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RESOLUCIÓN 3446 DE 2017 (Julio 5) Derogado por el artículo 27, Resolución 002307 de 2019. Por la cual se modifica la Resolución número 7903 de 2016 LA DIRECTORA GENERAL
(E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus
facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de
la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo
19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nos. 001 y
002 de 2009 y el Acuerdo 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo del
IDU, y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones”. Que
el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o
a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes
legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley. Parágrafo.- Los
representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar
funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en
la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos
respectivos. (…)”. Que
el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar
contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el
cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su
parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades
estatales que colaboraran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una
función social que, como tal, implica obligaciones”. Que
el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley
1150 de 2007, establece que “Los jefes y
los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o
parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la
realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”. Que
el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que el jefe de la entidad o su
delegado impulsará hasta su terminación el procedimiento contractual
sancionatorio. Que
el Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de
Desarrollo Urbano” Establece en su artículo 30- Delegación de funciones: “El Director (a) General del Instituto de
Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los
servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los
criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.”. Que
al armonizar los Acuerdos 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, 001 y 002
del Consejo Directivo del IDU con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el(la)
Director(a) General del IDU es el (la) Jefe de la entidad. Que
mediante Resolución 7903 de 2016 la Directora General del Instituto de
Desarrollo Urbano, en desarrollo de los principios que rigen la función
administrativa, en particular los atinentes a la celeridad y economía y con el
fin de cumplir los cometidos de la administración y optimizar los procesos
administrativos para una adecuada y eficiente prestación del servicio, delegó
algunas de sus funciones en los servidores públicos del nivel Directivo de la
Entidad. Que
en cumplimiento de estos principios, así como de los de eficacia, concentración
e inmediación y de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1474
de 2011, es necesario modificar la Resolución 7903 de 2016, en cuanto a que la
delegación de la competencia para iniciar, impulsar y finalizar los
procedimientos contractuales sancionatorios para los contratos de prestación de
servicios que suscriba el IDU con personas naturales recaiga en el
Subdirector(a) General de Gestión Corporativa. Que en mérito de lo expuesto, la Directora General
del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR
el NUMERAL 1 del ARTÍCULO TERCERO de la Resolución 7903 de 2016 el cual
quedará así: 1. “Conforme con el
Plan Anual de Adquisiciones, aprobado por la Dirección General del IDU,
celebrar los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la
Gestión, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos
administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su
liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando sea del caso. Esta
delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y
ejecución de los contratos, así como suscribir adiciones, prórrogas actas de
liquidación y demás modificaciones contractuales; garantizar el
restablecimiento del equilibrio económico; ejercer las facultades excepcionales
de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilaterales; imponer
multas, declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal
pecuniaria, declarar la ocurrencia del siniestro, y hacer efectiva la garantía
única de cumplimiento y sus respectivos amparos”. Artículo Segundo.- Las demás disposiciones de la Resolución 7903
de 2016 continúan vigentes. Artículo Tercero.- La presente resolución rige a partir de su
fecha de su publicación. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los cinco (5) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). NURY ASTRID BLOISE CARRASCAL Directora General (E.) |