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DECRETO 1710 DE 2013 (Agosto 12) Por el cual se establecen lineamientos
sobre el mercado mayorista de gas natural y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA En uso de sus facultades
constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 370, y en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 68 de la Ley 142 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece que el
Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia
de que trata dicha Ley, para la obtención, entre otros, de los siguientes
fines: (i) .Garantizar la calidad del bien objeto del servicio para asegurar el
mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios (ii) Ampliación permanente
de la cobertura, (iii) Prestación continua e ininterrumpida (iv) Prestación
eficiente, (v) Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición
dominante. Que el artículo 74.1, literal a). de la Ley 142 de 1994 de manera específica
atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG- , la función de
regular el ejercicio de las actividades del sector de gas combustible para
asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la
competencia y proponer la adopción de medidas para impedir el abuso de la
posición dominante, buscando la liberación gradual de los mercados hacia la
libre competencia, para lo cual podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial. Que el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994 consagra como una
función a cargo de la CREG la de establecer el reglamento de operación para
regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. Que es necesario fijar los lineamientos que debe seguir la CREG en el
ejercicio de la facultad de expedir el reglamento de operación mediante el cual
se regula el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural. Que con fundamento en lo anterior DECRETA: Artículo 1°. Al expedir el
reglamento de operación mediante el cual se regula el funcionamiento del
mercado mayorista de gas natural, la Comisión de Regulación de Energía y Gas
podrá: a) Establecer los lineamientos y las condiciones de participación en el
mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos,
los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de
comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista. b) Señalar la información que será declarada por los participantes del
mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar,
revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento
del mercado mayorista de gas natural.
Artículo 2°. Modifíquese el
artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 el cual quedará
así:
"La CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de
operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994,
establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los
mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la
selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios.
Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia,
objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en
las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y
remuneración de los servicios del gestor.
Parágrafo. La CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso
sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la
libre concurrencia".
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del
mes de agosto del año 2013
FEDERICO RENGIFO VELEZ
Ministro de Minas y Energía |