DECRETO 1862 DE 1999
(Septiembre 24)
Derogado por el art. 12.2.1.1.4, Decreto Nacional 2555 de 2010
Por el cual se dictan normas sobre límites de crédito
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
Ver el art. 49, Decreto Nacional 663 de 1993
DECRETA:
Artículo 1º. Los créditos concedidos a la Nación, cuyos plazos no sean mayores a ciento ochenta (180) días, no se tendrán en cuenta para establecer los límites de que trata el Decreto 2360 de 1993.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Juan Mario Laserna Jaramillo.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43721 de Septiembre 28 de 1999.