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DECRETO 414 DE
2013 (Marzo 12) Por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación -SMSCE- del Sistema General de Regalías -SGR- y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el
18 de Julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el
cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos
360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el
Régimen de Regalías y Compensaciones”; Que el
inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política creó el
Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías; Que los
artículos 99 y 100 de la Ley 1530 de 2012 definen el Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías - SMSCE, como el conjunto de actores,
normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso
eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías,
administrado por el Departamento Nacional de Planeación -DNP; Que
teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario determinar respecto del
Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías - SMSCE,
sus componentes, alcance, ámbito de aplicación, actividades, responsables,
instrumentos, medidas y sistema único de información, con el fin de garantizar
su operación. En
mérito de lo expuesto, DECRETA TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. Alcance del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación. El Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación, en adelante SMSCE, desarrollará procesos de
recolección, consolidación, verificación, análisis de la información,
imposición de medidas de control y retroalimentación de los resultados de las
inversiones ejecutadas con recursos del Sistema General de Regalías, en
adelante SGR, con el fin de velar por el uso eficaz, y eficiente de los mismos. PARÁGRAFO 1º. La verificación de los requisitos para
la aprobación de los proyectos, señalada en el inciso 4 del artículo 26 de la
Ley 1530 de 2012, se podrá adelantar en el marco del SMSCE, bajo el enfoque de
acciones preventivas de éste. PARÁGRAFO 2º. En el marco de las acciones preventivas
del SMSCE y cuando a ello hubiere lugar, el Departamento Nacional de Planeación
-en adelante DNP- en su calidad de administrador de este Sistema, establecerá
las acciones de mejora a cargo de los beneficiarios o ejecutores de recursos de
inversión del SGR, que propendan por el uso eficaz y eficiente de los mismos. PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el ejercicio de las
funciones a que hacen referencia los artículos 135 y 144 de la Ley 1530 de
2012, el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de
Regalías, podrá apoyarse para el seguimiento a las regalías causadas al 31 de
diciembre de 2011, en los instrumentos previstos en la normativa vigente para
esa fecha. ARTÍCULO 2. Naturaleza de la labor del sistema de monitoreo, seguimiento, control y
evaluación.
Las labores del SMSCE son de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución
Política. Esta
labor es diferente de la del control fiscal, disciplinario y penal que
corresponde a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación y
para su ejecución no ejerce funciones de policía judicial o de investigación. ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican
a los siguientes órganos y actores del SGR, señalados en la Ley 1530 de 2012,
respecto de los recursos de este Sistema: 1. Comisión
Rectora, 2. Órganos
Colegiados de Administración y Decisión, 3. Secretarías
técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, 4. Secretaría
Técnica de la Comisión Rectora, 5. Banco
de la República, respetando su autonomía constitucional, 6. Administrador
del Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales, 7. Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, 8. Ministerio
de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional
de Minería, quienes cumplen funciones en el ciclo de las regalías, y las
entidades en quien delegue la función constitucional de fiscalizar la
exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y de
adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo
colombiano, 9. Departamento
Nacional de Planeación, 10. Departamento
Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación - Colciencias, 11. Departamentos,
municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de
recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con
puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o
productos derivados de los mismos, reconociendo su autonomía administrativa, 12. Cualquier
entidad pública que sea designada por un Órgano Colegiado de Administración y
Decisión, como ejecutora de un proyecto de inversión o como instancia para la
contratación de la interventoría, 13. Los
representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiarias o
ejecutoras de proyectos de inversión financiadas con recursos del SGR. 14. Las
personas designadas como gestores temporales. PARÁGRAFO. Todos los actores del sistema definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el SMSCE, los señalados en los numerales 11, 12, 13 y 14, cuando a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 4. Responsabilidad de los órganos y actores del SMSCE.
En concordancia con el capítulo VI de este Decreto, los órganos y actores del
SMSCE son responsables del reporte de la información que demande el Sistema en
el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las
condiciones que defina el DNP, en su calidad de administrador del SMSCE,
conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012. Las
entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de
suministrar de forma veraz, oportuna e idónea dicha información para realizar
el monitoreo, seguimiento, control y evaluación; identificar las situaciones
que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de
los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las
acciones de mejora que se requieran. PARÁGRAFO 1º. Las Secretarias Técnicas serán responsables del reporte de información de la totalidad de los proyectos de inversión radicados y de su presentación a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, en adelante OCAD. Las oficinas de Planeación o la dependencia que haga sus veces, deben remitir a la Secretaria Técnica del OCAD correspondiente todos los proyectos radicados en la misma, que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del SGR. PARÁGRAFO 2º. Las entidades designadas por los OCAD,
como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, serán responsables de la
recolección, custodia y reporte al SMSCE de la información del proyecto desde
la aprobación hasta su cierre; así como, del expediente del proyecto formulado
que será trasladado por la respectiva secretaría técnica a éste. ARTÍCULO 5. Verificación, consolidación, análisis y evaluación de información.
El DNP de forma
trimestral efectuará la consolidación, análisis, evaluación y retroalimentación
de la información reportada por los órganos y actores del Sistema señalados en
el artículo 3 del presente Decreto, necesaria para el adecuado funcionamiento
del SGR. ARTÍCULO 6. Control social.
El DNP, en su calidad de administrador del SMSCE, propiciará espacios de
control social, donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor,
informan e interactúan con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución
del proyecto de inversión; para ello señalará los mecanismos y las metodologías
a ser utilizadas en concordancia con las disposiciones y políticas vigentes.
Los resultados de este ejercicio se deben reportar al SMSCE conforme a los
lineamientos que el DNP señale. Se promoverá
la creación y consolidación de Grupos de Auditores Ciudadanos, y el desarrollo
de auditorías ciudadanas, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités
de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros
instrumentos definidos en las normas de carácter general que reglamenten la
materia. Para el
ejercicio de la participación ciudadana y control social se dispondrá la
información sobre el proyecto formulado y su ejecución a través de reportes
públicos que deben generar y publicar de forma mensual los ejecutores en la
Plataforma Integrada de Información del SGR o través de sus respectivas páginas
Web, hasta tanto esta se implemente. PARÁGRAFO. Cuando los proyectos sean de impacto regional, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, en los grupos de Auditores Ciudadanos tendrán derecho a participar integrantes de los departamentos o municipios que se beneficien del proyecto.
MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN CAPÍTULO I. MONITOREO ARTÍCULO 7. Alcance del monitoreo. En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 102
de la Ley 1530 de 2012, el monitoreo se llevará a cabo a través de indicadores
definidos por el DNP respecto del manejo de los recursos del SGR que incluye:
la presentación de las iniciativas a consideración de las instancias
colegiadas, su aprobación y ejecución; los recursos orientados al
funcionamiento del SGR, SMSCE, ahorro pensional territorial, FAE y actividades
relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los
yacimientos, y el conocimiento y cartografía del subsuelo; así como, las
inversiones financieras realizadas con los mismos. Se realizará de manera
periódica sobre cada uno de los actores del SGR, a través de las siguientes
actividades: 1. Recolección: Consiste en la recopilación de la
información generada por los diferentes actores del SGR a través del sistema de
información al que se refiere el capítulo IX título II del Decreto 1949 de
2012. 2. Verificación: Comprobación selectiva de la
información reportada en relación con las respectivas fuentes de información.
Para tal efecto, se podrán adelantar visitas para la verificación de la
información reportada. 3. Consolidación: Consiste en la agrupación de la
información recopilada a partir de los criterios establecidos por el DNP y la
Comisión Rectora para efectos de su análisis. 4. Análisis: Examen general o particular de la
información recopilada y consolidada para el cálculo de indicadores específicos
y estratégicos que permitan identificar acciones u omisiones de los órganos y
actores del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos
del Sistema. 5. Elaboración de Informes de análisis y
retroalimentación:
Comprende la preparación de informes con el análisis de la información
reportada por los órganos y actores señalados en el artículo 3 del presente
Decreto, para la toma de decisiones a que hubiere lugar. ARTÍCULO 8. Metodologías del monitoreo. El monitoreo se realizará a partir de
metodologías diferenciadas de acuerdo con la labor de los órganos y actores del
SMSCE, sobre los siguientes hechos y aspectos: 1. Ciclo de las regalías. 2. Presentación, viabilidad, priorización
y aprobación de proyectos. 3. Ejecución de proyectos de inversión y
el giro de recursos a los mismos. 4. Excedentes de liquidez y las
inversiones financieras derivadas de éstos. 5. Administración de recursos destinados
al ahorro pensional territorial y a los del Fondo de Ahorro y Estabilización. 6. Ejecución de asignaciones diferentes a
la inversión. Estas
metodologías serán desarrolladas y expedidas por el DNP, en su condición de
administrador del SMSCE y deben incluir como mínimo los indicadores que
permitan medir el avance en el cumplimiento de las metas programadas, y el resultado
e impacto de las mismas; los procedimientos para la identificación de acciones
u omisiones en la gestión de las entidades beneficiarías, ejecutoras o
administradoras, que pongan en riesgo la adecuada utilización de los recursos;
y la formulación, aprobación y seguimiento de los planes de mejora. PARÁGRAFO 1º. Los resultados derivados del monitoreo
serán comunicados a los respectivos órganos y actores del SGR para la
implementación de las acciones a que haya lugar y serán considerados para la
determinación de los proyectos de inversión objeto de seguimiento o evaluación
por dicho Sistema. PARÁGRAFO 2º. Las secretarías técnicas de los OCAD y
las entidades administradoras, beneficiarías y ejecutoras de recursos del SGR
son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la
información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones
que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de
los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las
acciones de mejora que se requieran. PARÁGRAFO 3º. El sistema de monitoreo podrá tener en
cuenta los conceptos emitidos por los órganos consultivos y dictámenes de
expertos, en el momento de realizar las recomendaciones e implementación de
planes de mejora. ARTÍCULO 9. Cuentas maestras.
En estas sólo se podrá realizar operaciones débito que se destinen al pago de
obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de la inversión
financiera de los mismos. Toda transacción que se efectúe con cargo a éstas se
debe hacer por transferencia electrónica. PARÁGRAFO. Las cuentas autorizadas por el DNP en
virtud del artículo 44 de la Ley 1530 de 2012 o registradas para el manejo de
los recursos de fortalecimiento de las Secretaría Técnicas de los OCAD o de las
Oficinas de Planeación Territorial se deben identificar como cuenta maestra.
Estas se podrán sustituir cuando haya transcurrido como mínimo un año de su
autorización o registro, o cuando se demuestren deficiencias en el servicio
prestado por la entidad bancaria. CAPÍTULO II SEGUIMIENTO ARTÍCULO 10. Alcance del seguimiento. El seguimiento está orientado a la verificación de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR seleccionados como resultado del monitoreo, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en la gestión de los bienes o servicios objeto de los mismos, respecto de la información suministrada por los ejecutores y la recopilada por el SMSCE, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Eficacia; Cumplimiento de las metas de
los indicadores del proyecto de inversión establecidas en la formulación del
mismo. b) Eficiencia; Relación entre los recursos
utilizados en el proyecto y los logros obtenidos, en términos del cumplimiento
de las metas en los plazos programados en el cronograma establecido en la
formulación y en los estándares técnicos de los bienes o servicios alcanzados
en el desarrollo del mismos. c) Calidad: Cumplimiento de los estándares
técnicos de los bienes o servicios logrados en el desarrollo del proyecto de
conformidad con la formulación del mismo. ARTÍCULO 11. Instrumentos del seguimiento. En el seguimiento se utilizarán los
siguientes instrumentos: a) Visitas de Verificación: De acuerdo con
lo establecido en el numeral 2 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, con el
fin de verificar la ejecución de los proyectos financiados con recursos del
SGR, objeto de seguimiento, se podrán practicar visitas de verificación a los
sitios donde se realicen las inversiones. En desarrollo de las visitas se podrá
solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero,
necesaria para su verificación. Estas
visitas serán anunciadas al ejecutor mediante comunicación escrita dirigida a
la entidad visitada, indicando los integrantes, el objeto y duración de la
misma. De ésta se rendirá un informe que servirá de base para evaluar la
procedencia de iniciar un procedimiento administrativo, en los términos
previstos en la Ley 1530 de 2012 y en el presente decreto, y la adopción de
medidas preventivas, correctivas o sancionatorias. En
desarrollo de las visitas de verificación los funcionarios o contratistas
autorizados por el DNP, podrán solicitar al ejecutor, contratistas o
interventores la presentación de documentos y los registros financieros y
contables pertinentes para establecer la conformidad de la ejecución física y
financiera del proyecto. b) Pruebas técnicas o conceptos de expertos:
Cuando a ello hubiere lugar y con cargo al SMSCE, se podrá disponer la práctica
de pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos para verificar la
calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de
inversión o el avance físico de los mismos. Estas podrán practicarse
directamente por el DNP o a través de terceros que cuenten con la experticia
requerida certificada de acuerdo con el tipo de prueba o concepto a elaborar. PARÁGRAFO: En los proyectos financiados con
recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se aplicarán los
lineamientos que para el efecto se definan, conforme lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 10 de la Ley 1530 de 2012. ARTÍCULO 12. Selección de proyectos para seguimiento. Con base en los resultados del
monitoreo se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de
seguimiento, atendiendo los criterios de selección y la metodología definida
para tal fin. CAPÍTULO III EVALUACIÓN ARTÍCULO 13. Alcance de la evaluación. La evaluación se realizará sobre los proyectos de
inversión seleccionados y se orientará a la verificación de la gestión,
productos y resultados del proyecto definidos en la formulación del mismo, en
términos de eficacia, eficiencia y calidad. Periódicamente se efectuarán
evaluaciones del impacto generado por la inversión de recursos del SGR. ARTÍCULO 14. Tipos de evaluación. Las evaluaciones podrán ser: 1. De gestión: Es aquella que se practica
durante la ejecución del proyecto para verificar la eficacia en la gestión del
mismo. 2. De resultados: Es la verificación y análisis
que se realiza al finalizar la ejecución del proyecto respecto del cumplimiento
del propósito, metas, productos, resultados y beneficios generados con la
ejecución del proyecto en la población beneficiada. 3. De operación de las inversiones: Consiste
en la verificación in situ de la operación del proyecto al finalizar su
ejecución y dentro de los dos años siguientes a su terminación. 4. De impacto: Se refiere al análisis de
los cambios en las condiciones de vida de la población objeto y en el
desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecución e implementación
de proyectos financiados con recursos de regalías, así como de los resultados
científicos que pueda realizar la comunidad académica y científica del país en
los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación. PARÁGRAFO: En los proyectos financiados con
recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se aplicarán los lineamientos
que para el efecto se definan, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 10 de la Ley 1530 de 2012. ARTÍCULO 15. Selección de proyectos para evaluación. Periódicamente, se determinará la
muestra de los proyectos objeto de evaluación atendiendo criterios estratégicos
definidos en la metodología que será utilizada para tal fin. CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 16. Alcance.
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el control
se adelantará respecto de los sujetos pasivos señalados en el parágrafo del
artículo 3 del presente Decreto, soportado en informes derivados del SMSCE o de
otras fuentes de información en las cuales se identifiquen acciones u omisiones
que afecten el uso adecuado, eficaz y eficiente de los recursos del SGR o el
cumplimiento de los requisitos de ley del mismo, observando lo dispuesto en el
artículo 127 de la Ley 1530 de 2012. Para la
aplicación de las medidas de control se debe surtir el procedimiento preventivo
o correctivo y sancionatorio establecido en la Ley 1530 de 2012, según sea el
caso. Las causales que dan lugar a estas medidas son las establecidas en los
artículos 109 y 113 de la mencionada Ley, respectivamente, que se identifiquen
en la administración, inversión financiera o ejecución de los proyectos de
inversión financiados con recursos del SGR. ARTÍCULO 17. Información en el procedimiento preventivo. El DNP dictará los lineamientos
que se tendrán en cuenta para la aplicación de la causal establecida en el
literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, especificando tipo de
información y plazos para su entrega. ARTÍCULO 18. Peligro inminente.
Para efectos de la causal del literal c) del artículo 109 de la Ley 1530 de
2012, el peligro inminente se entenderá como el inicio de la ejecución de
acciones u omisiones que generen una amenaza cierta y cercana de destinar o
invertir los recursos del SGR en gastos diferentes a los establecidos en la ley
o el proyecto aprobado por el respectivo OCAD, o la inexistencia de requisitos
legales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127 de la
Ley 1530 de 2012. ARTÍCULO 19. Tasación de las multas. De acuerdo con las causales establecidas en el artículo
113 de la Ley 1530 de 2012, la multa prevista en el artículo 119 de la Ley 1530
de 2012, se impondrá al representante legal de la entidad beneficiaria o
ejecutora, previo procedimiento correctivo y sancionatorio, sin perjuicio de la
aplicación de otras medidas correctivas y sancionatorias a que haya lugar. La
multa en ningún caso podrá exceder los 100 SMMLV y para su imposición se
tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Si
se comprueba resistencia, negativa u obstrucción en el curso del procedimiento
correctivo y sancionatorio, se impondrá multa desde cinco (5) SMMLV hasta diez
(10) SMLMV. b) Si
hay reincidencia en la comisión de causales que ameritaron la imposición de
medidas de control, se impondrá multa desde cinco (5) SMMLV hasta veinte (20)
SMLMV. c) Si
se prueba beneficio económico por parte del representante legal de la entidad
beneficiaría o ejecutora, se impondrá multa desde veinte (20) SMMLV hasta
ochenta (80) SMLMV. d) Si
se prueba daño o peligro social, económico o ambiental se impondrá multa desde
veinte (20) SMMLV hasta cien (100) SMLMV. En el
evento que concurran más de dos criterios de graduación de esta medida, la base
para calcular la multa será la mayor entre ellas. ARTÍCULO 20. Sobre la medida de suspensión de giros. Cuando la medida de control sea la de
suspensión de giros, ésta no surtirá efectos para aquellas apropiaciones
presupuéstales o recursos en cuenta que respalden compromisos adquiridos con
anterioridad a esta, incluyendo las vigencias futuras debidamente
perfeccionadas, excepto cuando estos correspondan a la causal que dio origen a
la suspensión. Igualmente
la medida no surtirá efectos, para las apropiaciones presupuéstales o recursos
en cuenta que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier
proceso de contratación, que se haya iniciado formalmente con anterioridad a la
fecha de expedición del acto administrativo de aplazamiento de apropiaciones.
En el evento en que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo
no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se
entenderá aplazada. Los
recursos de regalías disponibles en la entidad beneficiaria podrán destinarse a
realizar los pagos derivados de los compromisos a los que hace referencia este
artículo. Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para atender
dichos compromisos, la entidad beneficiaría podrá solicitar en forma sustentada
el giro de los recursos necesarios para atenderlos. La
aplicación de las excepciones al aplazamiento de las apropiaciones y la
posibilidad de giro de recursos para su financiación se sujetará a las
siguientes condiciones y requisitos: · El compromiso o el proceso de selección en curso no debe haber sido la causa de la suspensión preventiva o correctiva de los giros de recursos. · El Secretario de Hacienda o quien haga las veces y el Tesorero de la entidad beneficiaría deben certificar la inexistencia de recursos disponibles para atender los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal. · La solicitud de giro para el cumplimiento de los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal debe ser solicitada por el representante legal de la entidad beneficiaría, quien certificará que en su debida oportunidad se cumplieron los requisitos legales necesarios para la celebración de los compromisos o iniciación de los procesos de selección. El DNP verificará la observancia de estos requisitos, y podrá abstenerse de ordenar el respectivo giro, en el caso de no darse cumplimiento de estos. Entre
la fecha de la suspensión de giros y el decreto de aplazamiento, no se podrán
expedir certificados de disponibilidad presupuestal ni iniciar ningún proceso
de selección contractual con cargo a recursos del SGR. PARÁGRAFO. Cuando proceda la medida de suspensión
de giros sobre un proyecto financiado con recursos de los Fondos de Desarrollo
Regional, Compensación Regional o Ciencia, Tecnología e Innovación, se
procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1530 de
2012, en lo que corresponda y lo señalado en este artículo. ARTÍCULO 21. Levantamiento de la medida preventiva. Para el levantamiento de la medida de
suspensión preventiva corresponde a la entidad demostrar ante el DNP: a) Por la causal a) del artículo 109 de la
Ley 1530 de 2012, acreditar el registro de la información completa y
consistente que responda a la solicitud de información que dio origen al
procedimiento preventivo. b) Por la causal b) del artículo 109 de la
Ley 1530 de 2012, acreditar el cumplimiento por parte de la entidad ejecutora
del plan de mejora formulado en razón de las acciones u omisiones identificadas
en el ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación. c) Por la causal c) del artículo 109 de la
Ley 1530 de 2012, acreditar que se han detenido o cesado las acciones u
omisiones que implicaban un uso inadecuado, ineficaz, o ineficiente de los
recursos del SGR, o que se cumplió con el requisito legal que se había omitido. ARTÍCULO 22. Levantamiento de las medidas correctivas y sancionatorias. Se ordenará el levantamiento de las medidas correctivas y sancionatorias, como se indica a continuación: a) Cuando la medida impuesta corresponda a
la suspensión de giros, una vez haya transcurrido el término establecido en el
acto administrativo que la impuso, el cual no será inferior a un mes ni
superior a doce meses. b) Cuando se trate de la medida de no
aprobación de proyectos con cargo a los recursos del Sistema General de
Regalías, una vez haya transcurrido el término establecido en el acto
administrativo que la impuso, el cual no será inferior a un mes ni superior a
doce. c) Cuando se imponga la medida
sancionatoria de desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de
recursos, una vez se verifique la devolución de los mismos. d) Cuando se trate de imposición de
multas, una vez se verifique el respectivo pago. e) Frente a la medida de designación de
gestor temporal de asignaciones directas se ordenará su levantamiento una vez
se cumpla el término establecido por el respectivo OCAD o en su defecto, por el
DNP, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012. Si se trata de
los recursos de los Fondos se ordenará su levantamiento una vez se acredite
ante el DNP la ejecución y cierre del proyecto que dio lugar a la imposición de
la medida. ARTÍCULO 23. Condiciones especiales de seguimiento y giro. Cuando la entidad beneficiaría
o ejecutora de recursos del SGR se someta a condiciones especiales de
seguimiento y giro, estará sujeta a seguimiento permanente por el SMSCE durante
el tiempo que se mantenga esta condición. El DNP, en calidad de administrador
del SMSCE, expedirá los actos administrativos correspondientes para la aprobación
de esta condición y el consecuente giro de los recursos. PARÁGRAFO. Para atender las situaciones de
desastre o calamidad pública, las entidades beneficiarías de regalías y
compensaciones que se encuentren suspendidas en el giro de las mismas o en condiciones
especiales de seguimiento y giro, podrán hacer uso de estos recursos para
asumir compromisos estrictamente relacionados con la atención de la misma con
cargo a los recursos del SGR, previa solicitud al DNP, sustentada en la
declaratoria de emergencia de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, quien procederá
con base en ésta a gestionar la autorización de giro correspondiente. Lo
anterior, en concordancia con los lineamientos de la Comisión Rectora del SGR. ARTÍCULO 24. Gestor temporal. En virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012, la
designación del gestor temporal se hará de una lista de elegibles integrada y
conformada a través de invitación pública realizada por el DNP. La invitación
pública para integrar esta lista se realizará por primera vez en el año 2013 y
su actualización se hará cada 2 años. La
designación del gestor temporal por el OCAD, se hará por sorteo. La duración de
la medida de Gestor Temporal será establecida por el OCAD, de conformidad con
el acto administrativo de imposición de medida sancionatoria proferido por el
DNP. El OCAD
informará por escrito al DNP sobre la inscripción o la cancelación de una
persona como gestor temporal en la lista de elegibles. Para la
designación del gestor temporal, el OCAD tendrá en cuenta las alertas generadas
por el SMSCE sobre los recursos del SGR, así como lo previsto en el artículo 120
de la Ley 1530 de 2012. El
Gestor Temporal se financiará con cargo a los recursos de funcionamiento del
SGR a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, en las
condiciones que determine la Comisión Rectora. La
designación del gestor temporal y su costo mensual debe constar en acto
administrativo motivado expedido por el OCAD. La Secretaría Técnica del OCAD
debe adelantar las gestiones presupuéstales ante el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, con el fin de afectar el correspondiente rubro presupuestal
del funcionamiento del SGR, designado para estos efectos. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 817 de 2014. En todo
caso, la Comisión Rectora regulará lo atinente al funcionamiento del gestor
temporal. CAPÍTULO V
ARTÍCULO 25. Informes.
Periódicamente el DNP, en su calidad de administrador del SMSCE, generará
informes consolidados con los resultados obtenidos en el ejercicio del
monitoreo, seguimiento, control y evaluación, los cuales serán objeto de
divulgación en la Plataforma Integrada del SGR y en la página web del Sistema.
Dichos reportes serán remitidos a los OCAD a través de sus Secretarías Técnicas
para efectos de la definición, viabilización, priorización y aprobación de
proyectos, así como para la designación de los respectivos ejecutores. ARTÍCULO 26. Socialización y divulgación de información.
Las Secretarías
Técnicas de los OCAD deben hacer pública y mantener actualizada a través del
canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza
esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información: i.
Listado con la identificación de los miembros del OCAD y los actos
administrativos de delegación si hubiere lugar a ello. ii. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, Actas y Acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD. iii. Relación de proyectos presentados,
viabilizados y aprobados por el OCAD, así como, el ejecutor designado para los
mismos. Para
los OCAD Regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada
a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar
público visible del Departamento que ejerza como Secretaría Técnica. En los
demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página
web del departamento sede de dicha Secretaría. Las entidades
públicas designadas por los OCAD, como ejecutores de los proyectos deben
divulgar en sus respectivas páginas web y en un lugar público el avance en la
ejecución física y financiera del proyecto, así como los aspectos relevantes
que estén afectando el desarrollo del mismo. ARTÍCULO 27. Reportes a organismos de control. Cuando en el ejercicio de la labor de monitoreo,
seguimiento, control y evaluación se evidencien hechos que afecten el uso
eficaz y eficiente de los recursos del SGR, o contraríen la normatividad de
este, se debe proceder con el registro y documentación de los mismos para
adelantar los procedimientos preventivos, correctivos y sanciónatenos a que
haya lugar y su posterior envió a los respectivos organismos de control y a la
Fiscalía General de la Nación, según corresponda y cuando ello fuere
procedente. ARTÍCULO 28. Otros reportes a organismos de control. Las acciones u omisiones relacionadas
con la ausencia de procedimientos de selección en la contratación,
incumplimiento de procedimientos presupuéstales o de contabilidad pública en la
utilización de los recursos del SGR se reportarán a las entidades de control y
a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda para lo de su competencia
y cuando ello fuere procedente. CAPÍTULO VI GESTIÓN DE INFORMACIÓN ARTICULO 29. Información para el SMSCE. La gestión de la información requerida
para el desarrollo de las labores derivadas del monitoreo, seguimiento, control
y evaluación será efectuada a través de la Plataforma Integrada del SGR, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto 1949 de 2012 y las normas
que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAFO. Los actores del SMSCE entregarán al DNP
informes mensuales impresos, mediante archivos planos o aplicativos
establecidos para tal fin, dentro de los 15 primeros días de cada mes, conforme
a las instrucciones que para el efecto se expidan. Hasta
que entre en operación la Plataforma Integrada del SGR, el DNP determinará los
instrumentos para el suministro de la información que permita realizar el
monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los recursos del Sistema. ARTÍCULO 30. Responsabilidad de la información. En el marco de la normativa vigente, los
sujetos del SMSCE deben establecer los procedimientos de control interno,
administrativo y contable que garanticen el registro de la información requerida,
bajo criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad.
Igualmente, son responsables por la información registrada, los usuarios
autorizados para tal fin. Las
irregularidades en el registro de la información serán reportadas a las autoridades
competentes y cuando a ello hubiere lugar conllevarán a la aplicación del
procedimiento preventivo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1530 de 2012,
conforme a lo establecido para tal fin. ARTÍCULO 31. Alcance de la información registrada en la plataforma integrada del
sgr. La
información registrada en la Plataforma Integrada de Información del SGR es
fuente para: a) Reporte
de ejecución físico financiera de los recursos del SGR, b) Elaboración
de informes de monitoreo, seguimiento y evaluación de la utilización de los
recursos del SGR y el control de resultados que realicen las autoridades
públicas, c) El
seguimiento de los planes de mejora, d) La
obtención de los informes requeridos por las entidades de control, e) La
adopción de medidas de control, f) Difusión
pública de resultados a través de la página Web del SGR. ARTÍCULO 32. Soportes documentales para el registro en la plataforma integrada del SGR.
Todo
registro de información que realicen los usuarios en la Plataforma Integrada
del SGR, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. Para efectos
del artículo 72 del Decreto 1949 de 2012, el DNP, en su calidad de
administrador del SMSCE señalará a la Comisión Rectora los documentos mínimos
que se deben considerar en cada una de las etapas de la gestión de los
proyectos e inversiones financieras. Las
entidades usuarias de la Plataforma Integrada de Información del SGR deben
designar los responsables del registro de información en cada una de las etapas
de gestión de los proyectos. El DNP,
en desarrollo de la labor de monitoreo, podrá adelantar procedimientos de
verificación de la información registrada o reportada en la Plataforma
Integrada de Información del SGR, a través de la inspección de los soportes
utilizados para su registro o mediante cruces de información con otras
entidades del Estado. ARTÍCULO 33. Instrumentos de apoyo a la gestión. En desarrollo del artículo 104 de la Ley
1530 de 2012, el DNP promoverá la implementación de instrumentos de gestión
para la obtención de resultados, el control de riesgos y el uso eficaz y
eficiente de los recursos del SGR; prestará asistencia técnica en áreas
relacionadas con la formulación y gestión de proyectos de inversión,
capacitación en las herramientas dispuestas para garantizar la administración,
gestión y monitoreo de estos recursos; rendición pública de cuentas; y control
social, en armonía con la normatividad vigente. ARTÍCULO 34. Incentivos. Para
asegurar el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, fortaleciendo la
transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno, el DNP, en
desarrollo del artículo 105 de la Ley 1530 de 2012, implementará una
metodología para la valoración, posicionamiento y reconocimiento de las
entidades beneficiarías y ejecutoras de los recursos de regalías, atendiendo la
eficacia, eficiencia y oportunidad en el uso de los recursos del SGR; el
desempeño integral, el Índice de Gobierno Abierto, entre otros. Los
resultados de esta valoración podrán ser utilizados para la definición y
priorización de los proyectos; designación de los ejecutores y el
fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD y de las Oficinas de
Planeación de las Entidades Territoriales y demás beneficiarías. ARTÍCULO 35. Pérdida de fuerza ejecutoria. Para efectos de la aplicación de la
pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías
o en depósito en el mismo, a que se refiere el artículo 142 de la Ley 1530 de
2012, las entidades ejecutoras deben suministrar la información necesaria,
dentro de los 60 días siguientes a la solicitud efectuada por el DNP. Vencido
dicho plazo, se procederá de conformidad con el parágrafo del citado artículo y
el liquidador del Fondo Nacional de Regalías expedirá el acto administrativo
correspondiente, con base en la información disponible. ARTÍCULO 36. Suspensión y terminación de los procedimientos administrativos
correctivos. En
desarrollo del principio de economía procesal establecido en el artículo 209 de
la Constitución Política, los procedimientos administrativos correctivos que
cursen en el Departamento Nacional de Planeación relacionados con los proyectos
que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 140 y 142 de la
Ley 1530 de 2012, que se encuentren para decisión, se suspenderán respecto de
tales proyectos y se decidirán con las resoluciones de cierre que expida el
liquidador del Fondo Nacional de Regalías en ejercicio de las facultades
establecidas en el Decreto 4972 de 2011. PARÁGRAFO. Cuando con ocasión de los informes de
cierre de estos proyectos realizados por la interventoría administrativa y
financiera, se establezca la existencia de irregularidades en el uso de las
asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, las
medidas por su ocurrencia se adoptarán en la resolución de cierre que expedida
el Liquidador del Fondo Nacional de Regalías. Todo lo
anterior sin perjuicio de la obligación de reportar a órganos de control y/o
Fiscalía General de la Nación, las presuntas irregularidades a que haya lugar. ARTÍCULO 37. Costo beneficio de los procesos judiciales. Para efectos de lo dispuesto en
el artículo 148 de la Ley 1530 de 2012, respecto de la determinación de la
relación costo - beneficio, se podrán expedir los lineamientos correspondientes
por la autoridad liquidadora del Fondo Nacional de Regalías. ARTÍCULO 38. Apoyo a la supervisión e interventoría contractual. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y concordante con el principio de programación integral señalado en el artículo 64 de la Ley 1530 de 2012, las labores de apoyo a la supervisión e interventoría contractual harán parte de los componentes del proyecto y se contratarán con cargo al mismo. ARTÍCULO 39. Cierre de proyectos financiados con recursos del SGR. Corresponde a las entidades
ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR realizar su
cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de los mismos,
expedir el acto administrativo correspondiente y reportarlo en el mes siguiente
al respectivo OCAD y al SMSCE. ARTÍCULO 40. Comunicación electrónica. La información del SMSCE generada, enviada, recibida,
almacenada o comunicada por medios electrónicos tendrá los efectos de la
comunicación escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 41. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2013 MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA DIRECTOR GENERAL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN |