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Resolución 5304 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
10/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49722 del 10 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5304 DE 2015

 

(Diciembre 10)

 

Por la cual se modifican los artículos , , 10, 12, 13 y 18 de la Resolución 1747 de 2008

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el propósito de mejorar la operatividad en la liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, por parte de los aportantes, se hace necesario ajustar en la malla de validación los campos correspondientes a número de identificación del aportante, número de identificación del representante legal y número de identificación del cotizante, los cuales deberán estar compuestos por letras de la A hasta la Z y caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9) según el tipo de identificación que se trate.

 

Que el Decreto 1636 de 2006, reglamenta la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del sistema general de participaciones para salud, además de indicar las obligaciones de las entidades empleadoras en el pago de los aportes patronales y de las cotizaciones de los servidores públicos a los fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos laborales y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores.

 

Que con el fin de lograr la unificación de la información de la población trabajadora afiliada al sistema general de riesgos laborales y contar con datos actualizados que permitan lograr el exitoso recaudo de los recursos y la cobertura eficaz de los trabajadores afiliados, tal como se tiene implementada la planilla T para los sistemas generales de salud y pensiones, se hace necesario ajustar el alcance de la misma.

 

Que mediante comunicación anexa al radicado 201533300718772, la directora de pensiones y otras prestaciones del ministerio del trabajo solicitó ajustar la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), de tal forma que facilite la identificación de las cotizaciones sufragadas al sistema general de pensiones por los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo con el fin de dar cumplimiento a la Circular 1 del 20 de enero de 2015, expedida por la Procuraduría General de la Nación.

 

Que se debe ampliar la aclaración al campo 51 y 52 en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) de manera que los afiliados al sistema general de pensiones con más de una fuente de ingresos iguales o superiores a cuatro (4) smmlv efectúen el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Que a solicitud formulada por la dirección de administración de fondos de la protección social mediante memorando 201533210156353 se hace necesario modificar la columna de validaciones y origen de datos del campo 74 - Cotizante exonerado de pago de aporte parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012, en razón a que se han detectado aportantes que utilizan dicho campo sin cumplir los requisitos exigidos en la citada ley.

 

Que se hace necesario aplicar los ajustes anteriormente referidos, con el objeto de lograr la trazabilidad de la información que se reporta a través de la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA por parte de los actores del sistema.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar los campos 3 y 18 del artículo 3º de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción detallada del archivo tipo 1: Datos generales del aportante”, en la columna “Validaciones y origen de los datos” los cuales, quedarán así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y origen de los datos

3

16

A

Número de identificación del aportante

Obligatorio. Lo suministra el aportante.
El operador de información validará que este campo esté compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).
Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documento:
CE – Cédula de extranjería
PA – Pasaporte
CD – Carne diplomático
Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos.
TI – Tarjeta de Identidad
CC – Cédula de ciudadanía

18

16

A

Número de identificación del representante legal

Obligatorio. Lo suministra el aportante. 
El operador de información validará que este campo esté compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9).
Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documento:
CE – Cédula de extranjería
PA – Pasaporte
CD – Carne diplomático
Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos.
TI – Tarjeta de Identidad
CC – Cédula de ciudadanía

 

Artículo 2. Modificar el campo 4 del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, en relación con las “Validaciones y origen de los datos” - “Número de identificación del cotizante”, el cual, quedará así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y origen de los datos

4

16

A

Número de identificación del cotizante

Obligatorio. Lo suministra el aportante. 
El operador de información validará que este campo esté compuesto por letras de la A a la Z y los caracteres numéricos del cero (0) al nueve (9). 
Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad. 
CE – Cédula de extranjería 
PA – Pasaporte 
CD – Carne diplomático 
Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos. 
TI – Tarjeta de identidad 
CC – Cédula de ciudadanía

 

Artículo 3. Modificar el artículo de la Resolución 1747 de 2008 , modificado a su vez por el artículo de la Resolución 475 de 2011 y el artículo 14 de la Resolución 3214 de 2012 en relación con la aclaración al tipo de planilla “T planilla empleados entidad beneficiaria del sistema general de participación”, la cual quedará así:

 

“(…).

 

T planilla empleados entidad beneficiaria del sistema general de participación: Esta planilla solo puede ser utilizada por las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud de la red pública y direcciones y/o secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, que tengan a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de los servicios de salud. Mediante la misma se registrará solo el cotizante tipo 47, trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones - Aportes patronales.

 

En caso que una entidad de las anteriormente señaladas, no haya realizado el aporte de sus trabajadores, deberá usar la planilla T para realizarlos liquidando los intereses de mora correspondientes.

 

Cuando se utilice este tipo de planilla el aportante deberá registrar adicionalmente la información con destino al sistema de riesgos laborales, en los campos del registro tipo 2 del archivo tipo 2 de la siguiente manera:

 

1. Campo 44 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC riesgos laborales” debe corresponder al IBC reportado en los campos 42 “IBC Pensión” y 43 “IBC salud”.

 

2. Campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado” debe corresponder a la clase de riesgo reportada por el aportante.

 

3. Campo 61 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Tarifa de aportes a riesgos laborales” debe corresponder al valor inicial de la tabla de cotizaciones mínimas y máximas establecidas en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 correspondiente a la clase de riesgo de cada cotizante.

 

4. Campo 63 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Cotización obligatoria” debe ser cero.

 

5. En el campo 13 del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el código de la administradora de riesgos laborales a la cual tiene afiliados a sus trabajadores.

 

El operador de información deberá reportar a cada una de las administradoras de riesgos laborales, los registros de salida tipo 2 - Liquidación detallada usando la estructura definida en el artículo 33 de la Resolución 1747 de 2008 en el marco del Decreto 1465 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

En caso de presentarse una novedad SLN (Suspensión temporal del contrato de trabajo, licencia no remunerada o comisión de servicios), donde el valor del aporte a salud, pensiones o riesgos laborales a cargo del trabajador o el empleador sea cero, se generarán los registros de salida para el administrador fiduciario del FOSYGA, la empresa promotora de salud -EPS, la administradora de fondo de pensiones -AFP, la administradora de riesgos laborales -ARL”.

 

Artículo 4. Modificar el artículo 12 de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción detallada de las variables de autoliquidación sistema general de pensiones” en el sentido de adicionar el campo 77 “Indicador tarifa especial pensiones”, así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y origen de los datos

77

1

A

Indicador tarifa especial pensiones

Lo suministra el aportante y es: 
Blanco: Tarifa normal 
1. Actividades de alto riesgo. 
2. Senadores. 
3. CTI. 
4. Aviadores.

 

Artículo 5. Modificar el artículo 13 de la Resolución 1747 de 2008, “Aclaraciones a la descripción detallada de las variables de autoliquidación al sistema general de pensiones” en relación con las aclaraciones al campo 51 - “Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de solidaridad” y al campo 52 - “Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de subsistencia”, las cuales, quedarán así:

 

“(…)

 

Aclaración al campo 51 - Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de solidaridad:

 

Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el artículo 10 de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 797 de 2003 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

En tal caso se debe multiplicar el valor del campo 42 - IBC Pensión, definido en el artículo 10, por el factor correspondiente a la subcuenta de solidaridad de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Aquellos afiliados al sistema general de pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) smmlv, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Aclaración al campo 52 - Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de subsistencia:

 

Este campo es obligatorio solo cuando la suma del campo 42 definido en el artículo 10, de todos los registros de un mismo cotizante sean iguales o superiores a cuatro (4) smmlv para los que estaría obligado a hacer aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 797 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya.

 

En tal caso se debe multiplicar el valor del campo 42 - IBC Pensión, definido en el artículo 10, por el factor correspondiente a la subcuenta de subsistencia de dicho fondo. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Adicionalmente, los cotizantes deberán aportar a la subcuenta de subsistencia de acuerdo con los rangos establecidos en el artículo del Decreto 3771 de 2007 o la norma que lo sustituya o modifique.

 

Aquellos afiliados al sistema general de pensiones con más de una fuente de ingresos y la suma de estos sea igual o superior a cuatro (4) smmlv, deberán efectuar el aporte adicional con destino a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, mediante el código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional”.

 

Artículo 6. Modificar el campo 74 del artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo de la Resolución 1300 de 2013 en relación con las validaciones y origen de los datos “Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012” de la “Descripción detallada de las variables de autoliquidación de parafiscales (CCF, SENA E ICBF), el cual, quedará así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

74

1

A

Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012

Obligatorio. Lo suministra el aportante. 
S = Sí 
N = No 
Cuando el valor del campo 43 – IBC Salud sea superior a 10 smlmv este campo debe ser N

Obligatorio. Lo suministra el aportante. 
S = Sí 
N = No 
Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 – IBC Salud sea superior a 10 smlmv este campo debe ser N

 

Artículo 7. Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de tres (3) meses para adecuarse a lo aquí previsto. Modifica los artículos los artículos , , 10, 12, 13 y 18 de la Resolución 1747 de 2008, modificados por las resoluciones 475 de 2011, 3214 de 2012 y 1300 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre de 2015

 

El Ministro de Salud y Protección Social

 

Alejandro Gaviria Uribe