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Resolución 6045 de 2014 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
30/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49969 del 18 de agosto de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6045 de 2014

 

(Diciembre 30)


Derogada por el art. 5°, Resolución 3077 de 2022.

 

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto número 614 de 1984, “por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, estableció la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional;

 

Que en el año 1984 se elaboró el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional con la participación de las entidades que conformaban el Comité Nacional de Salud Ocupacional, el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y la coordinación para evitar la colisión de competencias;

 

Que en el marco del “Primer Congreso Nacional de Entidades Gubernamentales de Salud Ocupacional” efectuado en el año 1990, se propuso el Segundo Plan Nacional de Salud Ocupacional 1990-1995, cuyo propósito esencial fue reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales;

 

Que el literal g) del artículo 70 del Decreto-ley 1295 de 1994, incluye dentro de las funciones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales la de “Recomendar el Plan Nacional de Salud Ocupacional”;

 

Que el numeral 1 del artículo 7° del Decreto número 16 de 1997 “por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional”, señala dentro de las funciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional la de “Asesorar y servir de órgano consultivo a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en materia de elaboración de Políticas en Salud Ocupacional e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional”;

 

Que en junio del año 2003, el Comité Nacional de Salud Ocupacional conformó una comisión integrada por representantes de los trabajadores, empleadores, Administradoras de Riesgos Profesionales y el Gobierno nacional, con el objetivo de analizar documentos, recomendaciones internacionales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como las necesidades de los diferentes responsables de la salud ocupacional en el país, como resultado de la cual se formuló el Tercer Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007;

 

Que en el año 2008, el Comité Nacional de Salud Ocupacional diseñó el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2008-2012, como herramienta de gestión y eje del desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales;

 

Que con base en la evaluación del plan anterior, los resultados de la Segunda Encuesta Nacional de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2013 y el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 se elaboró la propuesta del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue revisada, ajustada y difundida por la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS);

 

Que en reunión del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo realizada el 31 de marzo de 2014, se presentó la propuesta de Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para revisión y observaciones por parte de los integrantes del Comité;

 

Que en reunión del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo realizada el 4 de julio de 2014, se presentó el documento final del Plan Nacional de Seguridad y Salud, con los respectivos ajustes;

 

Que en la Sesión número 78 del Consejo Nacional de Riesgos Laborales realizada el 11 de julio de 2014, se presentó el documento final del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, para analizar las eventuales observaciones;

 

Que el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021 se formula en el marco del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno nacional, con la participación del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Academia, Centros de Investigación, Administradoras de Riesgos Laborales, Empresas Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de Salud Ocupacional (hoy Seguridad y Salud en el Trabajo), Entidades Gubernamentales, Agremiaciones, Empleadores, Organizaciones Sindicales y Trabajadores;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021. Adóptese el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.

 

Artículo 2°. Responsabilidades de los actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Cada uno de los actores del Sistema General de Riesgos Laborales deberá desarrollar las actividades establecidas en el Plan, frente a cada uno de los objetivos y serán responsables de los resultados, de acuerdo con sus competencias y obligaciones.

 

Artículo 3°. Implementación y Ejecución del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021 será implementado y ejecutado por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, las Administradoras de Riesgos Laborales, los Empleadores, las Agremiaciones, las Organizaciones Sindicales, la Academia, las Sociedades Científicas, los Centros de investigación, las Empresas Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Secretarías de Salud, el Comité Nacional, los Comités Seccionales y Locales de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo por sectores económicos; estas deberán coordinar su implementación con las demás instituciones y organismos responsables.

 

Artículo 4°. Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021. El Comité Nacional y los Comités Seccionales y Locales de Seguridad y Salud en el Trabajo serán responsables de realizar el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que este realice la correspondiente evaluación.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2014.

 

LUIS EDUARDO GARZÓN


Ministro del Trabajo