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DECRETO 1639 DE 2013
(Julio 31)
Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 1484 de 2014.
Por el cual se reglamenta parcialmente
el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de
los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se
reformó el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia para establecer
que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos,
distritos y municipios se destinarían a la financiación de los servicios a su
cargo, dándole prioridad, además de los servicios de salud y educación, a los
servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico
garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura, con
énfasis en la población de menores recursos.
Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló los artículos 356 y 357
de la Constitución Política, creó una asignación especial del Sistema General
de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y en su artículo 4
estableció el proceso de certificación de distritos y municipios que adelanta
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual las
entidades territoriales que obtienen la certificación continúan con la
administración de los recursos del Sistema General de Participaciones del
sector y con la competencia para asegurar la prestación de los servicios de
agua potable y saneamiento básico.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 1176 de 2007, es necesario tener en cuenta la heterogeneidad de las
entidades territoriales, en cuanto a sus capacidades administrativas, fiscales
y técnicas y con base en ello, establecer los requisitos que deben cumplirse en
desarrollo de los aspectos previstos en el artículo 4 de la citada Ley, para
obtener la certificación de municipios y distritos correspondiente a las
vigencias 2012, 2013 y 2014.
Que con fundamento en lo anterior y en aplicación de lo
previsto en el artículo 2° de la Ley 617 de 2000, se hace necesario establecer
criterios diferenciales para municipios y distritos de acuerdo con su
categorización, a partir de los cuales la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios verifique su cumplimiento.
Que el presente decreto responde a la política escalonada
de los aspectos previstos en la Ley 1176 de 2007 para la certificación y
permitirá que los recursos del sector garanticen el cumplimiento de las metas
de continuidad, cobertura y calidad de la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que teniendo en cuenta los requisitos previstos en los
artículos 9 y 10 del Decreto 1040 de 2012, el Gobierno Nacional establece los
criterios diferenciales y progresivos que garantizan la efectiva destinación de
los recursos del sector al cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura
y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Proceso de certificación. La Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios adelantará el proceso de certificación de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007. Para estos
efectos, verificará que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a
los criterios que se establecen a continuación, en el año calendario
inmediatamente anterior.
Artículo 2°. Criterios generales para
entidades territoriales de categorías 1, 2, 3 y especial. Para los procesos de
certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y
2014, los municipios y distritos del país de categorías 1,2, 3 y especial, de
acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y
los requisitos señalados en el artículo 9 del Decreto 1040 de 2012, deberán
acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
Aspecto
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Criterio
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Destinación y giro de los recursos de
la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de
financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11
de la Ley 1176 de 2007.
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Reporte al FUI de las categorías de
ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos del Sistema
General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, con base en la información que los municipios y distritos
reporten al FUT, informará a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios -SSPD, por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento
de este criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo
cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en
los términos establecidos en el artículo 9 del presente decreto.
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Creación y puesta en funcionamiento
del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos
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(i) Reporte al SUI, de la creación del
Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto
administrativo municipal o distrital.
ii) Reporte al SUI de la suscripción
de los contratos en la zona urbana a que se refiere el artículo 99.8 de la
Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los
modifiquen, complementen o sustituyan, o alguno de los siguientes documentos
que soporten:
a) Giro directo al prestador o
prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
b) Giro de recursos al prestador o
prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a través del
esquema fiduciario constituido en el marco del PAP-PDA.
c) Certificación emitida por el
prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado- y aseo
en donde certifique el monto del giro de los recursos destinados al pago de
los subsidios en la respectiva vigencia.
d) Reporte al FUT en la categoría de
gastos de inversión el compromiso de subsidios.
La información de los literales a), b)
y d), en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio
físico y magnético.
La información del literal c) será
reportada por el municipio o distrito en el SUI en el formato Certificación
de Asignación de Recursos FSRI AAA en formato PDF para la vigencia a
certificar.
En caso que el municipio sea prestador
directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo,
para cumplir con este criterio deberá reportar al SUI, respecto de los
servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero
municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los
recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas
separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos
domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de
los mismos.
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Aplicación de la estratificación
socioeconómica, conforme a la
metodología nacional establecida
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(i) Reporte al SUI del decreto
mediante el cual se adopta la estratificación urbana.
(ii) Reporte al SUI del estrato
asignado a cada inmueble residencial urbano, en el formato habilitado en el
SUI para la vigencia respectiva.
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Aplicación de la metodología
establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los
subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo
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(i) Reporte al SUI del Acuerdo
Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de
acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia respectiva, el cual deberá
estar expedido de conformidad con la Ley 1450 de 2011 o la norma que la
modifique, complemente o sustituya.
En caso de no poder acreditar el
criterio de la forma descrita, podrá:
a) Reportar en el SUI el formato
Balance Subsidios y Contribuciones de la vigencia a certificar, o,
b) Reportar en el FUT en la categoría
gastos de inversión el pago por concepto de subsidios en la vigencia a
certificar.
La información del literal b) en los
casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma,
será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y
magnético.
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Artículo 3º. Criterios generales para
entidades territoriales de categorías 4, 5 y 6. Para los procesos de certificación
anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y 2014, los
municipios de categorías 4, 5 y 6, de acuerdo con los aspectos previstos en el
artículo 4º de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos señalados en el artículo 9
del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes
criterios:
Aspecto
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Criterio
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Destinación y giro de los recursos de
la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de
financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de
la Ley 1176 de 2007.
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Reporte al FUT de las categorías de
ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos del Sistema
General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, con base en la información que los municipios y distritos
reporten al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético
el cumplimiento de este criterio por parte de cada municipio y distrito del
país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la
información reportada en los términos establecidos en el artículo 9 del
presente decreto.
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Creación y puesta en funcionamiento
del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos
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(i) Reporte al SUI, de la creación del
Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto
administrativo municipal o distrital.
ii) Reporte al SUI de la suscripción
de los contratos en la zona urbana a que se refiere el artículo 99.8 de la
Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los
modifiquen, complementen o sustituyan, o alguno de los siguientes documentos
que soporten:
a) Giro directo al prestador o
prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
b) Giro de recursos al prestador o
prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a través del
esquema fiduciario constituido en el marco del PAP-PDA.
c) Certificación emitida por el
prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
en donde certifique el monto del giro de los recursos destinados al pago de
los subsidios en la respectiva vigencia.
d) Reporte al FUT en la categoría de
gastos de inversión el compromiso de subsidios.
La información de los literales a), b)
y d), en los casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
tenga la misma, será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio
físico y magnético.
La información del literal c) será
reportada por el municipio o distrito en el SUI en el formato Certificación
de Asignación de Recursos FSRI AAA en formato PDF para la vigencia a
certificar.
En caso que el municipio sea prestador
directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo,
para cumplir con este criterio deberá reportar al SUI, respecto de los
servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero
municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los
recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas
separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos
domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los
mismos.
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Aplicación de la estratificación socioeconómica,
conforme a la metodología nacional establecida
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Para las vigencias 2012 y 2013:
(i) Reporte al SUI del decreto
mediante el cual se adopta la estratificación urbana.
Para la vigencia 2014:
(i) Reporte al SUI del decreto
mediante el cual se adopta la estratificación urbana.
ii) Reporte al SUI del formato de
Estratificación y Coberturas habilitado en la vigencia a certificar.
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Aplicación de la metodología
establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los
subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo.
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(i) Reporte al SUI del Acuerdo
Municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de
acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia respectiva, el cual deberá
estar expedido de conformidad con la Ley 1450 de 2011 o la norma que la
modifique, complemente o sustituya.
En caso de no poder acreditar el
criterio de la forma descrita, podrá:
a) Reportar en el SUI el formato
Balance Subsidios y Contribuciones de la vigencia a certificar, o,
b) Reportar en el FUT en la categoría
gastos de inversión el pago por concepto de subsidios en la vigencia a certificar.
La información del literal b) en los
casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma,
será enviada por dicha entidad a la SSPD por escrito en medio físico y
magnético.
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Artículo 4°. Criterios adicionales para
entidades territoriales prestadoras directas de categorías 1, 2, 3 y especial. Para los procesos de
certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y
2014, los municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial que
tuvieran la condición de prestadores directos de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, de acuerdo con los
aspectos previstos en el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos
señalados en el artículo 10 del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el
cumplimiento de los siguientes criterios:
Aspecto
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Criterio
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Cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6o de la Ley 142 de 1994
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(i) Reporte al SUI del agotamiento del
procedimiento previsto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994 mediante:
1. Invitación pública dirigida a
empresas de servicios públicos para que presenten ofertas para la prestación
de los servicios públicos (numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994) y
a otros municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o
privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2 del
artículo 6 de la Ley 142 de 1994).
2. Documento en que conste que se
realizó la publicación de las invitaciones establecidas en los numerales 6.1
y 6.2 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994.
3. Certificación en la que conste que
no hubo empresas de servicios públicos o personas públicas o privadas
interesadas en la prestación de los servicios ni en la organización de una
empresa de servicios públicos en el municipio.
(ii) Separación de la contabilidad
general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestación del
servicio,
(iii) Llevar contabilidad
independiente de cada uno de los servicios prestados de conformidad con el
PUC vigente.
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Implementación y aplicación de las
metodologías tarifarias expedidas por la CRA.
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(i) Reporte al SUI de la aplicación de
la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico - CRA, si el servicio que se presta directamente
es el de acueducto y/o alcantarillado.
(ii) Reporte al SUI de la aplicación
de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico - CRA, si el servicio que se presta directamente
es el de aseo.
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Reporte de información al SUI, o el
que haga sus veces.
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(i) Cumplimiento del 100% de la
obligación de reportar la información financiera, tarifas aplicadas y la
facturación a! SUI para la vigencia a certificar.
(ii) Cumplimiento mayor al 75% de la
obligación de reportar al SUI la información diferente a la financiera,
tarifas y facturación, para la vigencia a certificar.
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Cumplimiento de las normas de calidad
del agua para el consumo humano.
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Para las vigencias 2012 y 2013:
(i) Reporte al SUI de la actualización
del Acta de concertación de puntos y lugares de muestreo para la vigencia
respectiva, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno
Nacional sobre la materia.
(¡i) Reporte al SUI del Acta final de
recibo a conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para
consumo humano de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno
Nacional sobre la materia.
Para la vigencia 2014:
(i) índice de riesgo de calidad de
agua para consumo Humano - IRGA, clasificado "sin riesgo” para la zona
urbana de conformidad con resultados reportados y obtenidos del subsistema
SIVICAP por parte de la Autoridad Sanitaria,
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Artículo 5º. Criterios adicionales para
entidades territoriales prestadoras directas de categorías 4, 5 y 6. Para los procesos de
certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2012, 2013 y
2014, los municipios del país de categorías 4, 5 y 6 que tuvieran la condición
de prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y/o aseo, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo
4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos señalados en el artículo 10 del Decreto
1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
Aspecto
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Criterios
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Cumplimiento
de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 142 de 1994.
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i) Reporte al
SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6 de la Ley 142
de 1994 mediante:
1. Invitación
pública dirigida a empresas de servicios públicos para que presenten ofertas
para la prestación de los servicios públicos (numeral 6.1) y a otros
municipios, al Departamento, a la Nación y otras personas públicas o
privadas, para organizar una empresa de servicios públicos (numeral 6.2).
2. Documento
en que conste que se realizó la publicación de las invitaciones establecidas
en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994.
3. Certificación
en la que conste que no hubo empresas de servicios públicos o personas
públicas o privadas interesadas en la prestación de los servicios ni en la
organización de una empresa de servicios públicos en el municipio.
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Implementación
y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la CRA.
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(i) Reporte
al SUI del formato Acto de Aprobación de Tarifas, expedido antes de la fecha
máxima de cargue para la certificación de la respectiva vigencia, según los
servicios prestados, de conformidad con la normatividad expedida por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionada con el
cargue de información al sistema.
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Reporte de
información al SUI, o el que haga sus veces.
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Para la
vigencia 2012:
(i)
Cumplimiento del 30% de la obligación de reportar tarifas aplicadas y la
facturación al SUI.
Para las
vigencias 2013 y 2014:
(i)
Cumplimiento del 50% de la obligación de reportar tarifas aplicadas,
facturación y Plan único de cuentas PUC al SUI, de la vigencia a certificar.
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Cumplimiento
de las normas de calidad del agua para el consumo humano
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Para la
vigencia 2012:
(i) Acta de
concertación de puntos y lugares de muestreo de conformidad con los
lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia.
En caso de
no poder acreditar el criterio de la forma descrita, podrá:
(ii) Reportar
al SUI la solicitud suscrita por el municipio prestador directo y radicada
ante la autoridad sanitaria competente, que contenga la propuesta para la
concertación de los lugares y puntos de muestreo para el control y vigilancia
de la calidad del agua para el consumo humano en la red de distribución,
antes de la fecha máxima de cargue para la certificación de la respectiva
vigencia, según los servicios prestados.
Para la vigencia
2013:
(i) Acta de
concertación de puntos y lugares de muestreo de conformidad con los
lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia.
Para la
vigencia 2014:
(ii) índice
de riesgo de calidad de agua para consumo Humano - IRGA, clasificado “sin
riesgo” para la zona urbana de conformidad con resultados reportados y
obtenidos del subsistema SIVICAP por parte de la Autoridad Sanitaria.
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Artículo 6º. Condición del municipio o
distrito. Para
efectos del procedimiento de certificación se tendrá en cuenta la condición de
prestador directo o no de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo
que ostente el municipio o distrito al 31 de diciembre de la vigencia a
certificar, según la clasificación del Registro Único de Prestadores de
Servicios- RUPS, registrado en el SUI.
Los municipios o distritos a los que les sea aplicada la
medida correctiva de asunción temporal de competencia por parte del departamento
o la Nación, establecida en el numeral 13.3 del Decreto 028 de 2008 o la norma
que lo modifique, complemente o sustituya, no serán objeto del proceso de
certificación reglamentado en el presente decreto.
Parágrafo: Al municipio o distrito que se encuentre
descertificado y en consecuencia haya perdido las competencias para administrar
los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y asegurar la
prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, no se le
tendrá en cuenta para efectos de la recertificación el cumplimiento de los
requisitos y criterios relacionados con los aspectos; “Destinación y giro de
los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el
propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el
artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.”, “Creación y puesta en
funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos” y
"Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 142 de 1994.”
Artículo 7º. Plazos. Para la certificación
relacionada con los requisitos y criterios establecidos para el aspecto “Destinación
y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento
básico, con el propósito de financiar actividades elegibles", los
municipios y distritos deberán reportar al FUT la información a más tardar el
15 de marzo de cada vigencia, o en la fecha en que determine la Contaduría
General de la Nación, de conformidad con el Decreto 3402 de 2007, o la norma
que la modifique, adicione o sustituya.
La información de los demás criterios para la certificación
de la vigencia 2012, deberá reportarse en el SUI a más tardar el 30 de agosto
de 2013.
La información de los demás criterios para la certificación
del 2013 y 2014, deberá reportarse en el SUI a más tardar el último día hábil
del mes de julio de cada año.
Los resultados del proceso de certificación anual serán
expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más
tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
Parágrafo transitorio. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 3051 de 2013.
Artículo 8º. Procedimiento para expedir
la certificación.
La SSPD y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirán los
protocolos para la revisión de la información y de los criterios que a cada uno
de ellos corresponde verificar.
La SSPD aplicará las normas del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo que se refiere a la
actuación administrativa, notificaciones, pruebas y recursos.
En el acto administrativo que expida la SSPD se ordenará
comunicar al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el contenido
de la resolución, para efectos del cumplimiento del artículo 5º de la Ley 1176
de 2007 y su publicación en la respectiva página web institucional.
Artículo 9º. Reporte de información. Los municipios y distritos
deberán reportar la información requerida para el proceso de certificación a
través del Sistema Único de Información - SUI o del Formato Único Territorial -
FUT.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de
los criterios establecidos para el aspecto “Destinación y giro de los recursos
de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de
financiar actividades elegibles” y la SSPD respecto de todos los criterios
establecidos para el proceso de certificación, podrán dentro del marco de sus
competencias y por cualquier medio, entre otras cosas, solicitar soportes
adicionales para confrontar la información reportada al SUI y al FUT, con otras
fuentes y decretar pruebas adicionales para comprobar la consistencia de la
información suministrada.
Artículo 10°. Competencia de los
departamentos. Los
departamentos brindarán apoyo y asistencia técnica a sus municipios o
distritos, para lograr el cumplimiento de los criterios para conservar u
obtener la certificación.
Artículo 11°. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su integridad el
Decreto 1629 de 2012 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del
mes de julio del año 2013.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FELIPE HENAO CARDONA
Ministro de Vivienda, Ciudad y
Territorio
MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL
El Subdirector Sectorial del
Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del despacho
del Director del Departamento Nacional de Planeación,
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