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DECRETO 529 DE
2017 (Octubre 3) Por medio del cual se anuncia un proyecto de
renovación urbana en los barrios Voto Nacional y La Estanzuela,
y se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la
existencia de condiciones de urgencia para un sector del barrio Voto Nacional EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio
de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3° y 4°
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de
1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el
artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo
1° del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos
por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e
indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad
y del aféctado.
En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá
adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa
administrativa, incluso respecto del precio.” Que el
artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que para efectos de decretar la
expropiación se debe declarar de utilidad pública o interés social la
adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: “(…) c) Ejecución de programas y proyectos
de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;(...)”. Que según el
artículo 63 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad
pública o de interés social para expropiar por vía administrativa. “cuando la respectiva autoridad
administrativa competente considere que existen especiales condiciones de
urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda, entre otras a la señalada
en el literal c del artículo 58 de la citada Ley. Es decir, la “Ejecución de programas y proyectos de
renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos” se encuentra
prevista en la Ley como un motivo para proceder a expropiar por vía
administrativa. Que de acuerdo
con el artículo 64 de la misma Ley, las condiciones de urgencia que autorizan
la expropiación por vía administrativa “serán
declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el
concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso,
mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los
eventos” Que para el caso
de Bogotá D.C., el Concejo Distrital profirió el Acuerdo 15 de 1999, el cual,
mediante el artículo 1, le asignó al Alcalde Mayor de Bogotá la competencia
para declarar las condiciones de urgencia de que trata la Ley 388 de 1997. Que el artículo
65 de la Ley 388 de 1997, establece que de acuerdo con la naturaleza de los motivos
de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de
urgencia se referirán, entre otros, al siguiente criterio previsto en el
numeral 4 del citado artículo: “La prioridad otorgada a las actividades que
requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de
la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”. Que de acuerdo
con las Bases de Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos (2016-2020),
aprobado mediante el Acuerdo 645 de 2016, “El proyecto Voto Nacional es un
proyecto integral de renovación urbana que busca la intervención de una pieza
importante de la ciudad, el cual contiene las tres manzanas de gran deterioro
urbano y social dado por la delincuencia, tráfico de drogas, licor, armas e
incluso servicios de sicariato de la ciudad, entre otros”. Que según el
artículo 7 del Acuerdo 645 de 2016 “Por
el cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras
públicas para Bogotá, D.C 2016 - 2020 "Bogotá Mejor para Todos”, las
Bases del Plan de Desarrollo forman parte integral y se encuentran incorporadas
al mencionado Acuerdo. Que de igual
manera, las mencionadas Bases señalan que “con
el fìn de buscar soluciones a esta zona, se plantea
una propuesta urbana que recupere y reactive el sector mejorando los perfìles viales, zonas verdes, mezcla de usos en la que
prime la vocación comercial definida en el Plan Zonal del Centro y con la
localización de un equipamiento social representativo para la zona. La
intervención se plantea por anillos. donde el primero se centra en la pronta
actuación y recuperación de las manzanas denominadas el Bronx”. Que en el
numeral 4.2.2.3 de las Bases del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para todos, se
establece como meta del Sector Hábitat, para la presente Administración,
formular 10 proyectos de renovación urbana priorizados, así como generar suelo para
8 manzanas para proyectos de renovación urbana. Que las
anteriores disposiciones muestran la prioridad que debe dársele al desarrollo
de la renovación urbana en el barrio Voto Nacional, razón por la cual es viable
invocar el citado numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997. Que por su
parte, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que “Las entidades competentes para adquirir por
enajenación o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos
u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo
programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que
deberá publicarse en los términos del artículo
65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Que el
artículo 2.2.5.4.2 del mencionado Decreto establece los efectos del anuncio del
proyecto, programa u obra, los cuales, según lo dispuesto en la Ley 388 de
1997, permiten descontar del avalúo comercial de adquisición, “el monto correspondiente a la plusvalía o
mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo
aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en
plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea el caso…” Que según el
artículo 59 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 11 de la Ley 9 de
1989, son competentes para adquirir inmuebles, de los cuales se declare la
existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés
social, las empresas industriales y comerciales que estén expresamente
facultadas. Que mediante
el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016, el Concejo de Bogotá D.C, fusionó Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá
D.C – ERU, quedando esta última con el nombre de Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., vinculada al Sector Hábitat de la
administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado. Que la Empresa
de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., conforme al numeral 5 del
artículo 5 del Acuerdo 643 de 2016, tiene la facultad para adquirir, por
enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación
judicial o administrativa, “los inmuebles
que requiera para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la
ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido
en la normatividad vigente”. Que, asimismo,
la mencionada Empresa, según lo determina el numeral 2 del artículo 4 del
Acuerdo 643 de 2016, tiene capacidad para desarrollar las funciones propias de
los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en
la ley. Que el
artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que para dar
cumplimiento a lo previsto en la Ley 388 de 1997, “las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos
urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y
equipamientos…” Que las áreas
de terreno que se declaran y adicionan mediante el presente Acto, serán
destinadas al desarrollo de un proyecto de renovación urbana, conforme a las
normas establecidas y aplicables al caso. Que el
artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la Renovación
Urbana tiene como objetivo, “propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas
estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad
habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha
degradado el espacio libre o el espacio edificado: zonas del suelo urbano que
por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con
un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su
ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y
servicios públicos”. Que mediante el
Decreto Distrital 880 de 1998, modificado por el Decreto 334 de 2000, se adoptó
el programa de Renovación Urbana para la recuperación de unos sectores en el
cual se encuentran comprendidas las áreas objeto del presente Decreto. Norma
que se encuentra vigente debido al régimen de transición adoptado por el
Decreto 190 de 2004. Que el Mapa
23, "Programa de Renovación Urbana" del Decreto 190 de 2004, así como
el mapa 27 del mismo decreto, incluyen los barrios Voto Nacional y la Estanzuela como un sector de Renovación Urbana, razón por
la cual se puede adelantar el proyecto al que se hace referencia en el presente
decreto. Que
igualmente, la cartografía del Plan Zonal del Centro aprobado por el Decreto
492, marca los barrios Voto Nacional y la Estanzuela
con el tratamiento urbanístico de renovación urbana. Que si bien
mediante el Decreto Distrital 145 de 2013 (modificado y adecuado normativamente
por el Decreto 397 de 2016), se anunció la puesta en marcha del componente
urbanístico del proyecto denominado El Bronx, cuya área se encuentra delimitada
en su Plano Anexo, y se hizo la declaratoria de los motivos de utilidad pública
e interés social con condiciones de urgencia de los predios comprendidos en el
área objeto del anuncio, se requiere, en el presente caso, ampliar las áreas
tanto para el anuncio del proyecto como para la declaratoria de utilidad
pública con condiciones de urgencia. Que la
necesidad de ampliar las mencionadas áreas, especialmente en lo que tiene que
ver con la declaratoria de utilidad pública e interés social con su respectiva
condición de urgencia, obedece a que en las Bases del Plan de Desarrollo Bogotá
Mejor Para Todos previó un proyecto de renovación urbana no solo para las
manzanas ya declaradas y que hacen parte del Bronx, sino también para el resto
de manzanas del barrio Voto Nacional. Que,
igualmente, la zona a declarar mediante el presente Decreto presenta deterioro
físico y social, hechos notorios y sustentados en los estudios y bases del Plan
Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos. Que conforme a lo
anterior, el proyecto de renovación urbana ya anunciado y declarado debe ser
ampliado de tal forma que aplique más allá de las manzanas conocidas como El
Bronx, y se logre así una cohesión urbanística de toda la zona en términos de
espacios públicos, movilidad, infraestructura, condiciones sociales y demás
sistemas del centro de la ciudad. Que, de la
misma manera, se requiere ampliar la zona del área del anuncio de proyecto,
incluso por fuera del área de los predios que conforman la declaratoria de
motivos de utilidad pública e interés social, debido a que a futuro se
continuará con la estrategia de transformación del resto de manzanas del barrio
Voto Nacional y del barrio La Estanzuela. Que por lo anterior, fue necesario hacer dos (2) demarcaciones en dos (2) planos, una que tiene que ver con el área de anuncio del proyecto la cual se hace mediante el Plano Anexo No. 1, y otra que corresponde a los motivos de utilidad pública e interés social y las condiciones de urgencia señalada en el plan Anexo No. 2, que también forma parte del presente Decreto. Que en este
sentido, el área de terreno que comprende el proyecto de renovación urbana que
se anuncia, se encuentra ubicada en la Localidad de Los Mártires, UPZ 102 La
Sabana, Barrios Voto Nacional y La Estanzuela, con las siguientes
delimitaciones:
Que a su vez,
las áreas de terreno que se declaran de utilidad pública e interés social con
condiciones de urgencia mediante el presente Acto, se encuentran ubicadas en la
Localidad de Los Mártires, UPZ 102 La Sabana, barrio Voto Nacional, con las
siguientes delimitaciones: Manzana 4
Parte de la manzana 7
Parte de la manzana 13
Que según el artículo 5 del Decreto Distrital 492 de 2007, “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”, la Operación Estratégica del Centro de Bogotá vincula un conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales, definidas y a desarrollar para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. Que según el
artículo 8 del citado Decreto 492 de 2007, son objetivos de la Operación
Estratégica del Centro de Bogotá, entre otros: - Implementar
instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que
presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a
través de acciones integrales público - privadas. - Frenar el
deterioro social, económico y físico mediante actuaciones integrales sobre el
territorio. - Consolidar la
estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad
y conectividad del Centro. - Incrementar la
movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos. Que en este
sentido, se busca la ejecución de un proyecto de renovación urbana articulado
mediante la normalización de un sector amenazado por la marginalidad y el
abandono, que ha perdido funcionalidad y calidad urbanística, y en el que se ha
degradado el espacio público y edificado por su proceso de deterioro
urbanístico y social. Que conforme a lo
señalado, la Zona Centro de la ciudad a la cual pertenecen los sectores
delimitados en el presente Decreto, requiere armonizar su integración económica
y territorial, para lo cual es imprescindible la ejecución de programas y
proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos. Que el
artículo 52 del Decreto 190 de 2004 establece que con el fin de contar con un
avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del
anuncio del proyecto, la Administración Distrital “deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geoeconómicas
homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra.” Que mediante
el Decreto 583 de 2011, la Administración Distrital reglamentó la prestación
del servicio de avalúos comerciales por parte de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital UAECD, para lo cual, según el artículo 2, las
entidades y organismos del orden distrital solicitaran, a dicha entidad, la elaboración
de los avalúos comerciales de los inmuebles que se requieran en el cumplimiento
de sus objetivos misionales. Que teniendo
en cuenta las anteriores consideraciones, las zonas a las que hace referencia el
presente decreto cumplen con las condiciones legales y técnicas para ser
anunciadas como proyecto de renovación urbana, según el Plano Anexo No. 1, y para
ser declarados los motivos de utilidad pública e interés social con condiciones
de urgencia, según el Plano Anexo No.2. Que en mérito
de lo expuesto. DECRETA: Artículo 1°.- ANUNCIO
DE PROYECTO.
Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha de
un proyecto de renovación urbana en los barrios Voto Nacional y La Estanzuela, Localidad de Los Mártires, UPZ 102 La Sabana,
específicamente en la zona delimitada en el Plano Anexo No. 1, que forma parte
del presente Decreto. Parágrafo. El proyecto que se anuncia consiste en
intervenir por fases o etapas una zona de la ciudad, ubicada en los barrios
Voto Nacional y La Estanzuela, de tal manera que se
puedan transformar los ambientes, edificaciones y espacios mediante la
estrategia de la renovación urbana y la adopción de los instrumentos
necesarios. Artículo 2°.-
DELIMITACIÓN DEL ANUNCIO DEL PROYECTO. Conforme al artículo anterior, las
disposiciones relativas al anuncio que se efectúa mediante el presente decreto,
serán aplicables al área delimitada en el siguiente cuadro, que corresponde al
polígono señalado en el Plano Anexo 1 que forma parte integral del presente
Acto, según las coordenadas planas cartesianas, las cuales fueron tomadas del
Mapa de Referencia para el Distrito Capital V. 12.15 (Diciembre
de 2015). DATÚM MAGNA –SIRGAS, Origen Bogotá.
Parágrafo. Las delimitaciones que resultan de las
anteriores coordenadas son las que se señalan a continuación:
Artículo 3°.- AVALÚOS
DE REFERENCIA. Para efectos de determinar el valor comercial de los
terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las
actuaciones tendientes a su implementación. la Unidad Administrativa Especial
de Catastro elaborará los avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas
homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes dentro de los seis (6)
meses siguientes a la expedición del presente Decreto. Estos avalúos
se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de
gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas
nacionales y distritales y, particularmente, para efectos de lo dispuesto en el
parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y del cálculo del efecto y
la participación en plusvalía, sin perjuicio de que posteriormente se cumplan
los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se
determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementan el
aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda. Artículo 4°.- EFECTOS
DEL ANUNCIO DEL PROYECTO. El presente anuncio generará los efectos
descritos en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1077 de 2015 y demás normas que
lo modifiquen o complementen. Artículo 5°.- MOTIVOS
DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. Se declara que existe para las áreas de
terreno señaladas en el Plano Anexo No. 2 que forma parte del presente decreto,
motivo de utilidad pública e interés social que da lugar a la expropiación por
vía administrativa, concerniente al establecido en el literal c) del artículo
58 de la Ley 388 de 1997 y que consiste en la “ejecución de programas y
proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos. Artículo 6°.- DECLARATORIA
DE LAS CONDICIONES DE URGENCIA. Se declara, para las áreas de terreno
comprendidas en el Plano Anexo No. 2 que forman parte del presente Decreto, la
existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés
social, que permitirá la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación
administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales de los
inmuebles allí comprendidos. La condición de urgencia que se declara es la
prevista en el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que consiste en
“La prioridad otorgada a las actividades
que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y
programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el
caso”. Artículo 7°.- ENTIDAD A
CARGO DE LA ADQUISICIÓN DE LOS INMUEBLES. Corresponde a la Empresa de Renovación
y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adquirir a través de enajenación voluntaria
o expropiación por vía administrativa, los inmuebles ubicados en las manzanas
de las áreas comprendidas en el Plano Anexo No. 2 que forma parte del presente
Decreto. Parágrafo 1.- La mencionada Empresa podrá adquirir
los inmuebles mediante negociación voluntaria o expropiación administrativa con
recursos propios o de terceros que concurran en la adquisición de los mismos,
así como mediante cofinanciaciones, figuras de asociación público privadas,
convenios administrativos, fiducias y demás que se consideren viables y
necesarias en su momento. Parágrafo 2.- En caso de negociación voluntaria o
expropiación administrativa mediante la concurrencia de terceros, la misma
deberá llevarse a cabo previo el cumplimiento de los procedimientos y
requisitos legales establecidos en las leyes nacionales y sus normas reglamentarias,
en especial el artículo 61-A de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077
de 2015, y/o las normas que las modifiquen, complementen, adicionen,
reglamenten o sustituyan. Artículo 8°.- PUBLICIDAD. Publíquese el
presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del
Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo 9°.-
RECURSOS.
Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con
el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 10°.-
VIGENCIA.
El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente de su publicación
en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá
D. C., a los 3 días del mes de octubre de 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BIBIANA RODRÍGUEZ
CAMPOS Secretaria
Distrital de Hábitat (E) |