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Resolución 7903 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
05/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5902 del 29 de agosto de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7903 DE 2016

 

(Agosto 05)


Derogado por el artículo 27, Resolución 002307 de 2019.

 

Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU

 

 en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 prescribe: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

 

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan [os requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

 

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 del 3 de febrero de 2009 "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", establecen las funciones generales de la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano y la facultan para delegar tas que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

 

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad y economía y con el fin de cumplir los cometidos de la administración y optimizar los procesos administrativos para una adecuada y eficiente prestación del servicio, ha considerado la necesidad de delegar algunas de sus funciones en los servidores públicos del nivel Directivo de la Entidad.

 

Que teniendo en cuenta que el Capítulo de la Resolución No 4286 del 14 de octubre de 2011 que contiene delegaciones en materia contractual ha venido siendo aclarado y modificado por las Resoluciones Nos. 511 del 22 de febrero de 2012, 2514 del 26 de septiembre de 2013, 12325 del 23 de abril de 2014, 14656 del 9 de mayo de 2014 y 99461 del 13 de noviembre de 2014, se considera importante unificar tales delegaciones garantizando una correcta aplicación.

 

Que con el fin de concentrar los actos administrativos relativos a delegación en otras materias que recae sobre el cuerpo Directivo del Instituto, se recopila lo establecido en las Resoluciones Nos. 4388 del 30 de diciembre de 2010, 1095 del 26 de abril de 2012, 2055 del 25 de julio de 2012, 3130 del 9 de diciembre de 2013, 4395 del 30 de diciembre de 2010, 70 del 17 de enero de 2011, 3839 del 5 de septiembre de 2011, 2954 de noviembre 15 de 2013, 418 del 30 de enero de 2014 y 1459 del 12 de mayo de 2010.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificado por la Resolución 449 de 2017. Delegar en los(las) Subdirectores(as) Generales de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000 SMMLV.

 

Modificado por el art. 1o. de la Resolucion 3446 de 2017. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a:

 

1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales.

 

2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

 

3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

4. Actas de suspensión y de reinicio.     

 

5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

 

6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.

 

7. Actas de liquidación.

 

8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los (las) Directores(as) Técnicos(as) de acuerdo con su competencia.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La competencia para la celebración de los convenios continuará en cabeza del (de la) Director(a) General del IDU. Sin embargo, la competencia para adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos y realizar las demás actuaciones requeridas para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de estos convenios se delega en los (las) Subdirectores(as) Generales y los (las) Directores(as) Técnicos(as), de acuerdo con las cuantías y demás disposiciones contempladas en la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificado por el art. 2, Resolución 471 de 2019. < El nuevo texto es el siguiente > Delegar en los Directores Técnicos de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en et Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los convenios y contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000

SMMLV.

 

La competencia delegada conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 1º. Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a:

 

1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales.

 

2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

 

3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

4. Actas de suspensión y de reinicio.

 

5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

 

6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.

 

7. Actas de liquidación.

 

8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los Directores Técnicos de acuerdo con su competencia.

 

PARÁGRAFO 2º. La competencia para elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los contratos o convenios y realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU en virtud de los contratos y convenios, y realizar las correspondientes gestiones o actuaciones post-contractuales, será de los Directores Técnicos, de acuerdo con las cuantías y Manuales y procedimientos adoptados por el IDU.

 

PARÁGRAFO 3º. Las actuaciones contractuales, post-contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo que comprendan funciones de más de una Dirección Técnica, que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dirección delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos, en el caso que no se comprometan recursos deberá ordenarse conjuntamente por las Direcciones Técnicas intervinientes.

 

PARÁGRAFO 4º. Las funciones delegadas en el presente acto administrativo,  comprenden el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios suscritos por la Dirección General del IDU con anterioridad a la presente delegación, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse durante de la ejecución y liquidación de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra éstos se ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. Cuando en los contratos o convenios referidos en el presente parágrafo confluyan funciones de más de una Subdirección o Dirección, se aplicarán las reglas establecidas en el parágrafo precedente”.


El texto anterior era el siguiente:

 

Articulo Segundo: Delegar en los (las) Directores(as) Técnicos(as) de las Subdirecciones Generales de Infraestructura, de Desarrollo Urbano y de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en et Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para estructurar los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000 SMMLV.

 

La competencia delegada conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO. Los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a:

 

1. Adiciones, Prórrogas y Contratos adicionales.

 

2. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

 

3. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

4. Actas de suspensión y de reinicio.

 

5. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

 

6. Declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.

 

7. Actas de liquidación.

 

8. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos por los (las) Directores(as) Técnicos(as) de acuerdo con su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el (la) Subdirector(a) General(a) de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias:

 

1. La celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación, cuando sea del caso. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos.

 

Esta contratación deberá ajustarse a las políticas, parámetros y directrices establecidos en el "Plan Anual de Adquisiciones", aprobado por la Dirección General de la Entidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La competencia para la ordenación del pago derivado de la celebración y ejecución de estos contratos se delega en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La expedición y suscripción de certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como la totalidad de las certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, celebrados por el IDU, estará a cargo de la Dirección Técnica de Gestión Contractual.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Las funciones y atribuciones delegadas en la presente Resolución, comprenden todos los trámites, actuaciones y expedición de los actos administrativos inherentes a la actividad contractual, desde el inicio del respectivo proceso de selección hasta la liquidación de los contratos.

 

2. La competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual y celebrar los contratos relacionados con el ejercicio de las atribuciones propias de la Oficina Asesora de Planeación, de la Oficina Asesora de Comunicaciones y de la Oficina de Atención al Ciudadano, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

ARTÍCULO CUARTO. Delegar en el (la) Subdirector(a) General Jurídico(a), de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar los trámites y actuaciones de selección y celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, cuyo objeto sea la asesoría o representación del Instituto ante instancias judiciales, extrajudiciales o administrativas, o la elaboración de conceptos en asuntos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos, jurídicos o artísticos, sin límite de cuantía, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de tos contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

ARTÍCULO QUINTO. Las funciones y atribuciones delegadas en el presente Título, comprenden todos los trámites, actuaciones y expedición de los actos administrativos inherentes a la actividad contractual, desde el inicio del respectivo proceso de selección hasta la liquidación de los contratos si a ella hubiere lugar.

 

PARÁGRAFO: Los procesos aperturados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán ajustarse a las delegaciones aquí establecidas en virtud de las cuantías.

 

De la misma manera, para aquellos contratos en ejecución o en etapa de liquidación, deberá tenerse en cuenta el valor del contrato expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su celebración, el cual deberá ajustarse a las nuevas cuantías a efectos de determinar el funcionario competente para realizar los actos, actuaciones y trámites conforme las delegaciones aquí señaladas. Como consecuencia deberán remitir el asunto al nuevo competente.

 

TÍTULO ll

 

DELEGACIÓN EN OTRAS MATERIAS

 

ARTÍCULO SEXTO. Delegar la suscripción de las respuestas a los derechos de petición de la Entidad, de conformidad con el Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, así:

 

1. Delegar en el(la) Subdirector(a) General Jurídico(a), la suscripción de las respuestas a los derechos de petición sobre los temas que sean considerados por la Dirección General como de alto impacto, y de los requerimientos efectuados por los órganos de control, las cuales serán previamente proyectadas y consolidadas por fas distintas dependencias responsables de la información, de conformidad con las funciones asignadas a cada área mediante el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto.

 

En caso de que estos derechos de petición requieran solicitud de prórroga, ésta deberá ser hecha y suscrita por el Subdirector General del área competente para dar respuesta a la solicitud.

 

Del mismo modo, en caso de que la respuesta a la solicitud se pretenda radicar en la Subdirección General Jurídica fuera del término establecido en el Memorando de Instrucción Jurídica vigente, ésta deberá ser suscrita por el Subdirector General del área competente sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y disciplinaria que corresponda al responsable de dar respuesta.

 

2. Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano, la suscripción de respuestas a los requerimientos formulados en desarrollo de las investigaciones adelantadas por la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación relacionadas con los accidentes de tránsito, en los cuales solicitan el estado de la malla vial para la fecha en que acontecieron los hechos investigados.

 

3. Las peticiones distintas a las citadas en precedencia serán suscritas por los(las) Subdirectores(as) Generales, Directores(as) Técnicos (as), Subdirectores(as) Técnicos(as) y Jefes(as) de Oficina, de conformidad con las funciones asignadas a cada área mediante el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto.

 

PARÁGRAFO: Las comunicaciones dirigidas al Alcalde Mayor de Bogotá, Secretarios(as) Distritales de Despacho, Presidentes(as), Directores(as) o Gerentes(as) de Entidades Públicas, así como a miembros de las corporaciones públicas, tales como, el Congreso de la República y el Concejo Distrital de Bogotá, Jefes(as) de Organismos Nacionales e Internacionales, serán suscritas por el(la) Director(a) General y serán igualmente proyectadas por las diferentes dependencias responsables de la información.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se delega en los directivos y asesores la competencia de asistir a las audiencias públicas de control social en los que convoque y sea convocada la Entidad:

 

1. Delegar en el (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la Entidad, y aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia.

 

2. Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de Proyectos la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad, y aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia.

 

3. Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de Construcciones la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con la ejecución de las obras a cargo de la Entidad, y aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Modificado por el art. 1, Resolución 2916 de 2018. Delegar en el (la) Subdirector(a) General Jurídico(a), de conformidad con el Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 

1. Reconocer y ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra de la Entidad.

 

2. Ordenar la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la  asignación de la contribución de valorización, lo mismo que de las obligaciones derivadas del programa "Obra por Tu Lugar", de conformidad con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO NOVENO. Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de Predios, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 

1. Autorizar el reconocimiento y el pago de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias.

 

2. Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y tos demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas.

 

3. Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos descritos en los planos y estudios adelantados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital - hoy Secretaría Distrital de Planeación, con base en el acto administrativo correspondiente que expida el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., declarando la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social sin límite de cuantía.

 

4. Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial.

 

5. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la defensa de los intereses del Instituto en los procesos de expropiación por vía judicial.

 

6. Realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites notariales, así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU.

 

7. Autorizar las inclusiones, exclusiones, actualizaciones y demás modificaciones que deban realizarse al censo que forma parte del Plan de Gestión Social respectivo.


8. Adicionado por el art. 3, Resolución 471 de 2019Elaborar y suscribir los estudios y documentos previos, celebrar los respectivos contratos y/o convenios de concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación destinados a la construcción para infraestructura de la malla vial arterial principal y complementaria, en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. La presente delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 

1. Autorizar los pagos que deba realizar el IDU con cargo a su propio presupuesto en desarrollo de su función institucional.

 

2. Ordenar el traslado de los recursos que recaude el IDU a favor de otras Entidades por concepto de la contribución de valorización.

 

3. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en las cuentas en las que se manejen recursos con destinación específica, o provenientes de transferencias de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

4. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y contribuciones.

 

5. Suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos y resolver los recursos que del mismo se deriven.

 

6. Suscribir los actos administrativos de liquidación para el pago compensatorio de parqueaderos y/o estacionamientos y resolver los recursos que de la misma se deriven.

 

7. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto del servicio de recaudo y de administración de los recursos correspondientes al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

 

8. Ordenar los gastos y los pagos por concepto de la prestación de los servicios públicos de la Entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Modificado por el art. 2, Resolución 2916 de 2018. Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de Apoyo a la Valorización, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 

1. Autorizar los acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización durante la etapa de cobro ordinario y persuasivo y suscribir los respectivos documentos.

 

2. Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones causadas por mayores valores pagados por concepto de la Contribución de Valorización, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por autoridad judicial y ordenar el respectivo pago.

 

3. La suscripción de los actos administrativos que reconocen y ordenan la devolución de la contribución de valorización que ordenen los Acuerdos Distritales.

 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Delegar en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Humanos, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 

1. Ordenar el gasto y el pago de la nómina de la entidad, viáticos y gastos de viaje, así como los pagos derivados de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, definidos en el Plan de Contratación de la Entidad.

 

2. Resolver las solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.

 

3. Reconocer y ordenar el pago de las acreencias que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o ex servidores públicos de la Entidad.

 

4. Conceder y/o tramitar Licencias de Maternidad, Licencias por Luto, incapacidades, permisos para ejercer la cátedra y vacaciones a los servidores públicos del IDU.

 

5. Reconocer las pensiones convencionales y las respectivas sustituciones a que haya

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 

1. Conceder licencias ordinarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.4 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

 

2. Conceder permisos cuando sean igual o superior a dos (2) días hábiles, incluyendo los funcionarios asignados a la Dirección General, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 de 2015.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Delegar en los(las) Subdirectores(as) Generales y Jefes(as) de Oficina de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, fa función de otorgar permisos remunerados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 de 2015, cuando estos sean iguales a un (1) día hábil.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Modificado por el art. 1° de la Resolución 5086 de 2017.  Los (las) Subdirectores(as) Generales, Directores(as) Técnicos(as) y Subdirectores(as) Técnicos(as), de conformidad con las funciones asignadas en el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009, el Manual de Funciones de Competencias Laborales y la presente resolución, tendrán la competencia para solicitar la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal, previa viabilidad expedida por la Oficina Asesora de Planeación del IDU de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin, así como los respectivos Certificados de Reserva Presupuestal.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Delegar en los(las) Subdirectores(as) Generales y Directores(as) Técnicos(as), de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009, el Manual de Funciones y Competencias Laborales y esta resolución, la función de atender las solicitudes de informes juramentados, conforme lo establecido en el artículo 195 del Código General del Proceso y demás normas procesales concordantes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de Gestión Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo del Consejo Directivo 002 de 2009 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 

1. Ejercer la representación judicial, extrajudicial y en las actuaciones administrativas al Instituto de Desarrollo Urbano en los procesos que se adelanten en su contra o en defensa de sus intereses.

 

2. Otorgar poderes a [os servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la defensa de los intereses de la Entidad; así mismo, para adelantar todas las actuaciones relacionadas con la representación judicial del Instituto en los procesos administrativos ante la autoridad competente, con excepción de los procesos de expropiación por vía judicial.

 

3. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten los procesos que por concepto de obligaciones pendientes con la Entidad deban ser recuperadas por vía coactiva.

 

4. Atender, coordinar y responder por la adecuada atención de los procesos judiciales, extrajudiciales o administrativos relacionados con las actividades de la Entidad, a excepción del tema de la Expropiación por vía judicial o administrativa.

 

5. Representar judicial y extrajudicial al Instituto en las audiencias de conciliación en asuntos laborales.

 

6. Remitir las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Urbano que hagan parte de la cartera no misional y que se encuentren en la etapa de cobro coactivo, previo concepto favorable del Comité de Cartera de la entidad y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria, en los términos de la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá. Esta delegación comprende la función de ordenar la terminación y archivo de [os procedimientos administrativos de cobro coactivo a cargo de la Dirección Técnica de Gestión Judicial.

 

7. Decretar la prescripción de la acción de cobro, de oficio o a petición de parte, en relación con la cartera no misional de la entidad, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 817 y en el numeral sexto del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, así como en las normas que les modifiquen, adicionen o sustituyan, y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria, en los términos de la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá o la que le modifique, adicione o sustituya.

 

8. Ejercer la representación judicial del Instituto de Desarrollo Urbano dentro de los procesos penales que cursen ante la Fiscalía General de la Nación y posteriormente ante el respectivo juez de conocimiento y garantías en cada una de sus respectivas etapas procesales.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Modificado por el art. 3, Resolución 2916 de 2018. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Administración de Infraestructura, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

 

1. Otorgar, negar y controlar las licencias de excavación del espacio público, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. vigente o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

2. Otorgar y negar permisos para el aprovechamiento económico del espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y actos administrativos relacionados que garanticen la correcta ejecución de los contratos hasta su liquidación; otorgar y negar permisos de eventos temporales en el espacio público construido y suscribir los contratos que se requieran para este fin, en los términos del Decreto Distrital 456 de 2013 "Por medio del cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá", o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

3. Adelantar las siguientes actuaciones procesales, con base en la normatividad vigente en materia de contratación pública:

 

a) Adelantar las actuaciones procesales y expedir los actos administrativos relacionados con la declaración de incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1474 de 2011.

 

b) Citar a audiencia al contratista y a la compañía aseguradora con el fin de debatir el posible incumplimiento, de conformidad con el literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de  2011 o de la norma que le modifique, adicione o sustituya, dentro de los procesos de efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público.

 

c) Adelantar la audiencia en la que, entre otras actuaciones procesales, se presentarán las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciando las posibles normas o cláusulas contractuales posiblemente infringidas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista, de conformidad con el literal b) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

d) Expedir el acto administrativo mediante el cual decida sobre la declaratoria o no de incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, constituida dentro de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, en los términos del literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

e) Resolver el recurso de reposición interpuesto contra et acto administrativo por el cual se declara el incumplimiento y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de calidad y estabilidad de la obra, a que se refiere el literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

f) Suspender la audiencia en los términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

g) Dar por terminado el procedimiento, en cualquier momento, en caso de que tenga conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento, en los términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y resolver los recursos a que haya lugar.

 

La presente delegación incluye la elaboración de todos los actos administrativos, la recepción de pruebas, las notificaciones y demás actuaciones procesales a que haya lugar.

 

4. Realizar las gestiones, adelantar los procedimientos y expedir los actos administrativos necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de cesión o cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, conforme a la normatividad vigente.

 

5. Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009.

 

6. Efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, según la información de las áreas técnicas y suscribir los respectivos actos administrativos que ordenen dicho cobro y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso.

 

7. Remitir las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Urbano que hagan parte de la cartera no misional de antejardines que se encuentren en la etapa de recaudo o cobro persuasivo, previo concepto favorable del Comité de Cartera de la entidad y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria, en los términos establecidos en las normas vigentes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad.

 

b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva.

 

c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

 

d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago.

 

e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente imputado a una persona por la pérdida de tos bienes o derechos que representan.

 

Al efecto, podrá decretar la prescripción de la acción de cobro, de oficio o a petición de parte, en relación con la cartera no misional de antejardines, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 817 y en el numeral sexto del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional y ordenar, en relación con las mismas obligaciones, la depuración contable extraordinaria en los términos de la Circular 01 de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Delegar como Defensor(a) de la Ciudadanía a (la) Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano del Instituto de Desarrollo Urbano, quien cumplirá las funciones establecidas en los Decretos, Directivas y Circulares expedidas por la administración distrital y, en especial las siguientes:

 

1. Garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en el Instituto, así como el cumplimiento de la normatividad en relación con la atención y prestación del servicio a la ciudadanía, haciendo seguimiento y verificando su cumplimiento.

 

2. Velar por la disposición de los recursos necesarios para la prestación del servicio y atención a la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, que permitan el posicionamiento estratégico de la dependencia de atención a la ciudadanía en el Instituto.

 

3. Proponer y adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía obtenga respuestas a los requerimientos interpuestos a través de los diferentes canales de interacción, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS.

 

4. Realizar el seguimiento estratégico al componente de atención a la ciudadanía y a los planes de mejoramiento y acciones formuladas para fortalecer el servicio a la ciudadanía en el Instituto.

 

5. Velar por el cumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta el IDU, para dar una respuesta de fondo, lo cual no quiere decir que siempre será en concordancia con las expectativas de los ciudadanos.

 

6. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de la función asignada.

 

PARÁGRAFO: La Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU se encargará de divulgar esta delegación entre las dependencias del Instituto, y éstas prestarán toda la colaboración y apoyo al Jefe o la Jefa de la Oficina de la Atención al Ciudadano, para que pueda cumplir de manera eficaz y eficiente las funciones que le sean asignadas en su calidad de Defensor(a) de la Ciudadanía.

 

TITULO III

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

CONTROL JERÁRQUICO Y PODER DE INSTRUCCIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Las funciones delegadas se deberán ejercer, de conformidad con la Constitución y la Ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo de la Entidad, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, el Manual de Gestión Contractual, el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Adquisiciones, el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del IDU, la presente resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General y el Comité Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:

 

1. Rendir informes con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia, y a solicitud del (la) Director(a) General del IDU sobre el ejercicio de las funciones delegadas, indicando especialmente los compromisos adquiridos y soportando su cumplimiento.

 

2. Comunicar al (a la) Director(a) General del IDU las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la Entidad, en el evento en que haya lugar.

 

3. Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

 

PARÁGRAFO. El control jerárquico y el poder de instrucción en el ejercicio de las funciones delegadas se realizarán a través de la coordinación de todas aquellas instancias al interior del Instituto en las que se tomen decisiones respecto de las funciones delegadas. En todo caso, los (las) Subdirectores(as) Generales deberán implementar los mecanismos de control y seguimiento permanente al cumplimiento de las funciones delegadas a los (las) Directores(as) Técnicos(as) que conforman la estructura interna de cada Subdirección General.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. El ejercicio de la delegación implica para el delegante:

 

- El deber de informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas.

 

- El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación.

 

- La facultad de reasumir la función en cualquier momento.

 

- La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La delegación para la ordenación del gasto de las cajas menores del IDU, se efectuará en el mismo acto administrativo a través del cual se constituyan.

 

TÍTULO IV

 

DEROGATORIAS Y VIGENCIAS

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones Nos. 4286 del 14 de octubre de 2011, 511 del 22 de febrero de 2012, 2514 del 26 de septiembre de 2013, 12325 del 23 de abril de 2014, 14656 del 9 de mayo de 2014, 99461 del 13 de noviembre de 2014, 4388 del 30 de diciembre de 2010, 1095 del 26 de Abril de 2012, 2055 del 25 de Julio de 2012, 3130 del 9 de diciembre de 2013, 4395 del 30 de diciembre de 2010, 70 del 17 de enero de 2011, 3839 del 5 de septiembre de 2011, 418 del 30 de enero de 2014, 1459 del 12 de mayo de 2010 y demás normas que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2016.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General

 

 

Aprobó: Nury Astrid Bloise Carrascal – Subdirectora General Jurídica

Carlos Humberto Moreno Bermúdez – Subdirector General de Gestión Corporativa

 

Revisó: Liliana Rocío Bohórquez Hernández – Contratista SGJ

 

Elaboró: Ana Claudia Mahecha León – Profesional Especializado SGGC