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Circular 25 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 25 DE 2017

 

(Mayo 19)

 

Para:

SECRETARIOS/AS  DE DESPACHO,  DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA.

 

De:

SECRETARIO GENERAL

 

Asunto:

Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016

En atención a lo dispuesto por el capítulo I de la Directiva 008 de agosto 2 de 2016, se designaron los siguientes servidores públicos para conformar la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016:

 

1) Por parte de la Secretaría General, el (la) Subdirector Técnico de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional.

 

2) Por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el (la) Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

3) Por parte de la Secretaría de Hacienda, el (la) Asesor código 105, grado 05 de la Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Al respecto, es pertinente recordar lo establecido en la Directiva 008 de 2016 sobre las funciones y demás atribuciones conferidas a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016:

 

“… a. Presentar informes sobre las gestiones adelantadas por la Administración Distrital en cumplimiento de los acuerdos suscritos.

 

b. Articular la planeación y ejecución de acciones conjuntas entre entidades de diferentes sectores administrativos para la implementación de/ Acuerdo Laboral 2016.

 

c. Promover el diálogo y el trabajo articulado con las organizaciones sindicales firmantes para gestionar el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

 

d. Verificar el cumplimiento del Acuerdo Laboral 2016 y de las acciones programadas para su implementación.

 

La Secretaria Técnica de esta Comisión estará en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD que, para el efecto, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a los delegados de las organizaciones sindicales y a las autoridades administrativas para la realización de las jomadas de trabajo requeridas en la planeación, ejecución y seguimiento de las acciones previstas en el Acuerdo Laboral 2016.

 

2. Consolidar los informes de ejecución presentados por cada actor institucional o parte sindical en relación con el Acuerdo Laboral 2016.

 

3. Adelantar las gestiones administrativas acordadas en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Laboral 2016.

 

La entrega de los informes de ejecución mencionados a la Secretaría Técnica de la Comisión, deberá hacerse con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles a la fecha de la sesión, en la cual se pretendan someter a consideración.

 

Se podrán realizar mesas o reuniones de trabajo entre la administración distrital y las organizaciones sindicales para abordar temáticas específicas con el fin de agilizar la implementación del Acuerdo, pero en todo caso, el resultado de dichas acciones deberá ser socializado en la Comisión de Seguimiento…”

 

La Secretaría Técnica del Comité requerirá a las entidades distritales cuyas actividades y objetivos estén involucrados en la implementación y cumplimiento de los acuerdos laborales 2016, con el fin de obtener la información y adelantar el seguimiento correspondiente. Así pues, agradecemos a todas las entidades prestar su máxima cooperación para atender los requerimientos de ésta Comisión de Seguimiento con la mayor celeridad.

 

Cordialmente,             

 

RAÚL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General