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Resolución 5510 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
27/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49016 del 27 de diciembre de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


RESOLUCIÓN 5510 DE 2013

 

(Diciembre 26)

 

Por la cual se adopta el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el inciso 2 del artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pertenecen a los Regímenes especiales y de excepción en salud las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Ecopetrol y las universidades públicas u oficiales que se acogieron a la Ley 647 de 2001.

 

Que el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, establece que cuando la persona afiliada a un régimen de excepción como cotizante o beneficiario, tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Segundad Social en Salud, su empleador, administrador de pensiones, ella misma o su contratante, según corresponda, deberá efectuar las respectivas cotizaciones al FOSYGA en los formularios y/o mecanismos que para tal fin defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del FOSYGA de quienes estando afiliados a los regímenes de excepción de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 o especial, tienen ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al mencionado Sistema, se realiza a través de dos mecanismos: uno mediante el formato G1 que consiste en el diligenciamiento del mismo y la consignación de los recursos correspondientes, el cual genera dificultades en cuanto a la identificación del recaudo y el otro a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para lo cual, el aportante o trabajador independiente requiere contactar un operador de información a través del cual se realiza el pago.

 

Que con el ánimo de superar las dificultades que se presentan con los mecanismos existentes y como quiera que es el FOSYGA el destinatario final de dichos recursos, es necesario adoptar un solo mecanismo que permita el recaudo y pago de aportes en salud directamente, en aras de favorecer su plena identificación, el manejo integral de la información y el cruce de la misma.

 

 

Que así mismo, se hace necesario establecer los términos y condiciones para la solicitud, reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, a cargo del FOSYGA y a favor de quienes están afiliados a los regímenes especial y de excepción y cuentan con ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA de los afiliados a los regímenes de excepción y especial con ingresos adicionales y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas.


Artículo 2. Destinatarios. Las disposiciones señaladas en la presente resolución deberán cumplirse por las personas afiliadas a los regímenes especial y de excepción como cotizante o beneficiario, su empleador, contratante, administrador de pensiones o trabajador independiente, según corresponda.

 

Artículo 3. Mecanismo único de recaudo y pago de aportes. Adóptese el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud establecido en la presente resolución que deberán utilizar los destinatarios a que refiere el artículo anterior.

 

Artículo 4. Disposición del mecanismo. Modificado por el art. 8, Resolucion Min. Salud 2634 de 2014., Modificado por el art. 1, Resolucion Min. Salud 1715 de 2014. A partir del 1 de enero de 2014, el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA dispondrá a través de su página web www.fosyga.gov.co el mecanismo único a través del cual se deberán realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud a favor del FOSYGA de aquellos afiliados a los regímenes especia! y de excepción con ingresos adicionales por los que deban aportar a dicho sistema.

 

La información que debe registrar el aportante en el mecanismo único de recaudo, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución y será responsabilidad directa del aportante la veracidad y calidad de la información reportada.

 

Artículo 5. Fecha límite de pago de cotizaciones. La fecha límite de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los afiliados a los regímenes especial y de excepción, que tengan ingresos adicionales, será la establecida en el Decreto 1670 de 2007, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según corresponda.

 

Artículo 6. Cuenta independiente para el recaudo de aportes. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, recaudará en una cuenta independiente de los demás recursos de dicho Fondo, aquellos recibidos por concepto de cotizaciones sobre los ingresos adicionales de los afiliados a los regímenes especial y de excepción.

 

Artículo 7. Devolución de aportes. Los aportantes podrán solicitar al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago, la devolución de los aportes realizados erróneamente y corresponderá a dicho administrador determinar la procedencia de la devolución de tales aportes.

 

El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA contará con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud para dar respuesta a la misma y en caso de ser procedente efectuará la devolución de las cotizaciones.

 

Parágrafo 1. Para la solicitud de devolución de cotizaciones realizadas  erróneamente, los aportantes deberán cumplir con las estructuras y procedimientos establecidos en el Anexo No. 2 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 2. Cuando existan fallos judiciales que ordenen la devolución de aportes no será exigióle el término de doce (12) meses.

 

Artículo 8. Pago de prestaciones económicas. Las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es, incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad, a favor de quienes realizan cotizaciones al FOSYGA por estar afiliados a los regímenes especial y/o de excepción y tener ingresos adicionales, serán cubiertas por dicho fondo o la entidad que haga sus veces en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes.

 

El pago de las incapacidades por enfermedad general, de las licencias por maternidad y paternidad, se solicitarán por parte del aportante o del trabajador independiente, al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos:

 

1. Original de la incapacidad y/o licencia, expedida por la entidad del régimen de especial o de excepción al que pertenece el afiliado.

 

2. Formulario de pre-liquidación generado por el sistema, suscrito por el representante legal del aportante o por el trabajador independiente.

 

3. Certificación expedida por el empleador del afiliado al régimen especial o de excepción que tiene ingresos adicionales, en la que conste que dicho empleador no ha recibido ningún pago por este mismo concepto. Quien cotiza al FOSYGA con ingresos adicionales como trabajador independiente no deberá allegar ninguna certificación.

 

4. Fotocopia del documento de identidad del afiliado o del trabajador independiente.

 

5. Certificación bancaria original con los datos de la cuenta donde se deben abonar los recursos cuando el solicitante sea el empleador.

 

6. Cuando la licencia solicitada sea la de fallecimiento de la madre, se deberá allegar adicionalmente el certificado de defunción de la madre fallecida y el Registro Civil de Nacimiento del menor hijo.

 

7. Cuando la licencia solicitada sea la de paternidad, adicional a los documentos indicados en los numerales del 1 al 5, se deberá anexar el registro civil de nacimiento del menor hijo.

 

Artículo 9. Término para el pago de las prestaciones económicas. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación completa señalada en el artículo 8 de la presente resolución, para la aprobación y pago de las prestaciones económicas o para la notificación de la glosa en caso de no ser aprobado el mismo.

 

Parágrafo. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, verificará que el aportante o trabajador independiente cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el marco legal vigente del régimen contributivo sobre prestaciones económicas. Las solicitudes serán resueltas bajo los parámetros establecidos en la Resolución 156 de 2004 o la que haga sus veces.

 

Artículo 10. Transición. Una vez dispuesto el mecanismo único de recaudo y pago de aportes por parte del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los aportantes o trabajadores independientes solamente podrán utilizar el formulario G1 establecido en la Resolución 1408 de 2002 hasta el 31 de marzo de 2014 y el mecanismo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA hasta el 30 de junio de 2014.

 

A partir del 1 de julio de 2014 los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes bloquearan el tipo de cotizante 30 “Dependiente Entidades o Universidades Púbiicas con régimen especial en Salud”.

 

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga a partir del 31 de marzo de 2014 la Resolución 1408 de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2013

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

Ministro de Salud y Protección Social


NOTA: Ver anexos.