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RESOLUCIÓN 207 DE 2017 (Mayo 19) "Por la cual se
efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia
fiscal de 2017" EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las
atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto
Distrital 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo
Distrital No. 657 de 2016 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron
otras disposiciones. Que mediante el Decreto
Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual
de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2017 y se dictaron otras disposiciones. Que de acuerdo al
principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del
Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de
1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la
administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme
al fin para el cual fueron programadas. Que el artículo 63 del
mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones,
cancelar las aprobadas o establecer otras
nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados,
créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones". Que el artículo 1°
del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el
Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá,
Distrito Capital", establece que: "Las
modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades
que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que
no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus
apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por
el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del
órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del
Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por
Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez
previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de
Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del
concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital". Que mediante
comunicación con radicado No. 3-2017-11315 del 05 de mayo de 2017, la Directora
de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro
presupuestales 3-1-1-0121 "Vacaciones en Dinero", con la finalidad de
respaldar presupuestalmente el pago de prestaciones sociales de exfuncionarios
de la Entidad. Que mediante
comunicación No. 2017EE90581 del 17 de mayo de 2017, la Directora Distrital de
Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación
presupuestal en mención. Que en mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en
el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de Veinticuatro millones
quinientos un mil setecientos sesenta y nueve pesos m/cte ($24.501.769) así.
Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios
Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría
Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de presupuesto. Así como a la
Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C Artículo 3°. La
Presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada
en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2017. RAÚL
JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario
General |