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Acuerdo 684 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6144 del 28 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

ACUERDO 684 DE 2017

 

(Agosto 24)


POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA CORREDORES SEGUROS EN ENTORNOS ACADÉMICOS, CULTURALES, DE CULTOS Y COMERCIALES EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 217 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Fortalecer la vinculación de la ciudadanía en procesos de consolidación de corredores seguros en entornos Académicos, Culturales, de Cultos y Comerciales en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2°. Corredores Seguros. Entiéndase por Corredores Seguros en entornos Académicos, Culturales, de Cultos y Comerciales en el Distrito Capital, aquellos lugares predeterminados que logran sinergias entre la ciudadanía y las autoridades para la dinamización, apropiación y consolidación de condiciones de convivencia y seguridad.

 

ARTÍCULO 3°. Lineamientos. Para el diseño e implementación de la estrategia Corredores Seguros en entornos Académicos, Culturales, de Cultos y Comerciales en el Distrito Capital, la Administración Distrital deberá:

 

a. Identificar y diagnosticar factores de riesgo contra la seguridad y la convivencia.

 

b. Diseñar e implementar estrategias de corresponsabilidad y empoderamiento ciudadano para la prevención de delitos y contravenciones.

 

c. Establecer acuerdos ciudadanos e interinstitucionales que permitan el fortalecimiento de los Frentes Locales de Seguridad y las Juntas Zonales de Seguridad contemplados en el Acuerdo 321 de 2008, o la norma que lo modifique o lo sustituya.

 

d. Identificar las instancias de organización ciudadana que se relacionan con el corredor, a través de las cuales se adelanten los procesos de participación y consolidación de sinergias.

 

e. Aunar esfuerzos de iniciativas particulares que contribuyan con los propósitos de seguridad y convivencia en los corredores.

 

f. Los demás lineamientos que sean pertinentes.

 

PARÁGRAFO: En lo relacionado con los Corredores Seguros en entornos Académicos para Colegios del Distrito, estos se regirán por lo dispuesto en los Acuerdos 449 de 2010 “Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C." y el Acuerdo 502 de 2012 “Por medio del cual se crean los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Escolar - PICSE y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO 4°. Diseño, implementación y seguimiento. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación y corresponsabilidad con los demás sectores públicos de la Administración Distrital, serán los encargados de diseñar, implementar y hacer seguimiento a la estrategia Corredores Seguros en entornos Académicos, Culturales, de Cultos y Comerciales en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5°. Vigencia El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


 Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de agosto de año 2017.

 


HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Presidente

 

 

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

Secretario General de Organismo de Control

 

 

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.