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Decreto 817 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49136 del 28 de abril de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 817 DE 2014

 

(Abril 28)

 

Por el cual se modifican parcialmente los decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relación con el sistema general de regalías

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de la Ley 1530 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo 1º del artículo 361 de la Constitución Política dispone que los recursos del sistema general de regalías no harán parte del presupuesto general de la Nación, ni del sistema general de participaciones, y que se regirán por las normas presupuestales que regulen el sistema general de regalías.

 

Que el título III de la Ley 1530 de 2012 establece el ciclo de las regalías y compensaciones y, define las competencias de las diferentes entidades del sistema general de regalías dentro de este.

 

Que el capítulo I del título IV de la Ley 1530 de 2012 define las reglas generales para los proyectos de inversión.

 

Que según el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, corresponde a los órganos colegiados de administración y decisión designar a los ejecutores de los proyectos de inversión y, decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión, por lo que se hace necesario dictar disposiciones orientadas a regular el giro de los recursos aprobados para tales efectos.

 

Que el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, asigna recursos del sistema general de regalías para financiar proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, los cuales son canalizados a través de la corporación autónoma regional del Río Grande de la Magdalena, siendo necesario establecer cuáles normas aplican para el manejo de dichos recursos.

 

Que el artículo 18 de la Ley 1606 de 2012, estipula que los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posteridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias de estas. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante decreto.


Que es pertinente precisar el alcance de las competencias que le corresponde a los órganos del sistema general de regalías en relación con las actividades de recaudo, transferencia, distribución y giros, e igualmente establecer reglas cuando concurran varias fuentes de financiación con recursos del sistema general de regalías.

 

Que es necesario precaver posibles conflictos de competencia respecto de la regulación del gestor temporal prevista en el artículo 24 del Decreto 414 de 2013, por ser posibles sujetos de dicha figura los alcaldes y gobernadores que, además de ser los representantes legales de las entidades territoriales, forman parte de la comisión rectora del sistema general de regalías,

 

DECRETA:

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 12 del Decreto 1949 de 2012:

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Corresponde a la Oficina de Planeación de la Corporación Autónoma Regional receptora de recursos del sistema general de regalías o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos”

 

ARTÍCULO 2. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 25 del Decreto 1949 de 2012:

 

PARAGRAFO. En los proyectos de inversión donde concurran recursos del fondo de ciencia, tecnología e innovación, fondo de desarrollo regional, fondo de compensación regional, de asignaciones directas o de la corporación autónoma regional del Rio Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación”.

 

ARTÍCULO 3. Modificase el artículo 35 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DEL RECAUDO Y TRANSFERENCIA. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del sistema General de Regalías.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del sistema general de regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior.

 

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efecto de proceder con la distribución de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios.

 

ARTÍCULO 4. Modificase el artículo 37 del Decreto 1949 de 2012, modificado por el artículo del Decreto 905 de 2013, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 37. ASIGNACIONES Y GIRO PRIMER NIVEL. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa instrucción de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección general de crédito público y tesoro nacional, adelantará la asignación para los fondos de desarrollo regional, de compensación regional y de ciencia tecnología e innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.

 

Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del sistema general de regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del sistema general de regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación regional - Específicas, al Fondo de Ahorro y Estabilización, FAE, y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET.

 

Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los fondos de ciencia tecnología e innovación, del 60% de compensación regional y de desarrollo regional, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del sistema general de regalías, conforme con el plan bienal de caja del sistema general de regalías, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el artículo 34 del presente decreto.

 

Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.

 

Los órganos del sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de compensación regional - Específicas, y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del sistema general de regalías como cuentas maestras para el manejo de los giros que a estas se adelanten.

 

Los recursos del 40% del Fondo de compensación regional - Específicas, se girarán a una cuenta maestra registrada por el sistema de monitoreo, seguimiento control y evaluación del sistema general de regalías.


PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará los recursos a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, siempre que en el respectivo acuerdo se especifique dicha instancia y el valor correspondiente de la interventoría.

 

El giro se realizará en las mismas condiciones, regulaciones y con el cumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades de naturaleza pública que han sido designadas como ejecutoras por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Correspondiente.

 

La entidad designada para realizar la contratación de la interventoría deberá cumplir con la normatividad que rige al sistema general de regalías, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación”.

 

ARTÍCULO 5. Modificase el artículo 58 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 58. CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de Gastos.

 

El presupuesto de ingresos estará clasificado en:

 

a) Asignaciones directas;

 

b) Recursos provenientes de fondos de compensación regional, de desarrollo regional, y de ciencia, tecnología e innovación;

 

c) Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión;

 

d) Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;

 

e) Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución.

 

El presupuesto de gastos estará clasificado en:

 

a) Gastos de inversión, los cuales a su vez se subclasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la subclasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y para el fortalecimiento de las Secretarías de Planeación;


b) Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses;

 

c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos;

 

d) Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades”.

 

ARTÍCULO 6. Modificase el artículo 68 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 68. PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, adóptese un sistema de información de largo alcance, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del sistema general de regalías. El sistema mostrará los resultados utilizando mecanismos de última tecnología en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la información del sistema general de regalías que se cargue. El sistema deberá permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial.

 

El sistema permitirá obtener toda la información sobre un proyecto específico en línea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el número de beneficiarios, videos y fotos.

 

Este sistema de información permitirá subir información desde cualquier lugar y permitirá visualizar esta información mediante la integración de los bancos de programas y proyectos y de los órganos del sistema general de regalías, quienes trasladarán la información a una plataforma transversal de información.

 

Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del sistema, dando acceso a los datos más recientes sobre los recursos que se presupuestaron y cómo se están ejecutando”.

 

ARTÍCULO 7. SISTEMA DE PRESUPUESTO Y GIRO DE REGALÍAS. En desarrollo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, SPGR, es la herramienta de información a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le compete en el sistema general de regalías, de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales efectos.

 

ARTÍCULO 8. GIRO DE SEGUNDO NIVEL Y REINTEGRO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del fondo de compensación regional - específicas podrán girar los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para financiar determinado proyecto de inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el órgano colegiado de administración y decisión.

 

Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión al ejecutor del proyecto de inversión, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

 

La entidad ejecutora y la designada para realizar la contratación de la interventoría deberán cumplir con la normatividad que rige al sistema general de regalías, en especial la del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación.

 

ARTÍCULO 9. TÉRMINO PARA LA CITACIÓN A SESIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. La citación para la realización de las sesiones presenciales o virtuales de los órganos colegiados de administración y decisión, se deberá realizar por escrito con una antelación no menor de siete (7) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión.

 

ARTÍCULO 10. INSTANCIA COMPETENTE PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS EN PROYECTOS COFINANCIADOS. La verificación integral de requisitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 la realizará la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:

 

Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos de asignaciones directas municipales o departamentales o de las corporaciones autónomas regionales o del 40% del fondo de compensación regional - específicas o del departamento administrativo de ciencia, tecnología e innovación - Colciencias o de la corporación autónoma regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente a la secretaría de planeación de la entidad o quien haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

 

En el evento en que en un proyecto de inversión concurran varios aportes de recursos del sistema general de regalías en la misma proporción, le corresponderá realizar la verificación de requisitos a la instancia de verificación que primero conoció del proyecto de inversión.

 

Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos del 60% del fondo de compensación regional o del fondo de desarrollo regional con aportes de asignaciones directas municipales y departamentales o de las corporaciones autónomas regionales, del 40% del fondo de compensación regional - específicas o del departamento administrativo de ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS o de la corporación autónoma regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente al Departamento Nacional de Planeación, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.


Parágrafo. La instancia competente deberá remitir el certificado de verificación de requisitos a las correspondientes secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, con el objeto de que se continúe con la Viabilización, priorización y aprobación, según corresponda.

 

ARTÍCULO 11. RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Y CANAL DEL DIQUE. Los recursos del sistema general de regalías de que trata el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, se rigen por las normas de los fondos de desarrollo regional y del 60% del fondo de compensación regional en lo relacionado con los temas presupuestales, de giro y de rendimientos financieros.

 

ARTÍCULO 12. GESTOR TEMPORAL. Modificase el inciso final del artículo 24 del Decreto 414 de 2013, el cual quedará así:

 

“En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación regulará lo atinente al funcionamiento del gestor temporal”.

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el artículo 24 del Decreto 1949 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2014

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

 

AMILCAR ACOSTA MEDINA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

 

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ