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Resolución 2087 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
14/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48825 del 18 de junio de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2087 DE 2013

 

(Junio 14)

 

Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475 y 476 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, los artículos 7 y 13 del Decreto 723 de 2013, y en desarrollo del Decreto 721 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 1562 de 2012, se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales y dictaron disposiciones en materia de salud ocupacional.

 

Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2 de la precitada ley, modificatorio del artículo 13 del Decreto - Ley 1295 de 1994, se consideran afiliadas de forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales, entre otras, las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

 

Que a través del Decreto 723 de 2013, se reglamentó parcialmente la Ley 1562 de 2012 y en su artículo 7 se estableció que para la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales - ARL, el contratante deberá presentar el formulario físico o electrónico que para el caso establezca este Ministerio.

 

Que el artículo 13 del mencionado decreto dispuso que las entidades o instituciones públicas o privadas, contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales y que para el efecto, este Ministerio ajustará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

 

Que de otro lado, mediante Decreto 721 de 2013 se reglamentó el numeral 4o del artículo 7o de la Ley 21 de 1982, disponiéndose en su artículo que los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios a la Caja de Compensación Familiar que ésta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.

 

Que por lo anterior, se hace necesario de un lado, adoptar el formulario a que refiere el artículo 7o del Decreto 723 de 2013, que permita la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de quienes se vinculen formalmente a través de contratos de prestación de servicios y de otro, adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para efectos del pago mensual de las cotizaciones de los afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales y la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico a la respectiva Caja de Compensación Familiar.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1. Adóptese el formulario único, contenido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución, como documento para la afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

ARTÍCULO 2. Modificase parcialmente el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 14 de la Resolución 3214 de 2012, en el sentido de adicionar los destinatarios que podrán utilizar los siguientes tipos de planillas:

 

“(…)

 

Y Planilla Independientes Empresas: Este tipo de planilla puede ser utilizado por:

 

1. Aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que se encuentren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, es decir, en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportantes, es de manera obligatoria el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales de los contratistas que se encuentran en dichas clases de riesgo y de manera opcional, efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión.

 

Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistema Generales de Salud y Pensión, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I “Planilla Independientes”, de conformidad con la normatividad vigente en los términos establecidos para tal fin.

 

2. Aportantes que además de las cotizaciones de sus empleados, estén pagando de manera opcional, las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios.

 

3. El tipo de aportante definido en el campo 30 de la Resolución 1747 de 2008 como 4 “Agremiaciones o Asociaciones”, para los cotizantes vinculados a la empresa como agremiado o asociado y que se identifican en el campo 5 “Tipo de Cotizante” como 3 “independiente” o 16 “Agremiado o Asociado".

 

El aportante podrá presentar máximo una planilla tipo Y por cada período y esta se recibirá por el Operador de Información previa la verificación del pago de la Planilla E para el mismo período, si es que el aportante está obligado a presentar este tipo de planilla.

 

I Planilla Independientes: Este tipo de planilla deberá ser utilizado por los aportantes que en el Campo 7 — CLASE DE APORTANTE, definido en el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008, hayan registrado I y paguen los apodes de los cotizantes que en el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE, definido en el artículo 10 sea 3 - Independientes.

 

Para los contratistas que suscriban uno o más contratos formales de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes con Clase de Riesgo I, II ó III, será obligatorio aportar al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

M Planilla Mora: El tipo de planilla M sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales no se realizó ningún tipo de aporte para el o los sistemas que se están pagando. No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando una corrección para incrementar un valor, aunque corresponda a la misma persona, pues ese tipo de corrección, debe hacerse mediante la Planilla tipo N.

 

Este tipo de planilla sólo podrá ser utilizada para el pago de períodos ya vencidos, es decir, sólo podrá referirse al mes o a los meses anteriores a la fecha en la cual se liquida y se realiza el pago, de acuerdo con el tipo de cotizante de que se trate.

 

También puede ser utilizada por los aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que no realizaron los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que además, se encuentren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, es decir, en las clases de riesgo IV o V.

 

El operador de información le debe hacer saber al aportante que el uso y pago de los aportes para alguno de los sistemas, no lo exime del pago de los aportes respecto de los demás sistemas, que de acuerdo con el tipo de cotizante y el subtipo de cotizante, está obligado a hacer y que este tipo de planilla no puede ser usado como un mecanismo para la evasión de sus obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social.

 

El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla, correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.

 

El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una mora absoluta referida a uno u otros sistemas.

 

El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los demás sistemas, diferentes de aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó y por eso no se pagan nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el aparte anterior.

 

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes de acuerdo con los períodos de que se trate.

 

El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté cancelando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

 

Para este tipo de planilla, el valor que se incluye en el IBC será el correspondiente a aquél que tenía la persona para el período de que se trate y lo debe diligenciar el aportante.

 

N Planilla Correcciones: El tipo de planilla N sólo puede ser utilizada para el pago de períodos respecto de los cuales se realizó un pago para el o los sistemas que se están corrigiendo, pero este es inferior o igual al verdadero valor que debió aportarse. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores cancelados en exceso.

 

No podrá incluirse en este tipo de planilla otro sistema respecto del cual se esté realizando un pago total por ausencia del pago respectivo, aunque corresponda a la misma persona, pues la falta absoluta de pago debe ajustarse a través de la planilla tipo M.

 

Este tipo de planilla podrá ser utilizada para la corrección de pagos ya realizados o para registrar novedades del período, omitidas o generadas durante el mismo.

 

También puede ser utilizada por los aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas para la corrección de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, reportados en las planillas (sic) Y o M de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

 

En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información de la planilla que será corregida, la cual se utilizará para la generación del Registro Tipo 1: Encabezado de que trata el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2008 y en el Registro Tipo 2, Liquidación detallada de aportes de que trata el artículo 9 de la Resolución 1747 de 2008.

 

Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 1 - Encabezado:

 

Campo

Descripción

4

Tipo documento del aportante

5

Número de Identificación del aportante

6

Dígito de Verificación aportante

14

Período de pago para los sistemas diferentes al de salud

15

Período de pago para el sistema de salud

16

Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

17

Fecha de pago

 

Información de la planilla a ser corregida del registro tipo 2 - Liquidación detallada de aportes:

 

Campo

Descripción

3

Tipo documento del cotizante

4

Número de identificación del cotizante

5

Tipo cotizante

6

Subtipo de cotizante

31

Código de la Administradora de Pensiones a la cual pertenece el afiliado

33

Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado

35

Código CCF a la cual pertenece el afiliado

36

Número de días cotizados a Pensión

37

Número de días cotizados a Salud

38

Número de días cotizados a Riesgos Profesionales____________________________________

39

Número de días cotizados a Cajas de Compensación

42

IBC Pensión

43

IBC Salud

44

IBC Riesgos Profesionales

45

IBC CCF

47

Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones)

51

Valor Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de Solidaridad

52

Aportes a Fondo de solidaridad pensional - subcuenta de Subsistencia

55

Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud)

56

i

Valor de la UPC adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salud)

62

Centro de Trabajo código CT

63

Cotización Obligatoria (Sistema de Riesgos Profesionales)

65

Valor Aporte CCF

67

Valor Aportes SENA

69

Valor Aporte ICBF

71

Valor Aporte ESAP

72

Valor Aporte MEN

75

Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado

76

Clase de Riesgo en la que se encuentra el afiliado

 

El operador de información debe validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla, correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando.

 

El operador de información deberá crear en su página web, para acceso electrónico o en el call center, cuando se utilice este mecanismo o en los otros esquemas de asistencia que existen, un filtro previo al acceso a la planilla de este tipo, en el cual, el aportante señalará expresamente que se trata de una mora parcial referida a uno o varios sistemas y que los otros sistemas respecto de los cuales no hace correcciones, ya se encuentran cancelados en debida forma.

 

El operador de información deberá validar que se diligencien los campos correspondientes a los otros sistemas diferentes a aquellos que se están liquidando y pagando, en cuanto a los códigos de las administradoras a las que ya se les pagó, de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

 

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora correspondientes, de acuerdo con los períodos de que se trate. Salvo que el aportante le certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo, corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la norma legal vigente, la cual debe ser invocada en esta certificación.

 

En caso que el reajuste se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante 47 mediante una planilla tipo T, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo tanto del cotizante, como del aportante. El aporte a salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS.

 

El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté pagando, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar.

 

Para efectos de tramitar y liquidar los ajustes, cuando éstos se deban a correcciones en los factores de cotización, en el IBC o en el número de días cotizados, se tendrá en cuenta lo definido en la aclaración al Campo 22 - CORRECCIONES, descritas en el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008.

 

(…)”.

 

Artículo 3. Modificase el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 4 de la Resolución 2377 de 2008, 10 de las Resolución 990 y 2249 de 2009, 3 de la Resolución 1004 de 2010, 3 de la Resolución 475 de 2011 y 10 de la Resolución 476 de 2011, adicionando al campo 6 "Subtipo de Cotizante", el Subtipo 9, así:


Campo

Long

Tipo

Descripción

 

Validaciones y Orígenes de los Datos

6

2

N

Subtipo de Cotizante

1 Dependiente pensionado por vejez activo

 

 

 

 

 

 

2 Independiente pensionado por vejez activo

 

 

 

 

 

 

3 Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad.

 

 

 

 

 

 

4 Cotizante con requisitos cumplidos para pensión.

 

 

 

 

 

 

5 Cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

 

 

 

 

 

 

6 Cotizante perteneciente a un régimen exceptuado de pensiones o a entidades autorizadas para recibir aportes exclusivamente de un grupo de sus propios trabajadores.

 

 

 

 

 

 

7. Afiliado al ahorro programado de largo plazo y cotizante al régimen contributivo de salud.

 

 

 

 

 

 

8. Afiliado al ahorro

programado de largo plazo y no cotizante al régimen contributivo de salud.

 

 

 

 

 

 

9 Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMLMV Lo suministra el aportante.


ARTÍCULO 4. Modificase el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 ACLARACIONES A LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES modificado por los artículos 6 de la Resolución 2377 de 2008 y 3 de la Resolución 990 de 2009, en el sentido de modificar la definición dada al tipo de cotizante 2 “Servicio doméstico", así:

 

"(…)

 

2 - Servicio Doméstico: Este tipo de cotizante está obligado a aportar a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar y el IBC mínimo es de un salario mínimo legal mensual vigente. No se cotiza a Sena, ICBF, Ministerio de Educación y ESAP. Este tipo de cotizante sólo puede ser utilizado si el Campo 7 - CLASE DE APORTANTE, definido en el artículo 3o de la Resolución 1747 de 2008 es I y el Campo 7 - TIPO DE PLANILLA, definido en el artículo 7o es S.

 

Este tipo de cotizante aplica a la persona natural que a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.

 

(…)”.

 

ARTÍCULO 5. Modificase el artículo 33 de la Resolución 1747 de 2008 en cuanto al campo 3 "Ingreso Base de Cotización" del RENGLON 31 - APORTES del “REGISTRO DE SALIDA TIPO 3 - TOTALES DE LA AUTOLIQUIDACIÓN POR ADMINISTRADORA”, el cual quedará así:


"(…)

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

3

12

N

Ingreso Base de Cotización

Sumatoria del campo 27 del REGISTRO DE SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA de este ARTÍCULO

 

A este artículo igualmente se le incluirá como parte de las “ACLARACIONES AL CAMPO 6-SUBTIPO DE COTIZANTE", el siguiente inciso:

 

9 “Cotizante pensionado con mesada superior a 25 SMLMV". Este subtipo de cotizante aplica para los cotizantes que además de su condición de pensionados con una mesada igual o superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tienen un contrato de trabajo o contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos con una duración superior a un mes no aportan a los sistemas de pensión y salud, pero deben aportar al Sistema de Riesgos Laborales.”

 

(…)”.

 

ARTICULO 6. Modificase el artículo 16 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 75 “Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado” y 76 “Clase de Riesgo en la que se encuentra el afiliado” a la “DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VARIABLES DE AUTOLIQUIDACIÓN SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES” del “REGISTRO TIPO 2”, así:

 

(…)”.

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

75

6

A

Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado

Lo suministra el aportante.

Para el caso de cotizantes diferente al cotizante 3 - independiente, se debe registrar el valor ingresado en el campo 13 definido en el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2008.

Se deja en blanco cuando no sea obligatorio para el cotizante estar afiliado a una Administradora de Riesgo Laborales.

76

1

A

Clase de Riesgo en la que se encuentra el afiliado

Lo suministra el aportante.

1. Clase de Riesgo I
2. Clase de Riesgo II
3. Clase de Riesgo III
4. Clase de Riesgo IV
5. Clase de Riesgo V

La clase de riesgo de acuerdo a la actividad económica establecida en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique.

 

ARTÍCULO 7. Modificase el artículo 17 de la Resolución 1747 de 2008, El cual quedará, así:


"(…)

 

Aclaración al Campo 62 - Centro de trabajo código CT: Debe existir cuando exista código de ARL.

 

A este artículo igualmente adiciónese un inciso así:

 

Aclaración al campo 38 “Número de días cotizados a Riesgos Profesionales” del archivo tipo 2 del registro tipo 2 “LIQUIDACIÓN DETALLADA DE APORTES”, definido en la Resolución 1747 de 2008 y modificado por el artículo 5 de la Resolución 2377 de 2008. Este campo es obligatorio y solo permitirá valores entre 0 y 30.

 

El valor “0” solo podrá ser diligenciado si es cotizante tipo 3, 4, 16, o 34 que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 723 de 2013. no esté obligado a cotizar a Riesgos Laborales.

 

(...)”.

 

ARTÍCULO 8. Modificase el artículo 33 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 35 “Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual pertenece el afiliado” y 36 “Clase de Riesgo en la que se encuentra el afiliado” al “REGISTRO DE SALIDA TIPO 2 - LIQUIDACIÓN DETALLADA”, así:


"(…)

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

35

6

A

Código de la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado el cotizante

Tomado del campo 75 del Archivo Tipo 2 de la Resolución 1747 de 2008.

36

1

A

Clase de Riesgo en la que se encuentra el afiliado

Tomado del campo 76 del Archivo Tipo 2 de la Resolución 1747 de 2008.

 

PARÁGRAFO 1. Por cada ARL reportada en los registros tipo 2 de la planilla debe existir un registro TIPO 3.

 

Respecto de este artículo igualmente modificase el campo 3 “Ingreso base de cotización” del RENGLÓN 31 - APORTES del “REGISTRO DE SALIDA TIPO 3- TOTALES DE LA AUTOLIQUIDACIÓN POR ADMINISTRADORA”, así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

3

12

N

Ingreso Base de Cotización

Sumatoria del campo 27 del REGISTRO DE SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA de este ARTÍCULO

 

(...)”.

 

ARTÍCULO 9. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, implementarán y pondrán en funcionamiento los ajustes introducidos mediante la presente resolución, con el fin de garantizar la disposición de la información que evidencie el cumplimiento de lo previsto en los Decretos 721 y 723 de 2013.

 

ARTÍCULO 10. Derogado por el art. 5, Resolucion Min. Salud 78 de 2014. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán reportar trimestralmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del trimestre, la información correspondiente a afiliación, retiros y novedades de trabajadores y contratistas a la Subdirección de Riesgos Laborales de este Ministerio. Dicha información deberá ser presentada en archivo plano, usando la plataforma de intercambio de información - PISIS, con la estructura de datos definida en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 14 de la Resolución 3214 de 2012; el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 4 de la Resolución 2377 de 2008, 1o de las Resoluciones 990 y 2249 de 2009, 3 de la Resolución 1004 de 2010, 3 de la Resolución 475 de 2011 y 1 de la Resolución 476 de 2011; el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 6 de la Resolución 2377 de 2008 y 3 de la Resolución 990 de 2009. Igualmente modifica los artículos 16, 17 y 33 de la Resolución 1747 de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del año 2013

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA:  Ver anexo