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Resolución 948 de 2017 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
05/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50392 del 20 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 948 DE 2017

 

(Septiembre 05)

 

Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de organizaciones sociales y políticas y de grupos por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

 

Atendiendo a lo consagrado en los artículos 132151, 152 y 168 numeral 12 de la Ley 1448 de 2011, artículos 2.2.7.8.1, 2.2.7.8.2 y 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015 y artículos 32 numeral 14, 72 y 23 del Decreto 4802 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado colombiano reparar las consecuencias derivadas de la violación a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, dentro del contexto del conflicto armado que por décadas se ha vivido en el país. El artículo 2- de la Constitución Política establece que "[s]on fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo En este sentido el derecho a la paz como valor, derecho fundamental y deber para nuestro ordenamiento, y disponiendo para su alcance el uso de los mecanismos de justicia transicional consagrados en el Acto Legislativo 01 de 2012, establece el derecho a la reparación integral a las víctimas de conflicto armado.

 

Que el ordenamiento constitucional colombiano atiende los parámetros de la justicia transicional; la Carta Política se ajusta a los elementos consagrados en la declaración de principios en los que el Estado debe velar por la dignidad humana y un orden social justo, así como aunar los esfuerzos para superar las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos y al Derecho Intencional Humanitario, y restablecer los derechos de las víctimas establecidos en el derecho Internacional de Derechos Humanos.

 

Que el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, define víctimas como "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno."

 

Que el artículo 21 de la Ley 1448 de 2011 establece que "tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a (os colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad."

 

Que los artículos 151, 152, 161 y 168 de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 2.2.7.8.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de aquella, prevén que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas define los criterios para el diseño e implementación de las medidas de reparación colectiva.

 

Que mediante Decreto 1725 de 2012 el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conformado por el "conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias" previstos en los Decretos 1084 de 2015, 790 de 2012, y los documentos CONPES 3712 y 3726 de 2012, que definen el cumplimiento de las medidas previstas en la Ley a favor de las víctimas y las orientaciones presupuéstales que atiendan a los principios de sostenibilidad, gradualidad y progresividad que permean su implementación.

 

Que mediante Ley 1753 de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, el cual tiene como objetivo "construir una Colombia en paz, equitativa y educada, en armonía con los propósitos del Gobierno Nacional, con las mejores prácticas y estándares internacionales, y con l a visión de planificación de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo sostenible", por lo que en este sentido, si bien todas las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo están orientadas a alcanzar estos propósitos, la consolidación del Estado Social de Derecho, la transformación integral del campo colombiano y el desarrollo de infraestructura y competitividad estratégicas, constituyen el soporte fundamental de este pilar y su sostenibilidad en todos los territorios.

 

Que el Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación" compiló las normas reglamentarias del Decreto 4800 de 2011 las cuales desarrollan los parámetros de implementación del Programa de Reparación Colectiva, entendida ésta como el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido daños en el marco de lo establecido en el artículo  de la Ley 1448 de 2011; es por ello que resultaba necesario establecer un enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes, ofreciendo una especial atención a las necesidades de los miembros del sujeto de reparación colectiva que en razón de su edad, género, orientación sexual y/o situación de discapacidad así lo requieran, garantizando su participación efectiva y adecuada en la toma de decisiones.

 

Que el artículo 2.2.7.8.4 del Decreto 1084 de 2015 establece entre los objetivos del Programa de Reparación Colectiva, la reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo, la reconstrucción del tejido social, cultural, el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar la reconstrucción de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible, de los sujetos de reparación colectiva.

 

Que el Programa de Reparación Colectiva, estará dirigido al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, a la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.

 

Que el numeral 22 del artículo 7° del Decreto 4802 de 2011 consagra que son funciones de la Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre otras: Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad.

 

Que conforme a la Ley 489 de 1998 (art. 9°), en concordancia con lo dispuesto en el art. 211 de la Constitución Política, señala que "las autoridades administrativas, en virtud de los dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".


Que el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, establece que la Dirección de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene como funciones entre otras: i) Otorgar, de acuerdo con las instrucciones del Director General de la Unidad, a las víctimas la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la ley 1448 de 2011 ii) Coordinar la implementación de planes, programas y proyectos encaminados a la reparación individual y colectiva con el fin de promover el goce efectivo de los derechos de las víctimas, iii) Asesorar al Director Genera) en la formulación de políticas, normas, estrategias y procedimientos relativos a la reparación integral a las víctimas, y iv) Diseñar el programa de reparación colectiva en los términos establecidos en los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

 

Que el artículo 23 del Decreto 4802 de 2011, señala como funciones de la Subdirección de Reparación Colectiva entre otras: i) Ejecutar y evaluar las acciones que en materia de reparación colectiva sean adoptadas por la Unidad, a través del programa de reparación colectiva, en los términos establecidos en los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011, ii) Adelantar, con las autoridades competentes, las medidas colectivas de rehabilitación que permitan a las víctimas desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera colectiva, iii) Ejecutar los programas y proyectos que contengan medidas complementarías de satisfacción y reparación simbólica para las víctimas conforme a las normas que regulan la materia, y iv) Adelantar las acciones encaminadas a fortalecer el proceso de reconciliación a través de programas, planes y proyectos que promuevan la convivencia pacífica y la confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado.

 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, tiene dentro de sus objetivos establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo a las víctimas el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

 

Que el propósito de la Entidad es garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas de conflicto armado de manera adecuada, diferencial, transformadora y efectiva por los daños que haya sufrido como consecuencia de las violaciones establecidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La reparación entonces comprende una serie de medidas tales como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual y colectiva, material, moral y simbólica, contribuyendo así a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país.

 

Que el artículo 2.2.1.5 del Decreto 1084 de 2011 define el enfoque transformador, como mecanismo que busca contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que conllevaron la victimización basado en el carácter interdependiente de los derechos humanos, respondiendo también a la necesidad de transformar dichas condiciones, orientando así las acciones y medidas hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones. Así mismo, las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas.

 

Que para la ejecución del Programa de Reparación Colectiva, el Decreto 4800 de 2011, luego compilado normativamente por el Decreto 1084 de 2011, estableció en su Capítulo 8, artículos 2.2.7.8.1 a 2.2.7.8.10 una ruta para el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Reparación Integral Colectiva1, por fases así: i) Fase de identificación del sujeto de reparación colectiva, ii) Fase de alistamiento para iniciar la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, iii) Fase de diagnóstico de los daños colectivos de los sujetos de reparación colectiva, iv) Fase de diseño y formulación concertada del Plan integral de Reparación Colectiva, v) Fase de implementación, y vi) fase de Seguimiento, evaluación y monitoreo.

 

Que con el propósito de establecer los criterios de implementación de acciones y productos de fortalecimiento organizativo, se conformó una Mesa Técnica, que permitiera recibir el aporte técnico de las demás direcciones y dependencias de la Entidad con competencia en el tema, por tanto y a partir de sus construcciones epistemológicas y metodológicas se expidió la Circular No. 014 de 2016, en la cual se fijan los lineamientos para la implementación de las medidas de reparación colectiva conducentes al fortalecimiento organizativo y de infraestructura, dotaciones sociales y comunitarias y la aplicación de los recursos de financiación de reparación colectiva.

 

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el marco del Programa de Reparación Colectiva puso en marcha desde el año 2012 la Estrategia de Casos Nacionales, y por medio de la Resolución 389 de 20152 estableció los lineamientos para la aprobación de Planes de Reparación Colectiva en Sujetos No étnicos con Incidencia Nacional, atendiendo a las especiales características de su identidad colectiva, de su victimización, y del impacto que han tenido los daños a sus proyectos políticos.

 

Que en el marco del Programa de Reparación Colectiva también se ha reconocido la pertinencia de abordar el acompañamiento a los sujetos de reparación colectiva, organizaciones y grupos de mujeres y personas con orientaciones sexuales no hegemónicas de manera diferenciada, reconociendo la dimensión política y social de su identidad colectiva, además del impacto desproporcionado que sufren individual y colectivamente considerados en el marco del conflicto armado, y su carácter de sujetos de especial protección constitucional.3

 

Que los grupos y organizaciones sociales y políticas constituidas como sujetos de reparación colectiva tanto de mujeres como de incidencia nacional presentan unas afectaciones distintas a los daños ocasionados a comunidades asentadas en un solo territorio, en razón a: i) son sujetos colectivos que propenden por la construcción de una sociedad más incluyente y participativa, ii) han sufrido una victimización y persecución documentada que demanda serios mecanismos de esclarecimiento y judicialización en razón de su labor activa de defensa de derechos humanos, iii) son actores de los movimientos sociales y políticos del país, y iv) su reparación implica, entre otras, la reactivación de escenarios de toma de decisiones sobre políticas públicas para la consolidación de la democracia, la protección de los derechos humanos y la construcción de paz en virtud del principio de reparación transformadora contemplado en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 y desarrollado jurisprudencialmente4.

 

Que tal como se establece en la matriz de los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC- aprobados, las acciones y productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo pueden ser, tanto de responsabilidad exclusiva de la Unidad para las Víctimas, como de responsabilidad conjunta con una o varias entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas SNAR1V-, según como haya sido concertado con el sujeto. Cuando sean de responsabilidad conjunta, se debe establecer con claridad el alcance de la responsabilidad de la Unidad frente a las fases y/o aspectos que desarrollen las acciones.


Que así como las acciones, medidas y productos de los Planes Integrales de Reparación Colectiva pueden ser agrupadas en proyectos para facilitar su implementación, es necesario que en los casos a que haya lugar, se documente y aclare de manera conjunta con el sujeto de reparación colectiva el alcance de la responsabilidad de la Unidad para las Víctimas frente a las acciones y productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo de los grupos y organizaciones sociales y políticas. El contenido de dicha responsabilidad puede implicar que la Unidad comprometa recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones de los planes y/o que gestione el cumplimiento de las mismas por parte de Entidades del SNARIV como coordinadora del Sistema.

 

Que la Unidad para las Víctimas reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva con el fortalecimiento organizativo entendido como fin esencial de la restitución de derechos a víctimas colectivas. Por lo tanto, la Unidad para las Víctimas ha evaluado positivamente los impactos políticos, materiales y simbólicos que tiene disponer procedimientos dirigidos al restablecimiento y fortalecimiento de las capacidades administrativas de cada uno de los grupos y organizaciones sociales y políticas, frente al cumplimiento de los fines del Programa y la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva - PIRC.

 

Que conforme a la Circular No. 014 de 2016 y al revisar los lineamientos y criterios, éstos no son inmutables y serán actualizados de acuerdo con los resultados de su aplicación, en virtud de los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas-SNARIV-; razón por la cual es necesario derogarla parcialmente en lo relativo al cumplimiento de las acciones de fortalecimiento organizativo y atender a la reglamentación que la jurisprudencia Colombiana ha establecido en la materia.

 

Que en cumplimiento de los objetivos, planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, este Acto Administrativo se constituye en un acto administrativo de carácter general, que establece los parámetros, características y condiciones de los Sujetos de Reparación Colectiva, para ser beneficiarios de transferencias o giros, los cuales estarán sometidos al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

 

Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos y criterios para el desarrollo del proceso de fortalecimiento organizativo, asociado a la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de grupos y organizaciones sociales y políticas por parte de la Unidad para las Víctimas.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se aplicará a los Sujetos de Reparación Colectiva constituidos como grupos y organizaciones sociales y políticas con personería jurídica que cuenten con las siguientes características: i) Incluidos como sujeto de reparación colectiva en el Registro Único de Víctimas - RUV y cuyo acto administrativo de inclusión esté debidamente notificado y en fírme, ii) Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado y protocolizado, iii) que se encuentren en fase de implementación dentro de la ruta establecida de acuerdo con lo señalado en el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011 y ¡v) que cuenten con un Plan Global de Actividades - PGA formulado de acuerdo con los parámetros que se establecen en esta resolución.

 

Parágrafo. De acuerdo al ámbito de aplicación de la presente resolución, quedan excluidas del universo total de los sujetos de reparación colectiva las comunidades étnicas y no étnicas.

 

Artículo 3. Definiciones:

 

Organización: Se entiende por organización el conjunto de personas vinculadas entre sí por haber decidido pertenecer formalmente a un colectivo, el cual se conforma con el fin de lograr un objetivo común y consensuado. Este tipo de colectivos cuentan con recursos tangibles, intangibles y humanos, con una estructura organizacional y con medios que íes permiten desarrollar su objetivo. Este se encuentra directamente relacionado con su proyecto colectivo y determina tanto sus prácticas colectivas, como sus formas de relacionamiento.

 

Grupo: Se entiende por grupo el conjunto de personas que se relacionan entre sí y tienen condiciones comunes que les permite definir un proyecto colectivo encaminado a la reivindicación de derechos, por los cuales se generaron procesos de estigmatización dentro de un territorio específico. Es importante destacar que, al contrario de las organizaciones, el grupo no tiene una estructura organizacional definida ni medios establecidos que le permitan desarrollar su objetivo.

 

Atributos generales para la identificación de los sujetos colectivos: Características que permiten la identificación de la existencia de un colectivo susceptible de reparación colectiva asociadas con i) el autoreconocimiento y reconocimiento por terceros; ii) la existencia de un proyecto colectivo; iii) la existencia de prácticas colectivas; y iv) las formas de organización y relacionamiento.

 

Comité de Impulso: Es el órgano de interlocución, deliberación y toma de decisiones políticas, técnicas y administrativas por parte de los sujetos en relación con su ruta de reparación colectiva. De esta manera, el Comité de Impulso o sus representantes son las instancias válidas para la concertación de decisiones con el Sujeto de Reparación Colectiva.

 

Proceso de fortalecimiento organizativo: Mecanismo administrativo mediante el cual la Unidad para las Víctimas le entrega recursos a los grupos y organizaciones sociales y políticas definidas en el artículo 2- de la presente Resolución General bajo la figura de un acto administrativo condicionado y dirigido al desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de sus Planes Integrales de Reparación Colectiva, con la finalidad de promover la recuperación de la autonomía, autogestión y las capacidades relacionadas con su objetivo común. El proceso está dado en función de los atributos para la identificación del tipo de sujetos señalado y las categorías y subcategorías de daños colectivos a las que correspondan las medidas que estructuren su respectivos Planes Integrales de Reparación Colectiva.

 

Productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo: Conjunto de acciones contenidas en los Planes Integrales de Reparación Colectiva, determinadas en función de los atributos para la identificación de organizaciones y grupos y encaminadas a la reparación de las siguientes subcategorías de daños colectivos: i) afectación a la estructura organizacional, ii) pérdida de confianza al interior del colectivo y con terceros, iii) afectación a los espacios de encuentro, iv) afectación a los medios necesarios para realizar las prácticas, v) afectación a los medios para lograr el objetivo común, vi) afectación al propósito común, vii) afectación a la proyección en el tiempo del colectivo, viii) disminución de la participación en asuntos públicos, ix) afectación a las formas de representación, y x) afectación a los mecanismos de toma decisiones.

 

Productos excluidos: Las acciones de infraestructura y las demás acciones que no correspondan estrictamente con los atributos que permiten la identificación de cada grupo u organización como sujeto de reparación colectiva están excluidas de los productos asociados al procedimiento de fortalecimiento organizativo.

 

Plan Global de Actividades - PGA: Es el instrumento de planeación técnica que define los mecanismos de implementación, evaluación y seguimiento de los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo para el período completo de ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

 

Plan Operativo Anual - POA: Es el documento de planeación técnica y presupuestal que desarrolla el PGA, mediante la definición de la forma en la que se ejecutará anualmente el proceso de fortalecimiento organizativo en correspondencia con la vigencia presupuestal.

 

II. Disposiciones técnicas y generales

 

Artículo 4. Fase de implementación de la ruta de reparación colectiva y tipos de medidas de reparación colectiva: La fase de implementación del Programa de Reparación Colectiva tiene por objetivo poner en marcha los Planes Integrales de Reparación Colectiva donde se definen acciones y medidas de reparación de los daños colectivos identificados en el diagnóstico de cada sujeto.

 

El tiempo estimado para esta fase es de tres años contados a partir de la fecha de aprobación de los PIRC, con posibilidad de ampliación hasta por el mismo tiempo en los casos en los que al culminar el plazo inicial no se haya cumplido la totalidad de su ejecución efectiva. En cualquier caso no podrá superar el término de la ley 1448 de 2011. La implementación se traduce en la gestión y asignación de recursos por parte de la Unidad para las Víctimas y las demás entidades que conforman el SNARIV para la formulación y ejecución de proyectos dirigidos a la materialización de los productos y medidas de los Planes. De acuerdo a su estructura, estos productos y medidas están asociadas a los tipos de medidas de reparación definidos en la Ley 1448 de 2011: satisfacción, rehabilitación, restitución, indemnización y garantías de no repetición.

 

Artículo 5. Formulación del Plan Global de Actividades. Con el fin de identificar los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo contenidos en los Planes Integrales de Reparación Colectiva, así como las categorías y subcategorías de daño y los atributos de existencia de tas organizaciones y grupos a los que responden, se elaborará un Plan Global de Actividades - PGA el cual será concertado con el Sujeto de Reparación Colectiva y validado por la Subdirección de Reparación Colectiva.

 

Artículo 6. Contenido del Plan Global de Actividades. El Plan Global de Actividades se elaborará para la ejecución de los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo durante el período de implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva y deberá contener los siguientes elementos:

 

a. Determinación de los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo.

 

b. Indicadores de avance frente al cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva.

 

c. Actividades con fases y componentes para la implementación de cada producto asociado al proceso de fortalecimiento organizativo.

 

d. Cronograma de implementación de los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo.

 

e. Resultados y soportes del cumplimiento de los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo.

 

Artículo 7. Formulación del Plan Operativo Anual - POA. El Plan Operativo Anual fundamentará la implementación anual de los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo frente a los términos de su ejecución y se formulará de manera conjunta entre la Unidad para las Víctimas y los Comités de Impulso de los respectivos sujetos de reparación colectiva, de acuerdo a lo establecido en el PGA.

 

Artículo 8. Contenido del POA. El Plan Operativo Anual - POA, contendrá los siguientes elementos para su ejecución:

 

a. Actividades a realizar

 

b. Indicadores de avance frente al cumplimiento del PIRC

 

c. Presupuesto detallado

 

d. Cronograma

 

e. Productos esperados

 

f. Soportes de verificación de la ejecución

 

g. Resultados esperados

 

Artículo 9. Instancia de aprobación y modificación del Plan Operativo Anual - POA. Se constituirá una instancia para la aprobación y modificación del Plan Operativo Anual - POA la cual estará integrada por:

 

i. El Director o Directora de la Dirección de Reparación de la Unidad para las Víctimas o su delegado;

 

ii. El subdirector o subdirectora de la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para las Víctimas o su delegado;

 

iii. El Coordinador o Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Unidad para las Víctimas o su delegado, y

 

iv. Un delegado del Comité de Impulso del Sujeto de Reparación Colectiva o el representante legal de la organización o quien éste delegue.

 

Dicha instancia se reunirá una única vez por vigencia para la aprobación del Plan Operativo Anual - POA, y las veces que se concerté con el sujeto para la validación de modificaciones al POA cuando estas se requieran.

 

Parágrafo 1º. La aprobación y modificación de dichos planes quedará registrada en un acta de aprobación.

 

Parágrafo 2º. El/la delegado/a del sujeto de reparación colectiva y/o representante legal del sujeto de reparación colectiva participará con voz y sin voto presentando el POA ante la instancia correspondiente.

 

CAPITULO II

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

I. Implementación, asignación y control

 

Artículo 10. Reglas de implementación. Los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo podrán ser implementados por la Unidad para las Víctimas, por las entidades que conforman el SNAR1V, o por ambos, de acuerdo a lo señalado en el Plan Global de Actividades. La Unidad para las Víctimas podrá, mediante acto administrativo, asignar recursos económicos orientados a la implementación y cumplimiento de los productos que son de su responsabilidad. Los recursos serán entregados a los grupos y organizaciones sociales y políticas constituidas como sujetos de reparación colectiva con personería jurídica para que sean estos quienes las ejecuten en razón al sentido y coherencia interna y externa de la reparación.

 

Parágrafo 1º La Dirección General de la Unidad para las Víctimas expedirá un acto administrativo particular debidamente motivado donde se ordene desarrollar el proceso de fortalecimiento organizativo asociado a los respectivos Planes Integrales de Reparación Colectiva, y entregar los recursos a las organizaciones y grupos de acuerdo con lo programado en los Planes Globales de Actividades.

 

Parágrafo 2º Los actos administrativos particulares estarán soportados en la condiciones técnicas y financieras señaladas en los Planes Operativos Anuales.

 

Artículo 11. Criterios para la definición de los montos a asignar. Los montos asignados para el desarrollo del proceso de fortalecimiento organizativo estarán determinados de acuerdo a los siguientes criterios:

 

a) Los recursos económicos para el desarrollo del proceso de fortalecimiento organizativo serán asignados a los sujetos de reparación colectiva en los términos del artículo 29 de la presente resolución.

 

b) Se determinará un monto máximo de recursos que se podrá entregar a cada sujeto de reparación colectiva por vigencia, de acuerdo con una valoración que tenga en cuenta: i) número de miembros que integran el Sujeto de Reparación Colectiva, ii) presencia en el territorio de la organización o grupo, iii) porcentaje de avance en el Plan Integral de Reparación Colectiva, iv) cantidad de recursos invertidos anteriormente por la Unidad para las Víctimas para el cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva,

 

c) El monto máximo de recursos que podrá recibir un sujeto de reparación colectiva por vigencia no podrá superar los CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M/C ($428.000.000.), definidos a partir del Anexo técnico que describe la metodología utilizada para estimar el tope mínimo y máximo a asignar. La metodología desarrollada por el equipo financiero de la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para las Víctimas está basada en los postulados de la estadística descriptiva para un universo de datos con distribución normal.

 

d) Se podrán asignar montos por medio de acto administrativo particular una vez por año y hasta por el número de vigencias en las que se desarrolle la fase de implementación de cada Plan Integral de Reparación Colectiva.

 

e) La vigencia de cada acto administrativo particular corresponderá con el principio de anualidad de la planificación estatal.

 

f) Con la ejecución del/los acto/s administrativo/s particulares objeto de la presente resolución, el sujeto de reparación colectiva aprobará y firmará el acta de recibo a satisfacción de la medida acción implementada y con ello se dará cumplimiento efectivo de la responsabilidad de la Unidad para las Víctimas con la implementación de los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo e identificados en el Pían Integral de Reparación Colectiva.

 

Artículo 12. Documento soporte para el acto administrativo particular. Los actos administrativos particulares que ordenen desarrollar el proceso de fortalecimiento organizativo deberán acompañarse de un documento que soporte la necesidad de las acciones y que establezca las disposiciones para la entrega de recursos, y verifique el avance de ejecución y el cronograma de desembolsos para garantizar el cumplimiento, el acompañamiento y el debido seguimiento de los Planes Operativos Anuales.

 

Artículo 13. Contenido del documento soporte. El documento que soporta el acto administrativo para el desarrollo del proceso de fortalecimiento organizativo deberá contener los siguientes elementos:

 

i. Mecanismo mediante el cual serán entregados los recursos económicos a las organizaciones y grupos.

 

ii. Condiciones mínimas para el desembolso de los recursos,

 

iii. Valor total del desarrollo de las actividades.

 

iv. Cronograma de entrega de productos, de acuerdo con el desarrollo de cada actividad

 

v. Formas de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las actividades.

 

vi. Indicadores de avance frente al cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva.

 

Artículo 14. Dimensión material de la reparación integral. La dimensión material de la Reparación Integral a las organizaciones y grupos objeto de esta regulación contribuye a la satisfacción de sus derechos colectivos a la indemnización, restitución de capacidades organizativas, recuperación de su autonomía y de sus proyectos colectivos.

 

Artículo 15. Documentos para la entrega de recursos. La entrega de los recursos a los sujetos de reparación colectiva estará sujeta a la presentación de los siguientes documentos:

 

a. Certificación de cuenta bancaria

 

b. Carta de compromiso

 

c. P1RC aprobado por parte del órgano competente según el caso

 

d. Registro Único Tributario

 

e. Resolución de Inclusión en el R.U.V

 

f. Constitución de Póliza de Disposiciones Legales.

 

Artículo 16. Procedimiento para el Seguimiento a la Ejecución. Se constituirá un Comité Técnico de Seguimiento encargado de la vigilancia del cumplimiento de las actividades del POA y de la correcta ejecución de los recursos. El Comité Técnico de Seguimiento estará integrado por:

 

i. El subdirector o subdirectora de la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para las Víctimas o su delegado Un delegado del Equipo de apoyo Financiero de la Subdirección de Reparación Colectiva, designado por el Subdirector, y

 

ii. El representante legal del Sujeto de Reparación Colectiva, o su delegado.

 

Artículo 17. Funciones del Comité Técnico: El Comité Técnico de Seguimiento se reunirá por lo menos en forma mensual durante la ejecución del presupuesto, o cuando se requiera y tendrá como las siguientes funciones:

 

i. Realizar seguimiento a la ejecución del recurso.

 

ii. Hacer recomendaciones y tomar decisiones para la mejor ejecución del recurso.

 

iii. Aprobar la propuesta metodológica, el pían de trabajo y el cronograma de actividades, presentados por el Sujeto de Reparación Colectiva.

 

iv. Aprobar los informes técnicos y financieros.

 

v. Elaborar las actas de las reuniones mensuales.

 

vi. Vigilar, fiscalizar y coordinar el cumplimiento de lo pactado en las condiciones administrativas y financieras derivadas del acto administrativo particular.

 

vii. Verificar que las actividades que se ejecuten, se ajusten estrictamente a los términos del acto administrativo.

 

viii. Vigilar el cumplimiento en tiempo y el cronograma de actividades.

 

ix. Evaluar y hacer seguimiento al plan de trabajo definido y sugerir las recomendaciones pertinentes.

 

x. Verificar que las actividades correspondan a los estipulados en el POA.

 

xi. Mantener informado al Subdirector sobre el estado de ejecución de las actividades y proponer las posibles soluciones frente a cualquier anomalía o ajuste no previsto

 

xii. Suscribir las actas de avance y de recibo a satisfacción por parte del Sujeto de Reparación Colectiva.

 

xiii. Las demás que la Unidad para las Víctimas considere pertinente.

 

xiv. Aprobar las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales.

 

xv. Las demás que se infieran de la ejecución del recurso y el POA.

 

xvi. Conciliar las cuentas y declarar el fenecimiento del presupuesto con el Informe Financiero Final.

 

Parágrafo 1º: En ningún caso las decisiones del Comité Técnico de Seguimiento podrán modificar las especificaciones técnicas relativas a las actividades, cantidades, características de los bienes y servicios a entregar, objetivo y demás previstas en el PGA.

 

II. Aspectos Generales

 

Artículo 18. Póliza de Cumplimiento Disposiciones Legales: El SRC deberá constituir una Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera a fin de respaldar el cumplimiento de las acciones establecidas en el POA, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de los recursos otorgados, con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

 

Artículo 19. Reintegro de Recursos No Ejecutados: Los Sujetos de Reparación Colectiva, se obligan a reintegrar los recursos no ejecutados con ocasión del desarrollo de las actividades propias de las acciones de fortalecimiento organizativo, una vez efectuado el informe financiero de la ejecución del recurso asignado y en un plazo no mayor a 15 días.

 

Artículo 20. Cláusulas de incumplimiento: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por el Sujeto de Reparación Colectiva, la Unidad para las víctimas está facultada para iniciar las acciones judiciales pertinentes a que haya lugar, a fin de recobrar los recursos entregados.

 

Artículo 21. Declaratoria de Incumplimiento: El incumplimiento total o parcial será declarado por la Unidad para las Víctimas, previa audiencia con el Sujeto de Reparación Colectiva, mediante acto administrativo motivado, en el que se tasará el monto total del incumplimiento, prestando mérito ejecutivo, con lo cual se remitirá a la Oficina Asesora Jurídica para lo de su competencia.

 

Artículo 22. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La circular 014 de 2016 será derogada solamente en lo referente al Fortalecimiento organizativo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de septiembre del año 2017

 

YOLANDA PINTO AFANADOR

 

Directora General

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Decreto Único Reglamentario 1084 del 26 de mayo de 2015. Sector Inclusión Social y Reconciliación DEL 26 MAY 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación"


2 Resolución 389 de 02 de mayo de 2015 por la cual se establece los lineamientos para la aprobación de planes de Reparación Colectiva en Sujetos no étnicos con incidencia, nacional


3 Autos 092 de 2008 y 098 de 201S - Seguimiento al cumplimiento Sentencia T-025/2004


4 Ibídem. Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-02S de 2004.