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Resolución 1715 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
09/05/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49149 del 12 de mayo de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1715 DE 2014

 

(Mayo 09)

 

Por la cual se precisan las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al FOSYGA y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Resolución 5510 de 2013 adoptó el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción que cuentan con ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas.

 

Que el Decreto 1465 de 2005, modificado por los Decretos 1931 de 2006, 1670 de 2007 y 728 de 2008, previeron que todos los empleadores de los subsectores público y privado y los trabajadores independientes, están obligados a efectuar los aportes correspondientes, entre otros, a los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, conforme a las disposiciones allí contenidas.

 

Que los afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales que deban efectuar aportes al Subsistema de Salud a través del FOSYGA, pero al mismo tiempo estén obligados a realizar aportes a otros Subsistemas, no deben hacer los pagos de forma separada al primero, teniendo en cuenta la integralidad de los aportes.

 

Que se deben precisar las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al FOSYGA, modificando la Resolución 5510 de 2013, en el sentido de indicar los casos en que los afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales, deben utilizar el mecanismo en comento o la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para realizar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer códigos para el recaudo de cotizaciones a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

 

En mérito de lo expuesto,

 

Artículo 1. Modificase el artículo 4 de la Resolución 5510 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 4. Disposición del mecanismo. A partir del 1 de enero de 2014, el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA dispondrá a través de su página web www. fosvga.gov.coel mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del FOSYGA de aquellos afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema.

 

La información que debe registrar el aportante en el mecanismo único de recaudo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. La veracidad y calidad de la información reportada será responsabilidad directa del aportante.

 

Parágrafo 1. En caso que los afiliados a los regímenes especial y de excepción que tienen ingresos adicionales, deban realizar aportes a un subsistema adicional al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, todos los aportes deberán realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA”

 

Artículo 2. Los siguientes son los códigos que se establecen para el recaudo de cotizaciones a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, los cuales deberán ser registrados por los aportantes así:

 

1. Código de la Administradora MIN001: Corresponde a:

 

a) Cotizaciones en salud que deben ser giradas directamente al FOSYGA, cuando en el periodo a pagar, el cotizante no haya estado afiliado a ninguna EPS-EOC del régimen contributivo, o ésta se encuentre ya liquidada.

 

b) Cotizaciones en salud efectuadas por los pagadores de pensiones sobre las mesadas retroactivas de prestaciones económicas reconocidas por primera vez y sobre las reliquidaciones reconocidas retroactivamente.

 

2. Código de la Administradora MIN002: Corresponde a las cotizaciones en salud que, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2012 o la norma que lo modifique, adiciones o sustituya, deben ser giradas directamente al FOSYGA a través del Operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA por tratarse de afiliados a los regímenes especial o de excepción con ingresos adicionales, sobre los cuales están obligados a realizar aportes tanto al SGSSS como a otro(s) subsistema(s) del Sistema General de Seguridad Social Integral.

 

3. Código de la Administradora MIN003: Corresponde a:

 

a) Cotizaciones en salud que deben ser girados directamente a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, realizan colombianos residen temporalmente en el exterior.

 

b) Cotizaciones en salud que deben ser giradas directamente a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, por afiliados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud correspondiente a trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, de acuerdo con la reglamentación que regule la materia.

 

Parágrafo 1. El Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA realizará el registro de estos códigos en el sistema de recaudo del régimen contributivo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y dispondrá una cuenta bancaría por cada uno de los códigos para el recaudo de estas cotizaciones.

 

Para los aportes recaudados en los códigos MIN001 y MIN002, el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, deberá efectuar la distribución entre las respectivas Subcuentas del FOSYGA según corresponda.

 

Parágrafo 2. Los Operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA deberán implementar las validaciones correspondientes para que el recaudo de estas cotizaciones se efectúe correctamente según los códigos establecidos.

 

La información de estas cotizaciones deberá ser enviada diariamente por parte del Operador de Información al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, antes de las 9:00 de la mañana y con base en la información de recaudo del día hábil inmediatamente anterior.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4 de la Resolución 5510 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2014

  

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social