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Acuerdo 058 de 1999 Consejo de Estado

Fecha de Expedición:
15/09/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/1999
Medio de Publicación:
Gaceta del Consejo de Estado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 058 DE 1999


(Septiembre 15)

 

La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 237, numeral , de la Constitución Política y de conformidad con lo aprobado en sesión de febrero 16 del año en curso,

 

ACUERDA:

 

La Corporación se regirá por el siguiente reglamento:

 

CAPITULO 1

 

SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO

 

Artículo 1°. INTEGRACION. La reunión de todos los Consejeros que componen las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil forman la Sala Plena del Consejo de Estado.

 

Artículo 2°. FUNCIONES DE LA SALA PLENA. Compete a la Sala Plena del Consejo:

 

1. Elegir Presidente y Vicepresidente de la Corporación,


2. Elegir directamente Consejeros en provisionalidad o encargo, y en propiedad de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura;


3. Elegir directamente Magistrados de los Tribunales Administrativos en encargo o en provisionalidad, y en carrera judicial de listas enviadas por In Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura;

 

4. Adoptar los proyectos de acto legislativo y de ley que han de presentarse al Congreso;

 

5. Decidir, previa investigación por comisión de su seno, las faltas disciplinarias cuyo conocimiento le corresponda;

 

6. Imponer las sanciones previstas en el artículo 114 del Código Contencioso Administrativo, a quienes desobedezcan órdenes de la Sala Plena del Consejo o falten al respeto a la Corporación.


7. Conceptuar en los casos previstos en el inciso 2 numeral 3 del artículo 237 de la Constitución Política.

 

8. Postular los candidatos a la condecoración José Ignacio de Márquez.

 

9. Postular los candidatos que la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá le solicite para integrar la Corte Arbitral.

 

10. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración;

 

11. Ejercer las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley y este reglamento.

 

Artículo 3°. INTERPRETACION O APLICACIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE DERECHO PUBLICO. La Sala Plena del Consejo de Estado, por petición de alguno de sus miembros, podrá deliberar sobre la aplicación o interpretación de los principios y normas de derecho. De las conclusiones se dejará testimonio en el acta y se entregará resumen escrito a cada Consejero.

 

Artículo 4°. TRAMITE DE PROYECTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA, DE LEY O DEL REGLAMENTO. Los proyectos de reforma de la Constitución Política. de ley o del reglamento interno, que proponga cualquier Consejero, se tramitarán inmediatamente pasándolos al estudio de una comisión designada por el Presidente. La comisión deberá rendir informe en el plazo que este le señale y que no excederá de sesenta días.

 

CAPITULO II

 

SALA DE GOBIERNO

 

Artículo 5°. INTEGRACION. Estará formada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado, por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Como Secretario de la Sala de Gobierno actuará el Secretario General del Consejo de Estado.

 

Artículo 6°. FUNCIONES. Compete la sala de Gobierno:

 

1. Examinar la hoja de vida de los candidatos para desempeñar cualquier empleo cuya elección corresponda a la Sala Plena e informar a ésta sobre el resultado respectivo.

 

2. Asesorar al Presidente de la Corporación cuando éste lo solicite.

 

3. Estudiar la hoja de vida de los candidatos al premio José Ignacio de Márquez y presentar las consideraciones a la Sala Plena.

 

4. Cumplir las comisiones que le confiera la Sala Plena.

 

5. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley y este reglamento.

 

CAPITULO III

 

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO

 

Artículo 7°. PRESIDENTE. El Presidente llevará la voz y representación del Consejo de Estado. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones. En caso de falta de los dos, actuará como Presidente el Consejero más antiguo; si concurrieren varios en esta circunstancia, se atenderá según el orden alfabético de apellidos.

 

Artículo 8°. FUNCIONES. Corresponde al Presidente:

 

1. Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.

 

2. Convocar a las sesiones de las Salas que presida:

 

3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala de lo Contencioso Administrativo, cuando pertenezca a ésta. Señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento;

 

4. Tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia;

 

5. Velar porque los Consejeros, los Secretarios y los demás empleados desempeñen cumplidamente sus funciones.

 

6. Verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de conjueces.

 

Artículo 9°. FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE SALAS Y SECCIONES. Los presidentes de Salas y de Sección desempeñarán en lo pertinente las funciones del Presidente del Consejo, señaladas en el artículo En caso de ausencia temporal del Presidente de una Sala, Sección o Subsección, asumirá las funciones el Vicepresidente, si lo hubiere, o en su defecto, el Consejero más antiguo de la misma. Si hubiere dos o más en la misma situación, se resolverá según el orden alfabético de sus apellidos.

 

Artículo 10°. REDUCCION DEL REPARTO DE NEGOCIOS AL PRESIDENTE DEL CONSEJO. Al Consejero elegido para la Presidencia del Consejo de Estado, mientras la ejerza, sólo se le repartirán asuntos en un 50% de los que le corresponderían normalmente.

 

CAPITULO IV

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Artículo 11. INTEGRACION. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco secciones, cada una de ellas con la integración que se indica a continuación:

 

- Sección 1a. integrada por cuatro Consejeros;


- Sección 2a. integrada por seis Consejeros;


- Sección 3a. integrada por cinco Consejeros;


- Sección 4a. integrada por cuatro Consejeros; y,


- Sección 5a. integrada por cuatro Consejeros.

 

Cada sección ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado de acuerdo con la ley.

 

Artículo 12. FUNCIONES. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estará integrada por los consejeros de las cinco secciones y tendrá las Funciones especiales señaladas en la Constitución Política y en la ley.

 

Artículo 13. DISTRIBUCION DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

 

Sección Primera:

 

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

 

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.

 

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

 

4. El recurso extraordinario especial de revisión contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.

 

5. Las controversias en materia ambiental.

 

6. Todos los demás, de carácter administrativo, para los cuales no exista regla especial de competencia.

 

Sección Segunda:

 

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.

 

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.

 

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

 

4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

 

Sección Tercera:

 

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.

 

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que. versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero.

 

3. Los procesos de expropiación en materia agraria.

 

4. Las controversias de naturaleza contractual,

 

5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 30 de 1988.

 

6. Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7° de la Ley 52 de 1931.

 

7. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la ley 270 de 1996.

 

8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales.

 

9. Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales.

 

10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

 

11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la ley 80 de 1993.

 

Sección Cuarta:

 

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.      

 

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.

 

3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio Exterior y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

 

4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.

 

5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única Instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

 

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.

 

Sección Quinta:

 

1. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral.

 

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral.

 

3. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos.

 

4. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de carácter electoral, dictadas en única instancia por los tribunales administrativos.

 

5. Los recursos Incidentes y demás aspectos relacionados con los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

 

Artículo 14. DIVISION Y FUNCIONAMIENTO DE SECCION SEGUNDA. La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, que se denominarán A y B, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Consejeros. En caso de retiro de un Consejero, quien lo reemplace ocupará su lugar en la respectiva Subsección.

 

Parágrafo 1°. Cada Subsección decidirá los procesos a su cargo en forma autónoma. Sin embargo, las Subsecciones sesionarán conjuntamente:

 

1. Para unificar, adoptar o modificar la jurisprudencia de la Sección, con el fin de evitar decisiones contradictorias sobre e) mismo punto de derecho, a petición de cualquiera de sus miembros.

 

2. Para el estudio o decisión de un asunto que por su importancia lo amerite, cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

 

3. Para asuntos administrativos.

 

Parágrafo 2°. La Sección elegirá cada año un Presidente y un Vicepresidente, que deberán pertenecer a diferentes Subsecciones.

 

El Vicepresidente reemplazará en caso de falta temporal o absoluta al Presidente y presidirá la Subsección a que pertenezca.

 

Parágrafo 3°. Las Subsecciones funcionarán con una Secretaría común.

 

En caso necesario podrá designarse Secretario ad-hoc para una de las Subsecciones.


Artículo 13A. Otros asuntos asignados a las Secciones según su especialidad. Adicionado por el art. 1, Acuerdo 148 de 2014.


ACCIONES DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

 

Artículo 15. REPARTO Y TRAMITE. Modificado por el art. 2, Acuerdo 148 de 2014. Las demandas que se presenten en las acciones de nulidad por de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional ni a esta Corporación como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, serán repartidas por el Presidente de la Corporación y su trámite y decisión corresponderá las Secciones y a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con las reglas que se determinan en los artículos siguientes. 

 

Artículo 16. PROVIDENCIAS. Modificado por el art. 3, Acuerdo 148 de 2014. Las providencias previas a la sentencia, que se dicten en los procesos a que den lugar dichas acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos expedidas por el Gobierno Nacional, serán proferidas por las Secciones y Consejeros Ponentes atendiendo los criterios de especialización señalados en este reglamento, y conforme. las reglas de competencia previstas en el Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 17. TRAMITE PREFERENTE. Modificado por el art. 4, Acuerdo 148 de 2014. La sentencia que se profiera en los procesos en mención será adoptada, mediante trámite preferente, por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con base en la ponencia redactada por el Consejero a quien le hubiere correspondido.


Artículo 17A. Control inmediato de legalidad. Adicionado por el art. 5, Acuerdo 148 de 2014.


Artículo 17B. Trámite de las solicitudes de autoridades sobre recursos de insistencia. Adicionado por el art. 6, Acuerdo 148 de 2014.

 

Artículo 18. ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS ACCIONES DE TUTELA Y DE CUMPLIMIENTO. impugnaciones y demás asuntos relacionados con las acciones de tutela y de cumplimiento, serán resueltos por la Sección o Subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien haya correspondido el reparto y su trámite se hará por la Secretaría General de la Corporación.

 

Artículo 19. CONFORMACION DE QUORUM EN LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CASOS ESPECIALES. De los recursos contra las providencias dictadas por las Secciones del Consejo de. Estado, cuando a ello hubiere lugar dc acuerdo con la ley, conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de los Consejeros de la Sección o Subsección que profirió la decisión, sin perjuicio de que éstos puedan ser llamados a explicarlas.

 

Artículo 20. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. será el establecido en la ley y en este reglamento.

 

CAPITULO V

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Artículo 21. FUNCIONES. La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones:

 

1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que formule el Gobierno Nacional por conducto dc los ministros o directores de departamento administrativo.

 

2. Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende cl Gobierno Nacional. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso:

 

3. Conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley;

 

4. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los casos especiales autorizados por la ley, para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional;

 

5. Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no las calidades constitucionales y expedir la correspondiente certificación;

 

6. Elegir los empleados de su Secretaría;

 

7. Elegir los Conjueces de la Sala;

 

8. Ejercer el control previo de legalidad de los Convenios de Derecho Público interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley;

 

9. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el Reglamento.

 

Artículo 22. RESERVA DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos por petición del gobierno nacional serán reservados hasta por el término de cuatro años; pero el gobierno podrá autorizar su publicación, cuando lo estime conveniente.

 

Artículo 23. ASISTENCIA DE FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO A SESIONES. Los altos funcionarios del Estado pueden acudir a las sesiones de la Sala de Consulta, previa solicitud dirigida a su Presidente. También podrán ser Oídos, en reunión informal, cuando la Sala lo estime conveniente.

 

CAPITULO VI

 

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SALAS Y SECCIONES

 

LAS SESIONES

 

Artículo 24. SESIONES ORDINARIAS DE LA SALA PLENA Y DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. sesiones de la Sala Plena del Consejo se efectuarán los martes de cada semana, a partir de las 2:30 p.m., si hay asuntos para tratar. Las de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se realizarán el mismo día a partir de las 8.30 a.m. Sin embargo, el Presidente podrá variar el día y la hora cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente por su iniciativa o a instancia del Vicepresidente, o por éste en ausencia del primero, o cuando lo pidan tres o más Consejeros siempre que indiquen el objeto de la sesión.

 

Artículo 25. SESIONES ORDINARIAS DE LAS SECCIONES, SUBSECCIONES Y SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Las sesiones ordinarias de las Secciones y Subsecciones de la Sala Contencioso Administrativa se realizarán los jueves a las 9:00 a.m. Las de la Sección Primera se celebrarán los jueves a las 3:00 p.m. y las de las Sección Cuarta el viernes a las 8:30 a.m. Las de la Sala de Consulta y Servicio Civil se efectuarán los miércoles a las 9.00 a.m. Sin embargo, el respectivo Presidente podrá variar el día y la hora cuando las circunstancias así lo ameriten.

 

Artículo 26. CONVOCACION A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora v orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta.

 

Artículo 27. ASISTENCIA A SESIONES. Es obligación de todos los Consejeros participar en la deliberación de los asuntos que deban ser resueltos por la Corporación en pleno y, en su caso, por la Sala, la Sección o la Subsección a que pertenezcan, salvo cuando medie excusa justificada o impedimento.

 

Artículo 28. PARTICIPACION EN DELIBERACIONES DE SALAS Y SECCIONES. Los Consejeros podrán ser invitados a las deliberaciones de las Salas, Secciones o Subsecciones diferentes de aquella a que pertenezcan, para ser oídos sobre determinados temas, sin derecho a voto y cuando así lo acuerde la respectiva Sala o Sección.

 

Artículo 29. PRESIDENCIA DE LAS SESIONES. Las sesiones de la sala Plena y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo las dirigirá el Presidente o el Vicepresidente; las de la Sala de Consulta y Servicio Civil, de las Secciones y de las Subsecciones, su Presidente.

 

A falta del Presidente y Vicepresidente o del Presidente de Sala o Sección o Subsección, dirigirá la sesión el Consejero más antiguo presente, según el orden alfabético de apellidos. Igual procedimiento se aplicará cuando quien dirija participe en la discusión.

 

Artículo 30. LUGAR DE REUNIONES. Las reuniones de las distintas salas, Secciones y Subsecciones se harán en el lugar de su sede oficial. Por razones de seguridad o de conveniencia podrán celebrarse en otro sitio que señale el Presidente del Consejo o que acuerde la mayoría de sus miembros.

 

Artículo 31. APERTURA DE SESIONES. se abrirá la sesión tan pronto como haya quórum. El orden del día podrá variarse por decisión de la mayoría, y se incluirá como punto lo que propongan los asistentes. Aprobado el orden del día se leerá y considerará el acta de la sesión anterior.


Artículo 32. Modificado por el art.1 Acuerdo Consejo de Estado 269-A de 2017. TIEMPO DE LAS INTERVENCIONES. En las deliberaciones el Presidente concederá la mayor amplitud a quienes deseen intervenir. Empero, si fuere indispensable por razones de urgencia, el número de intervenciones podrá limitarse a tres para cada Consejero y a diez (10) minutos cada una. Las decisiones del Presidente podrán suplicarse ante la Sala, que decidirá por mayoría. Las interpelaciones requieren la autorización del expositor y la venia del Presidente,

 

Artículo 33. REGLAS PARA EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS. El estudio en Sala se sujetará a las siguientes regias:

 

1°. El autor del proyecto lo sustentará.

 

2°. El Presidente someterá a consideración el proyecto y concederá el uso de la palabra por turno riguroso a quienes deseen presentar sus observaciones.

 

3°. Los Consejeros expondrán oralmente o por escrito las razones de su opinión.

 

4°. Si para dar su voto algún Consejero estima necesario el examen del expediente, se suspenderá la discusión y se le entregará éste con el proyecto de providencia, con término no inferior a tres días ni mayor de ocho.

 

5°. Si un Consejero pide que se vote la suficiente ilustración así se hará, salvo que otro u otros soliciten plazo para estudiar el asunto, caso en el cual se concederá un término de tres días.

 

6°. Terminado el debate se hará la votación.

 

7°. Cuando el proyecto obtenga la mayoría de los votos de los Consejeros que componen la Sala, a cada uno de los demás se concederá plazo individual de dos días, para que redacten y firmen su aclaración o salvamento de voto.

 

8°. Cuando las discrepancias no se refieran al fondo sino a la forma, también podrán expresarse por escrito los motivos de la salvedad para que se agreguen al texto de la decisión principal.

 

Artículo 33A. Reglas para el estudio de proyectos en la Sala Plena Contenciosa. Adicionado por el art.2, Acuerdo Consejo de Estado 269A  de 2017.


Artículo 34. ROTACION DEL EXPEDIENTE.-  Modificado por el art,3 Acuerdo Consejo de Estado 269-A de 2017. Si para dar su voto algún Consejero estima necesario el examen del expediente, se suspenderá la discusión y se le entregará éste con el proyecto de providencia, con término no inferior a tres días ni mayor de ocho.

 

Artículo 35.- ACTAS. De lo acontecido en la Sesión se dejará resumen en el acta.

 

Artículo 36. DECISION POR CONJUECES. Cuando por discrepancias con el proyecto original hubiere más de dos tesis en discusión y ninguna alcanzare el mínimo de votos requerido, se sortearán conjueces hasta obtener la mayoría necesaria.

 

Artículo 37. FORMA DE VOTACION. Las votaciones serán nominales, salvo cuando se trate de hacer elecciones en cuyo caso siempre serán secretas.


Artículo 37AInformes semestrales y descongestión de la Sala Plena Contenciosa. Adicionado por el art.4, Acuerdo Consejo de Estado 269A 2017.



 

CAPITULO Vil

 

SECRETARIOS Y SUBALTERNOS

 

Artículo 38. FUNCIONES. Son funciones de los secretarios, además de las que señala la ley y conforme a instrucciones del respectivo Presidente:

 

a) Redactar las actas de las sesiones;

 

b) Dar cuenta al Presidente de los negocios que entren a la Secretaría;  

 

c) Citar a los Consejeros para las sesiones cuando lo ordena el Presidente;

 

d) Servir de órgano de comunicación al Consejo en los casos en que no lo sea el Presidente, y redactar la correspondencia y los documentos que éste le ordene;

 

e) Determinar los libros que deben llevarse en la Secretaría y procurar que los asientos se hagan con esmero, pulcritud y en la debida oportunidad;

 

f) Mantener el archivo de la oficina;

 

g) Distribuir el trabajo de la Secretaría entre los empleados de la misma y sus dependientes;

 

h) Cumplir y hacer cumplir a los subalternos las órdenes que reciba del Consejo, del Presidente o de los Consejeros;

 

i) Recibir, directamente o por medio de sus subalternos las demandas y demás escritos que presenten las partes, cerciorarse de que se acompañan de los anexos anunciados y si faltan algunos de ellos, hacer la observación correspondiente en el escrito recibido y en las copias que se le devuelven al interesado.

 

j) Dar trámite a los expedientes.

 

El Secretario General será también jefe de personal de todos los empleados subalternos, mientras se crea la Unidad Administrativa o lo que haga sus veces.

 

Artículo 39. DEBER DE RESERVA. Los Secretarios y demás empleados deberán guardar absoluta reserva sobre las opiniones emitidas en las deliberaciones y sobre las resoluciones adoptadas.

 

Artículo 40.- FALTAS DE LOS EMPLEADOS DE LAS SECRETARÍAS. Los secretarios llamarán la atención a los empleados de la respectiva Secretaría por las faltas de asistencia a la oficina y en caso de reincidencia informarán al Presidente a fin de que se tomen las medidas que se consideren convenientes. Así mismo darán cuenta al Presidente de las faltas de otra índole, con el objeto de que se les aplique la debida sanción.

 

CAPITULO VIII

 

PERSONAL DE LOS DESPACHOS

 

Artículo 41. NOMBRAMIENTO. El nombramiento y remoción de los cargos de Abogado Auxiliar, Sustanciador, Auxiliar Judicial, Escribiente y Conductor asignados a cada Despacho, corresponde al respectivo Consejero, ante quien se posesionarán.

 

CAPITULO IX

 

SECCION DE INFORMACION

 

Artículo 42. La Sección de información estará integrada por la Relatoría, la Biblioteca y el Archivo,

 

Artículo 43. La Relatoría cumplirá sus funciones bajo la dirección del Presidente del Consejo de Estado y tendrá una sección de información al servicio de los magistrados, sus empleados y del público en general.

 

La obtención y suministro de copias, fotocopias o reproducción exacta por cualquier medio adecuado, de las providencias y demás documentos judiciales, será reglamentada por el Presidente.

 

Artículo 43A. Publicidad de las sentencias, conceptos y decisiones de conflictos de competencia en la sede electrónica. Adicionado por el art. 7, Acuerdo 148 de 2014.


Artículo 43B. Identificación y publicidad de las sentencias de unificación jurisprudencial. Adicionado por el art. 8, Acuerdo 148 de 2014.


CAPITULO X

 

ELECCIONES

 

Artículo 44. CONVOCACION PARA ELECCIONES. Toda elección solo podrá hacerse previa convocatoria escrita hecha con tres días de anterioridad.

 

En la convocatoria se indicarán el objeto, la fecha y la hora.

 

Artículo 45. VOTACION. Toda elección se hará por voto secreto. Si la Constitución o la ley no señalan el mínimo de votos necesarios para elegir, éste será el de las dos terceras partes de los miembros que componen el Consejo, la Sala, Sección o Subsección a la que corresponda la elección.

 

Parágrafo. En caso de reiteradas votaciones sin poder elegir la Corporación podrá, para ese caso específico, optar por otro procedimiento.

 

Artículo 46. EXAMEN PREVIO DE LA SALA DE GOBIERNO. Antes de la elección que deba realizar la Sala Plena del Consejo, la Sala de Gobierno examinará las hojas de vida de los candidatos e informará sucintamente a la Sala Plena, por conducto del Presidente, el resultado razonado de su examen. Si lo estima prudente podrá agregar su recomendación sobre los candidatos que considere mejor calificados.

 

Artículo 47. DELIBERACION Y VOTACION. Antes de abrir la votación el Presidente propondrá deliberar sobre los candidatos y concluida la deliberación designará a dos Consejeros para que recojan y cuenten los votos:

 

Artículo 48. VOTO. El voto es obligatorio. En cada voto solo se consignará el nombre del candidato que el elector escoja. Los comentarios, condiciones o adiciones que se agreguen al nombre del candidato se tendrán por no escritos, pero el voto será válido.

 

Artículo 49. COMUNICACIÓN DE LA ELECCION. La designación la comunicará por escrito el Presidente del Consejo a la persona elegida, con la advertencia del término para aceptar, o solicitar confirmación si fuere el caso, y para la posesión.

 

CAPITULO X

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 50. POSESION DE EMPLEADOS. Los empleados del Consejo tomarán posesión ante el Presidente de la Sala o Sección nominadora.

 

Artículo 51. COMISION LEGISLATIVA. El Presidente nombrará anualmente una comisión de Consejeros encargada de estudiar los aspectos relacionados con contradicciones, vacíos e inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las leyes y del Código Contencioso Administrativo. Estas anotaciones se conservarán en la Relatoría. La comisión presentará el resultado de su trabajo a la Sala Plena.

 

Artículo 52. REFORMA DEL REGLAMENTO. Este reglamento sólo podrá ser reformado por Acuerdo del Consejo, aprobado en dos sesiones celebradas en días disantos y con los votos de la mayoría absoluta de sus integrantes.

 

Artículo 53. El presente acuerdo regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Comuníquese y Publíquese,


Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 1999.

 

CÉSAR HOYOS SALAZAR

 

Presidente

 

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

 

Secretaria General