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DECRETO
911 DE 2017 (Mayo 30) Por el cual se adiciona un literal al artículo
2.2.6.13.2.9.1. de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6
de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Justicia y del Derecho EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189
numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 218 del Decreto-ley 960 de
1970, y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado y
Registro conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 13 del Decreto 2723 de
2014, y CONSIDERANDO: Que
en los años 2010 y 2011 en Colombia se vivió el fenómeno natural de “La niña”
definido por el Decreto Nacional número 4580 de 2010, como un período de
lluvias intensas que por esta época superaron los índices históricos máximos,
provocando fuertes deslizamientos e inundaciones, entre ellos, el deslizamiento
que destruyó el casco urbano del municipio de Gramalote, Norte de Santander. Que a raíz del evento, la Administración Municipal ordenó la
evacuación total del casco urbano y de algunas viviendas rurales cercanas. Que
mediante Resolución número 573 de 18 de noviembre de 2010, la Directora de
Gestión del Riesgo del otrora Ministerio del Interior y de Justicia declaró la
situación de calamidad pública, entre otros, en el departamento de Norte de
Santander por “afectación en varios Municipios de cada uno de estos por los
efectos producidos por la fuerte ola invernal”. Que
mediante Decreto número 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Presidente de la
República declaró una situación de desastre en todo el territorio nacional,
determinando que los lineamientos generales para el manejo de la situación
comprenderían diez líneas de acción, entre ellas, el ordenamiento territorial
de los municipios afectados, con la finalidad de asignar recursos para conjurar
la situación nacional de desastre, fortalecer los instrumentos de coordinación
de las entidades territoriales y, en general, contar con todas las
prerrogativas a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución
Política, para solucionar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que en la cabecera municipal de Gramalote, Norte de Santander,
al momento de la tragedia, vivían 2.990 habitantes que tuvieron que ser
desalojados de emergencia para evitar poner en peligro sus vidas, y en el área
rural del municipio residían 3.965 habitantes, situación que motivó que el
Gobierno nacional adelantara las actuaciones tendientes a la reubicación y
reconstrucción del casco urbano del municipio de Gramalote. Que
mediante Ordenanza 002 del 27 de febrero de 2014, expedida por la Asamblea de
Norte de Santander, se ordenó el traslado de la cabecera municipal de
Gramalote, Norte de Santander, a la vereda Miraflores de dicho municipio. Que
el Fondo Adaptación, líder de la implementación del Plan de Reasentamiento de
la población habitante de Gramalote, consolidó el registro final de familias
habitantes y el inventario de predios y propietarios del antiguo casco urbano
del municipio de Gramalote, adoptados mediante Resolución 881 del 18 de
noviembre de 2014, modificada mediante la Resolución 871 del 10 de noviembre de
2015. Que
la Ley 1523 de 2012, “[p]or la cual se adopta la política nacional de gestión del
riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 73 a 76,
establece los mecanismos para la adquisición de predios o derechos reales
cuando se declara una situación de desastre o calamidad pública, que sean
indispensables para adelantar el Plan de Acción específico para la recuperación
y rehabilitación de la zona afectada. Que
de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 156 de la
Ley 1753 de 2015, las entidades públicas en el marco de proyectos de
reasentamiento por alto riesgo y/o desastre, podrán adquirir la propiedad,
posesión o mejoras de los inmuebles destinados a vivienda ubicados en estas
zonas de alto riesgo y/o desastre, por vía de permuta por la solución
habitacional ofrecida. Que con fundamento en lo anterior, el Fondo Adaptación diseñó
el “Plan de Reasentamiento de la
población habitante del casco urbano de Gramalote”, Norte de Santander, en
el cual se definen e implementan las medidas de apoyo en los programas de: a)
Acceso a un hábitat sostenible y seguro; b)
Reconstrucción del tejido social para una comunidad resiliente; c)
Desarrollo económico con enfoque regional, integral y sostenible; d)
Gobernanza y fortalecimiento del gobierno local; e)
Prevención y mitigación de impactos en la población receptora, y f)
Comunicación efectiva y permanente. Que
las acciones que se adelantan por el Gobierno nacional no se agotan con medidas
de orden humanitario, sino que requiere de medidas integrales para procurar la
rehabilitación y recuperación de las zonas afectadas; en especial, por tratarse
de una situación excepcional, en la cual
la población beneficiaria de la medida, se encuentra marginada y vulnerable por
la tragedia, y respecto de la cual corresponde adelantar acciones afirmativas
en su favor, con la finalidad de solucionar la crisis e impedir la extensión de
sus efectos. Que para el restablecimiento del derecho a la vivienda digna
de las familias afectadas, se adoptó la reposición de la vivienda afectada con
ocasión del desastre, por una solución habitacional nueva, sostenible y
técnicamente segura, a través de la figura de la permuta entre el Fondo
Adaptación y las familias beneficiarias del proyecto de reasentamiento
enunciado. Que
para facilitar la implementación de la fase de traslado de las familias, el
Gobierno nacional propone exonerar a la población beneficiaria del proyecto de
reasentamiento de este municipio del pago de derechos notariales derivados del
otorgamiento de escritura pública, copias, demás actos y trámites necesarios
para celebración de la permuta y titulación de las Viviendas de Interés Social
(VIS) avaluadas en 135 smmlv y los lotes urbanizados
avaluados hasta en 59 smmlv, con el Fondo Adaptación.
Que
a través de Oficio SNR2017EE016057 del 2 de mayo de 2017, el Superintendente de
Notariado y Registro manifestó su conformidad sobre la iniciativa del Gobierno
nacional, y en tal virtud, formuló propuesta que facilite el acceso al
otorgamiento de escritura pública, copias, demás actos y trámites necesarios
para la celebración de la permuta entre el Fondo Adaptación y los beneficiarios
del proyecto del Plan de Reasentamiento del municipio de Gramalote, que les
permita a las familias damnificadas acceder a una solución habitacional, en el
sentido incluirlos dentro aquellos exentos del pago de derechos notariales. Por
lo anteriormente expuesto, DECRETA: Artículo 1°. El artículo 2.2.6.13.2.9.1
de la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Justicia y del Derecho, tendrá un nuevo literal con el siguiente texto: “w) El otorgamiento de escritura pública, copias, demás actos y trámites necesarios
para la celebración de la permuta entre el Fondo Adaptación y los beneficiarios
del Plan de Reasentamiento de la población de Gramalote, Norte de Santander, de
acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 156 de la Ley 1753 de
2015 y demás normas vigentes sobre el reasentamiento por riesgo no mitigable”. Artículo 2°. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El
Ministro de Justicia y del Derecho Enrique Gil Botero. |