La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo,
su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en
permanente actualización.
Por la cual se efectúan unas modificacionesal Presupuesto
General de la Nación para la vigencia fiscalde 2017.
ELCONGRESODECOLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°.Presupuestode Rentas y Recursos de Capital.Efectúense lassiguientes
modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de CapitaldelPresupuesto
GeneraldelaNaciónparala vigenciafiscal de2017,queloadicionanenlasumadeochobillones
quinientossesentaycuatromilochocientoscincuentaycuatromillones
ochocientossesentayun milsetecientosveintiochopesosmonedalegal
($8.564.854.861.728),segúnelsiguientedetalle:
Artículo 3°.Contracréditos
al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense los
siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 2017, en la suma de un
billon cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos millones novecientos
setenta y tres mil ciento noventa y nueve pesos moneda legal
($1,486,600,973,199), según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
2017
FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
9,466,000,000
9,466,000,000
2301
0400
INTERSUBSECTORIALCOMUNICACIONES
9,466,000,000
9,466,000,000
2302
FOMENTO DELDESARROLLODEAPLICACIONES, SOFTWARE
YCONTENIDOSPARAIMPULSAR
LA APROPIACIÓNDELASTECNOLOGÍASDELA INFORMACIÓNYLASCOMUNICACIONES
28,356,000,000
28,356,000,000
2302
0400
INTERSUBSECTORIALCOMUNICACIONES
28,356,000,000
28,356,000,000
TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN
37,822,000,000
37,822,000,000
SECCION: 2413
AGENCIA
NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA
CONTRACRÉDITOS DE INVERSIÓN
8,169,601,565
8,169,601,565
2401
INFRAESTRUCTURA
RED VIAL PRIMARIA
8,169,601,565
8,169,601,565
2401
0600
INTERSUBSECTORIALTRANSPORTE
8,169,601,565
8,169,601,565
TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN
8,169,601,565
8,169,601,565
SECCION: 2502
DEFENSORIA
DELPUEBLO
CONTRACRÉDITOS DE INVERSIÓN
7,773,920,000
7,773,920,000
2502
PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
1,273,920,000
1,273,920,000
2502
1000
INTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO
1,273,920,000
1,273,920,000
2599
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR ORGANISMOS DE
CONTROL
6,500,000,000
6,500,000,000
2599
1000
INTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO
6,500,000,000
6,500,000,000
TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN
7,773,920,000
7,773,920,000
SECCION: 3601
MINISTERIO DEL TRABAJO
CONTRACREDITOSDEFUNCIONAMIENTO
15,000,000,000
15,000,000,000
TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN
15,000,000,000
15,000,000,000
SECCION: 4106
INSTITUTOCOLOMBIANO DEBIENESTAR
FAMILIAR(ICBF)
CONTRACRÉDITOS DE INVERSIÓN
61,778,351,634
61,778,351,634
4102
DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS
57,576,546,842
57,576,546,842
4102
1500
INTERSUBSECTORIAL
DESARROLLO SOCIAL
57,576,546,842
57,576,546,842
4199
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL
Y RECONCILIACIÓN
4,201,804,792
4,201,804,792
4199
1500
INTERSUBSECTORIAL
DESARROLLO SOCIAL
4,201,804,792
4,201,804,792
TOTAL CONTRACRÉDITOS SECCIÓN
61,778,351,634
61,778,351,634
TOTAL CONTRACRÉDITOS
1,386,033,621,565
100,567,351,634
1,486,600,973,199
Artículo 4°. Créditos al Presupuesto General de la Nación.
Con base en los recursos de que trata el Artículo anterior, ábranse los
siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la
vigencia fiscal de 2017, en la suma de un
billón cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos millones novecientos
setenta y tres mil ciento noventa y nueve pesos moneda legal
($1,486,600,973,199), según el siguiente detalle:
CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 0201
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CREDITOSDEFUNCIONAMIENTO
4,767,100,000
4,767,100,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
4,767,100,000
4,767,100,000
SECCION: 0214
AGENCIADERENOVACION DELTERRITORIO
-ART
CRÉDITOS DE INVERSIÓN
1,600,000,000
1,600,000,000
0299
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR PRESIDENCIA
1,600,000,000
1,600,000,000
0299
1000
INTERSUBSECTORIALGOBIERNO
1,600,000,000
1,600,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
1,600,000,000
1,600,000,000
SECCION: 0401
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
(DANE)
CRÉDITOS DE INVERSIÓN
40,000,000,000
40,000,000,000
0401
LEVANTAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE CALIDAD
40,000,000,000
40,000,000,000
0401
1003
PLANIFICACIÓN
Y ESTADÍSTICA
40,000,000,000
40,000,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
40,000,000,000
40,000,000,000
SECCION: 1301
MINISTERIODEHACIENDAYCREDITOPUBLICO
CRÉDITOS DE FUNCIONAMIENTO
40,000,000,000
40,000,000,000
CRÉDITOS DE INVERSIÓN
51,000,000,000
51,000,000,000
1302
GESTIÓNDERECURSOSPÚBLICOS
50,000,000,000
50,000,000,000
1302
1000
INTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO
50,000,000,000
50,000,000,000
1399
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR HACIENDA
1,000,000,000
1,000,000,000
1399
1000
INTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO
1,000,000,000
1,000,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
91,000,000,000
91,000,000,000
SECCION: 1315
FONDOADAPTACION
CRÉDITOS DE INVERSIÓN
100,000,000,000
100,000,000,000
1303
REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FISCAL ANTE DESASTRES Y RIESGOS
CLIMÁTICOS
100,000,000,000
100,000,000,000
1303
1000
INTERSUBSECTORIAL
GOBIERNO
100,000,000,000
100,000,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
100,000,000,000
100,000,000,000
SECCION: 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CREDITOSDEFUNCIONAMIENTO
6,590,000,000
6,590,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
6,590,000,000
6,590,000,000
SECCION: 1503
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS
MILITARES
CRÉDITOS DE INVERSIÓN
967,000,000,000
967,000,000,000
1599
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y
SEGURIDAD
967,000,000,000
967,000,000,000
1599
0100
INTERSUBSECTORIAL
DEFENSA Y
SEGURIDAD
967,000,000,000
967,000,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
967,000,000,000
967,000,000,000
SECCION: 1601
POLICÍA NACIONAL
CREDITOSDEFUNCIONAMIENTO
74,110,000,000
74,110,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
74,110,000,000
74,110,000,000
SECCION: 1701
MINISTERIODEAGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CRÉDITOS DE INVERSIÓN
100,000,000,000
100,000,000,000
1702
INCLUSIÓN PRODUCTIVA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES
70,000,000,000
70,000,000,000
1702
1100
INTERSUBSECTORIAL
AGROPECUARIO
70,000,000,000
70,000,000,000
1709
INFRAESTRUCTURA
PRODUCTIVA Y COMERCIALIZACIÓN
30,000,000,000
30,000,000,000
1709
1100
INTERSUBSECTORIAL
AGROPECUARIO
30,000,000,000
30,000,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
100,000,000,000
100,000,000,000
SECCION: 1901
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CREDITOSDEFUNCIONAMIENTO
100,000,000,000
100,000,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
100,000,000,000
100,000,000,000
SECCION: 2110
INSTITUTO DE
PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS - IPSE
CRÉDITOS DE INVERSIÓN
100,000,000,000
100,000,000,000
2102
CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA
FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DEL
SECTOR TRABAJO
1,342,740,075
1,342,740,075
3605
1300
INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR
SOCIAL
1,342,740,075
1,342,740,075
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
15,000,000,000
15,000,000,000
SECCION: 4101
DEPRTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
CRÉDITOS DE INVERSIÓN
200,000,000,000
200,000,000,000
4103
INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD
200,000,000,000
200,000,000,000
4103
1500
INTERSUBSECTORIAL
DESARROLLO
SOCIAL
200,000,000,000
200,000,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
200,000,000,000
200,000,000,000
SECCION: 4106
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
CREDITOSDEFUNCIONAMIENTO
61,778,351,634
61,778,351,634
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
61,778,351,634
61,778,351,634
SECCION: 4301
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL
APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES
CRÉDITOS DE INVERSIÓN
150,000,000,000
150,000,000,000
4302
FORMACIÓNY
PREPARACIÓNDEDEPORTISTAS
150,000,000,000
150,000,000,000
4302
1604
RECREACIÓN Y
DEPORTE
150,000,000,000
150,000,000,000
TOTAL CRÉDITOS SECCIÓN
150,000,000,000
150,000,000,000
TOTAL CRÉDITOS
1,386,033,621,565
100,567,351,634
1,486,600,973,199
Artículo5°.Sustitucióndeingresos.De
acuerdoconlo
establecido enelnumeral3delartículo376delaLey1819de2016,sustitúyasedel Presupuestoderentasyrecursosdecapital establecido
enlaLey
1815 de2016lasuma
decincobillonestrescientoscincuenta ycuatromil doscientossesentaycincomillonesnovecientossetentay
dos
mil quinientosochentapesosmoneda legal($5.354.265.972.580) deFondos
Especiales-FondoEspecial Impuestosobre
laRentaparalaEquidad (CREE)porIngresosCorrientesde la
Nación-Impuestossobre la
renta y complementarios.
Parágrafo.Deacuerdoconloestablecidoenelnumeral3delartículo376delaLey1819de
2016,losrecursosde que trata elCapítuloII de laLey1607de2012,continuaránejecutándosetalycomoseencuentran identificados enelPresupuestoGeneraldelaNaciónparalavigencia fiscalde 2017.
Artículo6°.Compensación
deobligacionesentreelPatrimonio
AutónomoderemanentesdelInstitutodeSegurosSocialesenLiquidación-PARISS,laAdministradoraColombianadePensiones(Colpensiones)ylaCajade
PrevisiónSocialdeComunicacionesCaprecom- EICEenLiquidación.ElPARISS,Caprecom-EICEenLiquidación
yColpensiones, para efectos
de saneamientocontable
ycrucedecuentas,podrán compensar deudasrecíprocasporcualquierconcepto,sin
afectaciónpresupuestal.Paratalefecto, serásuficientequeelPARISS,
Caprecom- EICEenLiquidaciónyColpensiones, efectúenelregistro contable.Enel eventoen elque, unavez
efectuada lacompensación, subsistanobligacionesacargodelPARISS,Caprecom-EICEenLiquidacióny/oColpensiones,paralasentidadesqueaplique,corresponderá
alapartedeudora,incluirenelpresupuesto,laapropiaciónpresupuestal
y/ogestionarlosrecursosnecesarios,paraelpagodelasobligacionesque continúen a su cargo.
Artículo7°.Encumplimientodel artículo 322y332
delaLey
1819 de 2016, laDIANpodrácertificarladisponibilidadpresupuestaldelos cargosaproveerporloquerestadelavigencia
fiscal.
Artículo8°.Enlasempresasdeserviciospúblicosmixtasysussubordinadas,enlascualeslaparticipacióndelanacióndirectamente o a través desusentidades
descentralizadasseaigualosuperioralnoventa porcientoyquedesarrollensusactividadesbajocondiciones
decompetencia,laaprobaciónymodificación desupresupuestoydelasvigenciasfuturascorresponderáalasjuntasdirectivasdelas respectivas
empresas,sinrequerirseconceptopreviodeningúnórganoo
entidad gubernamental.
Parágrafo. El Ministerio de
Defensa Nacional – Fuerzas Militares y Policía Nacional, continuará con
la contratación
o la realización
directa de ediciones, impresiones
o publicaciones de documentos
estricta y directamente relacionados
con los
programas y las funciones quelegalmentedebecumplir;conlaadquisicióndevehículosque sean
para el
uso exclusivo
de defensa
y seguridad nacional y, con el
propósitodecumplirconlosestatutosdecarreraylasdisposiciones en materia de estímulos y ascenso, con el otorgamiento
e imposición de condecoraciones de conformidad con lo
previsto en las disposiciones especiales que las rigen.
Las mismas
reglas enunciadas anteriormenteaplicaránalDepartamentoAdministrativodelaPresidenciade laRepública,enlorelacionadoconelejerciciodelasfuncionesque lesonpropias.
Artículo10.Autorícesealanación–MinisteriodeHacienday Crédito
Público y/o al Fondo Nacional
para el Desarrollo de la
Infraestructura (Fondes), a capitalizar a la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), hasta
por el
monto que sea necesario para,
como mínimo, mantener la participación accionaria pública actual en
dichaentidad.
Encasodequelacapitalizaciónseaadelantadaporla
nación–MinisteriodeHaciendayCréditoPúblico,losrecursospodrán provenirde la Cuenta EspecialFondescreadaporel artículo144delaLey1753de2015yno requerirádeoperaciónpresupuestalalguna.
Artículo11.Conelánimodegarantizarelpagooportunodelasmatrículasde los
estudiantes queaccedenacréditoeducativoatravésdel
Icetex, laentidadpodrá
recurrirtemporalmente a los recursosdeliquidez
quetengadisponibles,cualquieraqueseasuorigen,oacréditos
hastapor unmontoequivalenteal15%delrecaudoanualdelIcetex.
Estosrecursos,incluidosloscostos
asociados,serándevueltosporla naciónalIcetex,duranteelprimertrimestrede2018,bajolos
términos ycondicionesacordadosporelMinisteriodeHaciendayCréditoPúblicoyelIcetex.
Artículo12.Pertenecenalanaciónlosrendimientosfinancierosobtenidos
por el Sistema deCuentaÚnicaNacional,originadostantocon recursosdelanacióncomolosprovenientesderecursospropiosdelas
entidades,fondosydemásórganosquehaganpartededichoSistema,en concordanciaconloestablecidoporlosartículos16y 101delEstatuto
OrgánicodelPresupuesto.
Seexceptúadelaanterior disposición,aquellosrendimientosoriginadosconrecursosdelas entidades
estatales delorden nacional que administrencontribuciones parafiscales y delos órganosde previsión
yseguridad
social que administrenprestaciones
sociales de carácter económico;asícomolosrendimientosfinancierosoriginados
enpatrimoniosautónomosquelaley
hayaautorizado.
Artículo13.Elpagodeloscontratosyconveniosnecesariospara la asesoría y estructuración
de operaciones
de crédito
público, asimiladasaestasyconexasatodaslasanteriores,incluyendolaasesoría y
estructuración de las operacionesdeltesoro nacional y susconexas,
así como los costos
asociados a la administración de títulos
valores emitidosporlanación,sepodránatender
concargoalserviciodela deudapública.
Artículo 15.En atención
a la Sentencia C-160de 2017
proferida porlaCorteConstitucionalydurantelapresentevigenciafiscal,las
apropiacionesdelaAgenciadeRenovacióndelTerritoriocontinuarán ejecutándose en la sección 021400;
para efectos presupuestales, la
AgenciadeRenovacióndelTerritoriodeberácontarconlosconceptosqueserequierandelMinisteriode
AgriculturayDesarrollo Rural.
Artículo16.Losrecursosdequetrata elartículo 111delaLey
1815 de 2016, serán girados alaDirecciónGeneraldeCréditoPúblicoyTesoroNacional,sinoperaciónpresupuestalalguna.
Artículo17.Conelfin
depropiciarlapreservaciónyconservacióndelordenpúblico,asícomolaconvivenciaylaparticipación de las diferentes comunidades étnicas en los proceso
de desarrollo
regional y local, se destinarán
al Ministerio
del Interior
hasta $30.300 millones, con cargo al
portafolio del Fondo de Seguridad
y ConvivenciaCiudadana(Fonsecon)a31dediciembrede2016ydurante lavigenciadelapresenteley,conelfindeatenderoportunamente las obligaciones relacionadas
con los
procesos de consulta previa, el
acompañamiento,orientación,capacitaciónyseguimientoenlasentidadesterritoriales,enlosprocesosorganizativosydeconcertaciónde las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras;
de indígenas,minoríasyrom;ComisiónIntersectorialde AlertasTempranas(CIAT)(Sentencia
T-025de2004);Gestión
TerritorialyBuen Gobierno Local; y la implementación de la Ley 985
de 2005
sobre tratadepersonas.
Artículo 18.El Ministerio
de Minas
y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta
por el
monto de las apropiacionesdelavigenciafiscal,financiadasconlosrecursosdelFondo
de Energía Social
(FOES). Por tanto, los prestadores
del servicio
públicodeenergía,no
podránconstituir pasivosa
cargodelanación
que correspondan a la diferencia
resultante entre el porcentaje señalado por el
artículo 190de la Ley
1753 de 2015 y lo efectivamente
reconocido.
Artículo19.ElMinisteriodeMinas yEnergíadestinará
$15mil millonesparapromovery cofinanciar
proyectosdirigidosalaprestacióndelservicio
público de gas combustible através del
desarrollo deinfraestructura delGasLicuado
dePetróleo(GLP)porred
anivel
nacional y masificarsuusoenelsectorruralyenlosestratosbajos urbanos,concargoalosrecursosdispuestosenlapresentevigencia paraelproyecto2101-1900-5“DistribucióndeRecursosparaPagos por MenoresTarifasSectorGLP DistribuidosenCilindrosyTanques EstacionariosaNivelNacional”.
El Ministeriode Minasy Energíareglamentará
lascondiciones paraladestinacióndeestosrecursos.
Conceptofavorabledel ConsejoNacionaldePolíticaEconómicay Social(Conpes),respecto del otorgamientodela garantía porparte de lanación.
ConceptoúnicodelaComisiónInterparlamentariadeCréditoPúblico,respectodelotorgamiento delagarantíaporpartedelanación,si
estas se otorgan porplazosuperior
a un año;y
Artículo21.Paraefectosdedarcumplimientoaloestablecido en el artículo 92de
la Ley
617 de
2000, en la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación
y la Fiscalía General de la
Nación, no serán computables
los gastos
correspondientes a los empleos
que se
destinen al desempeño de actividades
misionales relacionadasconelposconflictoylaimplementacióndelacuerdofinal
paralaterminacióndelconflicto
armadoylaconstruccióndeuna pazestableyduradera.
Artículo22.La AgenciaNacionaldeInfraestructura(ANI)podrá celebrarcontratos interadministrativosconotrasentidadesdelsector
transporte,concargoalasapropiacionesdeclaradascomodisponibles
enlavigencia,cuandopordecisionesjudicialesoadministrativasno se puedacontinuarconlaejecucióndelosproyectosdeinfraestructuravial bajosuadministración.
Artículo23.LosrecursostransferidosporelMinisteriodeSalud yProtecciónSocialal departamentodelChocó,concargoalFondo deSalvamentoyGarantíasparaelSectorSalud(Fonsaet),podránser destinadosalaconstitución deunanuevaEmpresaSocialdel
Estado como elcapitalinicial requeridopara suoperación.
Artículo24. Reglamentado por el Decreto Nacional 1435 de 2017.Conel
ánimodegarantizarelderechoalpagooportuno de lasmesadas
pensionalesdelosextrabajadoresdeTelecom
ylasTeleasociadasliquidadas,autoríceseala naciónparaconcurrira lacapitalizacióndeColtel enlos mismos términos delartículo1°dela Ley1509 de
2012.
Losderechospensionales seránasumidos por
el MinisteriodeHaciendayCréditoPúblicoatravésdelFopep.Paraelefecto,seconstituirá unacuentaespecial
delanaciónenlaDirecciónGeneral deCrédito
Público ydelTesoroNacional,en
laquesedepositaránlos recursosderivadosdelpago
anticipadodelContratodeExplotaciónencabezade Coltel.Losrecursosdedichacuenta
seránutilizados paraatenderlos
derechospensionalesa travésdel
Fopep.
ElGobiernonacionalreglamentará
lostérminosycondiciones en queseefectuaránlas operacionesaque se refiereel presente artículo.
Artículo25.Seadicionaelartículo108delaLey1815 de2016, el cualquedaráasí:
Artículo108.CISA Inmueblesrevocados.Lasentidadesqueen
virtuddelartículo26delaLey1420de2010yelartículo238de la Ley 1450de2011hayan transferido
inmuebles al colector de activospúblicosdelanación,CentraldeInversionesS.A.(CISA)y que posteriormentefueron revocados, deberán apropiar el valor
de losgastosenloscualesincurrióCISA
duranteeltiempoanteriora dicharevocatoria,conelfin
deprocederacancelarestosgastosa
dichocolector.
Artículo26.ElFondo deSolidaridadyGarantía(Fosyga),olaentidadquehagasusveces,podráextinguirlasobligacionesasucargo através dela entrega otrasladodebienes quelehayan sidoasignados
en procesosdeliquidación, mínimo porel mismo
valor porelqueestos
hayansidorecibidos.Asímismo,sepodránextinguirobligacionesa travésdelacompensaciónporelcumplimientodeórdenesjudiciales
debidamenteejecutoriadas.
Parágrafo.Enelcaso enquelasacreencias porconceptodecostas
judicialesyagenciasen
derechocorrespondanalosfondosdeInvalidez, VejezyMuerte(IVM)sepodránefectuarcrucesdecuentassin operaciónpresupuestal,conbaseenlastransferencias
del Presupuesto GeneraldelaNaciónquesehayanentregadoadichosfondos,para locualseharánlasoperacionescontables que se requieran.
Artículo28.LosrecursosdelPresupuestoGeneraldelaNaciónasignadosal FondoNacional
de Vivienda (Fonvivienda),
independientementedel rubro presupuestal
en
donde sehayan
apropiadooriginalmente,asícomotodoslosrecursostransferidosalos patrimonios
autónomosen loscualesdichaentidadseafideicomitenteasícomo
susrendimientosfinancieros,podránserdestinadosaactividadesrelacionadasconel acompañamientosocialenmateriadeseguridady convivencia,cumplimientode
derechosydeberesdelosbeneficiariosy sostenibilidadeconómica
delasfamilias,cuidadodelasunidadespriva- dasylasáreascomunesenlosproyectosdevivienda deinteréssocialy
prioritariaqueseejecutenenelmarcodelos
programas desarrollados porelgobiernonacional.Fonvivienda,medianteactoadministrativo,
determinarálacuantíadelosrecursosantesmencionadosquepueden serdestinadosaesospropósitos.
Artículo29.Conelpropósitodeevitarunadoblepresupuestación,
laSuperintendenciade NotariadoyRegistrogirarádirectamentelos recursosprovenientesdelaLey55de1985porconceptodetarifas del ejercicio dela función registral
a la Fiscalía, Rama Judicial, Uspec,Ministeriode Justiciay delDerechoyelICBF,de conformidad
conlosvalorespresupuestadosencadaunadeellas.
Artículo 30.Los recursos
de los
fondos comunes a que hace referencia
el literal
c) del
artículo 2° del Decreto 2880
de 2004
que administra actualmente el Instituto Colombiano de Crédito EducativoyEstudios TécnicosenelExterior(Icetex),quenohayansido
ejecutados o que tengan saldos
disponibles inactivos a la fecha, se
podrán destinar hasta en
un 80%
para el desarrollo de infraestructuraeducativaenlaszonasruralesdelosmunicipiospriorizados
porelposconflicto:PDET (programasdedesarrolloconenfoque
territorial–Punto1 AcuerdodePaz)yZomac(Zonasdemayor afectación por el conflicto – Ley 1819de 2016)
para ser ejecutados por el Fondo
de Financiamiento
de la
Infraestructura Educativa (FFIE). El 20% restante será
utilizado para otorgar
créditos educativos condonables para la
población rural de estos mismos
municipios, que adelanten programas en
educación superior, bajo las
mismas condiciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacionalparaestetipodeprogramas.
Artículo31.Conelánimodegarantizarel pagooportunodelanóminadepersonaldocente,
y administrativo docente,
durante la presentevigenciafiscal
elGobiernonacionalpodráutilizarde maneratemporallosrecursosapropiadosdelSGP condestinoalFonpetenel
Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico hastapor la
suma de $330.000.000.000,paraacreditarelrubrocorrespondientealSGPdel
sector educación,así:
Artículo36.Reasignaciónderecursosparagarantizarfinanciarlosser- vicios
de seguridad
social en aseguramiento en salud.
Las Cajas de CompensaciónFamiliarqueadministrenprogramasdesaludoparticipenenel
aseguramiento en salud, podrán
usar los recursos destinados al Fondo de SolidaridaddeFomentoalEmpleoyProtecciónalCesante(Fosfec)que a
diciembre 31 de 2016 no
hayan sido ejecutados, para el
saneamiento de pasivos con prestadores de servicios de salud
y/o cumplimiento de condicionesfinancierasaplicablesalasEPS.Asímismo,podrándestinarestos recursosennuevosproyectosdeaseguramientoensalud.
Elcitadoproyectonoseráobjetodepérdidadefuerzaejecutoraocierredeproyectosdeinversión
por laliquidacióndelFNR,debiendoa la
entidadejecutorareportarcadatres(3)meseselavance delaejecución alDepartamentoNacionaldePlaneacióny demásentidades.
Artículo38.Concargo alosrecursosdeinversión delaUnidadAdministrativaEspecialdela AeronáuticaCivil,yconelfindeampliar la operación aéreadel
país, sepodrácontratar el servicio decontrolde tránsitoaéreodonde
se requiera.
Artículo39.Conelpropósitodeincrementarelritmodeejecución de los proyectos deinfraestructuravial,efectúeseelsiguiente trasladoenelpresupuestodegastosdeinversióndela actual vigencia fiscalentre lasentidadesdelSectorTransporte, así:
Contracrédito Sección: 2413
Agencia Nacional deInfraestructura, C. Presupuesto de Inversión, Programa 2401
Infraestructura Red Vial
Primaria, Subprograma 0600 Intersubsectorial Transporte $200.000.000.000.
CréditoSección:2402InstitutoNacionaldeVíasC.Presupuesto deInversión,Programa2401 InfraestructuraRedVialPrimaria,Sub-
programa 0600 IntersubsectorialTransporte$200.000.000.000.