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RESOLUCIÓN 993 DE 2017 (Abril 25) Compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte Por la cual se determinan los valores que por cada servicio que prestan los organismos de apoyo deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones EL
MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley
1753 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley
1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, dispuso que para la determinación de
los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo Nacional de
Seguridad Vial, el Ministerio de Transporte definiría mediante resolución, las
condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario
dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de
Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores,
los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica
para la obtención de licencias de conducción, para lo cual deberá efectuar un
estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades,
infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la
tarifa; Que el
artículo citado de manera precedente dispuso el método y el procedimiento para
determinar los valores que por cada servicio deben transferirse al Fondo
Nacional de Seguridad Vial, en los servicios que prestan los Centros de
Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores,
los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica
para la obtención de licencias de conducción; Que el
Ministerio de Transporte, suscribió el Contrato número 165 de 2014, cuyo
producto fue el estudio denominado “Tasa para la Agencia Nacional de Seguridad
Vial (ANSV)”; Que
teniendo en cuenta que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, fue modificado
por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional de Segundad Vial
actualizó los valores que deben transferirse por los organismos de apoyo con
información del año 2015, atendiendo lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015, tal
como consta en el documento “Análisis del estudio realizado por la Agencia
Nacional de Seguridad Vial para el cálculo de la tarifa del ANSV”, en los
folios 6 y 15 del citado documento; Que la
Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante
Memorandos 20161410159723 y 20161400232843 de 2016, manifestó: “...reviso el estudio adelantado por la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, para establecer los valores que por cada
servicio de los organismos de apoyo (Centros de Enseñanza Automovilística, de
Reconocimiento y Evaluación de Conductores, de Diagnóstico Automotor y los que
realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de
conducción), deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, para lo
cual informamos que se aplicó el método y el procedimiento previsto en el
artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley
1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo”, y envió el análisis efectuado
al mismo por parte de dicha dependencia; Que la
Secretaria General - Coordinadora del Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de
Transporte mediante Memorandos 20164230231403 y 20164230237113 de 2016, remitió
el estudio jurídico, técnico y administrativo que sustenta la expedición del
acto administrativo mediante el cual se determinan los valores que por cada
servicio que prestan los organismos de apoyo y que deben transferirse al Fondo
Nacional de Seguridad Vial; Que el
Coordinador del Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, mediante
Memorando 20164230269383 de 2016, remitió nuevas tablas de liquidación de los
valores, producto de la iniciativa de los Centros de Diagnóstico Automotor y de
la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, en las que
se agrupan los segmentos de riesgo con base en los estudios previamente
mencionados; Que la Oficina
de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante Memorando número
20161400274823 de 2016, avaló y aprobó las modificaciones presentadas por el
Grupo de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte, mediante Memorando
20164230269383 del 5 de diciembre de 2016; Que la
Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante
Memorando 20171420057063 de 2017, remitió el estudio actualizado con los
valores que por cada servicio de los organismos de apoyo (Centros de Enseñanza Automovilística,
de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, de Diagnóstico Automotor y los
que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de
conducción), deben transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, con
fundamento en los datos estadísticos de accidentalidad vial correspondientes al
año 2016, el presupuesto ejecutado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial a
31 de diciembre de 2016, el número de trámites realizados en la misma vigencia
y lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015; Que
conforme lo anterior, se hace necesario expedir el acto administrativo mediante
el cual se defina los valores que por cada servicio que prestan los Centros de
Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores,
los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica
para la obtención de licencias de conducción, deben transferirse en favor del
Fondo Nacional de Seguridad Vial; Que se
publicó el proyecto de resolución atendiendo el mandato del artículo 8° de la
Ley 1437 de 2011 en la página web del Ministerio de Transporte, para la
formulación de observaciones, sugerencias y comentarios por parte de la
comunidad en general; Que en
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Oportunidad del recaudo. Cada uno de los organismos de apoyo (Centros
de Enseñanza Automovilística, de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, de
Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la
obtención de licencias de conducción), recaudará los valores ordenados por el
artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley
1753 de 2015, con destino al Fondo Nacional de Seguridad Vial, así: 1.1. Centros de enseñanza automovilística: Se hará el recaudo al
momento de ingreso de cada estudiante en los programas de formación, entendido
este como el momento en que se reporta al Registro Único Nacional de Tránsito
el inicio del programa. 1.2. Centros de reconocimiento de conductores,
centros de diagnóstico automotor y entes realizadores de la prueba
teórica-práctica:
Se hará el recaudo en el momento en que se efectúe la liquidación del valor del
servicio al usuario. Artículo 2°. Oportunidad de la transferencia al Fondo Nacional de Seguridad Vial. Cada organismo de
apoyo transferirá o consignará el monto del recaudo del mes precedente en la
cuenta bancaria que le indique la Agencia Nacional de Seguridad Vial a más
tardar el tercer (3er) día hábil del mes siguiente, con destino al
Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Seguridad Vial. Igualmente,
el organismo de apoyo remitirá diariamente, al correo electrónico que le
indique la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el reporte de los valores
individuales recaudados por cada servicio. En la sede del organismo de apoyo
deberán conservarse los documentos que den cuenta de las consignaciones o
transferencias por un plazo no inferior a tres (3) años. Artículo 3°. Modificado por el art.1, Resolución 20213040064285 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Valores que deben transferirse por los servicios que prestan los organismos de apoyo. Por cada servicio prestado y recaudado en los organismos de apoyo se generarán, a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial, los siguientes valores en Unidades de Valor Tributario, cuya liquidación se llevará al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente:
El texto original era el siguiente: Artículo 3°. Valores que deben transferirse por los servicios que prestan los organismos de apoyo. Por cada servicio prestado y recaudado en los organismos de apoyo se generará a favor del Fondo Nacional de Seguridad Vial, los siguientes valores en salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), cuya liquidación se llevará al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente: 3.1. Centros de Diagnóstico Automotor:
Artículo 4°. Inspección y Vigilancia. La Superintendencia de
Puertos y Transporte vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en la presente resolución. Artículo 5°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a los 25 días del mes de abril del año 2017. El Ministro de
Transporte, JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO (C.F.) |