Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO
1115 DE 2017 (Junio 29) Por el cual se modifica el artículo
2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del
Sector Comercio, Industria y Turismo. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015, establece el plazo
para que los Responsables del Tratamiento inscriban sus bases de datos en el
Registro Nacional de Bases de Datos, de acuerdo con las instrucciones que para
el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio; Que
en atención a las múltiples solicitudes recibidas en la Superintendencia de
Industria y Comercio, Entidad que tiene a cargo la administración del Registro
Nacional de Bases de Datos creado por Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones
generales para la protección de datos personales”, se advirtió la necesidad
de modificar el plazo inicialmente establecido para que los Responsables del
Tratamiento de la información personal inscribieran sus bases de datos en dicho
registro, con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta
obligación legal y garantizar un alto grado de cumplimiento de la citada
disposición entre los destinatarios de la norma; Que por lo anterior, mediante Decreto número 1759 del 8 de
noviembre de 2016, se modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074
de 2015 con el fin de ampliar el plazo señalado para efectuar la inscripción de
bases de datos; Que pese a la divulgación y socialización de la obligación de
inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, el número de
Responsables de Tratamiento que han inscrito sus bases de datos representa
menos del veinticinco por ciento (25%) del total de sujetos obligados, por lo
que, con el fin de alcanzar un mayor grado de cumplimiento de la citada
obligación, se hace necesario modificar el término previsto en el artículo
2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015; Que
las normas del presente decreto fueron sometidas a Consulta Pública por el
término de quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°
de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 270 de 2017. DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015 - Decreto Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: “Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las
bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en
los siguientes plazos: a). Los Responsables del
Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía
mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la
referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de
acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de
Industria y Comercio; b). Los Responsables del
Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de
las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que
no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de
datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno
(31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales
efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las bases de datos que
se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los
literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos
(2) meses siguientes, contados a partir
de su creación”. Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN La
Ministra de Comercio, Industria y Turismo, MARÍA
CLAUDIA LACOUTURE PINEDO. |