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ACUERDO 058 DE 1999 (Septiembre 15) La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad que
le atribuye el artículo
237, numeral 6°, de la Constitución Política y de conformidad con lo aprobado
en sesión de febrero 16 del año en curso, ACUERDA: La
Corporación se regirá por el siguiente reglamento: CAPITULO 1 SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO Artículo 1°. INTEGRACION. La
reunión de todos los Consejeros que componen las Salas de lo Contencioso
Administrativo y de Consulta y Servicio Civil forman la Sala Plena del Consejo
de Estado. Artículo 2°.
FUNCIONES DE LA SALA PLENA. Compete a
la Sala Plena del Consejo: 1.
Elegir Presidente y Vicepresidente de la Corporación, 2.
Elegir directamente Consejeros en provisionalidad o encargo, y en propiedad de listas enviadas por la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura; 3.
Elegir directamente Magistrados de los Tribunales Administrativos en encargo o en provisionalidad, y en carrera judicial de listas enviadas por In
Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura; 4. Adoptar
los proyectos de acto legislativo y de ley que han de presentarse al Congreso; 5. Decidir,
previa investigación por comisión de su seno, las faltas disciplinarias cuyo
conocimiento le corresponda; 6. Imponer
las sanciones previstas en el artículo 114 del Código Contencioso
Administrativo, a quienes desobedezcan órdenes de la Sala Plena del Consejo o falten al respeto a la Corporación. 7.
Conceptuar en los casos previstos en el inciso 2 numeral 3 del artículo 237 de la Constitución Política. 8. Postular
los candidatos a la condecoración José Ignacio de Márquez. 9. Postular los candidatos que la Cámara de
Comercio de Santafé de Bogotá le solicite para integrar la Corte Arbitral. 10. Resolver
sobre las proposiciones que se sometan a su consideración; 11.
Ejercer las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley y este
reglamento. Artículo 3°.
INTERPRETACION O APLICACIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE DERECHO PUBLICO. La Sala Plena del Consejo de Estado, por
petición de alguno de sus miembros, podrá deliberar sobre la aplicación o interpretación
de los principios y normas de derecho. De las conclusiones se dejará testimonio
en el acta y se entregará resumen escrito a cada Consejero. Artículo 4°.
TRAMITE DE PROYECTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA, DE LEY O DEL
REGLAMENTO. Los proyectos de reforma
de la Constitución Política. de ley o del reglamento interno, que
proponga cualquier Consejero, se tramitarán inmediatamente pasándolos al
estudio de una comisión designada por el Presidente. La comisión deberá rendir
informe en el plazo que este le señale y que no excederá de sesenta días. CAPITULO II SALA DE GOBIERNO Artículo 5°.
INTEGRACION. Estará formada
por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado, por los
Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las Secciones de la
Sala de lo Contencioso Administrativo. Como Secretario de la Sala de Gobierno actuará
el Secretario General del Consejo de Estado. Artículo 6°.
FUNCIONES. Compete la sala de
Gobierno: 1.
Examinar la hoja de vida de los candidatos para desempeñar cualquier empleo
cuya elección corresponda a la Sala Plena e informar a ésta sobre el resultado
respectivo. 2. Asesorar
al Presidente de la Corporación cuando éste lo solicite. 3. Estudiar
la hoja de vida de los candidatos al premio José Ignacio de Márquez y presentar
las consideraciones a la Sala Plena. 4. Cumplir
las comisiones que le confiera la Sala Plena. 5. Cumplir
las demás funciones que le señalen la ley y este reglamento. CAPITULO III PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO Artículo 7°.
PRESIDENTE. El Presidente llevará la
voz y representación del Consejo de Estado. En ausencia del Presidente, el
Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones. En caso de falta de
los dos, actuará como Presidente el Consejero más antiguo; si concurrieren
varios en esta circunstancia, se atenderá según
el orden alfabético de apellidos. Artículo 8°. FUNCIONES.
Corresponde al Presidente: 1. Orientar
y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público. 2. Convocar
a las sesiones de las Salas que presida: 3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, de
la Sala de Gobierno y de la Sala de lo Contencioso Administrativo,
cuando pertenezca a ésta. Señalar el orden en que deben considerarse los
asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento; 4. Tramitar y decidir los asuntos que sean de
su competencia; 5. Velar
porque los Consejeros, los Secretarios y los demás empleados desempeñen
cumplidamente sus funciones. 6. Verificar
el reparto de los asuntos y el sorteo de conjueces. Artículo 9°.
FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE SALAS Y SECCIONES. Los presidentes de Salas y de Sección
desempeñarán en lo pertinente las funciones del Presidente del
Consejo, señaladas en el artículo 8° En caso de ausencia temporal
del Presidente de una Sala, Sección o Subsección, asumirá las funciones el
Vicepresidente, si lo hubiere, o en su defecto, el Consejero más antiguo de la
misma. Si hubiere dos o más en la misma situación, se resolverá según el orden
alfabético de sus apellidos. Artículo
10°. REDUCCION DEL REPARTO DE NEGOCIOS AL PRESIDENTE DEL CONSEJO. Al Consejero elegido para la Presidencia del Consejo de
Estado, mientras la ejerza, sólo se le repartirán asuntos en un 50% de los que le
corresponderían normalmente. CAPITULO IV SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo
11. INTEGRACION. La Sala de lo
Contencioso Administrativo se dividirá en cinco secciones, cada una de
ellas con la integración que se indica a continuación: -
Sección 1a. integrada por cuatro Consejeros; - Sección
2a. integrada por seis Consejeros; - Sección
3a. integrada por cinco Consejeros; - Sección
4a. integrada por cuatro Consejeros; y, - Sección
5a. integrada por cuatro Consejeros. Cada
sección ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne
la Sala Plena del Consejo de Estado de acuerdo con la ley. Artículo
12. FUNCIONES. La Sala Plena
de lo Contencioso Administrativo estará integrada por los
consejeros de las cinco secciones y tendrá las Funciones especiales señaladas
en la Constitución Política y en la ley. Artículo 13. DISTRIBUCION DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1. Los
procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no
asignados expresamente a otras secciones. 2. Los
procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no
asignados a otras secciones. 3. El
recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia
dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la
competencia de esta sección. 4. El
recurso extraordinario especial de revisión contra las sentencias de los
Tribunales sobre pérdida de investidura. 5. Las controversias en materia ambiental. 6. Todos
los demás, de carácter administrativo, para los cuales no exista regla especial de competencia. Sección Segunda: 1. Los
procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos
laborales. 2. Los
procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no
provenientes de un contrato de trabajo. 3. El recurso extraordinario de revisión
contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales
administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los
procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Sección Tercera: 1. Los
procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos
agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2. Los
procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que. versen sobre las
materias enunciadas en el numeral primero. 3. Los procesos de expropiación en materia
agraria. 4. Las
controversias de naturaleza contractual, 5. Los
procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones
administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 30 de 1988. 6. Los
procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los
baldíos nacionales, conforme al artículo 7° de la Ley 52 de 1931. 7. Los
procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes
judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la ley 270 de 1996. 8. Los
procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del
dominio de predios urbanos y rurales. 9. Los
procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos
originados en contratos estatales. 10. El
recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia
dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la
competencia de esta sección. 11. Los
procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con
el artículo 75 de la ley 80 de 1993. Sección Cuarta: 1. Los
procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados
con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los
procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los
procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a
los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por
las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de
Valores, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio
Exterior y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4. Los
procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la
enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El
recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única Instancia
dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la
competencia de esta sección. 6. Las
acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar
adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. Sección Quinta: 1. Los procesos
de simple nulidad contra actos de contenido electoral. 2. Los
procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de
carácter laboral, contra actos de contenido electoral. 3. Los
procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos. 4. El
recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral,
dictadas en única instancia por los tribunales administrativos. 5. Los
recursos Incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos
por jurisdicción coactiva. Artículo 14. DIVISION Y FUNCIONAMIENTO DE SECCION SEGUNDA. La
Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, que se denominarán A y B,
cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Consejeros. En caso de
retiro de un Consejero, quien lo reemplace ocupará su lugar en la respectiva Subsección. Parágrafo 1°. Cada
Subsección decidirá los procesos a su cargo en forma autónoma. Sin embargo, las
Subsecciones sesionarán conjuntamente: 1. Para unificar, adoptar o modificar la
jurisprudencia de la Sección, con el fin de evitar decisiones
contradictorias sobre e) mismo punto de derecho, a petición de cualquiera de
sus miembros. 2. Para el estudio o decisión de un asunto que
por su importancia lo amerite, cuando así lo solicite cualquiera de sus
miembros. 3. Para
asuntos administrativos. Parágrafo
2°. La Sección elegirá cada año un Presidente y
un Vicepresidente, que deberán pertenecer a diferentes Subsecciones. El Vicepresidente reemplazará en caso de falta
temporal o absoluta al Presidente y presidirá la Subsección a que pertenezca. Parágrafo 3°. Las
Subsecciones funcionarán con una Secretaría común. En caso
necesario podrá designarse Secretario ad-hoc para una de las Subsecciones. Artículo 13A. Otros asuntos asignados a las Secciones según su especialidad. Adicionado por el art. 1, Acuerdo 148 de 2014. ACCIONES DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Artículo 15. REPARTO Y TRAMITE. Modificado por el art. 2, Acuerdo 148 de 2014. Las demandas
que se presenten en las acciones de nulidad por de los decretos
expedidos por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional ni a esta Corporación como Tribunal Supremo de lo Contencioso
Administrativo, serán repartidas por el Presidente de la Corporación y su
trámite y decisión corresponderá las Secciones y a la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con las reglas que se determinan en
los artículos siguientes. Artículo 16. PROVIDENCIAS. Modificado por el art. 3, Acuerdo 148 de 2014. Las
providencias previas a la sentencia, que se dicten en los procesos a que
den lugar dichas acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos
expedidas por el Gobierno Nacional, serán proferidas por las Secciones y
Consejeros Ponentes atendiendo los criterios de especialización señalados en este reglamento, y conforme. las reglas
de competencia previstas en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 17. TRAMITE PREFERENTE. Modificado por el art. 4, Acuerdo 148 de 2014. La
sentencia que se profiera en los procesos en mención será
adoptada, mediante trámite preferente, por la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo, con base en la ponencia redactada por el Consejero a quien le
hubiere correspondido. Artículo
18. ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS ACCIONES DE TUTELA Y DE CUMPLIMIENTO. impugnaciones y demás asuntos relacionados
con las acciones de tutela y de cumplimiento, serán resueltos por la Sección o Subsección
de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero
a quien haya correspondido el reparto y su trámite se hará por la Secretaría
General de la Corporación. Artículo
19. CONFORMACION DE QUORUM EN LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN
CASOS ESPECIALES. De los
recursos contra las providencias dictadas por las Secciones del Consejo de.
Estado, cuando a ello hubiere lugar dc acuerdo con la ley, conocerá la Sala
Plena de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de los Consejeros de la
Sección o Subsección que profirió la decisión, sin perjuicio de que éstos
puedan ser llamados a explicarlas. Artículo
20. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.
será el establecido en la ley y en este reglamento. CAPITULO V SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Artículo
21. FUNCIONES. La Sala de
Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones: 1. Absolver las consultas jurídicas generales
o particulares, que formule el Gobierno Nacional por conducto dc los ministros
o directores de departamento administrativo. 2. Preparar
los proyectos de ley y de códigos que le encomiende cl Gobierno Nacional. El
proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro correspondiente,
para su presentación a la consideración del Congreso: 3. Conceptuar sobre las cuestiones jurídicas
relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley; 4.
Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas
colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los casos especiales autorizados por la ley, para
efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional; 5. Verificar,
de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de
la República reúne o no las calidades constitucionales y expedir la correspondiente certificación; 6. Elegir
los empleados de su Secretaría; 7. Elegir
los Conjueces de la Sala; 8.
Ejercer el control previo de legalidad de los Convenios de Derecho Público
interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus
federaciones y confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley; 9. Ejercer las demás funciones que le
prescriban la Constitución, la ley y el Reglamento. Artículo
22. RESERVA DE LOS CONCEPTOS.
Los conceptos emitidos por petición del gobierno nacional serán
reservados hasta por el término de cuatro años; pero el gobierno podrá
autorizar su publicación, cuando lo estime conveniente. Artículo
23. ASISTENCIA DE FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO A SESIONES. Los altos funcionarios del Estado pueden
acudir a las sesiones de la Sala de Consulta, previa solicitud dirigida
a su Presidente. También podrán ser Oídos, en reunión informal, cuando la Sala
lo estime conveniente. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LAS SALAS Y SECCIONES LAS SESIONES Artículo
24. SESIONES ORDINARIAS DE LA SALA PLENA Y DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. sesiones de la Sala
Plena del Consejo se efectuarán los martes de cada semana, a partir de las 2:30 p.m., si hay asuntos para tratar. Las de
la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se realizarán el mismo día a
partir de las 8.30 a.m. Sin embargo, el Presidente podrá variar el día
y la hora cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias serán
convocadas por el Presidente por su iniciativa o a instancia del Vicepresidente,
o por éste en ausencia del primero, o cuando lo pidan tres o más Consejeros
siempre que indiquen el objeto de la sesión. Artículo
25. SESIONES ORDINARIAS DE LAS SECCIONES, SUBSECCIONES Y SALA DE CONSULTA Y
SERVICIO CIVIL. Las sesiones
ordinarias de las Secciones y Subsecciones de la Sala Contencioso Administrativa se realizarán los jueves a las
9:00 a.m. Las de la Sección Primera se celebrarán los jueves a las 3:00 p.m. y
las de las Sección Cuarta el viernes a las 8:30 a.m. Las de la Sala de Consulta
y Servicio Civil se efectuarán los miércoles a las 9.00
a.m. Sin embargo, el respectivo Presidente podrá variar el día y la hora cuando
las circunstancias así lo ameriten. Artículo 26. CONVOCACION A SESIONES. La
convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa
y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora v orden del
día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará
testimonio en el acta. Artículo 27. ASISTENCIA A SESIONES. Es
obligación de todos los Consejeros participar en la deliberación de los asuntos
que deban ser resueltos por la Corporación en pleno y, en su caso, por la Sala,
la Sección o la Subsección a que pertenezcan, salvo cuando medie excusa
justificada o impedimento. Artículo 28. PARTICIPACION EN DELIBERACIONES
DE SALAS Y SECCIONES. Los Consejeros podrán ser invitados a las
deliberaciones de las Salas, Secciones o Subsecciones diferentes de aquella a
que pertenezcan, para ser oídos sobre determinados temas, sin derecho a voto y
cuando así lo acuerde la respectiva Sala o Sección. Artículo 29. PRESIDENCIA DE LAS SESIONES. Las
sesiones de la sala Plena y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
las dirigirá el Presidente o el Vicepresidente; las de la Sala de Consulta y
Servicio Civil, de las Secciones y de las Subsecciones, su Presidente. A falta
del Presidente y Vicepresidente o del Presidente de Sala o Sección o Subsección,
dirigirá la sesión el Consejero más antiguo presente, según el orden alfabético
de apellidos. Igual procedimiento se aplicará cuando quien dirija participe en
la discusión. Artículo 30. LUGAR DE REUNIONES. Las
reuniones de las distintas salas, Secciones y Subsecciones se harán en el lugar
de su sede oficial. Por razones de seguridad o de conveniencia podrán
celebrarse en otro sitio que señale el Presidente del Consejo o que acuerde la
mayoría de sus miembros. Artículo 31. APERTURA DE SESIONES. se
abrirá la sesión tan pronto como haya quórum. El orden del día podrá variarse
por decisión de la mayoría, y se incluirá como punto lo que propongan los
asistentes. Aprobado el orden del día se leerá y considerará el acta de la
sesión anterior. Artículo 32. Modificado por el art.1 Acuerdo Consejo de Estado 269-A de 2017. TIEMPO DE LAS INTERVENCIONES. En las deliberaciones el Presidente concederá la mayor amplitud a quienes deseen intervenir. Empero, si fuere indispensable por razones de urgencia, el número de intervenciones podrá limitarse a tres para cada Consejero y a diez (10) minutos cada una. Las decisiones del Presidente podrán suplicarse ante la Sala, que decidirá por mayoría. Las interpelaciones requieren la autorización del expositor y la venia del Presidente, Artículo 33. REGLAS PARA EL ESTUDIO DE LOS
PROYECTOS. El estudio en Sala se sujetará a las siguientes regias: 1°. El
autor del proyecto lo sustentará. 2°. El
Presidente someterá a consideración el proyecto y concederá el uso de la
palabra por turno riguroso a quienes deseen presentar sus observaciones. 3°. Los
Consejeros expondrán oralmente o por escrito las razones de su opinión. 4°. Si
para dar su voto algún Consejero estima necesario el examen del expediente, se
suspenderá la discusión y se le entregará éste con el proyecto de providencia,
con término no inferior a tres días ni mayor de ocho. 5°. Si
un Consejero pide que se vote la suficiente ilustración así se hará, salvo que otro
u otros soliciten plazo para estudiar el asunto, caso en el cual se concederá un término de tres
días. 6°. Terminado
el debate se hará la votación. 7°.
Cuando el proyecto obtenga la mayoría de los votos de los Consejeros que
componen la Sala, a cada uno de los demás se concederá plazo individual de dos
días, para que redacten y firmen su aclaración o salvamento de voto. 8°.
Cuando las discrepancias no se refieran al fondo sino a la forma, también
podrán expresarse por escrito los motivos de la salvedad para que se agreguen
al texto de la decisión principal. Artículo 33A. Reglas para el estudio de proyectos en la Sala Plena Contenciosa. Adicionado por el art.2, Acuerdo Consejo de Estado 269A de 2017. Artículo 34. ROTACION DEL EXPEDIENTE.- Modificado por el art,3 Acuerdo Consejo de Estado 269-A de 2017. Si
para dar su voto algún Consejero estima necesario el examen del expediente, se
suspenderá la discusión y se le entregará éste con el proyecto de providencia,
con término no inferior a tres días ni mayor de ocho. Artículo 35.- ACTAS. De lo
acontecido en la Sesión se dejará resumen en el acta. Artículo
36. DECISION POR CONJUECES. Cuando por discrepancias con el proyecto
original hubiere más de dos tesis en discusión y ninguna alcanzare el mínimo de
votos requerido, se sortearán conjueces hasta obtener la mayoría necesaria. Artículo
37. FORMA DE VOTACION. Las votaciones serán nominales, salvo
cuando se trate de hacer elecciones en cuyo caso siempre serán secretas. Artículo 37A. Informes semestrales y descongestión de la Sala Plena Contenciosa. Adicionado por el art.4, Acuerdo Consejo de Estado 269A 2017. CAPITULO Vil SECRETARIOS Y
SUBALTERNOS Artículo 38. FUNCIONES. Son
funciones de los secretarios, además de las que señala la ley y conforme a
instrucciones del respectivo Presidente: a) Redactar
las actas de las sesiones; b) Dar
cuenta al Presidente de los negocios que entren a la Secretaría; c)
Citar a los Consejeros para las sesiones cuando lo ordena el Presidente; d) Servir
de órgano de comunicación al Consejo en los casos en que no lo sea el
Presidente, y redactar la correspondencia y los documentos que éste le ordene; e) Determinar
los libros que deben llevarse en la Secretaría y procurar que los asientos se
hagan con esmero, pulcritud y en la debida oportunidad; f)
Mantener el archivo de la oficina; g) Distribuir
el trabajo de la Secretaría entre los empleados de la misma y sus dependientes; h) Cumplir
y hacer cumplir a los subalternos las órdenes que reciba del Consejo, del
Presidente o de los Consejeros; i) Recibir,
directamente o por medio de sus subalternos las demandas y demás escritos que
presenten las partes, cerciorarse de que se acompañan de los anexos anunciados
y si faltan algunos de ellos, hacer la observación correspondiente en el
escrito recibido y en las copias que se le devuelven al interesado. j) Dar
trámite a los expedientes. El
Secretario General será también jefe de personal de todos los empleados
subalternos, mientras se crea la Unidad Administrativa o lo que haga sus veces. Artículo 39. DEBER DE RESERVA. Los
Secretarios y demás empleados deberán guardar absoluta reserva sobre las
opiniones emitidas en las deliberaciones y sobre las resoluciones adoptadas. Artículo 40.- FALTAS DE LOS EMPLEADOS DE
LAS SECRETARÍAS. Los secretarios llamarán la atención a los
empleados de la respectiva Secretaría por las faltas de asistencia a la oficina
y en caso de reincidencia informarán al Presidente a fin de que se tomen las
medidas que se consideren convenientes. Así mismo darán cuenta al Presidente de
las faltas de otra índole, con el objeto de que se les aplique la debida
sanción. CAPITULO VIII PERSONAL DE LOS
DESPACHOS Artículo 41. NOMBRAMIENTO. El
nombramiento y remoción de los cargos de Abogado Auxiliar, Sustanciador,
Auxiliar Judicial, Escribiente y Conductor asignados a cada Despacho,
corresponde al respectivo Consejero, ante quien se posesionarán. CAPITULO IX SECCION DE INFORMACION Artículo 42. La
Sección de información estará integrada por la Relatoría, la Biblioteca y el
Archivo, Artículo 43. La
Relatoría cumplirá sus funciones bajo la dirección del Presidente del Consejo
de Estado y tendrá una sección de información al servicio de los magistrados,
sus empleados y del público en general. La
obtención y suministro de copias, fotocopias o reproducción exacta por
cualquier medio adecuado, de las providencias y demás documentos judiciales,
será reglamentada por el Presidente. CAPITULO X ELECCIONES Artículo 44. CONVOCACION PARA ELECCIONES. Toda elección
solo podrá hacerse previa convocatoria escrita hecha con tres días de
anterioridad. En la
convocatoria se indicarán el objeto, la fecha y la hora. Artículo 45. VOTACION. Toda elección
se hará por voto secreto. Si la Constitución o la ley no señalan el mínimo de
votos necesarios para elegir, éste será el de las dos terceras partes de los
miembros que componen el Consejo, la Sala, Sección o Subsección a la que
corresponda la elección. Parágrafo. En
caso de reiteradas votaciones sin poder elegir la Corporación podrá, para ese
caso específico, optar por otro procedimiento. Artículo 46. EXAMEN PREVIO DE LA SALA DE
GOBIERNO. Antes de la elección que deba realizar la Sala Plena del
Consejo, la Sala de Gobierno examinará las hojas de vida de los candidatos e
informará sucintamente a la Sala Plena, por conducto del Presidente, el
resultado razonado de su examen. Si lo estima prudente podrá agregar su
recomendación sobre los candidatos que considere mejor calificados. Artículo 47. DELIBERACION Y VOTACION. Antes
de abrir la votación el Presidente propondrá deliberar sobre los candidatos y concluida
la deliberación designará a dos Consejeros para que recojan y cuenten los
votos: Artículo 48. VOTO. El
voto es obligatorio. En cada voto solo se consignará el nombre del candidato
que el elector escoja. Los comentarios, condiciones o adiciones que se agreguen
al nombre del candidato se tendrán por no escritos, pero el voto será válido. Artículo 49. COMUNICACIÓN DE LA ELECCION. La
designación la comunicará por escrito el Presidente del Consejo a la persona
elegida, con la advertencia del término para aceptar, o solicitar confirmación
si fuere el caso, y para la posesión. CAPITULO X DISPOSICIONES VARIAS Artículo 50. POSESION DE EMPLEADOS. Los
empleados del Consejo tomarán posesión ante el Presidente de la Sala o Sección
nominadora. Artículo 51. COMISION LEGISLATIVA. El Presidente
nombrará anualmente una comisión de Consejeros encargada de estudiar los
aspectos relacionados con
contradicciones, vacíos e inconvenientes que se encuentren en la aplicación de
las leyes y del Código Contencioso Administrativo. Estas anotaciones se conservarán
en la Relatoría. La comisión presentará el resultado de su trabajo a la Sala
Plena. Artículo 52. REFORMA DEL REGLAMENTO. Este
reglamento sólo podrá ser reformado por Acuerdo del Consejo, aprobado en dos
sesiones celebradas en días disantos y con los votos de la mayoría absoluta de
sus integrantes. Artículo 53. El
presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y Publíquese, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 1999. CÉSAR HOYOS SALAZAR Presidente MERCEDES TOVAR DE HERRÁN Secretaria General |