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Resolución 1304 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
27/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6172 del 9 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1304 DE 2017

 

(Julio 27)

 

Por medio de la cual se modifica el Calendario Académico para el año 2017 y se establece el cronograma para la recuperación del servicio educativo no prestado en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS-SED de Bogotá D.C.

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos 330 de 2008 y 323 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarias de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias.

 

Que el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 establece las funciones de los rectores y directores de establecimiento educativo, y en su numeral 10.6 determina el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y su deber de reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación.

 

Que el Decreto Nacional 1647 de 1967 señala en su artículo 3°:

 

“Artículo 3°.- Los funcionarios que certifiquen como rendidos servicios que no lo fueron; además de las sanciones penales por falsedad en que puedan incurrir, estarán obligados al reintegro de los sueldos o remuneraciones indebidamente pagados.”

 

Que el Decreto Nacional 1844 de 2007, por el cual se ordena el no pago de días no laborados por los servidores públicos del sector educativo, establece:

 

"Artículo Primero: La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participan en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967.

 

Artículo Segundo: La remuneración no causada deberá ser deducida en la siguiente nómina, en el evento de que por efecto de la liquidación de la misma se haya producido el pago".

 

Que el Decreto Nacional 1075 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación, compila la respectiva normativa vigente e incluye en esta, lo dispuesto en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007 con respecto a la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.

 

Que el articulo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 1974 del 31 de octubre de 2016 "Por medio de la cual se establece el calendario académico para el año 2017, en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS-SED de Bogotá D.C."

 

Que el articulo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015 regula la modificación del calendario académico o de la jornada escolar, definiendo la competencia en el Gobierno Nacional, previa solicitud de la autoridad competente en la entidad territorial y debidamente motivada.

 

Que los rectores o directores rurales conforme a su competencia validarán con los docentes la recuperación de los días no trabajados, tanto de actividad académica lectiva, corno de actividad de desarrollo institucional, garantizando que los estudiantes recibirán las intensidades académicas correspondientes a cada área; su incumplimiento, dará lugar a aplicar lo previsto en los precitados Decretos 1647 de 1978 y 1844 de 2007.

 

Que de acuerdo con el tiempo de duración del cese de actividades y los tiempos definidos en la Resolución No 1974 de 2016, se concluye que es necesario recuperar los días de actividad académica lectiva con estudiantes.

 

Que con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes del Distrito Capital se debe modificar el calendario escolar, de tal manera que se garantice el cumplimiento de las 40 semanas lectivas y las horas de intensidades académicas de cada nivel o ciclo de educación fijadas en el Decreto 1075 de 2015, de acuerdo con los planes de estudio adoptado por el Consejo Directivo de cada establecimiento.

 

Que en atención a lo dispuesto en los precitados Decretos 1647 de 1978 y 1844 de 2007 y en los criterios que el Ministerio de Educación Nacional expidió Lineamientos sobre la Directiva 37 del 07 de junio de 2017 "que para ejecutar el no reconocimiento de los días no laborados que, de acuerdo con las fechas de corte de novedades de la nómina, se lleve a cabo cuando se haya comprobado que efectivamente el educador no ha recuperado los días de servicios dejados de prestar durante el cese de actividades, de acuerdo con la modificación del calendario académico aprobada por el Ministerio. De esta forma, el no reconocimiento del pago podrá estar sujeto a los cronogramas de nómina y su efectividad solo se reflejará en los próximos pagos, incluso con posterioridad al fin del cese de actividades. Así, el no reconocimiento del salario se hará si el educador no da cumplimiento a su compromiso de recuperación efectiva de los días o semanas no laborados en cada uno de los meses a que corresponda según la modificación del calendario escolar, lo que conlleva que en la siguiente nómina no se le reconozcan los días que no recuperó durante el mes respectivo y conforme a la certificación de los rectores o directivos rurales".

 

Que en el marco del Decreto 1075 de 2015, los rectores y los Consejos Directivos, de acuerdo con las particularidades de su respectivo establecimiento educativo, tomarán decisiones de conformidad con lo señalado en la presente

Resolución.

 

Que la prestación del servicio educativo en el Distrito Capital se vio interrumpido total o parcialmente en los establecimientos educativos oficiales a partir del 15 de mayo de 2017 y hasta el 16 de junio de 2017, fecha en que finalizó el cese de actividades académicas y se inició el periodo de receso estudiantil y vacaciones de los docentes.

 

Que en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 273 del 16 de febrero de 2007 "Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" expedido por el Concejo de Bogotá, la Secretaría de Educación del Distrito dispuso el 12 de mayo de 2017 para la celebración del día del maestro en la ciudad de Bogotá.

 

Que teniendo en cuenta los días interrumpidos por el cese de actividades y el día dispuesto por la Secretaria de Educación del Distrito para la celebración del día del maestro el pasado 12 de mayo, los establecimientos educativos deben reponer 24 días lectivos de servicio educativo no prestados; no obstante, en la ciudad de Bogotá D.C., algunos establecimientos educativos presentaron normalidad académica total o parcial durante el cese de actividades.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante comunicación del 30 de junio de 2017 aprobó la modificación parcial del calendario académico sometida por la Secretaria de Educación del Distrito, dando lugar a la expedición de la Resolución 1148 del 30 de junio de 2017.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1177 del 11 de julio de 2017 en el cual se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.3.31.11,2 del Decreto 1075 de 2015, de tal forma que, por este año, únicamente como medida transitoria, los 5 días de receso estudiantil en el mes de octubre puedan ser usados para la reposición de clases.

 

Que el 18 de julio de 2017 el Ministerio de Educación Nacional expide la Directiva No. 40 por medio de la cual establece las orientaciones para la aplicación del Decreto 1177 de 2017 y para modificar los calendarios escolares producto del cese de actividades del Magisterio en el año 2017.

 

Que en la citada directiva el Ministerio expresa: "…con el fin de evitar que los calendarios académicos finalicen durante las festividades de diciembre, se autoriza a todas las entidades territoriales a solicitar una nueva modificación de su calendario que incluya hasta cinco (5) sábados o festivos, como máximo, para el trabajo académico con estudiantes. De aceptarse esta propuesta las entidades territoriales certificadas deberán siempre respetar semanas de cinco (5) días lectivos, lo que significa que en ningún caso el uso de los sábados o festivos para el trabajo académico puede generar una semana lectiva de seis (6) días. Además,  tratándose de recuperación de días dejados de laborar durante el cese de actividades no podrá implicare! reconocimiento de horas extras,”

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Establecer el cronograma para recuperación del servicio educativo no prestado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las 40 semanas lectivas y as horas de intensidades académicas de cada nivel de educación, acorde a las Directivas del Ministerio de Educación Nacional Nos. 37 y 40 de 2017, y el Decreto 1177 de 2017.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Semanas lectivas de trabajo con los estudiantes. La recuperación efectiva de los 24 días lectivos de servicio educativo no prestados, el mal deberá ser observado por los directivos docentes y docentes, así:

 

Días Calendario 2017

Recuperación de días lectivos

7 y 21 de agosto

2

9 de octubre al 13 de octubre

5

6 y 123 de noviembre

2

27 de noviembre al 1 de diciembre

5

4 de diciembre al 8 de diciembre

5

11 de diciembre al 15 de diciembre

5

Total

24

 

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO. Actividades de desarrollo institucional. Las dos semanas de desarrollo institucional por realizar previstas en la Resolución 1974 de 2016, se llevarán a cabo los días: 20 de julio, 12 de agosto, 26 de agosto, 21 de octubre y 11 noviembre. En un mismo día se realizarán dos jornadas de desarrollo institucional.

 

ARTICULO CUARTO. Asignación días de trabajo para directivos docentes y docentes. El rector o director rural de acuerdo con sus facultades, teniendo en cuenta las especificidades, el Proyecto Educativo Institucional del respectivo establecimiento educativo, y el calendario que fija la presente resolución, asignará el horario a los docentes, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en un lugar visible del establecimiento educativo.

 

ARTÍCULO QUINTO. Cronograma de recuperación por docente. Cada docente y directivo docente, de acuerdo con los días no recuperados de laborar, cumplirá su cronograma de recuperación de acuerdo con las fechas establecidas en la presente Resolución y el rector verificará su cumplimiento. Las novedades 'que se presenten en el cronograma de recuperación serán remitidas a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria de Educación del Distrito.

 

ARTICULO SEXTO. Novedades. El rector de cada establecimiento educativo, de conformidad con el numeral 10.13 de la Ley 715 de 2001 deberá remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito la novedad correspondiente donde conste los dias no recuperados por cada uno de los docentes, de acuerdo con el cronograma de recuperación y la documentación pertinente.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Deducción por días no recuperados. El incumplimiento, parcial o total, del cronograma de recuperación certificado por el rector, dará lugar a la deducción de los días no recuperados por el directivo docente o docente.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Disposición Especial. La presente resolución está dirigida a los directivos docentes y docentes que en los términos de las Directivas 37 del 7 de junio de 2017 y 40 del 18 de julio de 2017 del Ministerio de Educación Nacional participaron total o parcialmente en el cese de actividades. Para aquellos educadores que no participaron en el cese de actividades, el calendario académico corresponde al establecido en la Resolución 1974 del 31 de octubre de 2016.

 

PARÁGRAFO. Si durante el cese de actividades los estudiantes no asistieron al establecimiento educativo, y el docente asistió, éste dejará algunas actividades de formación que serán desarrolladas por el estudiante.

 

ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y en los aspectos no contemplados en la presente modificación parcial se entiende como vigente la Resolución 1974 del 31 de octubre de 2016.

 

ARTÍCULO DECIMO. Derogatorias. Derogase la Resolución 1148 del 30 de junio de 2017.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de Julio de 2017

 

JORGE ENRIQUE CELIS GIRALDO

 

Secretario de Educacion del Distrito (E)