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RESOLUCIÓN 15711 DE 2015
(Septiembre 24)
Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 35 del Decreto Ley 1278 da 2012 y el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto 1075 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las Instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto Ley consagra en su artículo 35, la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.
Que fue proferido el Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación* el ojal fue adicionado por el Decreto 1757 de 2015 para establecer la Sección 5 en el Capítulo 4 Título 1, Parte 4 del Libro 2 en donde se encuentra regulada la evaluación de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 1278 de 2002 que será aplicada a los educadores que entre los años 2010 y 2014 no han logrado el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial, la cual tendrá carácter diagnóstica formativa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.5 del Decreto1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y con algunas universidades con facultades de educación de reconocida idoneidad, acordó el 31 de agosto de 2015 lo referente a la administración, principios, criterios e instrumentos aplicables a la evaluación de carácter diagnóstica formativa prevista en esta Resolución, por lo cual procede a establecer el cronograma de actividades para este proceso y a fijar los criterios para la aplicación de los respectivos instrumentos de la evaluación, según lo dispuesto en la Sección 5, Capitulo 4, Titulo 1, Parte 4, Libro 2 del citado decreto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Convocatoria. La entidad territorial certificada en educación que participe en el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa será la responsable de expedir et acto administrativo mediante et cual se realice la convocatoria para dicho proceso siguiendo el cronograma establecido en la presente resolución.
La entidad territorial certificada deberá divulgar ampliamente la convocatoria para lo cual, hará uso, entre otros medios, de la página web de la secretaria de educación o quien haga sus veces.
Parágrafo 1. Las entidades territoriales certificadas en educación enviarán por cualquier medio idóneo, y dentro de los cinco (5) días siguientes de la expedición del acto administrativo de la convocatoria, copia del mismo junto con la respectiva constancia de publicación en la página web, a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 2. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán garantizar que el acto administrativo de convocatoria contenga la información establecida en el artículo 2.4.14.5.9 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 2. Compra del Número de Identificación Personal (NIP). Los educadores que aspiren a presentar la evaluación de que trata la presente Resolución deberán adquirir el Número de identificación Personal (NIP), para lo cual, deberán descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de evaluación y que podrá ser consultada a través de las páginas web del Ministerio de Educación Nacional o del instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – (ICFES).
El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente y será recaudado por los medios que se darán a conocer en la plataforma virtual señalada en et inciso anterior.
La plataforma virtual solo permitirá su ingreso a aquellos educadores que cumplan con los requisitos para participar en el proceso de evaluación regulado en esta Resolución.
Artículo 3. Inscripciones. El término para realizar las inscripciones no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles y estará condicionada a que los aspirantes hayan adquirido el NIP. No se aceptarán inscripciones fuera de las fechas establecidas para tal fin.
Se entenderá que el suministro de información por parte de los aspirantes durante la etapa de inscripción se hace bajo la gravedad del juramento y será de su exclusiva responsabilidad.
Parágrafo. La información suministrada por los aspirantes no podrá ser modificada una vez realice su inscripción.
Artículo 4. Acreditación del cumplimiento de requisitos. Para participar en la evaluación diagnóstica formativa, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015:
1. Estar nombrado en propiedad en el cargo que está decrepitando al momento de hacer su inscripción.
2. Estar inscrito en el nivel A en uno de los grados del Escalafón Docente.
3. Haber participado en una o varias de las evaluaciones de competencias entre 2010 y 2014, y no haber logrado su ascenso o reubicación en un nivel salarial superior dentro del Escalafón Docente.
4. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el título académico establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 para los grados 2 y 3.
5. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba.
Dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la etapa de inscripciones, las entidades territoriales certificadas en educación deberán verificar que loe aspirantes cumplan con los requisitos para participar en el proceso de evaluación de que trata la presente Resolución.
Al día siguiente de la verificación de los requisitos, las entidades territoriales certificadas en educación deberán publicar el listado de aspirantes que podrán participar en el proceso de evaluación de que trata la presente Resolución.
Parágrafo. Los educadores serán los únicos responsables de acreditar en su hoja de vida el título académico correspondiente cuando aspiren a ascender a los grados 2 y 3 del Escalafón Docente.
Artículo 5. Evaluación de carácter diagnóstica formativa. La evaluación de carácter diagnóstica formativa consiste en un proceso de reflexión e Indagación, orientado a identificar en su conjunto las condiciones, los aciertos y las necesidades en que se realiza el trabajo de los docentes, directivos docentes, directivos sindicales, docentes tutores y orientadores, con el objeto de incidir positivamente en la transformación de su práctica educativa pedagógica, directiva y/o sindical, su mejoramiento continuo, sus condiciones, y favorecer los avances en los procesos pedagógicos y educativos en el establecimiento educativo.
En consonancia con lo anterior, esta evaluación tendrá un enfoque cualitativo, que estará centrado en la valoración de la labor del educador en el aula o en los diferentes escenarios en los que se ponga en evidencia su capacidad de interactuar con los actores de la comunidad educativa, en el marco da! Proyecto Educativo Institucional. Para el caso de tos directivos sindicalistas, la valoración estará centrada en los talleres de formación donde realice su labor. En dicha valoración, se considerarán las características y condiciones del contexto en el cual se desempeña el educador.
Artículo 6. Criterio de evaluación. En la evaluación de carácter diagnóstica formativa se tendrán en cuenta cuatro (4) criterios los cuales, a su vez, se dividen en diferentes componentes que valorarán las actuaciones del educador en su practica, atendiendo aspectos específicos a evaluar, para cada uno de los siguientes educadores:
I. Docentes.
II. Rectores o directivos rurales.
III. Coordinadores.
IV. Docente orientador
V. Docentes Tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender.
VI. Directivos sindicales
Artículo 7. Instrumentos de evaluación. La evaluación de carácter diagnóstica formativa, debido a su enfoque cualitativo, involucrará un proceso metodológico de valoración de ta práctica educativa y pedagógica, en el cual se utilizarán diferentes métodos e instrumentos que se aplicarán con estricto seguimiento de los procedimientos adoptados por el ICFES, garantizando confiabilidad, validez e imparcialidad en el proceso de evaluación.
Los instrumentos de evaluación que se tendrán en cuenta en la prueba de que trata el presente acto administrativo son los siguientes:
A. Video. El objetivo de este instrumento es registrar una actividad dé aula de los docentes o de la labor de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
1. Alternativas de grabación. Para la grabación del video, el educador tendrá la posibilidad de escoger entre las siguientes dos opciones:
a) Grabado por camarógrafos profesionales en el establecimiento educativo en donde el educador labore. Para garantizar la igualdad de oportunidades, el costo de los servicios del camarógrafo será asumido por el Ministerio de Educación Nacional.
b) Autograbado por el educador, en el establecimiento educativo en donde él labore.
Los directivos sindicales podrán realizar su video en los lugares en donde el decida realizar el taller de formación, objeto de la grabación.
2. Requisitos de los videos. Para ser evaluados, los videos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El video que sea autograbado por el educador, además de los requisitos específicos que establezca el ICFES, deberá cumplir con las siguientes condiciones para su realización:
• Debe utilizarse una cámara que realice una filmación de buena calidad.
• Debe utilizarse un trípode para estabilizar la cámara
• Debe grabarse, no sólo el educador, sino los estudiantes o demás actores de la comunidad educativa que hagan parte de la actividad.
• Se debe garantizar una buena iluminación para que sean visibles las personas que participan en el video.
• Debe hacerse uso de un micrófono que permita obtener el audio de los estudiantes y evidenciar su interacción con el docente y compañeros, o la interacción de los diferentes actores de la comunidad educativa grabados en el mismo.
b) Los videos que sea realizados por camarógrafos profesionales deberán cumplir con las condiciones específicas qué defina él ICFES.
c) Los videos deben contemplar unas secciones definidas las cuales se especificarán en los documentos guía que serán puestos a disposición en el porta) virtual del proceso» al que se podrá acceder a través de la página web del ICFES y del Ministerio de Educación Nacional.
3. Características de los videos. Los videos deben reunir unas características, según las funciones que desempeñe el educador evaluado:
a) Docentes. La grabación debe enfocarse en el acto pedagógico, de ahí que debe registrarse la clase que fe corresponda impartir al docente en el establecimiento educativo.
b) Rectores y directores rurales. La grabación debe enfocarse en la gestión académica. El rector puede elegir autónomamente una de las siguientes actividades para ser grabada:
• Reunión con docentes
• Reunión con estudiantes
• Reunión con padres.
c) Coordinadores. La grabación debe centrase en su trabajo educativo y pedagógico, de acuerdo con las funciones asignadas por el rector. El docente coordinador puede elegir autónomamente una de las siguientes actividades para registrar en su video:
• Reunión con docentes
• Reunión con estudiantes
d) Tutores del Programa Todos a Aprender. El video debe enfocarse en reuniones de formación con docentes, es decir, en el marco de la implementación de las Sesiones de Trabajo Situado definidas en la ruta de acompañamiento o sesiones de trabajo con maestros para la formación complementaria a la ruta.
e) Docentes orientadores. El video debe enfocarse en estrategias específicas de prevención. El docente orientador podrá elegir autónomamente una de las siguientes actividades:
• Trabajo con docentes
• Talleres con estudiantes
• Proyectos transversales
• Trabajo con padres
f) Directivos sindicales. El docente dirigente sindical podrá elegir autónomamente una de las siguientes actividades para la grabación de su video: • Taller dé formación política con docentes.
• Taller de formación sindical con docentes o
• Taller de formación pedagógica con docentes.
4. Presentación de los videos. Para el caso de los videos que sean grabados por camarógrafos profesionales, el envío electrónico estará a cargo de los camarógrafos, mientras que los videos autograbados deben ser subidos por el educador a la página web que disponga el ICFES, en los periodos asignados para cada evaluado. En casos excepcionales, con el respectivo comprobante de la imposibilidad del cargue del video, los evaluados podrán remitir el video en formato magnético (DVD o USB) mediante correo certificado a la dirección que para tal efecto se indique en el portal virtual del proceso, siempre y cuando cumplan con las fechas establecidas para dicho envío. Los vídeos enviados por correo certificado, deben tener los tipos de formato y tamaño de archivo que se hayan definido en la convocatoria.
5. Incumplimiento de los requisitos. En el caso que alguno de los videos autograbados no cumpla con las condiciones de calidad de grabación, el ICFES informará de esta situación al educador quien contará con cinco (5) días para informar si acepta o no que su video sea realizado por los camarógrafos profesionales cuyo costo será asumido por el Ministerio de Educación Nacional. En dado caso, deberá sujetarse a! cronograma de grabación definido por el ICFES.
De no aceptar la opción propuesta por el ICFES, el educador quedará excluido del proceso de evaluación de que trata la presente Resolución.
6. Los videos que estén cargados en la plataforma virtual deberán estar acompañados de los siguientes anexos:
• Formulario debidamente diligenciado.
• Formatos de planeación de clase y evidencias de evaluación a sus estudiantes, para el caso de los videos de los docentes de aula.
• Formato de planeación de la actividad que será grabada y los documentos que se requieran para dar contexto al par evaluador, tal como los planes de trabajo de los directivos sindicales.
• Los demás formatos específicos que se establezcan por parte del ICFES para los videos de los directivos docentes, orientadores, docentes tutores y directivos sindicales
El formulario y los formatos indicados en este numeral deberán ser descargados por el educador del portal virtual del proceso de evaluación, los cuales deberán ser diligenciados totalmente, con los demás anexos que allí se encuentren.
En la plataforma virtual el educador deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que cuenta con el consentimiento informado de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y jóvenes que aparezcan en los videos. El educador es el responsable de conservar dichos consentimientos que deberán constar por escrito.
B. Autoevaluación. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción del educador frente a su desempeño en las funciones y actividades propias que viene desarrollando.
Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes de aula, docentes orientadores, rectores y directivos rurales, coordinadores, tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender y directivos sindicales.
Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
C. Encuesta de estudiantes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la percepción de los estudiantes sobre la práctica educativa del evaluado.
Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes de aula, docentes orientadores, rectores, directivos rurales y coordinadores.
Este instrumento no se aplicará a estudiantes matriculados en el grado de transición ni a aquellos matriculados hasta tercer grado de la educación básica primaria.
Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
D. Encuesta a docentes. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del evaluado por parte de docentes pertinentes al establecimiento educativo.
Este instrumento se aplicará para evaluar a docentes orientadores, rectores, directores rurales, coordinadores, tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender y directivos sindicales.
Para la evaluación de los directivos sindicales, la encuesta de que treta este literal se aplicará a los docentes que participen en la actividad seleccionada por el evaluado en el video que realice.
Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
E. Encuesta de padres de familia. Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del directivo docente por parte de los padres de familia de estudiantes del establecimiento educativo.
Este instrumento se aplicará para evaluar a rectores y directores rurales. Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
F. Encuesta a directivos docentes, instrumento con diferentes tipos da preguntas cuyo objetivo es valorar la labor del docente tutor en comisión pare el programa Todos a Aprender en el acompañamiento al establecimiento educativo.
Los lineamientos y guías para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en el portal virtual del proceso.
G. Encuesta al representante legal del sindicato (Evaluación del cumplimiento del plan de trabajo). Instrumento con diferentes tipos de preguntas cuyo objetivo es valorar el grado de cumplimiento del plan de trabajo del directivo sindical.
Este instrumento se aplicará para evaluar a los directivos sindicales. Los lineamientos y gulas para el diligenciamiento de este instrumento se pondrán a disposición de los evaluados en la página web del proceso.
H. Evaluación anual de desempeño de los últimos dos años. Promedio aritmético de las últimas 2 evaluaciones de desempeño anual del educador. Esta información debe haber sido actualizada por la entidad territorial en el sistema HUMANO o el que haga sus veces, para que pueda ser enviada al Ministerio de Educación Nacional, quien una vez realice las respectivas verificaciones, la remitirá al ICFES.
Artículo 8. Valoración de los diferentes instrumentos. La valoración de los diferentes instrumentos que conforman la evaluación de carácter diagnóstica formativa regulada en esta Resolución se sujetará a las siguientes regias:
I. Los videos de los educadores serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores, quienes serán docentes en servicio del sector público, seleccionados por el ICFES a partir de una convocatoria abierta adelantada por esta entidad.
2. El instrumento de autoevaluación y las encuestas indicadas en el artículo anterior serán valoradas por el ICFES, de acuerdo con los procedimientos que se adopten para tal fin.
Así mismo, el ICFES deberá generar un puntaje para cada uno de los instrumentos que evalúe, lo cual dependerá de los aspectos que se encuentran previstos en el artículo 5 de la presente Resolución.
3. El promedio aritmético de las últimas 2evaluaciones de desempeña anual será determinado por el ICFES, de acuerdo con lo establecido en el literal H del artículo anterior.
Parágrafo. El ICFES adelantará las funciones referidas en los numerales precedentes con plena autonomía técnica.
Artículo 9. De los pares evaluadores. Los docentes que resulten seleccionados para desempeñarse como pares evaluadores deberán recibir una formación específica, que les permita manejar los formatos y matrices a ser utilizados de tal manera que el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa se adelante de forma adecuada, objetiva y rigurosa.
No podrán desempeñarse como pares evaluadores aquellos educadores que se inscriban en el proceso de evaluación de que trata la presente Resolución.
Artículo 10. Reglas para la designación de los pares. Para la designación de los pares evaluadores se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los videos de los rectores, directivos rurales, coordinadores y docentes orientadores serán evaluados de manera independiente por les siguientes pares evaluadores:
a) Par evaluador regional Aquel que trabaja en el mismo departamento o, en su defecto, en la misma región donde tabora el educador que presenta la evaluación de carácter diagnóstica formativa.
b) Par evaluador nacional Aquel que labora en una región distinta a aquella donde labora el educador que presenta la evaluación de carácter diagnóstica formativa.
En aquellos casos donde no haya un par evaluador regional, los dos pares serán de carácter nacional
Para la evaluación de los vídeos de los rectores, directivos rurales, coordinadores y docentes orientadores, se seleccionarán pares evaluadores que ostenten el mismo cargo.
2. Los videos que entreguen los docentes serán evaluados por paires que preferiblemente desarrollen su práctica en el mismo nivel educativo, en la misma área o cargo y que tengan un nivel de formación académica cuando menos igual al del docente evaluado.
3. Los vídeos de los docentes tutores en comisión para el Programa Todos a Aprender serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores nacionales tutores del mismo programa que pertenezcan a una zona distinta a aquella donde laboran los docentes que presentan la avaluación de carácter diagnóstica formativa.
4. Los videos de los directivos sindicales serán evaluados de manera independiente por dos pares evaluadores directivos sindicales, o por pares de un centro de formación pedagógica o sindical.
Parágrafo 1. Los pares evaluadores que actuarán como segunda instancia para todos los casos, serán docentes de universidades públicas de reconocida idoneidad con programas de pregrado y/o postgrado en educación, designados por el ICFES de listas que remitan las propias universidades de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca esta entidad.
Parágrafo 2. En los casos en que no haya pares que cumplan con las condiciones para evaluar los videos según lo establecido en este artículo, dicha evaluación será realizada por los pares de segunda instancia.
Parágrafo 3. Para efectos de esta resolución, la actividad de par evaluador debe ser entendida como una actividad conexa a la función docente, en tal sentido a los docentes que resulten seleccionados como pares evaluadores se les podrá hacer un reconocimiento económico mediante pago de honorarios.
Artículo 11. Ponderación de fa evaluación de carácter diagnóstica-formativa (ECDF). La evaluación de carácter diagnóstica formativa, tanto para ascenso de grado, como para reubicación de nivel salarial, tendrá diferentes tipos de ponderaciones, acorde con la siguiente tabla:
Parágrafo. En la valoración del vídeo, según la distribución del total de los evaluados, se tendrá en cuenta el puntaje del evaluado con mayor número de puntos, el cual será ajustado a cien (100) puntos. Los puntajes de los demás aspirantes que sean superiores a treinta (30) puntos serán objeto de un ajuste con base en la nueva escala que resulte. Los ajustes dependerán de los resultados de cada cohorte.
Artículo 12. Divulgación de resultados, reclamaciones y expedición de actos administrativos. Una vez finalizado el trabajo de ponderación de los resultados de la evaluación por parte del ICFES, las entidades territoriales certificadas son las responsables de publicar dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de los resultados, la lista de educadores que hubieren superado la evaluación de carácter diagnóstica formativa en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Dichos resultados se expresarán en una escala de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación con carácter diagnóstica formativa.
Las reclamaciones a los resultados deberán presentarse a través del aplicativo que se disponga para tal fin, dentro de los (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de resultados individuales que realice la entidad territorial certificada e educación.
El Ministerio de Educación Nacional contará con un término de treinta (30) días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas.
La decisión que resuelva la reclamación será publicada a través del aplicativo que disponga el Ministerio de Educación Nacional y frente a la misma no procede ningún recurso.
Una vez en firme los resultados, la expedición de los actos administrativos de ascenso o reubicación del nivel salarial y sus efectos fiscales, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 13. Cursos de formación. Los docentes que habiéndose inmérito en la presente convocatoria no logren superar la evaluación de carácter diagnóstica formativa, deberán adelantar alguno de los cursos de formación a los que hace referencia el artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015.
Con la certificación de aprobación del respectivo curso por parte del docente, expedida por la universidad correspondiente, la entidad territorial certificada en educación procederá al ascenso o la reubicación de nivel salarial del docente o directivo docente, previa verificación y acreditación de los demás requisitos exigidos por la ley para tal fin. Los efectos riscales de esta determinación se sujetará a lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del artículo 2.4.1.4.5.12 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 14. Cronograma. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso de inscripción de la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata la presente Resolución:
Parágrafo. Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional definirá el cronograma para las demás etapas que deben surtirse dentro del proceso de evaluación previsto en esta Resolución.
Artículo 15. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2015
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
Gina Parody D'Echeona |