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CIRCULAR 25 DE 2017 (Mayo 19)
En atención a lo dispuesto por el capítulo I de
la Directiva 008 de agosto 2 de 2016, se designaron los siguientes servidores
públicos para conformar la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016:
1) Por parte de la
Secretaría General, el (la) Subdirector Técnico de la Dirección Distrital de
Desarrollo Institucional. 2) Por parte del
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el (la) Subdirector
de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. 3) Por parte de la
Secretaría de Hacienda, el (la) Asesor código 105, grado 05 de la Dirección
Distrital de Presupuesto. Al respecto, es
pertinente recordar lo establecido en la Directiva 008 de 2016 sobre las
funciones y demás atribuciones conferidas a los miembros de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016: “… a. Presentar informes
sobre las gestiones adelantadas por la Administración Distrital en cumplimiento
de los acuerdos suscritos. b. Articular
la planeación y ejecución de acciones conjuntas entre entidades de diferentes sectores
administrativos para la implementación de/ Acuerdo Laboral 2016. c. Promover
el diálogo y el trabajo articulado con las organizaciones sindicales firmantes para
gestionar el cumplimiento de los acuerdos suscritos. d. Verificar
el cumplimiento del Acuerdo Laboral 2016 y de las acciones programadas para su
implementación. La
Secretaria Técnica de esta Comisión estará en cabeza del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD que, para el efecto, tendrá
las siguientes funciones: 1. Convocar a los
delegados de las organizaciones sindicales y a las autoridades administrativas
para la realización de las jomadas de trabajo requeridas en la planeación,
ejecución y seguimiento de las acciones previstas en el Acuerdo Laboral 2016.
2. Consolidar
los informes de ejecución presentados por cada actor institucional o parte
sindical en relación con el Acuerdo Laboral 2016. 3. Adelantar
las gestiones administrativas acordadas en la Comisión de Seguimiento del
Acuerdo Laboral 2016. La
entrega de los informes de ejecución mencionados a la Secretaría Técnica de la
Comisión, deberá hacerse con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles a
la fecha de la sesión, en la cual se pretendan someter a consideración. Se podrán
realizar mesas o reuniones de trabajo entre la administración distrital y las
organizaciones sindicales para abordar temáticas específicas con el fin de
agilizar la implementación del Acuerdo, pero en todo caso, el resultado de
dichas acciones deberá ser socializado en la Comisión de Seguimiento…” La Secretaría Técnica
del Comité requerirá a las entidades distritales cuyas actividades y objetivos
estén involucrados en la implementación y cumplimiento de los acuerdos
laborales 2016, con el fin de obtener la información y adelantar el seguimiento
correspondiente. Así pues, agradecemos a todas las entidades prestar su máxima
cooperación para atender los requerimientos de ésta Comisión de Seguimiento con
la mayor celeridad. Cordialmente, RAÚL
BUITRAGO ARIAS Secretario
General |