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Concepto 1715 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
10/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1715) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA17151998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-3760 del 10 de marzo de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

  1. CARACTERISTICAS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS NACIONALES Y SUS ESTATUTOS

 

El Decreto 1228 de 1995 en su artículo primero define inicialmente el nivel jerárquico de los organismos deportivos del sector asociado, y en el caso en concreto indica que en el orden nacional se encuentran las Federaciones Deportivas Nacionales.

 

Inicialmente, al observar los estatutos de la DIMAYOR en los artículos primero y segundo, se establece:

 

"Artículo 1º. NOMBRE NATURALEZA.- La DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO. "DIMAYOR", es una Asociación de organizaciones deportivas, sin ánimo de lucro y de carácter civil, con Personería Jurídica............ , regida por las normas......... , las leyes y decretos que reglamenten el funcionamiento de los organismos deportivos y los presentes estatutos. Constituye la División Profesional de la Federación Colombiana de Fútbol, por lo tanto se encuentra subordinada a ella ya acoge sus Estatutos."

 

"Artículo 2º. DOMICILIO. La DIMAYOR tiene como domicilio la ciudad de Bogotá D.E., CAPITAL DE LA República de Colombia, y jurisdicción en todo el territorio nacional. ............."

 

En cuanto corresponde a la Federación Colombiana de Silla de Ruedas, tenemos:

 

"Artículo 1º. Con el nombre de Federación Colombiana de Deportes en Silla de Ruedas, funcionará esta organización deportiva de carácter aficionado que para el efecto del presente Estatuto-Reglamento, se llamará FEDESIR."

 

De estos reglamentos se puede deducir fácilmente que:

 

  1. Son organismos deportivos.
  2. Una es una división o dependencia de una Federación.
  3. FEDESIR es una federación.
  4. Ambas tienen jurisdicción nacional.

 

  1. INSPECCION Y VIGILANCIA.
  2.  

    El Decreto 1227 de 1995 delegó en el Director de Coldeportes las funciones de vigilancia y control tanto de las actividades del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, así como las atribuciones de fiscalización sobre los organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte.

     

    El Decreto 1228 de 1995, en su artículo 34 indica que por delegación del Presidente de la República, el Instituto Colombiano del Deporte "COLDEPORTES", ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte. En consecuencia, es evidente así, el grado de competencia especial atribuido al máximo organismo del deporte.

     

  3. EL CERTIFICADO ESPECIAL DE CÁMARA DE COMERCIO.
  4.  

    El Gobierno Nacional mediante el Decreto 427 de 1996, reglamentó el proceso a seguir para la inscripción en Cámara de Comercio de aquellas entidades registrables y no sometidas a una disposición especial.

     

    Para el efecto, el representante legal deberá entregar un certificado de existencia y representación expedido por la entidad competente que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control.

     

  5. CONCEPTO.

 

De acuerdo al anterior análisis se determina que por ser las entidades DIVISIÓN MAYOR DEL FUTBOL COLOMBIANO "DIMAYOR", y FEDERACION COLOMBIANA DE SILLAS DE RUEDAS, organismos deportivos del orden nacional, y además por no estar sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor, se considera que el organismo estatal competente que debe expedir el certificado para Cámara de Comercio es Coldeportes.

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Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.