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Resolución 820 de 2017 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Fecha de Expedición:
13/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50390 del 18 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 820 DE 2017

 

(Octubre 13)

 

Por la cual se establece el “Programa Básico de la Asignatura de Medicina Legal y Ciencias Forenses", para las Facultades de Pregrado en Medicina

 

EL DIRECTOR GENERAL,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial en las conferidas en las Leyes 938 de 2004 y el Acuerdo número 08 de 2012 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 34 de la Ley 938 de 2004, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, estableció que el “Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”;

 

Que el numeral 5 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, establece que corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento;

 

Que de acuerdo con los numerales 6 y 7 del artículo 36 ibídem, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, debe servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos, a solicitud de autoridad competente y servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses, respectivamente;

 

Que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tiene como función organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y vigilar su funcionamiento; y en este sentido, mediante el Acuerdo número 08 de 2012 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se otorga específicamente a la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la función de “Diseñar y desarrollar planes y programas de formación en Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como “dirigir, controlar las prácticas de docencia y capacitación de instituciones aprobadas por autoridad competente, organismos científicos, forenses, nacionales y extranjeros, que hayan suscrito convenio de cooperación con el Instituto”;

 

Que mediante la Ley 50 de 1981 se creó el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional, el cual debería ser prestado por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto-ley 80 de 1980;

 

Que con el Decreto número 2455 de 1986 se integraron los servicios periciales de Medicina Legal a los centros y puestos de salud, a los hospitales del subsector Oficial y Sector Privado del Sistema de Salud, teniendo en cuenta que “los organismos locales del Sistema de Salud tienen el carácter de oficinas municipales de Medicina Legal para la práctica de Necropsias y reconocimientos medico legales”;

 

Que el artículo 9° del Decreto número 786 de 1990 determinó cuáles son los profesionales competentes para la práctica de autopsias médico-legales; enumerando los siguientes: “los Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; Médicos en servicio social obligatorio; los Médicos Oficiales; otros médicos designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines”;

 

Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario establecer el Programa Básico de la asignatura de Medicina Legal y Ciencias Forenses para Facultades de Pregrado en Medicina, a nivel nacional,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Establecimiento del Programa Básico de Medicina Legal. Establécese el “Programa Básico de la Asignatura de Medicina Legal y Ciencias Forenses para Facultades de Pregrado en Medicina”, el cual deberá ser integrado a las cátedras de medicina legal a nivel nacional y hace parte de la presente resolución como un anexo.

 

Artículo 2°. Destinatarios. La presente resolución tiene como destinatarios a las Subdirecciones de Investigación Científica y de Servicios Forenses, las Facultades de Medicina a nivel nacional, y demás autoridades.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de octubre del año 2017

 

Carlos Eduardo Valdés Moreno


NOTA: Ver anexo