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Resolución 483 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
19/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49794 del 22 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 483 DE 2016

 

(Febrero 19)

 

Por la cual se modifican los artículos , , 10 y 11 de la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres sustitutas al Sistema de Seguridad Social Integral

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 establece que las madres sustitutas, que forman parte de la modalidad hogares sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en calidad de trabajadores independientes y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema.

 

Que las madres sustitutas cotizarán mensualmente a través de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA, sobre una base del cuatro por ciento (4%) del valor que por concepto de beca, reciben del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Que las madres sustitutas podrán acceder, de manera voluntaria, al sistema general de pensiones a través del fondo de solidaridad pensional, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1187 de 2008.

 

Que para dar cumplimiento a las citadas disposiciones es preciso que el ICBF remita a este ministerio entre otros datos, la información del valor de la beca reconocida a las madres sustitutas que forman parte de la modalidad hogares sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario ajustar la estructura de la Planilla Integrada de liquidación de aportes - PILA, en el sentido de modificar el tipo de planilla “H - Planilla madres comunitarias” por “H= Planilla madres sustitutas”, incluir la aclaración al mismo; igualmente, modificar el tipo de cotizante 4 “Madre comunitaria” por “Madre sustituta” e incluir su aclaración.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1. Modificar el artículo 7º de la Resolución 1747 de 2008 , “Descripción detallada del registro tipo 1: Encabezado”, modificado a su vez por los artículos 2º de la Resolución 2640 de 2011 , de la Resolución 475 de 2011 , 3º de la Resolución 610 de 2012 , 13 de la Resolución 3214 de 2012 , 1º de la Resolución 3527 de 2014 , 3º de la Resolución 2634 de 2014 y de las resoluciones 225 y 673 de 2015 , en el sentido de modificar el tipo de planilla “H - Planilla madres comunitarias”, del campo 7 “tipo de planilla”, el cual quedará así:

 

Campo

Long

Posición

Tipo

Descripción

Validaciones y origen de los datos

Inicial

Final

1

2

1

2

N

Tipo de Registro

Obligatorio, debe ser 01.

2

4

3

6

N

Secuencia

Obligatorio. Verificación de la secuencia ascendente. 
Para cada aportante inicia en 0001.

 
Lo genera el sistema en el caso en que se estén digitando los datos directamente en la web.

 
El aportante debe reportarlo en el caso de que los datos se suban en archivos planos. 

3

1

7

7

N

Modalidad de la planilla

El registrado en el Campo 1 del archivo Tipo 1

4

200

8

207

A

Nombre o razón social del aportante

El registrado en el Campo 2 del archivo Tipo 1

5

2

208

209

A

Tipo documento del aportante

El registrado en el Campo 3 del archivo Tipo 1

6

16

210

225

A

Número de identificación del aportante

El registrado en el Campo 4 del archivo Tipo 1

7

1

226

226

N

Dígito de verificación aportante

Obligatorio. Lo suministra el aportante 
E= Planilla empleados empresas 
Y=Planilla independientes empresas 
A= Planilla cotizantes con novedad de ingreso 
I= Planilla independientes 
S= Planilla empleados de servicio doméstico 
M= Planilla mora 
N= Planilla correcciones 
H= Planilla madres sustitutas 
T= Planilla empleados entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones 
F= Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del sistema general de participaciones 
J= Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial 
X= Planilla para el pago empresa liquidada 
U = Planilla de uso UGPP para pago por terceros 
K: Planilla estudiantes 

8

1

227

227

A

Tipo de planilla

 

9

10

228

237

N

Número de la planilla asociada a esta planilla

Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, J o X.

 
En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F 
Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. 

10

10

238

247

A

Fecha de pago planilla asociada a esta planilla. (AAAA-MM-DD)

Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, I, M, S, Y, T, J o X. 
En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N o F

 
Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. 

11

1

248

248

A

Forma de presentación

El registrado en el Campo 10 del archivo Tipo 1

12

10

249

258

A

Código de la sucursal del aportante

El registrado en el Campo 5 del archivo Tipo 1

13

40

259

298

A

Nombre de la sucursal

El registrado en el Campo 6 del archivo Tipo 1

14

6

299

304

A

Código de la ARL a la cual el aportante se encuentra afiliado

Lo suministra el aportante.

15

7

305

311

A

Período de pago para los sistemas diferentes al de salud

Obligatorio. Formato año y mes (aaaa-mm). Lo calcula el operador de información.

16

7

312

318

A

Período de pago para el sistema de salud.

Obligatorio. Formato año y mes (aaaa-mm). Lo suministra el aportante.

17

10

319

328

N

Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Asignado por el sistema. Debe ser único por operador de información.

18

10

329

338

A

Fecha de pago (aaaa-mm-dd).

Asignado por el sistema a partir de la fecha del día efectivo de pago.

19

5

339

343

N

Número total de empleados.

Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de cotizantes únicos incluidos en el detalle del registro tipo 2, exceptuando los que tengan 40 en el Campo 5 – TIPO DE COTIZANTE.

20

12

344

355

N

Valor total de la nómina.

Obligatorio. Lo suministra el aportante, corresponde a la sumatoria de los IBC para el pago de los aportes de parafiscales de la totalidad de los empleados. Puede ser 0 para independientes.

21

2

356

357

N

Tipo de aportante

Obligatorio y debe ser igual al registrado en el Campo 30 del archivo Tipo 1

22

2

358

359

N

Código del operador de información.

Asignado por el sistema del operador de información.

Total

 

 

 

359

 

 

 

Artículo 2. Modificar el artículo de la Resolución 1747 de 2008 , modificado a su vez por los artículos de la Resolución 2377 de 2008 , de la Resolución 475 de 2011 , 3º de la Resolución 2640 de 2011 , 6º de la Resolución 610 de 2012 , 14 de la Resolución 3214 de 2012 , de la Resolución 2087 de 2013 , de la Resolución 78 de 2014 , 4º de la Resolución 2634 de 2014 , 2º de la Resolución 3527 de 2014 , de la Resolución 225 de 2015 , de la Resolución 673 de 2015 , 1º de la Resolución 1191 de 2015 y de la Resolución 5304 de 2015 en el sentido de incluir la aclaración “Madres sustitutas” definido en el campo 7 - “Tipo de planilla”; de la siguiente forma:

 

“H Planilla madres sustitutas: Es utilizada para el pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud del tipo de cotizante 4 – “Madres sustitutas” de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el uso de este tipo de planilla los aportantes deberán registrarse en la planilla integrada de liquidación de aportes, PILA, como personas naturales con el tipo de aportante I- “Independiente”.

 

Habrá lugar al pago de intereses de mora, si el pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud se realiza fuera del plazo establecido en el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan”.

 

Artículo 3. Modificar el artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción detallada de las variables de novedades generales”, modificado por los artículos y de la Resolución 2377 de 2008 , de la Resolución 990 , de la Resolución 2249 de 2009 , artículo de la Resolución 1004 de 2010 , de la Resolución 475 de 2011 , de la Resolución 476 , de la Resolución 993 de 2011 , 7º y 8º de la Resolución 610 de 2012 , 15 de la Resolución 3214 de 2012 , 3º de la Resolución 2087 , 1º de la Resolución 5094 de 2013 , de la Resolución 78 de 2014 , 5º de la Resolución 2634 de 2014 , 3º de la Resolución 225 de 2015 y de la Resolución 5304 de 2015 , en el sentido de modificar en el campo 5 “tipo de cotizante” el tipo 4 “Madre comunitaria”, en las “validaciones y origen de los datos”, el cual quedará así:

 

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y origen de los datos

5

2

A

Tipo de cotizante

Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 
1. Dependiente. 
2. Servicio doméstico. 
3. Independiente. 
4. Madre sustituta. 
12. Aprendices en etapa lectiva. 
15. Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar. 
16. Independiente agremiado o asociado. 
18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 
19. Aprendices en etapa productiva 
20. Estudiantes (Régimen especial – L. 789/2002). 
21. Estudiantes de posgrado en salud (D. 2376/2010). 
22. Profesor de establecimiento particular. 
23. Estudiantes Decreto 55 de 2015. 
30. Dependiente entidades o universidades con régimen especial en salud. 
31. Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 
32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 
33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 
34. Concejal o edil de junta administradora local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud. 
35. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud. 
36. Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del fondo de solidaridad pensional. 
40. Beneficiario UPC adicional. 
42. Cotizante pago solo salud. Artículo 2º Ley 1250 de 2008. 
43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. 
44. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 
45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 
47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones – Aportes patronales. 
51. Trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen subsidiado en salud. 
52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 
53. Afiliado partícipe. 
54. Prepensionado de entidad en liquidación. 
55. Afiliado partícipe-dependiente.

 

Artículo 4. Modificar el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 , modificado por los artículos de la Resolución 2377 de 2008 , de la Resolución 990 de 2009 , de la Resolución 2249 de 2009 , de la Resolución 1004 de 2010 , de la Resolución 475 de 2011 , de la Resolución 476 de 2011 , de la Resolución 993 de 2011 , 4º de la Resolución 2640 de 2011 , 9º de la Resolución 610 de 2012 , de la Resolución 2087 de 2013 , 2º de la Resolución 5094 de 2013 , de la Resolución 78 de 2014 , 6º de la Resolución 2634 de 2014 y de la Resolución 225 de 2015 , en el sentido de modificar las aclaraciones del tipo de cotizante 4 “Madre sustituta”, así:

 

“4. Madre sustituta: Para el pago de aportes al sistema general de seguridad social en salud de las madres sustitutas solamente se utilizará el tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Las madres sustitutas cotizarán de manera voluntaria al sistema general de pensiones a través del fondo de solidaridad pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, con una tarifa de 3.2%, equivalente al 20% del total de la cotización a dicho sistema.

 

Este tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al sistema general de seguridad social integral y parafiscales de las madres comunitarias a través del tipo de planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014, conforme con lo establecido en la Sección 5 del Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

 

Artículo 5. Para el uso del tipo de planilla H - “Planilla madres sustitutas” el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, deberá cargar mensualmente en la Plataforma de Intercambio de Información, PISIS, del Sistema Integral de Información de la Protección Social, Sispro, de este ministerio, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes, la base de datos con la siguiente información, para la validación y cruce correspondiente de la población usuaria de este tipo de planilla:

 

Campo

Long

Posición

Tipo

Descripción

Validaciones y origen de los datos

Inicio

Fin

1

2

1

2

A

Tipo de documento del cotizante

Los valores válidos son:

CC Cédula de ciudadanía

CE. Cédula de extranjería

TI. Tarjeta de identidad

RC. Registro civil

PA Pasaporte

CD. Carné diplomático

2

16

3

18

A

Número de identificación del cotizante

Solo es permitido el número de identificación alfanumérico para los siguientes tipos de documentos de identidad:

CE. Cédula de extranjería

PA Pasaporte

CD. Carné diplomático.

Para los siguientes tipos de documento deben ser dígitos numéricos:

TI. Tarjeta de identidad

C.C. Cédula de ciudadanía

RC. Registro civil

3

20

19

38

A

Primer apellido

 

4

30

39

68

A

Segundo apellido

 

5

20

69

88

A

Primer nombre

 

6

30

89

118

A

Segundo nombre

 

7

8

119

126

A

Fecha de inicio de la actividad como madre sustituta

Formato: AAAAMMDD

8

8

127

134

A

Fecha de finalización de la actividad como madre sustituta

Formato: AAAAMMDD

9

6

135

140

N

Valor de la beca

 

Total

140

 

 

 

Artículo 6. Vigencia. Esta resolución rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de información dispondrán de un plazo de un (1) mes para adecuarse a lo aquí previsto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2016.

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social