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Resolución 3446 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
05/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6118 del 18 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3446 DE 2017

 

(Julio 5)


Derogado por el artículo 27, Resolución 002307 de 2019.

 

Por la cual se modifica la Resolución número 7903 de 2016

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,


En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 y el Acuerdo 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. Parágrafo.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. (…)”.

 

Que el artículo de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboraran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

 

Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que el jefe de la entidad o su delegado impulsará hasta su terminación el procedimiento contractual sancionatorio.

 

Que el Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano” Establece en su artículo 30- Delegación de funciones: “El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.”.

 

Que al armonizar los Acuerdos 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, 001 y 002 del Consejo Directivo del IDU con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el(la) Director(a) General del IDU es el (la) Jefe de la entidad.

 

Que mediante Resolución 7903 de 2016 la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad y economía y con el fin de cumplir los cometidos de la administración y optimizar los procesos administrativos para una adecuada y eficiente prestación del servicio, delegó algunas de sus funciones en los servidores públicos del nivel Directivo de la Entidad.

 

Que en cumplimiento de estos principios, así como de los de eficacia, concentración e inmediación y de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, es necesario modificar la Resolución 7903 de 2016, en cuanto a que la delegación de la competencia para iniciar, impulsar y finalizar los procedimientos contractuales sancionatorios para los contratos de prestación de servicios que suscriba el IDU con personas naturales recaiga en el Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

 

Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero.- MODIFICAR el NUMERAL 1 del ARTÍCULO TERCERO de la Resolución 7903 de 2016 el cual quedará así:

 

1. “Conforme con el Plan Anual de Adquisiciones, aprobado por la Dirección General del IDU, celebrar los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando sea del caso. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como suscribir adiciones, prórrogas actas de liquidación y demás modificaciones contractuales; garantizar el restablecimiento del equilibrio económico; ejercer las facultades excepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilaterales; imponer multas, declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, declarar la ocurrencia del siniestro, y hacer efectiva la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos”.

 

Artículo Segundo.- Las demás disposiciones de la Resolución 7903 de 2016 continúan vigentes.

 

Artículo Tercero.- La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

 

NURY ASTRID BLOISE CARRASCAL

Directora General (E.)