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Decreto 1735 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49618 del 28 de agosto de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1735 DE 2015

 

(Agosto 28)

 

Por el cual se adiciona el Decreto 1079 de 2015 reglamentando la Orden al Mérito Julio Garavito

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 2 de la Ley 135 de 1963, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Ley 135 de 1963 “Por la cual la Nación se asocia a la celebración del 75 aniversario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros” estableció la condecoración "Orden al Mérito Julio Garavito", destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos y facultó al Gobierno Nacional para reglamentar esta disposición y señalar los grados que correspondan en la Orden que se establece.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1958 de 1964 “por el cual se dictan los Estatutos de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, modificado por el Decreto 857 de 1994.

 

Que mediante el Decreto 1079 de 2015, el Gobierno expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte y derogó todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Transporte.

 

Que como consecuencia de lo anterior, los Decretos 1958 de 1964 y 857 de 1994 quedaron derogados, siendo necesario adicionar un nuevo título a la Parte 4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con el fin de reglamentar la Orden al Mérito Julio Garavito.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adición del Decreto 1079 de 2015. Adiciónese el Título 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

 

“TÍTULO 8

 

ESTATUTOS DE LA “ORDEN AL MÉRITO JULIO GARAVITO”

 

Artículo 2.4.8.1. Estatutos. La “Orden al Mérito Julio Garavito”, establecida por el artículo 2 de la Ley 135 de 1963, destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos, se regirá por los Estatutos que se indican a continuación.

 

CAPÍTULO 1

 

Otorgamiento

 

Artículo 2.4.8.1.1. Reconocimiento. La condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito” se concederá a los ingenieros colombianos titulados con matricula profesional, que hubieren prestado importantes servicios a la Nación que los haga merecedores de esta alta distinción, a juicio del Consejo de la Orden.

 

Artículo 2.4.8.1.2. Otorgamiento, diplomas e insignias. El otorgamiento de esta orden se hará por decreto ejecutivo y a propuesta del Ministro de Transporte, a quien corresponde la expedición de los diplomas e insignias.

 

CAPÍTULO 2

 

 Consejo

 

Artículo 2.4.8.2.1. Composición del consejo. El Consejo de la Orden estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; el representante de la Comisión de Ex presidentes de la misma sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y el Director del Instituto Nacional de Vías -Invías, quien actuará como Secretario del Consejo de la Orden.

 

Artículo 2.4.8.2.2. Miembros del consejo. El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director del Instituto Nacional de Vías, Canciller de la Orden.

 

Artículo 2.4.8.2.3. Reuniones. El Consejo tendrá reuniones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando el Ministro de Transporte lo disponga o cuando alguno de sus miembros lo solicite; en este caso, el interesado dirigirá una comunicación escrita al Director del Invías, en calidad de Secretario del Consejo, en la que se expongan los motivos que justifiquen la reunión extraordinaria.

 

Artículo 2.4.8.2.4. Convocatoria. La convocatoria para cualquier reunión se hará por escrito dirigido a cada uno de los miembros por el Secretario del Consejo.

 

Artículo 2.4.8.2.5. Quorum. El Consejo podrá deliberar con la asistencia de tres (3) de sus miembros.

 

Artículo 2.4.8.2.6. Deliberaciones y actas. El consejo empleará para sus deliberaciones el sistema acostumbrado en las corporaciones públicas. El Secretario hará constar todos los pormenores de la sesión, en el acta respectiva, la cual tendrá carácter absolutamente reservado.

 

Artículo 2.4.8.2.7. Concesión de la Orden o la promoción dentro de ella. Una vez aprobada la concesión de la Orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el grado correspondiente, según lo previsto en los Estatutos. Si el expediente se hallare incompleto, será devuelto al proponente.

 

Artículo 2.4.8.2.8. Atribuciones del consejo. Son atribuciones generales del Consejo:

 

a). Conceder, promover, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones, sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente.

 

b). Velar por el fiel y estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y por el prestigio de la Orden.

 

c). Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden.

 

d). Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ella, según lo previsto por el artículo 2.4.8.5.1. del presente Decreto.

 

e). Dictar su propio reglamento, dentro del cual se fijarán las atribuciones de sus miembros.

 

f). Las demás que se desprendan de los presentes Estatutos.

 

Parágrafo. Está vedado a los miembros del Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoción presentados por terceros.

 

CAPITULO 3

 

 Condecoraciones

 

Artículo 2.4.8.3.1. Grados. La “Orden al Mérito Julio Garavito” tendrá los siguientes grados:

 

- Gran Cruz con Placa de Oro

 

- Gran Cruz

 

- Gran Oficial

 

- Cruz de Plata

 

- Comendador

 

- Oficial

 

- Caballero

 

Artículo 2.4.8.3.2. Requisitos. La Gran Cruz con Placa de Oro sólo podrá concederse a expresidentes de la República de Colombia.

 

La Gran Cruz podrá concederse a quienes hayan ocupado el cargo de Ministro, Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, Rector de Universidad y Gerente de un establecimiento público descentralizado.

 

La Placa de Gran Oficial podrá concederse a quienes hayan ocupado el cargo de Secretario General, Director o su equivalente en un Ministerio, Presidente de alguna sociedad de ingenieros de índole académica con personería jurídica que funcione en el país, Decano de Facultad de Ingeniería, Miembro del Congreso, Gobernador de Departamento, o a quienes hayan merecido el título de Profesor Honorario o Emérito o alguno de los premios que confiere la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

 

La Cruz de Plata, que constituye un grado único, se otorgara solamente a entidades públicas o personas jurídicas, teniendo en cuenta su antigüedad, la importancia sobresaliente de su objetivo institucional y sus destacados servicios al país.

 

La Cruz de Comendador será concedida a quienes se hayan desempeñado como Jefe o su equivalente en un Ministerio, Miembro de Junta Directiva de alguna sociedades de ingenieros de índole académica con personería jurídica que funcione en el país, Profesor Universitario de alguna Facultad de Ingeniería; Miembro del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y a otras personas con cargos equivalentes.

 

La Cruz de Oficial se concede a quienes hayan sido Directivos o Asesores en un Ministerio, Miembro de alguno de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería u ocupado cargo oficial o particular y a otras personas con cargos equivalentes.

 

La Cruz de Caballero podrá concederse a quienes a juicio del Consejo de la Orden la merezcan por sus actuaciones profesionales.

 

Parágrafo 1.  En caso de duda sobre el grado que pudiere corresponder al condecorado, el Consejo le otorgará el menor de aquellos dos que motiven la duda.

 

Parágrafo 2. Si el Presidente de la República saliente fuere ingeniero, el entrante, una vez en ejercicio de sus funciones, le conferirá la Gran Cruz con Placa de Oro. A este acto concurrirán todos los miembros del Consejo.

 

Artículo 2.4.8.3.3. Entrega. El Presidente de la República podrá entregar las insignias de la Orden, siempre que así lo desee o disponga. Las condecoraciones de Gran Cruz y Placa de Gran Oficial serán entregadas por el Ministro de Transporte a quienes se hallen en la capital o por conducto de los Gobernadores cuando residan fuera de Bogotá. En el exterior se hará por el representante diplomático de Colombia. Las demás condecoraciones podrán ser entregadas por el Ministro de Transporte o por quien este disponga.

 

Artículo 2.4.8.3.4. Diplomas. Los diplomas que acreditan la concesión de la Orden serán del siguiente tenor:

 

"El Ministro de Transporte de Colombia,


Gran Canciller de la Orden al Mérito Julio Garavito

 

CERTIFICA

 

Que el Presidente de la República, Gran Maestre, confirió por Decreto


No.__             de___ , la condecoración de___  la Orden al Mérito Julio


Garavito, al ingeniero____ .

 

Registrada en el libro bajo el No.____

 

El Gran Canciller, ___”

 

Artículo 2.4.8.3.5. Proposición de otorgamiento. Solo podrán presentar proposición de promoción o de otorgamiento de la Orden, los miembros del Consejo y las sociedades regionales de ingeniería de índole académica, con personería jurídica. Estas proposiciones deberán presentarse por escrito en nota de estilo.

 

Artículo 2.4.8.3.6. Promociones en los grados. Las promociones en los grados de la Orden se harán rigurosamente de acuerdo con la escala prevista en el artículo 2.4.8.3.2, sin pretermisión de grados y siempre que se compruebe:

 

a). Un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior, y

 

b). Méritos nuevos que justifiquen plenamente el ascenso. En todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente comprobatorio de los hechos.

 

Artículo 2.4.8.3.7. Retomo de la venera por promoción en los grados. Quien haya sido promovido dentro de la Orden estará en la obligación de retornar al Secretario del Consejo de la Orden, la venera anterior. El Consejo podrá decretar las medidas que juzgue oportunas en caso de la no observancia de esta obligación.

 

CAPITULO 4

 

 Insignias

 

Artículo 2.4.8.4.1. Características.

 

Caballero. Cruz de Malta de cuarenta y cuatro (44) milímetros, en esmalte anaranjado y borde de oro. Tendrá en oro un círculo central en el anverso con la efigie de Julio Garavito y las palabras “Orden al Mérito Julio Garavito” en contorno, también en oro sobre esmalte anaranjado. En el reverso, sobre un circulo de esmalte azul, la leyenda “República de Colombia", en oro. Esta Cruz esta sostenida por una cinta de color anaranjado, de treinta y ocho (38) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta los colores de la bandera colombiana, en cuatro (4) milímetros. Esta insignia se lleva sobre el lado izquierdo del pecho.

 

Oficial. Igual a la Cruz de Caballero, pero con una roseta de veintiocho (28) milímetros sobre la cinta. Esta insignia se lleva sobre el costado izquierdo del pecho.

 

Comendador. Igual a la anterior, pero de cincuenta y cinco (55) milímetros de dimensión. Esta insignia se lleva suspendida al cuello por una cinta igual a la de los grados anteriores.

 

Cruz de Plata. Igual a la anterior, pero con la Cruz de Oficial también en plata.

 

Gran Oficial. Este grado lleva una placa estrellada, convexa, de plata, cuyo mayor diámetro es de ochenta y un (81) milímetros; en su centro ostenta una cruz igual a la de oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho.

 

Gran Cruz. Este grado lleva la misma placa que la de Gran Oficial, pero se lleva a la izquierda, al nivel de la cintura; lleva además una cruz, igual a la de Comendador, suspendida de una cinta anaranjada de ciento dos (102) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta los colores de la bandera nacional, de once (11) milímetros y debe llevarse terciada del hombro derecho al costado izquierdo.

 

Gran Cruz con Placa de Oro. Es igual a la anterior, pero la placa estrellada es de oro. Sus insignias se llevan como las de la Gran Cruz.

 

La cinta o banda de estos dos últimos grados debe llevarse siempre por debajo del chaleco, excepto en las ocasiones en las que se halle presente el Jefe del Estado. En estos casos se llevará por encima del chaleco.

 

Artículo 2.4.8.4.2. Uso de la insignia. Con el traje ordinario podrá ostentarse los distintivos de la Orden por medio de la cintilla o de la roseta correspondiente al grado, colocada en el ojal superior de la solapa izquierda.

 

CAPITULO 5

 

Sanciones

 

Artículo 2.4.8.5.1. Faltas. No se harán acreedores a la distinción o perderán el derecho a ella quienes incurrieren en las siguientes faltas:

 

a). Prestar servicios que vayan en contra de Colombia.

 

b). Haber sido condenado a pena privativa de la libertad.

 

c). Haber recibido dictamen reprobatorio de actos públicos deshonrosos o infamantes que hagan al individuo indigno de pertenecer a la Orden.

 

d). Haber perdido los derechos ciudadanos.

 

e). Por usar una insignia de la Orden en grado superior al que se haya conferido.

 

f). Por cancelación de la matricula profesional, decretada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.

 

Artículo 2.4.8.5.2. Procedimiento. Para decretar la perdida de la condecoración debe mediar un proceso de averiguación de los hechos que puedan ocasionar tal medida, del cual resulten pruebas suficientes e irrecusables. En el fallo del Consejo anulando la condecoración se mencionará la disposición que la concedió.

 

Artículo 2.4.8.5.3. Sanción. El que sin derecho a ello, se permita usar la condecoración de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, se hará acreedor a las sanciones que fijen los jueces, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones pertinentes.

 

Artículo 2.4.8.5.4. Presupuesto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 135 de 1963, el Ministro de Transporte podrá solicitar oportunamente la inclusión de las partidas presupuéstales que fueren del caso, para atender cada año, al correcto funcionamiento de la Orden.

 

Artículo 2. Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

NATALIA ABELLO VIVES