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RESOLUCIÓN
40106 DE 2017 (Septiembre 14) Por la cual se establecen las personas
naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho,
el contenido y las características de la información que deben suministrar a la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB EL
DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
HACIENDA En
uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto
Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo
Distrital 65 de 2002 y, CONSIDERANDO: Que
el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las
autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. Que
el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y
colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía
en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y
cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás
entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de
impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y
entidades titulares. Que con el fin de efectuar
estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los
tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital
807 de 1993. “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las
personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no
declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con
operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial
de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones
tributarias, (…)”. Que
para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios
magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la
Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse. Que
el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro,
por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía
general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la
sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 21 de 2001, modificado por el
artículo 6 del acuerdo 671 de 2017. Que
el artículo 48, numeral 43 de la Ley 734 de 2002 señala como falta
disciplinaria gravísima el ocultar o desaparecer información en cualquiera de
los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene
o guarde la misma. Que en consecuencia, se requiere
que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución,
suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y
con las características técnicas exigidas. Que
es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el
proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos se publicó en el
Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 01 de septiembre de
2017 hasta el 06 de septiembre de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios
por parte de la ciudadanía. No obstante lo anterior, a
una versión previa se recibieron sendos comentarios referidos a la observancia
del término dispuesto en el Decreto 807 de 1993 para remitir la información y
otra referida a puntualización sobre el correo electrónico y la pertinencia del
reporte de la información del artículo 15 del presente acto administrativo En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.
Información de ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o
exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todas las personas
jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y
las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del
impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante los años gravables
2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT y
3.500 UVT respectivamente, deberán suministrar la siguiente información de las
actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto
al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante los años gravables 2016 y
2017: -
Vigencia -
Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones. -
Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto ARTÍCULO 2º. Información de compras de bienes y/o
servicios. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden
central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las
personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y
personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de
industria y comercio en Bogotá D.C., que durante los años gravables 2016 y 2017
hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT y 3.500 UVT
respectivamente, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de
los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en
Bogotá, durante los años gravables 2016 y 2017 cuando el monto anual acumulado
de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos
($5.000.000) para cada año. - Vigencia -
Tipo de documento de identificación -
Número de documento de identificación -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social -
Dirección de notificación Teléfono -
Dirección de correo electrónico (Email) -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Concepto del pago o abono en cuenta -
Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir
el IVA -
Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos PARÁGRAFO 1°. Para efectos
del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del
Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos: a)
La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción
o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados
directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción,
realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá. b)
La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin
establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro
u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como
domicilio esta ciudad. No
se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o
indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas
francas ubicadas en su jurisdicción. PARÁGRAFO 2°. Para efectos
del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones
señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre
el impuesto de industria y comercio. PARÁGRAFO 3°. Para efectos
del presente artículo se entenderá como compra de servicios los prestados en la
jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.
PARÁGRAFO 4°. En los casos
que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información
estará en cabeza de: a)
En los consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de
expedir factura dentro de la forma contractual. b)
En las cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga
sus veces. c)
En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario
o contratista. d)
En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre. ARTÍCULO 3º.
Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y
asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las
personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o
no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que
durante los años gravables 2016 y 2017 hayan recibido ingresos brutos iguales o
superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) en cada año, y que
cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: -
Que sea productor o fabricante. -
Que sea importador de mercancías para su comercialización. -
Que sea comercializador al por mayor. -
Que no le venda directamente al consumidor final. -
Que suministre materias primas deberán
suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de
quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), por cada año ( 2016 y 2017) por concepto de venta de bienes realizados en
Bogotá durante los años gravables 2016 y 2017: -
Vigencia -
Tipo de documento de identificación -
Número de documento de identificación -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social -
Dirección de notificación -
Teléfono -
Dirección de correo electrónico (Email) -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA -
Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas
durante la Vigencia 2016 y 2017. PARÁGRAFO 1°. Para efectos
del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de
Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos: a)
La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción
o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados
directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de
bienes en la ciudad de Bogotá. b)
La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin
establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro
u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el comprador reportó como
domicilio esta ciudad. No
se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el
reportante. PARÁGRAFO 2°. Para efectos
del presente artículo se deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones
señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre
el impuesto de industria y comercio. PARÁGRAFO 3. En los casos
que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información
estará en cabeza de: a)
En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de
expedir factura. b)
En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus
veces. c)
En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario
o contratista. d)
En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre. PARÁGRAFO 4°. Quedan
excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo los siguientes
sectores y/o actividades económicas: el sector financiero, Grandes superficies,
Empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, moteles, discotecas,
empresas de transporte terrestres y áreas, estaciones de servicio, almacenes de
cadena, y en general todo el comercio al por menor y los servicios que se
prestan directamente al consumidor final. ARTÍCULO 4º.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de
industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de
industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad
de Bogotá, por concepto de este impuesto durante los años gravables 2016 y
2017, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto
de retención, es decir, a quien se le practicó la retención: -
Vigencia -
Tipo de documento de identificación -
Número de documento de identificación -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social -
Dirección de notificación -
Teléfono - Dirección de correo electrónico (Email) -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Base de retención -
Tarifa aplicada -
Monto retenido anualmente PARÁGRAFO 1°. El agente
retenedor que cumpla con la condición anterior, deberá reportar la totalidad de
las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su
monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se
incluyen en este artículo. PARÁGRAFO 2°. En los casos
que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información
estará en cabeza de: a)
En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de
expedir factura dentro de la forma contractual. b)
En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus
veces. c)
En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario
o contratista. d)
En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre. ARTÍCULO 5º. Información que deben reportar los agentes
de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las
entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus
asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a
título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas
y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que
recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la
venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante los años gravables 2016 y 2017;
deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención
(a quien se le practicó la retención): -
Vigencia -
Tipo de documento de identificación -
Número de documento de identificación -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social -
Dirección de notificación -
Teléfono - Dirección de correo electrónico (Email) -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Monto Base sobre el cual se practicó la retención -
Monto retenido anualmente ARTÍCULO 6º.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de
industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria
y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio
durante los años gravables 2016 y 2017, deberán suministrar la siguiente
información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto
de retención y de la tarifa aplicada: -
Vigencia -
Tipo de documento de identificación -
Número de documento de identificación -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social -
Dirección de notificación -
Teléfono -
Dirección de correo electrónico (Email) -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Monto del pago sin incluir IVA -
Tarifa aplicada -
Monto que le retuvieron anualmente PARÁGRAFO. En los casos
que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información
estará en cabeza de: a)
En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de
expedir factura dentro de la forma contractual. b)
En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus
veces. c)
En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario
o contratista. d)
En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre. ARTÍCULO 7º.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones. Los bancos y
demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las
cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado
superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos
de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a
cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones
durante los años gravables 2016 y 2017, que representen ingresos cuyo valor
anual acumulado sea igual o superior a 40 salarios mínimos mensuales legales
vigentes para cada año (2016 y 2017), aunque al discriminar por cuenta los valores
a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren
canceladas a 31 de diciembre de 2017: -
Vigencia -
Tipo de documento de identificación -
Número de documento de identificación -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social -
Dirección de notificación -
Teléfono -
Dirección de correo electrónico (Email) -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Número de la(s) cuenta(s) Tipo de cuenta -
Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.
-
Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas PARÁGRAFO 1°. Del total de
créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a
enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques
devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo
titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro
colectivo realizados en la misma entidad. ARTÍCULO 8. Información
que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras
colectivas.
Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva
administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o
participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el
Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de enero 2018, siempre y cuando el
valor sea igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000): -
Vigencia -
Tipo de documento de identificación -
Número de documento de identificación -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social -
Dirección de notificación -
Teléfono -
Dirección de correo electrónico (Email) -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Tipo de Fondo -
Número de título, documento o contrato -
Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas ARTÍCULO 9º.
Información a suministrar por las bolsas de valores. Las Bolsas de Valores,
deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los comisionistas
de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante
los años gravables 2016 y 2017, sin importar la cuantía: -
Vigencia -
Tipo de documento de identificación -
Número de documento de identificación -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social -
Dirección de notificación -
Dirección de correo electrónico (Email) -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
País de residencia o domicilio -
Monto de comisiones pagadas al comisionista ARTÍCULO 10º.
Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales
y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho y demás
entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante los años gravables
2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos
millones de pesos ($500.000.000), para cada año (2016 y 2017),
independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y
comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las
personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta
de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a
cinco millones de pesos ($5.000.000) para cada año (2016 y 2017), así: -
Vigencia -
Tipo de documento de identificación -
Número de documento de identificación -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social -
Dirección de notificación - Teléfono -
Dirección de correo electrónico (Email) -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
País de residencia o domicilio -
Concepto -
Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero PARÁGRAFO 1°. Para efectos
del presente artículo, las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron
contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con
el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el
artículo 14. ARTÍCULO 11º. Información
que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades
Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales
y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios
autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante los años gravables
2016 y 2017, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos
generados en la jurisdicción de Bogotá: -
Vigencia -
Clase de fideicomiso -
Tipo de contrato -
Nit del patrimonio autónomo y/o fideicomiso -
Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo -
Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en
Bogotá -
Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo
fuera de Bogotá -
Fecha de constitución del fideicomiso -
Fecha de finalización del fideicomiso -
Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s) -
Número de Identificación de(l) (los)fideicomitente(s) -
Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los)fideicomitente(s) -
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá -
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá -
Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s) -
Código de ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los) fideicomitente(s) -
Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s) -
Tipo documento beneficiario(s) -
Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s) -
Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s) -
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá -
Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá -
Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s) -
Código de ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Dirección de correo electrónico(Email) de(l) (los) beneficiario(s) -
Teléfono de(l) (los) beneficiario(s) PARÁGRAFO. Para efectos
del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que
no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información. ARTÍCULO 12º.
Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores
de telefonía móvil, deberán remitir la siguiente información de las personas
naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de enero de 2018, reportando
como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales. -
Numero de línea móvil -
Tipo de documento Cliente -
Numero de Documento Cliente -
Nombre y/o Razón Social del Cliente -
Teléfono Fijo Cliente -
Dirección de correo electrónico (Email) ARTÍCULO 13º.
Transacciones electrónicas. Las redes procesadoras de pago Redeban, ACH y Credibanco deberán
reportar transacciones electrónicas, transacciones efectuadas a través de
Internet y pagadas a través de débito en cuenta por Internet, Tarjeta de
crédito por Internet, y PSE realizadas en Bogotá durante los años gravables
2016 y 2017: -
Vigencia -
Tipo de documento de identificación de quien recibe el pago -
Número de documento de identificación de quien recibe el pago -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social de quien recibe el pago -
Dirección de notificación Teléfono - Dirección de correo electrónico (Email) -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Monto Anual Acumulado -
Tipo de recaudo por medios electrónicos ARTÍCULO 14º.
Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre
Arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho
que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito
Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de cánones de
arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario fue
mayor a 50 SMMLV, durante los años gravables 2016 y 2017, deberán informar: -
Vigencia -
Tipo de documento del propietario del inmueble -
Número de documento del propietario del inmueble -
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propietario del inmueble -
Dirección del(os) inmueble(s) -
Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la Vigencia -
Dirección de notificación del propietario -
Código ciudad o municipio (codificación DANE) -
Código de departamento (codificación DANE) -
Teléfono -
Dirección de correo electrónico (Email) ARTÍCULO 15.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá. Todas las personas
jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y
las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del
impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante los años gravables
2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT y
3.500 UVT respetivamente, deberán suministrar la siguiente información relacionada
con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C., durante los mismos años
gravables 2016 y 2017, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en
Bogotá): -
Vigencia -
Valor Total del ingreso por municipio -
Municipio donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica. -
Actividad Económica desarrollada. Código CIIU. ARTÍCULO 16º.
Información parcial. Los sujetos obligados a reportar la
información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro
mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida
en esta resolución, o que cesaron sus actividades durante los años gravables
2016 y 2017, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de
tiempo durante el cual realizaron actividades. ARTÍCULO 17º. Personas
Jurídicas Extranjeras. Los sujetos obligados a reportar información
contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona
jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán
diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de
documento “CE”. ARTÍCULO 18º. Plazo
para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se
refiere la presente Resolución, deberá realizarse en las siguientes fechas:
ARTÍCULO 19º. Sitio,
forma y constancia de presentación de la información. La información a que
se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la
página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/),
la cual deberá entregarse por separado para cada uno de los años solicitados.
La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los
casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las
especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1
de la presente resolución. PARÁGRAFO. La
Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información
asignará un número de radicación. ARTÍCULO 20º. Sanción
por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la
presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena
requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente
errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas
en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán
exceder los 15.000 UVT. ARTÍCULO 21º. Vigencia. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada
en Bogotá, D.C., a los (13) (Sic) días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis (Sic) (2017). LISANDRO
MANUEL JUNCO RIVEIRA Director
Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB |