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RESOLUCIÓN 483 DE 2016 (Febrero 19) Por la cual se modifican los artículos 7º, 8º, 10 y 11 de
la Resolución 1747 de 2008 con el fin de habilitar la cotización de las madres
sustitutas al Sistema de Seguridad Social Integral EL MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus
facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de
2011, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 establece que las madres sustitutas, que
forman parte de la modalidad hogares sustitutos del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen
Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, en
calidad de trabajadores independientes y se harán acreedoras de todas las
prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema. Que
las madres sustitutas cotizarán mensualmente a través de la planilla integrada
de liquidación de aportes PILA, sobre una base del cuatro por ciento (4%) del
valor que por concepto de beca, reciben del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar. Que
las madres sustitutas podrán acceder, de manera voluntaria, al sistema general
de pensiones a través del fondo de solidaridad pensional, de conformidad con lo
previsto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1187 de 2008. Que
para dar cumplimiento a las citadas disposiciones es preciso que el ICBF remita
a este ministerio entre otros datos, la información del valor de la beca
reconocida a las madres sustitutas que forman parte de la modalidad hogares
sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que
en virtud de lo anterior, se hace necesario ajustar la estructura de la
Planilla Integrada de liquidación de aportes - PILA, en el sentido de modificar
el tipo de planilla “H - Planilla madres
comunitarias” por “H= Planilla madres
sustitutas”, incluir la aclaración al mismo; igualmente, modificar el tipo
de cotizante 4 “Madre comunitaria”
por “Madre sustituta” e incluir su
aclaración. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. Modificar el artículo
7º de la Resolución 1747 de 2008 , “Descripción
detallada del registro tipo 1: Encabezado”, modificado a su vez por los
artículos 2º de la Resolución 2640 de 2011 , 1º de la Resolución 475 de 2011 ,
3º de la Resolución 610 de 2012 , 13 de la Resolución 3214 de 2012 , 1º de la
Resolución 3527 de 2014 , 3º de la Resolución 2634 de 2014 y 1º de las
resoluciones 225 y 673 de 2015 , en el sentido de modificar el tipo de planilla
“H - Planilla madres comunitarias”,
del campo 7 “tipo de planilla”, el
cual quedará así:
Artículo 2. Modificar el artículo
8º de la Resolución 1747 de 2008 , modificado a su vez por los artículos 3º de
la Resolución 2377 de 2008 , 2º de la Resolución 475 de 2011 , 3º de la
Resolución 2640 de 2011 , 6º de la Resolución 610 de 2012 , 14 de la Resolución
3214 de 2012 , 2º de la Resolución 2087 de 2013 , 1º de la Resolución 78 de
2014 , 4º de la Resolución 2634 de 2014 , 2º de la Resolución 3527 de 2014 , 2º
de la Resolución 225 de 2015 , 2º de la Resolución 673 de 2015 , 1º de la
Resolución 1191 de 2015 y 3º de la Resolución 5304 de 2015 en el sentido de
incluir la aclaración “Madres sustitutas” definido en el campo 7 - “Tipo de
planilla”; de la siguiente forma: “H Planilla madres
sustitutas: Es
utilizada para el pago de aportes al sistema general de seguridad social en
salud del tipo de cotizante 4 – “Madres
sustitutas” de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769
de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Para el uso de este tipo
de planilla los aportantes deberán registrarse en la planilla integrada de
liquidación de aportes, PILA, como personas naturales con el tipo de aportante
I- “Independiente”. Habrá
lugar al pago de intereses de mora, si el pago de los aportes al sistema
general de seguridad social en salud se realiza fuera del plazo establecido en
el Decreto 1670 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan”. Artículo 3. Modificar el artículo
10 de la Resolución 1747 de 2008, “Descripción
detallada de las variables de novedades generales”, modificado por los
artículos 4º y 5º de la Resolución 2377 de 2008 , 1º de la Resolución 990 , 1º
de la Resolución 2249 de 2009 , artículo 3º de la Resolución 1004 de 2010 , 3º
de la Resolución 475 de 2011 , 1º de la Resolución 476 , 1º de la Resolución
993 de 2011 , 7º y 8º de la Resolución 610 de 2012 , 15 de la Resolución 3214
de 2012 , 3º de la Resolución 2087 , 1º de la Resolución 5094 de 2013 , 2º de la
Resolución 78 de 2014 , 5º de la Resolución 2634 de 2014 , 3º de la Resolución
225 de 2015 y 2º de la Resolución 5304 de 2015 , en el sentido de modificar en
el campo 5 “tipo de cotizante” el tipo 4
“Madre comunitaria”, en las “validaciones y origen de los datos”, el cual
quedará así:
Artículo 4. Modificar el artículo
11 de la Resolución 1747 de 2008 , modificado por los artículos 6º de la
Resolución 2377 de 2008 , 2º de la Resolución 990 de 2009 , 2º de la Resolución
2249 de 2009 , 4º de la Resolución 1004 de 2010 , 4º de la Resolución 475 de 2011
, 2º de la Resolución 476 de 2011 , 2º de la Resolución 993 de 2011 , 4º de la
Resolución 2640 de 2011 , 9º de la Resolución 610 de 2012 , 4º de la Resolución
2087 de 2013 , 2º de la Resolución 5094 de 2013 , 3º de la Resolución 78 de
2014 , 6º de la Resolución 2634 de 2014 y 4º de la Resolución 225 de 2015 , en
el sentido de modificar las aclaraciones del tipo de cotizante 4 “Madre sustituta”, así: “4. Madre sustituta: Para el pago de
aportes al sistema general de seguridad social en salud de las madres
sustitutas solamente se utilizará el tipo de planilla “H - Planilla madres sustitutas”, quienes realizarán el aporte en
calidad de trabajadores independientes, con una tarifa del 4% de su IBC, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 1769 de 2015 o las
normas que la modifiquen o sustituyan. Las
madres sustitutas cotizarán de manera voluntaria al sistema general de
pensiones a través del fondo de solidaridad pensional, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos por la ley, con una tarifa de 3.2%, equivalente al 20%
del total de la cotización a dicho sistema. Este
tipo de cotizante también puede ser utilizado para el pago de aportes al
sistema general de seguridad social integral y parafiscales de las madres
comunitarias a través del tipo de planillas M o N para períodos anteriores a
marzo de 2014, conforme con lo establecido en la Sección 5 del Capítulo 6,
Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Artículo 5. Para el uso del tipo
de planilla H - “Planilla madres
sustitutas” el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, deberá cargar
mensualmente en la Plataforma de Intercambio de Información, PISIS, del Sistema
Integral de Información de la Protección Social, Sispro,
de este ministerio, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes,
la base de datos con la siguiente información, para la validación y cruce
correspondiente de la población usuaria de este tipo de planilla:
Artículo 6. Vigencia. Esta resolución
rige desde la fecha de su publicación, a partir de la cual los operadores de
información dispondrán de un plazo de un (1) mes para adecuarse a lo aquí
previsto. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 19 días del mes de febrero del año 2016. ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección
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