilitación legislativa
extraordinaria y excepcional para expedir decretos con fuerza material de ley. Que
la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-699 de 2016. y C-160 y C-174
de 2017. definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los
decretos leyes, los cuales son obligatorios, dada su trascendencia e
importancia para el Estado Social de Derecho. Que
el contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental. en el
sentido de que tiene por objeto facilitar o asegurar la implementación y
desarrollo normativo del punto uno del Acuerdo Final -«Reforma
Rural Integral»-, particularmente del punto 1.3.2.2. 2. Requisitos formales
de validez constitucional Que
el presente decreto se expidió dentro del término de los 180 días posteriores a
la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5
de ese mismo Acto Legislativo es a partir de la refrendación popular, la cual
se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante decisión política de
refrendación el 30 de noviembre de 2017. Que
esta norma está suscrita, en cumplimiento del artículo 115, inciso 3, de la
Constitución Política, por el Presidente de la
República y la' Ministra de Educación Nacional. Que
el presente decreto ley, en virtud de lo previsto en el artículo 169 de la
Constitución Política, tiene el título «Por el cual se adoptan normas sobre la
organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la
profesión docente en zonas afectadas por el conflicto», el cual corresponde
precisamente a su contenido. Que como parte de los requisitos formales trazados
por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta con una
motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: 3. Requisitos
materiales de validez constitucional 3.1 Conexidad objetiva:
Que en cumplimiento del requisito de conexidad
objetiva, el presente decreto ley tiene: (i) un vínculo cierto y verificable
entre su materia y articulado, y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve
para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del punto
1.3.2.2 del Acuerdo Final y (iii) no regula aspectos diferentes ni rebasa el
ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación de
dicho punto, tal y como se demuestra a continuación. El
punto uno del Acuerdo Final contiene, entre otros temas, el pacto sobre
«Reforma Rural Integral», mediante el cual se busca contribuir a la
transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la
ciudad, y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población
rural. Dentro
del punto uno del Acuerdo Final, el punto 1.3.2.2 establece que «con el
propósito de brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la
cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el
analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva
de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas
regionales a la construcción del desarrollo rural, el Gobierno nacional creará
e implementará el Plan Especial de Educación Rural». Ese
mismo punto prevé que para el desarrollo del Plan Especial de Educación Rural,
se tendrán en cuenta una serie de criterios, entre los cuales se encuentran: 1.
«La construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la
infraestructura educativa rural, incluyendo
la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado» (negrilla
fuera del texto original). 2.
«Promover la ampliación de oferta y la
capacitación técnica, tecnológica y universitaria en áreas relacionadas con el
desarrollo rural» (negrilla fuera del texto original). Ahora
bien, con la suscripción del Acuerdo Final, se han venido priorizando
municipios para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque
Territorial, los cuales, conforme lo indica el punto 1.2.5 del Acuerdo Final,
serán el mecanismo de ejecución en las zonas priorizadas de los diferentes
planes nacionales que se deriven de este. Que
los puntos del Acuerdo Final señalados en precedencia -como se demostrará más
ampliamente en los apartados referentes a· la conexidad estricta y la conexidad
suficiente-, son la base dé las disposiciones que dicta" el presente
Decreto Ley, por cuanto este tiene por objeto adelantar por una única vez un concurso
especial de méritos para la provisión de vacancias definitivas pertenecientes a
la planta de cargos docentes precisadas mediante reglamentación que expida el
Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo
Territorial (PDET). Que
mediante la provisión de las vacancias definitivas: anotadas en precedencia, el
Gobierno nacional busca garantizar la
disponibilidad y permanencia de personal docente calificado en el sector rural
y promover en estas zonas la capacitación universitaria, pues, para el ingreso
a la carrera docente, el personal que se incorpore a la planta deberá acreditar
los requisitos de formación establecidos en el Decreto Ley 1278 de 2002 «Por el
cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente». Que
existe un vínculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y
la materia del presente Decreto Ley, pues este se circunscribe a expedir las
disposiciones necesarias para la implementación del Plan Especial de Educación
Rural y solo regula asuntos que son imprescindibles para facilitar y asegurar
la implementación del punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final. 3.2 Conexidad estricta: Que en cumplimiento del requisito de conexidad
estricta o juicio de finalidad, el presente Decreto Ley responde en forma
precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo Final. A
continuación se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de
implementación y se demuestra que este Decreto Ley está vinculado con el punto
1.3.2.2 del Acuerdo Final. Como
se indicó en precedencia, este decreto tiene por objeto adelantar por una única
vez un concurso especial de méritos para la provisión de vacancias definitivas
pertenecientes a la planta de cargos docentes para las zonas afectadas por el
conflicto armado, precisadas mediante reglamentación que expida el Ministerio
de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo Territorial
(PDET). Mediante
este concurso, se pretende dar cumplimiento a dos de los criterios definidos en
el punto 1.3.2.2 para la formulación y desarrollo del Plan Nacional de
Educación Rural: (i) garantizar la disponibilidad y permanencia de personal
docente calificado en el sector rural y (ii) promover en estas zonas la
capacitación universitaria en el área de la educación, a través de la exigencia
de que el personal incorporado deba acreditar los requisitos establecidos en el
Decreto Ley 1278 de 2002, «Por el cual se expide el Estatuto de
Profesionalización Docente», incluido el de formación profesional, para
ingresar a la carrera docente. Para
el efecto, los artículos primero, segundo y sexto disponen, justamente, el
carácter especial del concurso, su estrecha relación con la necesidad de
articular el Plan Nacional de Educación Rural con la implementación de los
Planes de Desarrollo Territorial (PDET) y la destinación exclusiva de los
cargos a los municipios priorizados para la ejecución de los PDET. En este
sentido, con el artículo sexto se busca salvaguardar que los educadores de que
trata el presente Decreto Ley ocupen los cargos que fueron provistos mediante
el concurso especial. El
artículo tercero define los requisitos especiales de formación y experiencia
que se deben acreditar para participar en el concurso y, en este sentido, es un
desarrollo necesario e indispensable de los artículos indicados anteriormente. El
artículo cuarto da cumplimiento al segundo criterio aludido anteriormente para
la formulación y desarrollo del Plan Nacional de Educación Rural -promover la
capacitación universitaria-, por cuanto prevé que quien supere el concurso de
méritos de carácter especial y posteriormente la evaluación del periodo de
prueba tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente, siempre y cuando
cumpla con los requisitos de experiencia y formación requeridos para ello. El
artículo quinto es un instrumento de técnica legislativa que permite evitar
lagunas normativas, mediante la remisión a las disposiciones del Decreto Ley
1278 de 2002, en las materias no reguladas en el presente decreto. De
este modo, el presente Decreto Ley responde en forma precisa al punto 1.2.5 del Acuerdo Final. 3.3 Conexidad
suficiente: Que
las materias objeto de regulación en el presente Decreto Ley tienen un grado de
estrecha proximidad con el punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final, de manera que las
mismas son desarrollos propios del Acuerdo y existe una relación entre cada
artículo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta. En
efecto, el artículo primero dispone un concurso especial de docentes, que se
llevará a cabo por una sola vez, para proveerlas vacancias definitivas
pertenecientes a la planta de cargos docentes en las zonas definidas por el
Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los municipios priorizados
para la implementación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDET). Esta
norma tiene una conexidad suficiente con el punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final,
pues tiene por objeto garantizar la provisión de docentes exclusivamente en
aquellos municipios en los que existen dificultades para llenar dichas
vacantes. Esta
dificultad ha estado históricamente vinculada con el conflicto armado, pues la
violencia ha impedido que los docentes que son nombrados en estas zonas quieran
permanecer en ellas. Además, en estos lugares, los actores armados han impuesto
reglas informales, relacionadas con quienes pueden ejercer la actividad
docente. Como se demostrará más ampliamente en el acápite de necesidad estricta,
todo esto ha repercutido negativamente lm el crecimiento de la planta docente
en estas zonas y ha generado que la brecha entre el campo y la ciudad, respecto
de la regularidad en las clases y la permanencia y disponibilidad de personal
docente calificado, sea cada vez mayor. Para
superar esta situación·, reconocida en el punto uno del Acuerdo Final, el
artículo primero del presente decreto dispone un concurso especial de docentes
por una sola vez para garantizar, precisamente, la permanencia y disponibilidad
de personal docente calificado en los municipios priorizados para la
implementación de los Planes de Desarrollo Territorial (PDET). Para el efecto,
y atendiendo la jurisprudencia constitucional respecto de las características
especiales del concurso docente, señala que el concurso será convocado por la
Comisión Nacional del Servicio Civil. Así mismo, fija las etapas y recalca que
la provisión de vacantes mediante este concurso solo podrá hacerse en los
municipios en los que exista falta de oferta de docentes profesionales, qué
estén priorizados para la ejecución de los PDET. En
este contexto, el artículo segundo aclara, por ser necesario, que la ubicación
de la planta de cargos provistos mediante el concurso especial estará
comprendida en la planta de cargos docentes y directivos docentes de las
entidades territoriales certificadas. Es claro que este personal debe estar
vinculado en la respectiva entidad territorial certificada en educación, por
ser esta la responsable de la educación preescolar, básica y media al interior
de su jurisdicción, la cual debe ser garantizada, en principio, a través del Sistema
Educativo Oficial, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 715 de
2001. De ahí la necesidad de que la entidad territorial certificada
necesariamente deba contar dentro de su respectiva planta de personal con los
educadores oficiales suficientes para cumplir con este mandato legal. Igualmente,
para asegurar una ejecución razonable y eficiente de los recursos, este
artículo dispone que la definición de la planta de cargos tendrá como base la
distribución eficiente de las plantas de cargos docentes y directivos docentes
existentes en la respectiva entidad territorial certificada, y su ampliación estará
sujeta a la sustitución de la matrícula contratada, siempre y cuando no supere
los costos de dicha contratación. El
artículo tercero fija los requisitos mínimos de formación para participar en el
concurso especial. Al respecto, es preciso tener en cuenta que, dadas las condiciones
sociales, políticas, económicas y geográficas de las zonas en las cuales se
aplicará esta medida, resulta necesario establecer la posibilidad de que
bachilleres, cualquiera sea su modalidad de formación, puedan acceder al
concurso. Esta excepción, respecto de los requisitos de formación, ya se aplica
en la actualidad en territorios donde no existe suficiente oferta docente, precisamente
por las condiciones, anotadas anteriormente. Así, por ejemplo, el artículo 2.3.3.5.4.2.8
del Decreto 1075 de 2015; «Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Educación», establece: «De conformidad con lo previsto
en los artículos 62, 115 y 116 de la Ley 115 de 1994 y en las normas especiales
vigentes que rigen la vinculación de etnoeducadores,
para el nombramiento de docentes indígenas y de directivos docentes indígenas,
con el fin de prestar sus servicios en sus respectivas comunidades, podrá excepcionarse del requisito del título de licenciado o de
normalista y del concurso». Esta
situación demuestra que la población de algunas regiones del país, requiere de
estrategias y políticas públicas diferenciadas, entre ellas las relacionadas
con la formación y vinculación de docentes, con el fin de cerrar las brechas existentes
entre zonas urbanas y rurales en materia de cobertura educativa. Al
respecto, corresponde tener en cuenta que el cumplimiento del requisito de que
trata el artículo 68 de la Constitución, a cuyo tenor «La enseñanza estará a
cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica», se garantiza con
la exigencia en las pruebas y con la obtención de los mejores resultados en el
concurso, y no con las condiciones departida, como lo son los títulos académicos
para participar en el mismo. Por
todas las razones expuestas, el artículo tercero no constituye una modificación
de los requisitos de formación de ingreso al sistema especial de carrera
docente y, segundo, solo es una medida temporal y extraordinaria para los
municipios con déficit en la planta docente, periodizados para la implementación
de los PDET, que tiene en cuenta las condiciones particulares de estas zonas. Como
ya se indicó, el artículo cuarto del presente decreto busca dar cumplimiento a
uno de los criterios para la formulación y ejecución del Plan Nacional de
Educación Rural, cual es promover la capacitación universitaria en las áreas
rurales. En consonancia con el artículo 68 Superior, en el se aclara que quien
supere el concurso de méritos de carácter especial y posteriormente la
evaluación del período de prueba tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón
Docente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de formación y experiencia
que exige el Estatuto de Profesionalización Docente. Esta
norma constituye un estímulo para que las personas que superen el concurso
especial se formen en educación e ingresen al Escalafón Docente con todas las
prerrogativas que esto supone. Por
todo lo anterior, el presente Decreto Ley tiene una conexidad próxima y
estrecha al punto 1.3.2.2 del Acuerdo Final del Acuerdo Final (sic). 4. Necesidad estricta: Que
el presente Decreto Ley regula materias para las cuales ni el trámite
legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial previsto en el
artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 son idóneos, pues la regulación que
aquí se adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, no es
objetivamente posible su tramitación a través de los canales deliberativos
ordinario o de Fast Track. Lo
anterior, comoquiera que las medidas que se adoptan en el presente decreto son
urgentes, por cuanto es necesario que la brecha entre la educación rural y
urbana no aumente, específicamente en los municipios priorizados, y que los
índices de cobertura y permanencia educativa en las zonas campesinas del país
arrojen crecimiento, como sucederá al permitir la provisión de cargos mediante
concurso especial, adelantado por la autoridad competente. Como ya se explicó,
este concurso se estructurará mediante etapas claramente definidas y con la
fijación de requisitos especiales por una sola vez, lo cual conllevará a la
implementación del Plan Especial de Educación Rural, y garantizará el acceso y
permanencia de los niños, niñas y jóvenes ubicados en las zonas afectadas por
el conflicto. Los
concursos de méritos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil
en el período comprendido entre los años 2009 y 2015, con base en la normativa
vigente para todo el territorial nacional, solo han permitido vincular a un
total de 2.436 docentes en las zonas históricamente afectadas por el conflicto
armado. Esto significa que - de acuerdo con información del Ministerio de
Educación - la planta docente en propiedad que se rige por el Decreto Ley 1278
de 2002 ha tenido un incremento promedio del 10% en dichas zonas, cifra que es
inferior al crecimiento de esta planta tanto a nivel nacional como en otras
zonas rurales, en las cuales, para el mismo periodo, la planta docente tuvo un
crecimiento acumulado promedio del 65%. Lo
anterior evidencia una disminución real del número de docentes de carrera que
prestan el servicio educativo en las zonas afectadas por el conflicto, lo que
ha conllevado a que el servicio esté a cargo de docentes que no son de carrera,
y que aunque cuentan con la experiencia requerida, no
acreditan la formación académica exigida. Esta
situación implica que en las mencionadas zonas se presenten deficiencias en la
provisión de la planta del personal docente distribuida entre los respectivos establecimiento (sic) educativos, lo cual
impacta directamente en la prestación del servicio educativo recibido por los
niños, niñas y adolescentes matriculados en los referidos establecimientos. De
este modo, en algunas zonas del país afectadas por el conflicto existe una
necesidad urgente e imperiosa de implementar este concurso público de docentes,
que se ha manifestado, entre otras cosas, en una crisis social y política, pues
los medios disponibles actualmente no permiten una vinculación efectiva y
pronta de personal a la planta docente y que por lo tanto se corre el riesgo de
ver interrumpida la prestación del servicio educativo. En
razón de lo anterior, con el concurso especial de docentes que se propone para
proveer las vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos docentes
en los municipios priorizados para la implementación de los Planes de
Desarrollo Territorial (PDET), se calcula que aproximadamente se viabilizarán
1.840 empleos docentes, con el fin de sustituir la contratación de la
prestación del servicio educativo estatal, beneficiando directamente: a un
estimado de 49.765 niños de dichas zonas, garantizándosele de esta manera su
derecho fundamental a la educación. De
otro lado, es pertinente tener en cuenta que, tal como la Corte Constitucional
lo ha expuesto, el inciso 2° del artículo 13 de la Constitución Política
establece el deber de promoción que tiene a su cargo el Estado colombiano con el
fin de garantizar la igualdad material. Esta norma lo faculta para implementar
estrategias y políticas públicas diferenciadas a favor de poblaciones que
tradicionalmente se han encontrado en un estado de debilidad manifiesta, siempre
y cuando se traten de estrategias y/o políticas que sean necesarias, adecuadas
y proporcionales. Así
mismo, dada la falta de personal docente en las zonas afectadas por el
conflicto armado, el Estado ha tenido que recurrir a la contratación de la prestación
del servicio educativo, generando el siguiente impacto: (i) Los trámites de
contratación, a través de licitación pública, afectan negativamente el normal
desarrollo del calendario académico; ii) El personal vinculado por los
operadores de los contratos, por lo general, no reúne los requisitos vigentes
para el ejercicio de la docencia; (iii) Los pocos cargos docentes que han
podido ser viabilizados para estas zonas no han podido ser provistos mediante
el concurso nacional de méritos, toda vez que en su gran mayoría son declarados
desiertos o no son de interés para los aspirantes que quedan en listas; y (iv)
Esta forma de prestar el servicio educativo estatal genera movimientos sociales
de protesta, agravando la situación del orden social en las zonas. Por
lo anterior, es necesario: (i) sustituir con urgencia la contratación del servicio
educativo estatal por su prestación con plantas de cargos; y (ii) Implementar
un sistema temporal que permita proveer los cargos con personal de la zona y
fijar un periodo de tiempo para que el personal seleccionado cumpla los
requisitos del escalafón nacional. En
razón de lo anterior, solo la expedición del presente, Decreto Ley permite
alcanzar estos objetivos, antes de finalizar el presente año, toda vez que la modificación
de la planta de cargos y su provisión debe hacerse antes de la entrada en
vigencia de la ley de garantías y el derecho a la educación de los niños, niñas
y jóvenes de estas zonas debe ser garantizado a partir de enero de 2018. Por
todo lo anterior, ni el Procedimiento Legislativo Especial Para la Paz ni el
Procedimiento Legislativo Ordinario permiten atender la urgencia de establecer
las normas que se requieren para formular e implementar un concurso especial
docente y así dar inicio a todo el proceso que permita materializar el Acuerdo
Final, a través de una medida temporal y extraordinaria para los municipios con
déficit en la planta docente. Que
el presente Decreto Ley no se encuentra sometido a la reserva estricta de ley
de que trata el artículo 125 de la Constitución, pues
no pretende modificar los requisitos para acceder a la carrera administrativa,
sino para ingresar al concurso especial, puesto que pasados los tres años a
partir del nombramiento, para ingresar al escalafón, los docentes que superen
el concurso especial tendrán que acreditar los requisitos establecidos en el
Decreto 1278 de 2002, so p1ma de ser desvinculados del cargo, Que
el Plan Nacional de Educación Rural de que trata el punto 1.3.2.2 del Acuerdo
Final se encuentra incluido en el punto uno de este, el cual, en concordancia
con el punto 6.1.10, está previsto en el calendario de normativa que
corresponde implementar en los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo. Que
la presente regulación no versa sobre asuntos expresamente excluidos por el
Acto Legislativo 01 de 2016, es decir, actos legislativos, leyes estatutarias,
leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que requieren mayoría calificada o
absoluta para su aprobación, decreto de impuestos, o temas de reserva legal. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1. Concurso
especial de méritos para la provisión de educadores en zonas afectadas por el conflicto. La provisión de
vacancias definitivas pertenecientes a la planta de cargos definida en el
artículo 2 del presente Decreto Ley, para las zonas afectadas por el conflicto
armado precisadas mediante reglamentación que expida el Ministerio de Educación
Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo Territorial (PDET), se
hará mediante un concurso de méritos de carácter especial convocado por la
Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual será reglamentado por el Gobierno
nacional dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de la
presente norma. Este concurso especial de méritos tendrá las siguientes etapas: 1.
Convocatoria. En ella se establecerán las fases del concurso, los requisitos
generales, los empleos convocados, los medios de divulgación y el cronograma
del concurso. 2.
Inscripciones. 3.
Aplicación de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, la cual tiene
carácter eliminatorio, y de la prueba psicotécnica. 4.
Publicación de resultados de las pruebas y reclamaciones. 5.
Recepción de documentos, verificación de requisitos, publicación y
reclamaciones. 6.
Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes, publicación y
reclamaciones. 7.
Publicación de resultados consolidados y aclaraciones. 8.
Elaboración del listado de elegibles. 9.
Nombramiento en periodo de prueba y evaluación del mismo. Parágrafo 1. El Ministerio de
Educación Nacional definirá las zonas en las cuales se adelantará el concurso
de méritos de carácter especial de que trata el presente artículo, con base en
la priorización de municipios que realice el Gobierno nacional para implementar
los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Para la definición de
las zonas, el Ministerio de Educación deberá limitarse exclusivamente a
aquellos municipios en los que existan dificultades para la provisión de planta
en razón a la falta de oferta de docentes profesionales. Parágrafo 2. El Gobierno nacional
establecerá los requisitos especiales que se tendrán en cuenta en el desarrollo
de las etapas, relacionadas con la acreditación de la experiencia docente
adquirida en las regiones de conflicto armado, el domicilio de los aspirantes y
la declaración de víctima otorgada por la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Parágrafo 3. El presente concurso
de carácter especial solo podrá convocarse por una única vez, en las zonas
definidas en el parágrafo 1 del presente artículo. Artículo 2. Organización
de las plantas de cargos para zonas afectadas por el conflicto. Dentro de la planta de
cargos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales
certificadas, previa viabilidad técnica y financiera del Ministerio de
Educación y análisis del comportamiento histórico de la matrícula, se definirá
una planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio
educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el
conflicto armado que se definan de conformidad con el parágrafo 1 del artículo
anterior. La
definición de la planta de cargos tendrá como base .la distribución eficiente
de las plantas de cargos docentes y directivos docentes existentes en la
respectiva entidad territorial certificada, y su ampliación estará sujeta a la
sustitución de la matrícula contratada, siempre y cuando no supere los costos
de dicha contratación. Artículo 3. Requisitos
especiales.
Para participar en el· concurso especial de que trata el presente Decreto Ley,
se requiere acreditar alguno de los siguientes títulos académicos: 1.
Bachiller, cualquiera sea su modalidad de formación. 2.
Técnico profesional o laboral en educación. 3.
Tecnólogo en educación. 4.
Normalista Superior, expedido por una de las escuelas normales superiores
reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación
Nacional. 5.
Licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario
expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la
afinidad de los títulos para el ejercicio de la docencia que establezca el
Ministerio de Educación Nacional. Para
el cargo de director rural o coordinador, se deberá acreditar como mínimo el
título de normalista superior y experiencia mínima en el ejercicio de la
función docente de tres (3) años. Para el cargo de rector se deberá acreditar título
de licenciado en educación u otro título del nivel profesional universitario
una experiencia mínima de cuatro (4) años en el ejercicio de la función docente
de conformidad con la afinidad de los títulos para el ejercicio de la docencia
que establezca el Ministerio de Educación Nacional. En
el proceso de concurso docente la autoridad competente valorará la experiencia
comunitaria y el arraigo territorial del candidato en el proceso de evaluación.
Artículo 4. Inscripción
a la carrera docente.
Quien supere el concurso de méritos de carácter especial será vinculado al
servicio educativo estatal, y solo una vez sea aprobada la evaluación del
período de prueba, tendrá derecho a inscribirse en el Escalafón Docente de que
trata el Decreto Ley 1278 de 2002, siempre y cuando cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 21 de la citada normativa para cada uno de los
grados. Cumplidos
los requisitos, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente
que garantice el ingreso a la carrera docente y el goce de sus derechos, para
lo cual dispondrá la inscripción en el registro público de carrera docente de
conformidad con las instrucciones que sobre este punto establezca la Comisión
Nacional del Servicio Civil. Parágrafo. La inscripción en el
Escalafón Docente se debe realizar en un plazo no mayor de tres (3) años
contados a partir de la posesión en periodo de prueba. Transcurrido dicho plazo
sin que el educador haya acreditado los requisitos establecidos en la normativa
vigente para lograr su inscripción en el escalafón, la entidad territorial
certificada expedirá el acto administrativo negando la inscripción. Frente a
este acto proceden los recursos de ley. Una
vez en firme este acto administrativo, la autoridad nominadora desvinculará al
educador del servicio educativo por no acreditar los requisitos para desempeñar
el empleo. Artículo 5. Remisión
normativa. Los
docentes y directivos docentes vinculados a las plantas de cargos destinada
exclusivamente a la prestación del servicio educativo en instituciones
educativas ubicadas en las zonas afectadas por el conflicto armado precisadas
mediante reglamentación por parte del Ministerio de Educación Nacional, se
regirán por las normas establecidas en el presente Decreto Ley y, en lo no
regulado, por las disposiciones del Decreto Ley 1278 de 2002. Artículo 6. Disposición
especial.
Los educadores de que trata el presente Decreto Ley solo podrán ocupar cargos
del sistema especial de carrera docente en otros lugares del país, previa
aprobación de un nuevo concurso convocado por la Comisión Nacional del Servicio
Civil. Artículo 7. Vigencia. Este decreto ley rige
a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a
los 26 días del mes de mayo del año 2017 LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN NACIONAL, YANETH GIHA TOVAR |