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Decreto 504 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6167 del 2 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 504 DE 2017

 

(Septiembre 22)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D. C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece que "[e]l Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana"

 

Que el artículo 13 de la carta dispone que "[t]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (...)”.

 

Que el inciso del artículo 93 ibídem señala que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno ".

 

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1989 de la OIT "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de estas poblaciones.

 

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-293 de 2010, determinó que las acciones afirmativas procuran favorecer a determinadas personas o a grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 171 de 2013 "Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.”  define las acciones afirmativas como las "[p]olíticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", prevé en los literales e)f) del artículo 33 que las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos son instancias de coordinación del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007, "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital” en su artículo 16, señala la Comisión Intersectorial Poblacional - CIPO tendrá por objeto articular la ejecución de las políticas públicas de equidad e igualdad de oportunidades para los grupos poblacionales del Distrito Capital y en especial, para las poblaciones que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

 

Que el Acuerdo Distrital 359 de 2009, "Por el cual se establecen los lineamientos de Política Pública para los Indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones", define los principios, lineamientos y ejes estratégicos para la adopción de la Política Pública para los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C., así como dispone en su artículo 8 que: "La Comisión Intersectorial de Poblaciones será la instancia encargada de concertar con las autoridades indígenas reconocidas en Bogotá y las Organizaciones Nacionales Indígenas de Colombia, reconocidas legítimamente por sus pueblos y el Gobierno Nacional, el diseño, puesta en marcha, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para los Indígenas en Bogotá. D.C y un plan de acciones afirmativas que la desarrolle".

 

Que el Decreto Distrital 543 de 2011, "Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C.", establece en el artículo 9, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 171 de 2013 que para la implementación de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., se debe formular e implementar de manera progresiva el Plan de Acciones Afirmativas de acuerdo con los caminos concertados y sus líneas de acción, definiendo metas, indicadores y presupuestos específicos para su ejecución en el marco del enfoque diferencial.

 

Que el Decreto Distrital 612 de 2015, "Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. ", dispone en el artículo 2 que dicho Consejo Consultivo tendrá por objeto apoyar la orientación y concertación de las acciones requeridas o derivadas del proceso de implementación y seguimiento de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C., del Plan Integral de Acciones Afirmativas y de todas las decisiones administrativas susceptibles de afectarlo.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, "Por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos” establece en el artículo 102, el Programa Acciones Afirmativas Comunidades Afrocolombianas, indígenas, Raizales, Palenqueras y Rom, disponiendo que el objetivo de este programa es disminuir la exclusión, la segregación y la marginación de pueblos afrodescendientes, indígenas, palenqueros, raizales y Rom, tradicionalmente vulnerados; brindando atención mediante acciones afirmativas, el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de sus derechos.

 

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, el Plan Integral de Acciones Afirmativas se construyó mediante un proceso participativo entre los pueblos indígenas residentes en Bogotá y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, siendo concertado en el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C.

 

Que el presente Plan Integral de Acciones Afirmativas fue aprobado en el marco de la Comisión Intersectorial Poblacional — CIPO, socializadas a los Gobernadores de los Cabildos Indígenas y protocolizadas ante el Consejo Consultivo y de Concertación para Pueblos Indígenas.

 

Que mediante acta de reunión de fecha 27 de abril de 2017, la Comisión Intersectorial Poblacional CIPO, aprobó el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C.

 

Que, en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes descritas, se hace necesario adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Objeto. Adoptar el Plan Integral de Acciones Afirmativas — PIAA 2017- 2020, para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C., en el marco del "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos".

 

Artículo 2°. — Documentos del Plan. Forman parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas - PIAA para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los siguientes documentos:

 

a) El Documento técnico del Plan Integral de Acciones Afirmativas - PIAA, el cual contiene el horizonte de calidad de vida, el horizonte metodológico y participativo, el horizonte estratégico — Acciones Afirmativas y el horizonte de seguimiento y evaluación, en el contexto de la Política Pública para los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C., así como las actas de las reuniones realizadas y soportes de los talleres ejecutados.

 

b) La matriz consolidada donde se identifican las acciones afirmativas y presupuesto correspondiente a los sectores que se enuncian a continuación:

 

Matriz No. 1: Sector Salud.

 

Matriz No. 2: Sector Educación.

 

Matriz No. 3: Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

Matriz No. 4: Sector Desarrollo Económico, Industrita y Turismo:

 

Matriz No. 5: Sector Integración Social

 

Matriz No. 6: Sector Hábitat

 

Matriz No. 7: Sector Ambiente

 

Matriz No. 8: Sector Mujer

 

Matriz No. 9: Sector Gobierno

 

Artículo 3°. Responsables. La Comisión Intersectorial Poblacional -CIPO- coordinará la implementación del Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Residentes en Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 1°. La implementación del Plan estará a cargo de todos los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital, así como de las entidades competentes responsables de la ejecución de las políticas sectoriales en los diferentes temas que afectan a los pueblos indígenas residentes en Bogotá, D.C., y que hacen parte del Plan Integral de Acciones Afirmativas a las que se refiere el presente Decreto.

 

Parágrafo 2. El seguimiento y evaluación de los programas, proyectos, estrategias, metas, rubros e indicadores respecto al plan integral de acciones afirmativas en las modalidades de cuotas y trato preferencial para los pueblos indígenas residentes en Bogotá, D.C., se realizará en las formas y plazos que se indiquen por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Etnicos y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC apoyarán en la ejecución de este Plan Integral de Acciones Afirmativas los pueblos indígenas residentes en Bogotá, D.C, garantizando los derechos individuales y colectivos; así como la protección de sus costumbres, tradiciones y cultura.

 

Artículo 4°. Caracterización de la población. Para efectos de la caracterización de los pueblos indígenas residentes en Bogotá, se analizará por parte de las Secretarías Distritales de Planeación y de Gobierno los datos arrojados por el censo nacional que realice el DANE.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y no deroga ninguna disposición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de septiembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA

 

Secretario de Planeación (E)