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(Septiembre 21) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015
en lo relacionado con los plazos y la información para estimar las tasas de
crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de Regalías, para
la elaboración del Plan de Recursos EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE
FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 1481 DE 15 SEPTIEMBRE DE 2016, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el inciso 6 del artículo 361 de la Constitución
Política, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, dispone que la suma de
los recursos correspondientes a las asignaciones directas y de los recursos del
Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, crecerán
anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de
¡os ingresos del Sistema General de Regalías (SGR). Que de conformidad con el inciso 7 del artículo 361 de la
Constitución Política, al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinará la
diferencia entre el total de los ingresos del SGR y los recursos destinados al
ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al
Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional y a las
asignaciones directas. Que el numeral 5 del artículo 9 de la Ley 1530 de 2012
señaló que corresponde al Departamento Nacional de Planeación calcular e
informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los
recursos del SGR entre los fondos y diferentes beneficiarios. Que el artículo 18 de la Ley 1530 de 2012 dispone que
corresponde al Gobierno nacional establecer los procedimientos para garantizar
la distribución de los recursos del SGR conforme a la normativa aplicable. Que el mencionado artículo 18 entiende por distribución la
aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en la Ley
1530 de 2012 para cada una de las destinaciones del SGR. Que de conformidad con los artículos 61 y 72 de la Ley 1530
de 2012 el Plan de Recursos es un componente del Sistema Presupuestal del SGR
que contiene la proyección de las fuentes de financiamiento del SGR a diez
años, el cual es un insumo para la toma de decisiones y debe ser presentado
como anexo al proyecto de ley de presupuesto del SGR. Que el mencionado artículo 72 de la Ley 1530 de 2012
establece que el Plan de Recursos del SGR será elaborado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, con fundamento en la información remitida por los
órganos del sistema. Que con el propósito de garantizar las reglas de
crecimiento anual y destinación previstas en los incisos 6 y 7 del artículo 361
de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, se
requiere establecer la información necesaria para estimar las tasas de
crecimiento total anuales de los ingresos del SGR, así como adecuar los plazos
para la elaboración del Plan de Recursos. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo
2.2.4.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: “Artículo 2.2.4.1.2.1.1. Plan de recursos. El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el
Plan de Recursos del Sistema General de Regalías, el cual contendrá una
proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, discriminada por cada
uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la
Constitución Política. Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o las
entidades delegadas, enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al
Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema
General de Regalías para los próximos 10 años y los supuestos utilizados para
su elaboración, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se
programe el presupuesto bienal del sistema. Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, pondrán a disposición del Departamento Nacional de
Planeación la información que éste requiera para adelantar la distribución de
los recursos del sistema entre fondos y beneficiarios. A partir de la anterior información, y a más tardar el
quince (15) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del
sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al
Ministerio de Minas y Energía el monto y porcentaje de asignaciones directas a
distribuir entre los beneficiarios. Con base en lo comunicado por el Departamento Nacional de
Planeación, el Ministerio de Minas y Energía o las entidades delegadas enviarán
al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones
directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a más tardar
el veintiuno (21) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal
del sistema. En concordancia con la información comunicada según lo
dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el primero (1) de agosto del
año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento
Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público la distribución de los recursos entre fondos y beneficiarios
del sistema. Los diferentes órganos del sistema deben suministrar la información
que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan. Con fundamento en la anterior información prevista por los
órganos del sistema, la Dirección General de Política Macroeconómica del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el documento técnico del
Plan de Recursos y lo remitirá a la Comisión Rectora del Sistema General de
Regalías a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto
bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la emisión del concepto de
que trata el artículo 82 de la Ley 1530 de 2012. El Plan de Recursos remitido podrá ser ajustado para su
presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto a radicarse en el
Congreso de la República. Parágrafo. En el evento en que el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido
en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las
variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de
garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de
dichas variables que éste elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente
para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de
Regalías. Artículo 2. Adiciónese el artículo
2.2.4.1.2.1.10 al Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, en los siguientes términos: Artículo
2.2.4.1.2.1.10.
Información
para estimarlas tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema
General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6 del
artículo 361 de la Constitución Política, para efectos de estimar las tasas
anuales de crecimiento del total de los ingresos del Sistema General de
Regalías (SGR) y únicamente para la distribución del Plan de Recursos, el
Departamento Nacional de Planeación usará la siguiente información: 1. El total de los ingresos comunicados por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación para las
Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos trasferidos a la cuenta única
del sistema en el año 2014, por los conceptos de distribución señalados en los
artículos 20 y 154 de la Ley 1530 de 2012, descontando de las asignaciones
directas los recursos de que trata el inciso segundo del parágrafo 3°
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. 2. El total de los ingresos corrientes anuales comunicados
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de
Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos
trasferidos a la cuenta única del sistema para los años posteriores al 2014. 3. Las proyecciones de ingresos del SGR del segundo semestre
del último año del presupuesto bienal en ejecución, las cuales deben ser
enviadas por el Ministerio de Minas y Energía, o las entidades delegadas, al
Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el diez (10) de julio del año
en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. En concordancia con la información a que se refieren los
numerales 1, 2, 3 del presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación
estimará las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del SGR, y adelantará
el procedimiento previsto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1. del presente Decreto. Parágrafo
transitorio.
Para efectos de la distribución entre fondos y beneficiarios del Plan de
Recursos 2017-2026 del SGR, el Ministerio de Minas y Energía enviará la
información a más tardar el veintidós (22) de septiembre de 2016 y el
Departamento Nacional de Planeación enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público la distribución del Plan de Recursos, a más tardar el veintitrés (23)
de septiembre de 2016. Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de septiembre del año 2016 AURELIO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE
MINAS Y ENERGÍA, GERMÁN ARCE ZAPATA EL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN, SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ |