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Resolución 6896 de 2016 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Fecha de Expedición:
10/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49903 de 13 de junio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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RESOLUCIÓN 6896 DE 2016


Modificado por la Resolución 24114 de 2018

 

(Junio 10)

Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal H del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1. de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:


Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies productivas a nivel nacional.

 

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como Fiebre Aftosa, la Brucelosis bovina, la Tuberculosis Bovina, la Peste Porcina Clásica, la Encefalitis Equina Venezolana, la Encefalitis Equina del Oeste, la Enfermedad de Newcastle y la Influenza Aviar.

 

Que la Ley 395 de 1997 declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.

 

Que la Ley 623 de 2000 declara de interés social nacional la erradicación de Peste Porcina Clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.

 

Que la Ley 1255 de 2008 declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario del país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio nacional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional.

 

Que es necesario establecer las condiciones para la movilización de Bovinos, Bufalinos, Equinos, Asnales, Mulares, Porcinos, Ovinos, Caprinos, Aves de corral, Llamas, Alpacas y Avestruces como medida de control de las enfermedades que afectan cada una de las especies.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. - OBJETO. Establecer los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI.

 

ARTICULO 2. - CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables en el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas propietarias de animales de las especies: Bovinos, Bufalinos, Equinos, Asnales, Mulares, Porcinos, Ovinos, Caprinos, Aves de corral, Llamas, Alpacas y Avestruces.

 

De igual manera, aplicará para aquellas personas que movilicen quesos, carnes, cueros salados de las especies susceptibles a fiebre aftosa, así como heno desde la zona de protección (ZP) de aftosa a la zona libre con vacunación (ZLCV). Así mismo, para aquellas personas que movilicen carnes y sub productos cárnicos de porcina hacia las zonas libres o en erradicación de Peste Porcina mismo, Clásica.

 

ARTÍCULO 3. - DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

 

3.1. Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP): Documento oficial que contiene la información de cada uno de los predios pecuarios del país, en el cual se precisan datos relacionados con el propietario o tenedor del predio, el predio, su ubicación geográfica, infraestructura, población animal existente, eventos o actividades sanitarias y movilización de animales. A dicho registro se le asignara un número constituido por los códigos DANE del departamento, municipio y un número consecutivo de hasta cinco (5) dígitos. Este documento constituye una base para la gestión de la Autoridad Sanitaria y en ningún caso legitima o suplanta los documentos expedidos por la Autoridad competente para certificar la propiedad de los predios o legalizar la actividad comercial.

 

3.2. Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI): Es un instrumento de control sanitario por medio del cual el ICA autoriza la movilización de animales, teniendo en cuenta condiciones sanitarias favorables en un momento específico, tanto en el lugar de origen como en el de destino de los animales o de los productos que se van a movilizar. Estas condiciones dan a base para la autorización o no de la movilización y permiten al ICA intervenir de manera oportuna para prevenir la difusión de enfermedades y la ocurrencia de epidemias.

 

3.3. Sistema de Información para Guías de Movilización Animal (SIGMA): Sistema de Información para Guías de Movilización Animal, por medio del cual se expiden las GSMI.

 

3.4. Punto de Servicio al Ganadero (PSG): Corresponde al lugar donde se prestan los servicios asociados al registro de predios, la expedición de documentos sanitarios asociados a la movilización de animales o sus productos y a la trazabilidad de los animales. El PSG puede estar ubicado bien sea en una oficina local del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o en una entidad autorizada formalmente por este.

 

3.5. Animal en pie: Todo individuo vivo de cualquier especie animal.

 

3.6. Modo de transporte: Subsistema de transporte que incluye un medio físico, vías, instalaciones para terminales, equipos de transporte y operaciones para el traslado de los animales.

 

3.7. Zona libre de aftosa con vacunación: Es aquella reconocida oficialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) que cumple con los requisitos sanitarios previstos en el Código Zoosanitario para los animales terrestres, en la cual no se ha registrado ningún foco de fiebre aftosa durante los dos últimos años, ni se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses y en la que se aplica sistemáticamente la vacunación contra la fiebre aftosa como medida preventiva.

 

3.8. Zona Tapón o de Protección de la zona libre de aftosa con vacunación: Es aquella donde no está comprobada la ausencia de virus de la fiebre aftosa, se vacuna contra la enfermedad de forma masiva y en ciclos preestablecidos y cuya función es proteger y separar las zonas libres de la enfermedad de las zonas no reconocidas como libres.

 

ARTÍCULO 4. - REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA GSMI: El propietario de los animales a movilizar debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

4.1. Tener registrado el predio de origen de los animales ante el ICA.

 

4.2. Que el número de animales a movilizar exista físicamente en el predio de origen, acorde al inventario registrado y actualizado en el Sistema de Información del ICA.

 

4.3. Cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias que se encuentren vigentes para la movilización de las especies Bovina, Bufalina, Équida, Porcina, Ovina, Caprina, Aves de corral, Llamas, Alpacas, y Avestruces, establecidas por el ICA.

 

ARTÍCULO 5. - DE LA SOLICITUD DE LA GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN INTERNA - GSMI. Toda persona natural o jurídica interesada en movilizar animales de las especies mencionadas en la presente resolución, deberá dirigirse ante uno de los puntos de expedición de Guías de movilización del ICA o autorizados por este en el territorio nacional, cumpliendo con lo siguiente:

 

5.1. En la Zona de Alta Vigilancia (ZAV) diligenciar la forma establecida por el ICA para la solicitud de GSMI.

 

5.2. Presentar la Cédula de Ciudadanía del propietario de los animales o del autorizado por éste, ya sea que se encuentre autorizado dentro del registro del predio o mediante poder de representación autenticado ante notaría, en el cual deberá anexarlo.

 

5.3. Presentar comprobante de pago por concepto de la Guía Sanitaria de Movilización Interna.

 

5.4. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.

 

ARTICULO 6.- DE LA EXPEDICIÓN DE LA GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN INTERNA - GSMI. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución, el funcionario del ICA o quien éste haya autorizado expedirá la correspondiente Guía, la cual se imprime en original y copia. El solicitante de la Guía deberá firmar la copia, indicando su número de cédula de ciudadanía, la cual quedará en el archivo del ICA.

 

En el evento que se presenten situaciones que impidan cumplir con la movilización, tales como, llegar al destino en el tiemplo establecido en la GSMI, cumplir con la ruta de transporte o requiera cambiar de unidad de transporte o transportador, se podrá solicitar una nueva GSMI ante el punto de servicio al ganadero u oficina del ICA más cercana, siempre y cuando la guía inicial se encuentre vigente y se conserven los mismos datos en ella relacionados, frente a los animales a movilizar, origen y destino de la misma.

 

PARÁGRAFO 1. La obligación de portar la Guía Sanitaria de Movilización Interna para gallinas vivas será únicamente para quienes movilicen aves según lo establecido dentro de la Resolución 2651 del 26 de septiembre de 2003 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

PARÁGRAFO 2. De presentarse enfermedades de control no oficial que comprometan la vida del animal, que obligue a su movilización con destino a Clínica Veterinaria, el animal se podrá transportar sin GSMI. En su reemplazo durante la movilización deberá portar un certificado médico veterinario, donde indique el diagnóstico por el cual fue remitido el animal; una vez se haya registrado su ingreso a la clínica veterinaria, se debe tramitar la expedición de la GSMI, para lo cual se debe presentar la remisión de la mencionada clínica donde se indique el diagnostico. Para la salida de la Clínica se debe tramitar otra GSMI la cual debe misión de la mencionada clínica donde se indique el diagnóstico por el tratado y la certificación de que su condición sanitaria permite la

 

PARÁGRAFO 3.- La GSMI tiene un único origen y un único destino, es válida por un solo trayecto, para un solo vehículo, dentro de la fecha autorizada y se otorga por el tiempo que dure el recorrido desde el origen hasta el destino.

 

PARÁGRAFO 4.- Para el caso de los equinos que participen en eventos recreativos como cabalgatas, eventos deportivos como coleo y competencias ecuestres de carácter municipal o intermunicipal dentro de un mismo departamento, la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) expedida para su desplazamiento al evento será válida para el regreso al mismo lugar de origen. Según lo establecido dentro de la Resolución 676 del 02 de marzo de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

ARTICULO 7.- DE LA EXPEDICIÓN DE GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN INTERNA GSMI PARA BOVINOS Y BUFALINOS CON DESTINO A LOS DEPARTAMENTOS DE FRONTERA CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Cuando la movilización tenga como destino los departamentos de Cesar, La Guajira, Norte de Santander, Arauca, Vichada y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá se deberá solicitar la GSMI con 48 horas de anticipación a la movilización y además de cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución, deberá cumplir con:

 

7.1. Identificación individual de todos los animales, mediante el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN) oficial.

 

7.2. Control de embarque previo, el cual será efectuado por el jefe de oficina o el médico veterinario de apoyo o técnico, delegado por el jefe de oficina, mediante visita al predio.

 

El jefe de oficina, o el médico veterinario de apoyo o técnico, delegado por el jefe de oficina, visitará el predio de origen y adelantará la actividad de verificación de categorías etarias, sexo, cantidad, identificación y condición sanitaria de los animales a movilizar. Consecuente a esto, se expedirá el correspondiente certificado de embarque, en el cual se deben indicar los números de precintos, cantidad real de animales movilizados, número de GSMI asociada, origen y destino de la movilización.

 

Todo vehículo deberá ser precintado por el funcionario ICA encargado de la expedición del certificado de embarque.

 

En caso de encontrar inconsistencias durante la actividad de verificación, el encargado de la misma se abstendrá de emitir el correspondiente certificado de embarque y en consecuencia no se expedirá o se anulará, la GSMI.

 

PARÁGRAFO 1: En caso de encontrar animales con síntomas clínicos compatibles con las enfermedades de control oficial, el Instituto actuará de acuerdo a los procedimientos establecidos para cada uno de los programas sanitarios.

 

PARÁGRAFO 2: El Instituto podrá verificar que los animales movilizados hacia la zona de frontera con la República Bolivariana de Venezuela que requieran certificado de embarque, coincidan con lo reportado en el mismo, para lo cual el Instituto podrá llevar a cabo visita en predio al momento del arribo de los animales.

 

ARTÍCULO 8.- DE LA EXPEDICIÓN DE GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN INTERNA - GSMI PARA BOVINOS Y BUFALINOS CON ORIGEN EN LOS DEPARTAMENTOS DE FRONTERA CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Cuando la movilización tenga como origen el departamento de la Guajira y los municipios de la Zona de Alta Vigilancia (ZAV) de Arauca, Vichada y Cubará en el departamento de Boyacá, se deberá solicitar la GSMI con 48 horas de anticipación a la movilización y además de cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución, se deberá cumplir con:

 

8.1. Ausencia de brotes de fiebre aftosa o enfermedad vesicular sin diagnóstico definitivo un área de 10 km alrededor del predio de origen de la movilización.

 

8.2. Identificación individual con chapeta o arete y microchip en los bovinos y bufalinos de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de identificación e Información de Ganado Bovino.

 

8.3. La GSMI llevará impresos además de la(s) marca(s) o hierro (s) registrados de cada finca, el número individual de cada animal asignado oficialmente y la discriminación de los animales movilizados por categorías de edad y sexo, e información relacionada del vehículo y el transportador.

 

8.4. Tener precintos oficiales del ICA en todos los camiones que salgan, los cuales serán retirados solamente en el destino final.

 

8.5. Contar con el concepto sanitario del funcionario ICA responsable de autorizar la movilización, quien adelantará visita al predio, en la cual se evaluarán las siguientes condiciones: 

 

8.5.1. Estado sanitario de los animales del predio.

 

8.5.2. Identificación oficial de cada uno de los animales, revisando la edad y sexo de los animales a movilizar, teniendo en cuenta los animales incluidos en la solicitud de movilización.

 

8.5.3. El funcionario encargado de adelantar la visita deberá diligenciar el formulario destinado para el control de predios ubicados en estos departamentos y la ZAV, el cual deberá contener la información correspondiente al número, categoría de los animales, el número del precinto aplicado a cada camión, la fecha y hora del embarque, placa del vehículo transportador y la información del transportador como son nombre y documento de identidad.

 

8.5.4. El funcionario encargado de adelantar la visita deberá colocar los precintos correspondientes a los medios de transporte a utilizar en la movilización.

 

PARÁGRAFO. Para las movilizaciones desde el Departamento de Norte de Santander se deberá dar cumplimiento a lo establecido la Resolución 1729 de 2004.

 

ARTÍCULO 9.- DE LA ANULACIÓN DE LA GUÍA SANITARIA DE MOVILIZACIÓN INTERNA - GSMI. Todas las personas que hayan solicitado la GSMI y no hayan efectuado la respectiva movilización de las especies, deberán solicitar la anulación de la GSMI, para lo cual tendrán como plazo máximo la vigencia de la misma. Quien solicitó la GSMI inicial, deberá entregar el documento original en el punto de expedición de la misma. Si la vigencia de la GSMI se cumple dentro de un día no hábil, la anulación de ésta deberá solicitarse el día siguiente.

 

ARTICULO 10.- OBLIGACIONES. Todas las personas naturales o jurídicas que movilicen animales en pie deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

10.1. Portar la GSMI durante todo el trayecto en el cual se movilicen los animales.

 

10.2. Llevar los animales al destino indicado en la GSMI.

 

10.3. Cada especie a movilizar deberá contar con su respectiva Guía Sanitaria de Movilización Interna.

 

10.4. Sellar la GSMI en todos los puestos de control del ICA existentes en la vía a través de la cual transite el vehículo que transporta los animales, de acuerdo a la ruta establecida en la Guía Sanitaria de Movilización Interna.

 

10.5. Certificar el ingreso de los animales, dirigiéndose a la oficina local o Punto de Servicio al Ganadero más cercano al predio de destino, durante los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición de la GSMI de la siguiente forma:

 

10.5.1. Para la certificación de las GSMI expedidas a través del SIGMA, el propietario de los animales o a su autorizado, únicamente deben presentar el documento de identificación y el funcionario deberá validar en el sistema las guías sanitarias que registran en estado en movilización. La condición anterior no aplica para las movilizaciones desde y hacia las zonas de frontera o aquellas que requieran realizar tránsito a través de puestos de control donde se hace necesaria la verificación de la guía física para validar los sellos en la parte posterior de la GSMI, la cual debe estar sin tachones y enmendaduras y presentar el sello en el espacio destinado al respaldo.

 

10.5.2. Para la certificación de las GSMI expedidas a través del Software ICA PRO, el propietario de los animales o su autorizado deberán presentar la GSMI en físico, la cual debe estar sin tachones y enmendaduras y presentar el sello de los puestos control en el espacio destinado al respaldo; y el funcionario deberá ingresarla al SIGMA a través del módulo de guía de entrada.

 

Certificar el ingreso de los animales a las concentraciones ganaderas mediante la presentación de la GSMI.

 

PARÁGRAFO.- Siempre que se realicen movilizaciones de animales de distintas especies se deben tener en cuenta, los requisitos sanitarios establecidos para el ingreso hacia las zonas sanitarias contempladas en la normatividad vigente para cada uno de los programas sanitarios y las restricciones de movilización asociadas para cada una de las especies objeto de movilización.

 

ARTICULO 11.- PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:

 

11.1. Transportar especies bufalinas y bovinas en el mismo vehículo, cuando estas se dirijan a concentraciones con propósito comercial o exposición, salvo si dichos animales provienen del mismo predio, de predios libres a Tuberculosis o cuentan con resultados favorables a la prueba de tuberculina (animales no reactores).

 

11.2. Transportar aves y porcinos en un mismo vehículo, considerando el alto riesgo de transmisión de la salmonelosis y del virus de la Influenza.

 

11.3. Movilizar animales entre concentraciones ganaderas.

 

ARTÍCULO 12.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en la Ley 395 de 1997 y el Capítulo 10 del Título 1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 13.- CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

 

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

 

ARTÍCULO 14.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2016

 

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE

 

Gerente General